CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Tercera Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante el Juicio Contencioso Administrativo número 6982/19-06-03-3, promovido por la persona moral denominada Osteo Cen, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio No. 00641/30.15/0047/2021.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0028/2019.- No. Int.: JN.134/2019.- Reg. 22377.
ASUNTO: Se comunica cumplimiento de sentencia definitiva.
CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado y a las Entidades Federativas, la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante el Juicio Contencioso Administrativo número 6982/19-06-03-3, promovido por la persona moral denominada OSTEO CEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6624/2019 de 04 de septiembre de 2019, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0028/2019, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral, las sanciones administrativas consistentes en una multa por la cantidad de $999,440.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), e inhabilitación por el plazo de (DOS) AÑOS, para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES
Con fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, la Tercera Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 6982/19-06-03-3, promovido por la persona moral denominada OSTEO CEN, S.A. DE C.V., en la cual se determinó:
"...Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su acción, en consecuencia:
II. Se declara la nulidad de la resolución 00641/30.15/6624/2019, de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, emitida por el Titular del Área de Responsabilidad del Órgano Interno de control del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la cual se le impuso dos sanciones a) una multa por la cantidad de $999,440.00, equivalente a cuatrocientos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; b) la imposibilidad de presentar propuestas, celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como
con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al en que esa autoridad administrativa lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mediante publicación de la correspondiente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
III. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES..."
En cumplimiento a lo anterior se emitió el acuerdo número 00641/30.15/0044/2021 de 02 de febrero de 2021, a través del cual se deja sin efectos la resolución 00641/30.15/6624/2019 de 04 de septiembre de 2019, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0028/2019.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular y en el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/044/2020 de 02 de febrero de 2021, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.