ESTATUTOS Sociales de LICONSA, S.A. de C.V.
ESTATUTOS SOCIALES DE LICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.
ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.
ARTÍCULO QUINTO.- DOMICILIO.
ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.
ARTÍCULO OCTAVO.- COMPOSICIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO.
ARTÍCULO NOVENO.- CAPITAL AUTORIZADO.
ARTÍCULO DÉCIMO.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- AUMENTO DEL CAPITAL.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REDUCCIÓN DEL CAPITAL.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ACCIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- TRANSMISIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
CAPÍTULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DIRECTIVOS.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- REUNIONES DE CONSEJO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- FACULTADES DEL CONSEJO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PRECIOS DE GARANTÍA Y
ESTÍMULOS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROYECTOS.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LICONSA.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LICONSA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO QUINTO
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
CAPÍTULO SEXTO
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- ASAMBLEA ORDINARIA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- CONVOCATORIA.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- REPRESENTACIÓN DE ACCIONES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- REQUISITOS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ACTAS.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- EJERCICIO FISCAL.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ESTADOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- APLICACIÓN DE RESULTADOS Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
CAPÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- LIQUIDACIÓN.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ESTE ESTATUTO.
TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
CUARTO.- ADECUACIONES JURÍDICAS INTERNAS.
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.
Se ha constituido y viene funcionando una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, de nacionalidad mexicana, que se rige por lo estipulado en su Escritura Constitutiva; en estos Estatutos Sociales, en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y en las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DENOMINACIÓN.
La Sociedad se denomina "LICONSA", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. de C.V. En estos Estatutos Sociales también se le identificará como LICONSA, sin agregar las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o sus abreviaturas S.A. de C.V.
LICONSA, regirá sus actividades por sus propios Estatutos; también lo hará por lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de la propia empresa. También se regirá por las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.
La sociedad tiene por objeto:
I. Coadyuvar, en los términos del artículo anterior, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades:
a) La adquisición y enajenación, por cualquier título legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, así como de complementos alimenticios;
b) El procesamiento, distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados;
c) La distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultra pasteurizada o en polvo y fortificada, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos, u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización, a fin de obtener recursos adicionales;
II. La adquisición, renta, obtención de comodato o por cualquier título legal de bienes inmuebles y de bienes muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche líquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social;
III. La celebración de toda clase de actos, contratos, pedidos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social;
IV. Proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga;
V. Un objetivo común a SEGALMEX, LICONSA y DICONSA es el promover la autosuficiencia alimentaria del país; por lo tanto, podrán intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo ya mencionado, y
VI. En relación con los precios de garantía a la leche, la empresa denominada LICONSA, S.A. de C.V. será a quien corresponda la operación de los mismos. La intervención de SEGALMEX en este caso se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.
La duración de la Sociedad será de cien años, contados a partir del dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno, fecha de su constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- DOMICILIO.
Su domicilio está constituido en el municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México y no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero.
ARTÍCULO SEXTO.- NACIONALIDAD.
La sociedad es de nacionalidad mexicana, ya que se constituye conforme a las leyes del país y tiene en él su domicilio. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad y ésta no admitirá, por lo tanto, directa o indirectamente, como socios a accionistas o inversionistas extranjeros o sociedades o asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni reconocerá derechos a los indicados inversionistas, sociedades o asociaciones.
Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más de dichas partes sociales, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.
El capital social es variable. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es por la cantidad de: $203,582.00 (Doscientos tres mil quinientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado.
El capital variable es ilimitado y es por la cantidad de: $925'334,791.00 (Novecientos veinticinco millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y un pesos 00/100 M.)
El capital social podrá ser aumentado o disminuido por resolución de los accionistas, en los términos en que la ley y estos Estatutos Sociales lo expresan.
ARTÍCULO OCTAVO.- COMPOSICIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO.
El capital mínimo sin derecho a retiro es de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS, Moneda Nacional, se encuentra representado por doscientas tres mil quinientas ochenta y dos acciones nominativas. De la Serie "A", con valor de UN PESO, Moneda Nacional, cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
ARTÍCULO NOVENO.- CAPITAL AUTORIZADO.
El capital autorizado vigente, es el inscrito en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social, previsto por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles que lleva la Sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- REGISTRO DE VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
Todo aumento o disminución del capital social que se efectúe con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos décimo primero y décimo segundo de estos Estatutos Sociales, respectivamente, se inscribirá en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social que al efecto lleva la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- AUMENTO DEL CAPITAL.
El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los accionistas o por admisión de nuevos accionistas.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, fijará los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones, sin cumplir para ello con más formalidades que las establecidas por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en general, por las disposiciones contenidas en el Capítulo Octavo de ese mismo ordenamiento legal, que regula en forma especial a las sociedades constituidas bajo el régimen de capital variable.
Por tanto, cada acta de Asamblea General Extraordinaria que decrete un aumento del capital, además de asentarse en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, se inscribirá en lo conducente en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social a que se refiere el artículo décimo de este Estatuto y se procederá a la emisión de los Títulos correspondientes, sin necesidad de protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio.
Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la Sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. Los Accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en los términos de este artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REDUCCIÓN DEL CAPITAL.
De acuerdo a la sistemática de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la reducción del capital de la sociedad, procede en los siguientes casos:
1. En los términos de los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conforme al Régimen de Capital Variable de la sociedad, su capital social será susceptible de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones de los accionistas. El retiro parcial o total de aportaciones de un accionista, deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; o hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. No podrá ejercitarse el derecho de retiro, cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. Una vez que surta efectos el retiro parcial o total de aportaciones de un accionista, previamente notificado a la sociedad, la disminución del capital social que importa se inscribirá en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social previsto en el artículo décimo de estos Estatutos Sociales;
2. La Asamblea General de Accionistas, como Órgano Supremo de la sociedad, en reunión extraordinaria, podrá decretar la reducción del capital social, mediante reembolso a los accionistas o liberación a los mismos de exhibiciones no realizadas. Cuando la reducción del capital no rebase el importe mínimo establecido en el artículo séptimo, conforme al Régimen del Capital Variable de la Sociedad, el acta de la Asamblea Extraordinaria respectiva, además de su autorización en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas, se asentará en lo conducente, en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social a que se refiere el artículo décimo, y se procederá a la cancelación de los títulos correspondientes, sin necesidad de protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio, ni de efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo noveno del mismo ordenamiento, que regula en general a las sociedades constituidas bajo el Régimen de Capital Fijo. Cuando la reducción de Capital rebase su importe mínimo establecido en el artículo séptimo, se efectuarán las publicaciones que dispone el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y se protocolizará e inscribirá en el Registro Público de Comercio, el acta de la Asamblea Extraordinaria respectiva, que modifique el mencionado artículo séptimo, al igual que el artículo octavo de estos estatutos. La disminución del capital social así practicada, se inscribirá, además, en el Libro de Registro de Variaciones del Capital Social que lleva la sociedad;
3. La Asamblea General de Accionistas, como Órgano Supremo de la sociedad, en reunión extraordinaria, podrá decretar la reducción del capital social variable, mediante la absorción de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ACCIONES.
Las acciones en que se divide el capital social son de igual valor y confieren e imponen a sus titulares, idénticos derechos y obligaciones. Estarán representadas por títulos nominativos, que amparen el número de ellas que determine el Consejo de Administración.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones que integren el capital social.
Los títulos que amparen las acciones serán autorizados con las firmas autógrafas del Presidente del Consejo de Administración y del Comisario, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren los artículos ciento veinticinco y ciento veintisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles y llevarán inserto el texto íntegro del artículo sexto de estos Estatutos Sociales, relativa a la exclusión de extranjeros.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- TRANSMISIÓN.
La enajenación de los títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrán realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La transmisión de las acciones se hará por endoso, que el titular hará constar con su firma al reverso del certificado o del título, ante el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN.
En caso de extravío, robo o destrucción de los títulos que amparan las acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos del cuarenta y dos al sesenta y ocho de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- REGISTRO DE ACCIONISTAS.
La sociedad llevará un Libro de Registro de Accionistas, que contendrá:
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y las acciones que le pertenezcan, con expresión de los números, series, clases y demás particularidades;
II. Las exhibiciones que se efectúen, cuando el valor de las acciones no esté totalmente cubierto;
III. Las transmisiones que se realicen con arreglo al artículo décimo cuarto de estos Estatutos Sociales.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en este Libro de Registro, a cuyo efecto la sociedad deberá inscribir en él, las transmisiones que se efectúen en los términos del artículo décimo cuarto, resolviendo internamente las eventuales dudas o conflictos. Ninguna transmisión de acciones surtirá efectos contra la sociedad como emisora de los títulos, o contra terceros en general, si no se inscribe en el registro que previene este artículo y en el título o títulos respectivos.
CAPÍTULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DIRECTIVOS.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración y dirigida por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.
Con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad no existe un cuerpo directivo en SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, sino que hay uno solo para las tres entidades, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres entidades mencionadas, en el entendido de que esos funcionarios sólo percibirán un salario.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.
Las decisiones del Consejo de Administración serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente; 2.- de Hacienda y Crédito Público; 3.- de Bienestar; 4.- de Economía; 5.- de Salud, así como por los Titulares del 6; Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Todos ellos serán miembros propietarios con voz y voto. En el desempeño de sus cargos los consejeros no deberán tener conflicto de intereses.
Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General, o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- REUNIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración al que también se designará como el Órgano de Gobierno, sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario, a indicación del Presidente.
El Consejo de Administración sesionará válidamente en Zacatecas, Zacatecas, Naucalpan, la Ciudad de México o donde su presidente y sus propios miembros así lo determinen, con la asistencia de la mayoría de sus consejeros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes al Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración tendrá las facultades previstas en el Artículo Cincuenta y Ocho de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, y sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, asumirá las siguientes facultades indelegables que ejercerá a través de su Presidente:
I. Representar legalmente a la sociedad ante toda clase de personas y autoridades, ya sean judiciales administrativas o del trabajo, federales, estatales o municipales, con las más amplias facultades de representación y ejecución, en los términos del artículo diez y de la Sección Tercera del Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que tendrán facultades para actos de dominio para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta cuatro del Código Civil Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y de los preceptos correspondientes de las legislaciones vigentes en los demás lugares en donde se ejerciten, así como facultades para actos de administración en materia laboral y para otorgar, suscribir, endosar, aceptar, avalar y descontar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo entre esas facultades, la de promover y desistirse en el juicio de amparo; la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la sociedad, así como otorgar el perdón del ofendido; la de articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, desistirse de las acciones que se hayan intentado, inconformarse o aceptar las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remate, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido y la de designar apoderados generales o especiales con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, así como revocarlos.
II. Ratificar el nombramiento del Director General de la entidad que haya efectuado el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa; y
c) No encontrarse en alguno de los impedimentos que, para ser miembro del Consejo de Administración, señala el Artículo Diecinueve de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
d) No tener participación accionaria, o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con
las operaciones de la sociedad.
III. Ser puntualmente informado por el Director General del establecimiento o supresión de sucursales y agencias en cualesquiera lugares de la República Mexicana o del extranjero;
IV. Conocer oportunamente el cumplimiento de planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
V. Designar comisionados especiales en los cuales el Consejo de Administración delegue algunas de sus facultades en forma temporal;
VI. Enterarse del ejercicio de la facultad del Director General para expedir copias certificadas de los documentos o constancias que obren en los archivos y sean competencia de la entidad, así como de la información o documentación que sea solicitada por cualquier autoridad competente para ello. Podrá delegar esta facultad en el Director Jurídico o en la persona que éste designe;
VII. En general, llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento, objeto y fines de la sociedad;
VIII. Tomar conocimiento, en su caso, de los contratos colectivos de trabajo que correspondan;
IX. Analizar y aprobar la concertación de créditos para el financiamiento de sus actividades;
Tendrá, además, las siguientes atribuciones indelegables:
1. Enterarse de las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general, en congruencia con los programas sectoriales;
2. Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación del Consejo de Administración;
3. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la sociedad, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;
4. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la sociedad, con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que se dispone en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
5. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la sociedad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de ésta;
6. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la sociedad y autorizar la publicación de éstos;
7. Tener conocimiento de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Sociedad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices fijadas por el Consejo de Administración, y las disposiciones legales aplicables;
8. Aprobar la estructura básica de la organización y las modificaciones que procedan a la misma;
9. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los convenios de fusión con otras entidades;
10. Autorizar la creación de comités de apoyo y, en su caso, analizar, modificar o extinguir alguno o algunos de los que actualmente existen para ajustarlos a la normatividad y operación de LICONSA.
11. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Sociedad, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen estos Estatutos Sociales y concederles licencias;
12. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la sociedad, al Secretario quien podrá ser miembro o no de la misma; así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del Consejo de Administración, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano de la sociedad;
13. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades;
14. Informarse de, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles que la sociedad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación. Esta atribución se ejercerá con sujeción con las disposiciones legales relativas;
15. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;
16. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la Secretaría Coordinadora de Sector correspondiente;
17. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector.
18. Ser puntualmente enterado por el Director General de la rescisión de toda clase de convenios y contratos que celebre la entidad; y
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales y de las resoluciones, acuerdos y disposiciones tanto de la Asamblea General de Accionistas como del propio Consejo de Administración. Presidirá las reuniones de sendos Cuerpos Colegiados y gozará de las facultades conferidas al Consejo de Administración en la fracción I de la Cláusula Vigésima de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Son obligaciones y facultades del secretario, o en su caso, del Prosecretario del Consejo.
I. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de los miembros del Consejo;
II. Elaborar las carpetas de las sesiones del Consejo de Administración que incluyan, entre otros, el orden del día, la lista de asistencia y la documentación e información necesaria para cada uno de los puntos a tratar;
III. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración;
IV. Verificar y hacer constar si se integra o no el quórum, cuando se realizan las sesiones del Consejo de Administración;
V. Levantar un acta de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, en la que se hagan constar los acuerdos emitidos;
VI. Suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración y que el Comisario Público, las actas correspondientes;
VII. Llevar el control documental de las actas de las sesiones, así como de los anexos relacionados con las mismas;
VIII. Extender copias o extractos de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales de Accionistas, así como las certificaciones de acuerdos o resoluciones que se le soliciten;
IX. Solicitar toda la documentación necesaria para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración, incluyendo estados financieros e informes de la Dirección General y de sus áreas administrativas;
X. Elaborar toda la documentación necesaria para la celebración de las sesiones de Consejo y las Asambleas de Accionistas;
XI. Fungir como Secretario en las Asambleas de Accionistas y Consejos de Administración;
XII. El Prosecretario suplirá las ausencias de Secretario del Consejo;
XIII. Tener bajo su guarda y custodia los Libros de Sesiones del Consejo de Administración; de Asambleas Generales de Accionistas; de Registro de Accionistas; de Registro de Variaciones del Capital Social, y demás documentación relativa; y
XIV. Elaborar las notas que deban asentarse en los Libros de Registro de Accionistas, y de Registro de Variaciones de Capital.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General tendrá las facultades previstas en el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, y sin que la enumeración sea limitativa, sino simplemente enunciativa, asumirá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a LICONSA;
II. Coordinarse con SEGALMEX y DICONSA a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para alcanzar la autosuficiencia alimentaria de la población más rezagada del país;
III. Diseñar las políticas corporativas para la interacción y articulación logística entre SEGALMEX, DICONSA y LICONSA para lograr economías de escala y la mayor eficiencia en la operación de las entidades;
IV. En sus ausencias temporales será suplido por el Titular de la Unidad de administración y Finanzas y a falta de éste, por el Director Comercial;
V. Cuidar y responder del exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales, de las Reglas de Operación, de las disposiciones de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y de las demás leyes y disposiciones aplicables;
VI. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la empresa para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, de los programas concretos y órdenes expresas de este último y de las leyes y disposiciones vigentes aplicables;
VII. Otorgar, suscribir, avalar o en cualquier otra forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad, en los términos del Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, informando de estas operaciones al Consejo de Administración;
VIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, con base en el programa de inversiones autorizado y observando la normatividad en la materia;
IX. Representar legalmente a la sociedad, como mandatario de la misma, con facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y en los correlativos de las legislaciones de las entidades federativas, incluyendo entre esas facultades, la de promover juicios de amparo y desistirse de ellos, la de presentar querellas y denuncias penales en nombre de la sociedad; otorgar perdón; articular y absolver posiciones; recusar; interponer recursos; inconformarse de las sentencias y demás resoluciones; hacer que se ejecuten, presentar posturas, pujar y mejorar en remate, obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuere permitido y la de otorgar y revocar poderes generales o especiales o delegar parcial o totalmente esta potestad de otorgamiento y revocación, con todas las facultades, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial;
El Director General también tendrá amplias facultades en materia laboral específicamente para contestar demandas, celebrar convenios y, en consecuencia, para transigir, ofrecer y presentar pruebas y comparecer en juicios laborales, pudiendo suscribir toda clase de convenios incluyendo contratos, colectivo o individuales
que regulen las relaciones laborales de la sociedad con sus trabajadores;
Asimismo, se faculta al Director General para designar representantes legales, preferentemente a servidores públicos de la entidad, otorgándoles poderes, a fin de que comparezcan ante las autoridades laborales, federales y locales competentes y por lo que podrán acudir a las audiencias de ley; conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, así como a la audiencia de desahogo de pruebas, con las más amplias facultades;
X. Diseñar y dirigir la elaboración de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
XI. Formular los programas de organización y modificar la normatividad interna cuando sea necesario o conveniente a los intereses de la sociedad;
XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad;
XIII. Ejercitar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la sociedad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XIV. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
XV. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de los servidores públicos de LICONSA que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las del propio Director General, pudiendo designarlos de manera provisional a efecto de no detener la operación y afectar los programas, hasta en tanto sean aprobados, en su caso, por el Consejo; así como el tabulador de sueldos, prestaciones y la concesión de licencias, con o sin goce de sueldo, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el Órgano de Gobierno. Designar al resto del personal de LICONSA;
XVI. Proponer al Consejo de Administración la designación o remoción del Prosecretario de dicho Cuerpo Colegiado;
XVII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la sociedad para así mejorar la gestión de ésta;
XVIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIX. Presentar periódicamente al Consejo de Administración el informe del desempeño de las actividades de la sociedad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General de la sociedad, con las realizaciones alcanzadas;
XX. Promover la apertura de puntos de venta de leche de abasto social en aquellos lugares en donde se encuentren instaladas tiendas comunitarias de DICONSA;
XXI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración;
XXII. Proponer al Consejo de Administración el programa financiero de LICONSA, DICONSA y SEGALMEX para su autorización;
XXIII. Promover en el ánimo y disposición del recurso humano de LICONSA, una política de colaboración, respeto e identidad hacia el personal de DICONSA y SEGALMEX;
XXIV. Autorizar y hacer del conocimiento de los servidores públicos de LICONSA (mandos medios y superiores) que podrán ejercer las funciones para las que fueron contratados y que están facultados para ejercitar plenamente esas mismas funciones en SEGALMEX, en DICONSA, o LICONSA o en las tres, según su nombramiento y que percibirán por esos trabajos una sola remuneración, de conformidad al tabulador de sueldos del puesto que desempeñen;
XXV. Expedir copias certificadas de los documentos o constancias que obren en los archivos y sean competencia de la entidad, así como de la información o documentación que sea solicitada por cualquier autoridad competente para ello. Podrá delegar esta facultad en el Directo Jurídico, o en la persona que éste designe;
XXVI. Las demás que expresamente le confiera el Consejo de Administración, y demás leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, con las únicas salvedades a que se contrae la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
XXVII. Cuidar en todo momento, que no le falten a LICONSA, los elementos necesarios para el cumplimiento de su función social.
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
Con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad, no existe un cuerpo directivo en SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, sino que hay uno solo para las tres entidades, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres entidades mencionadas, en el entendido de que esos funcionarios sólo percibirán un salario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son las siguientes:
I. Realizar los estudios que le soliciten sobre asuntos específicos;
II. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
III. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la dirección;
IV. Adicionalmente y previa designación del H. Consejo de Administración, también tendrá las siguientes obligaciones y facultades como Prosecretario de dicho Cuerpo Colegiado:
1. Verificar la oportuna y correcta citación a las sesiones, de las personas designadas como consejeros;
2. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
3. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración;
4. Verificar y hacer constar si existe, o no, quórum para que se sesione válidamente, cuando se realicen las sesiones del Consejo de Administración;
5. En ausencia del Secretario, suscribir, al igual que el Presidente del Consejo de Administración, las actas correspondientes;
6. Solicitar toda la documentación necesaria a las diferentes áreas de la entidad, para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Administración, incluyendo estados financieros o informes de todas las áreas y de la Dirección General;
7. Elaborar toda la documentación necesaria para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración y las Asambleas de Accionistas;
8. Suplir, en su ausencia, al Secretario del Consejo;
9. Colaborar, con el Secretario del Consejo, en todo aquello que sea necesario, para la correcta y adecuada marcha de los Consejos de Administración.
V. Las demás que ordene el Director General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE PRECIOS DE GARANTÍA Y ESTÍMULOS.
Son las siguientes:
I. Proponer al Director General los Precios de Garantía y otros incentivos para los productores agropecuarios de alimentos básicos;
II. Diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos y procedimientos para la ejecución del programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y otros estímulos a los productores agropecuarios;
III. Integrar el proyecto anual para la actualización de las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y proponerlo al Director General;
IV. Dirigir la ejecución de los programas y acciones de precios de garantía y estímulos a los productores, de acuerdo a las Reglas de Operación de LICONSA y a las Reglas de Operación de SEGALMEX en vigor;
V. Coordinarse con la Unidad de Administración y Finanzas y la Dirección de Operaciones de LICONSA, en todo lo relativo a la adquisición y venta de productos de leche y sus derivados, a precio de garantía o a precio de mercado, según sea el caso;
VI. Coordinarse con la Dirección Comercial en todo lo relativo a la venta de leche a precio de mercado, así como el destino de los remanentes, después de cubrir las necesidades de LICONSA y DICONSA;
VII. Establecer los objetivos metas e indicadores de la dirección a su cargo, para el programa de trabajo anual y asegurar su cumplimiento;
VIII. Dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos normativos y de apoyo a la operación, que correspondan a la dirección a su cargo, y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
IX. Elaborar el presupuesto de la dirección y proponerlo al Director General y garantizar la correcta ejecución del mismo;
X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas;
XII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XI. Evaluar los impactos de los Precios de Garantía y demás apoyos que otorguen SEGALMEX y LICONSA a productores de leche pequeños y medianos;
XIII. Proponer al Director General o al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los nombramientos del personal de la dirección según corresponda;
XIV. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XV. Participar y representar a SEGALMEX y/o LICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General, y
XVI. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Son las siguientes:
I. Atender y resolver todos los asuntos jurídicos que se presenten en LICONSA;
II. Seleccionar al personal profesional competente para el área jurídica del organismo en todo el país, a efecto de dirigir, coordinar, supervisar, dar seguimiento, controlar y evaluar las actividades de la Dirección, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo;
III. Supervisar la elaboración, revisión e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional, de los contratos, convenios y pedidos de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública relacionados con los asuntos jurídicos de LICONSA, suscritos por la Entidad. Así como asesorar a los Centros de Trabajo, las direcciones y unidades administrativas de LICONSA, para la aplicación de las sanciones, cancelaciones, finiquitos y liquidaciones que procedan conforme a derecho y a las disposiciones aplicables;
IV. Vigilar la aplicación de las normas que coadyuven al cumplimiento de estos Estatutos, así como de las políticas y del marco jurídico legal que lo rige;
V. Representar legalmente a LICONSA, con el propósito de atender los asuntos de orden jurídico que sean competencia del organismo;
VI. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, asuntos jurisdiccionales, incluyendo laborales ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y procedimientos de cualquier índole, administrativo, civil, penal y mercantil, de amparo y agrarios, entre otros. Se deberán prever facultades para absolver posiciones, presentar querellas, denuncias penales, demandas laborales y de cualquier índole, u otorgar perdón, desistirse de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial.
VII. Establecer los criterios legales y normativos en materia laboral, civil, penal, mercantil y administrativa a los que las unidades administrativas de LICONSA, deben sujetar su actuación, de conformidad a su Decreto de creación;
VIII. Elaborar los proyectos de disposiciones jurídicas que le sean encomendados por el Director General, así como las que se deriven del objeto de creación de LICONSA, con el apoyo de las demás direcciones y unidades administrativas;
IX. Revisar, y en su caso elaborar, registrar y validar los contratos, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con representaciones de grupos sociales, con particulares y demás actores involucrados con LICONSA;
X. Sustanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y en todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos y obligaciones generados por resoluciones de carácter jurisdiccional;
XI. Participar en la elaboración o modificación de manuales, en la simplificación y actualización regulatoria de las disposiciones administrativas del organismo que serán aprobados por el cuerpo colegiado que corresponda.
XII. Revisar y en su caso elaborar los contratos y convenios de comodato, donaciones y otros actos jurídicos que tengan relación con el patrimonio inmobiliario del organismo; asesorar a los Centros de Trabajo, las direcciones y unidades administrativas de LICONSA, para la aplicación de las sanciones, cancelaciones, finiquitos y liquidaciones que procedan conforme a derecho y a las disposiciones aplicables;
XIII. Determinar y dirigir las acciones de custodia y administración del patrimonio propiedad de LICONSA y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
XIV. Coordinar las acciones jurídicas que permitan garantizar la custodia del patrimonio de bienes muebles e inmuebles de LICONSA;
XV. Recibir, supervisar y validar, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación u otros medios de comunicación oficial, las disposiciones y documentos oficiales de LICONSA que deban ser publicadas;
XVI. Difundir las disposiciones jurídicas aplicables a LICONSA;
XVII. Atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean legalmente solicitados;
XVIII. Realizar todos los trámites necesarios para protocolizar ante notario público, las actas de las sesiones del Consejo de Administración, cuando proceda, así como el otorgamiento de poderes notariales; y los trámites relativos a su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados y en el Registro Público de Comercio, así como proceder a su custodia y resguardo;
XIX. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XX. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Dirección;
XXI. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXII. Revisar y emitir su visto bueno de las Reglas de Operación de los Programas a cargo de LICONSA;
XXIII. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas;
XXIV. Participar y representar a LICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y /o designe el Director General;
XXV. Concertar la inclusión de elementos de control interno para los procesos jurídicos a su cargo;
XXVI. Las demás que ordene el Director General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Son las siguientes:
I. Coordinar las actividades de control financiero, de tesorería, de operaciones de sistemas financieros y de administración de LICONSA, DICONSA y SEGALMEX;
II. Dirigir lo relacionado con el presupuesto de egresos y la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Coordinar la incorporación al Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), así como los proyectos de inversión y, en su caso, los estudios que correspondan;
IV. Determinar el diseño e instrumentación de los lineamientos para el ejercicio, control y evaluación del gasto, así como proceder al pago de los proveedores;
V. Establecer el diseño e integración del Programa Financiero para someterlo a la aprobación del Director General, a efecto de que lo presente a la consideración y, en su caso, autorización del Consejo de Administración;
VI. Integrar los informes del área para las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Accionistas;
VII. Elaborar e integrar los estados financieros;
VIII. Coordinar las actividades para la elaboración de los dictámenes de auditoría externa, los estados financieros y de obligaciones fiscales, así como el informe de control financiero;
IX. Asegurar la aplicación de las políticas y procedimientos administrativos, cobranza, control financiero y facturación referentes a la venta de leche y sus derivados, compra de leche y sus derivados, que involucren ingresos o egresos, que deriven de los procesos productivos de LICONSA, vigilando que la cartera se mantenga dentro de parámetros razonables;
X. Determinar los mecanismos de control y de operaciones financieras que aseguren la liquidez financiera de LICONSA, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
XI. Realizar, en coordinación con la Dirección Comercial, todo lo necesario para el establecimiento, validación y operación de las cartas de crédito, para cumplir en tiempo con los compromisos originados por la compra de leche nacional o de importación y otros productos;
XII. Emitir opinión sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de leche, sus derivados y servicios correspondientes, los que competen a la Dirección de Operaciones; así como de las mercancías y bienes e insumos necesarios para la operación de LICONSA, que corresponden a la propia Unidad de Administración y Finanzas;
XIII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores, así como para solventar las observaciones que resulten de las auditorías; con la participación de las demás Direcciones involucradas;
XIV. Emitir opinión financiero presupuestal, conforme a la normatividad aplicable, para la suscripción de los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por LICONSA, por las direcciones de Operaciones y Comercial, según corresponda;
XV. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cuotas de seguridad social;
XVI. Dirigir el proceso para la autorización de los documentos normativos y de apoyo a la operación interna:
XVII. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los insumos necesarios para la elaboración de la leche en polvo, importada y nacional, así como la leche líquida y sus derivados proveniente de los ganaderos pequeños y medianos y la que deba adquirirse a precio comercial. Una vez aprobado el presupuesto la adquisición corresponderá a las Direcciones Comercial y de Operaciones de LICONSA;
XVIII. Proponer al Director General, en coordinación con la Dirección Comercial, los márgenes de utilidad y subsidios;
IXX. Aperturar y cancelar cuentas bancarias y líneas de crédito;
XX. Realizar todas las acciones inherentes al proceso de control financiero institucional para proponerlo al Director General, así como las actividades que permitan cumplir con los objetivos y metas, de conformidad con el objeto social de LICONSA;
XXI. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación del sistema de indicadores de desempeño, que evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de su área, con la participación de la Dirección de Planeación Evaluación y Proyectos;
XXII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los organismos evaluadores, de conformidad con los lineamientos vigentes emitidos por el CONEVAL;
XXIII. Elaborar los informes que cumplan, en tiempo y forma, con las solicitudes de la Coordinadora de Sector;
XXIV. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas, con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XXV. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, de la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXVI. Participar y representar a LICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XXVII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la Unidad, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXVIII. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Unidad.
XXIX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales;
XXX. Por otra parte, en el ámbito administrativo, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y autorizar los procesos de planeación de recursos humanos, reclutamiento y selección, remuneraciones, altas y bajas, licencias; así como de desarrollo, control, capacitación y evaluación del personal de LICONSA, así como también la contratación de servicios profesionales especializados requeridos;
2. Supervisar los movimientos del personal y gestionar el control de la plantilla de la entidad;
3. Dar seguimiento al proceso de aprobación y modificación de la estructura ante las diversas instancias internas y externas; así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, conforme a las disposiciones aplicables;
4. Instrumentar acciones de negociación y operación de las prestaciones al personal, que beneficien las relaciones laborales entre LICONSA y sus trabajadores;
5. Aprobar los programas, métodos y acciones encaminadas al desempeño, desarrollo profesional, capacitación, evaluación y formación del personal de LICONSA;
6. Supervisar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad social e higiene;
7. Coordinar las acciones para el uso, control, mantenimiento preventivo y correctivo, preservación y destino final de bienes muebles e inmuebles de LICONSA y otros que ocupe de cualquier forma y prestar los servicios necesarios de conformidad con la normatividad vigente;
8. Realizar a propuesta de los directores, el nombramiento de los servidores públicos de LICONSA que ocupen cargos con las jerarquías administrativas de Subgerente e inferiores;
9. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles que tenga a su cargo LICONSA y establecer las políticas para la adquisición, titulación, contratación, administración, control, vigilancia, enajenación, alta y baja de todos los bienes muebles e inmuebles;
10. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones para la sustitución y ampliación del equipo de transportes y almacenamiento de las sucursales;
11. Resguardar la información electrónica y documental generada por la institución, de acuerdo con la normatividad aplicable;
12. Dirigir la organización, administración, conservación y custodia de los archivos documentales y electrónicos de LICONSA, estableciendo y observando la normatividad aplicable;
13. Dirigir la elaboración de bases para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios y otros requeridos por las unidades administrativas de LICONSA, así como el seguimiento y administración de dichas contrataciones;
14. Dirigir los procesos para la administración de riesgos de LICONSA y supervisar las acciones para la ejecución del Programa Integral de Seguros de la Entidad, observando las disposiciones legales aplicables;
15. Dirigir acciones para la administración, mantenimiento y actualización de la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones, para que las actividades de LICONSA se realicen con eficiencia y calidad, conforme a la normatividad establecida, observando las disposiciones legales aplicables;
16. Desarrollar las aplicaciones informáticas y gestionar el análisis de la información para la generación y uso de herramientas que faciliten la operación de la entidad y coadyuven a mejorar el desempeño en el desarrollo de las actividades de las distintas áreas de LICONSA;
17. Dirigir la planeación, disponibilidad y control de los servicios generales, informáticos y de telecomunicaciones para la operación de LICONSA;
18. Presidir el Comité de Evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando que evaluará a los candidatos propuestos por el Director General y las direcciones;
19. Realizar, de acuerdo con las políticas normas y estrategias definidas por el Director General, la adquisición de bienes e insumos necesarios para la operación y administración de LICONSA;
20. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR COMERCIAL.
Son las siguientes:
I. Realizar la comercialización de leche en sus presentaciones comerciales y sus derivados, previa opinión de la Unidad de Administración y Finanzas sobre la disponibilidad presupuestal;
II. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de insumos necesarios para LICONSA;
III. Elaborar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y las áreas competentes, la estrategia de adquisiciones y de ventas de los productos de leche comerciales y sus derivados, para su comercialización;
IV. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los insumos necesarios para la elaboración de la leche en polvo, importada y nacional, así como para la elaboración de la leche líquida y sus derivados provenientes de los ganaderos pequeños y medianos y la que deba adquirirse a precio comercial Para la comercialización y atención a programas sociales;
V. Negociar los precios y condiciones de venta cuando se trate de ventas de leche a otros canales institucionales y/o a particulares, con base en las condiciones que prevalezcan en el mercado y conforme a las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche;
VI. Previa coordinación con la Dirección de Operaciones de LICONSA, Desarrollar, actualizar y administrar los catálogos de proveedores y sus artículos o mercancías que son adquiridas y comercializadas por LICONSA a través de sus sucursales y de los diferentes programas sociales, en coordinación con el área competente para el aseguramiento de la calidad de los mismos;
VII. Dirigir, con el apoyo de las áreas competentes, las negociaciones con proveedores que aseguren las mejores condiciones de precio, calidad y financieras, en la adquisición de los bienes y productos por comercializar por LICONSA, sujetas a la disponibilidad presupuestal correspondiente;
VIII. Impulsar el fomento y desarrollo de proveedores nacionales y regionales que aseguren el precio y la calidad de los productos ofrecidos por LICONSA, así como la oportunidad en el surtimiento de sus requerimientos;
IX. Realizar permanentemente las investigaciones de mercado, tanto nacionales como internacionales, de los insumos y materiales relacionados con los bienes y productos que comercializa LICONSA;
X. Analizar y vigilar permanentemente las mejores condiciones de precio y calidad de los bienes y productos que adquieren, vende y comercializa LICONSA, con respecto al mercado;
XI. Proponer al Director General las estrategias de mercadotecnia requeridas por LICONSA, para comunicar a la población objetivo los apoyos ordinarios y especiales que otorgan los diferentes programas del organismo, así como posicionar la buena imagen de las marcas propias;
XII. Instrumentar y ejecutar, conforme a las indicaciones del Director General, la adquisición de productos que se requieran para la atención oportuna y eficaz de contingencias y desastres naturales;
XIII. Coordinar, en los términos que señale el Director General y conjuntamente con la Unidad de Administración y Finanzas, la firma de convenios de abastecimiento con las instituciones del Gobierno Federal, gobiernos estatales y/o municipales de bienes incluidos en el catálogo de productos a comercializar por LICONSA y sus programas
XIV. Suscribir, en representación de LICONSA, y conforme a la normatividad aplicable, los contratos y convenios que se celebren con el propósito de elaborar y vender los bienes y productos a comercializar por LICONSA y sus programas, sujetos a la disponibilidad presupuestal;
XV. Autorizar, conforme a la normatividad, y en el ámbito de su competencia, el pago a proveedores, oportuna y debidamente documentado por la Unidad de Administración y Finanzas, incluyendo la modalidad de factoraje y de cadenas productivas;
XVI. Participar, con el apoyo de las áreas competentes, en el desarrollo de las marcas propias;
XVII. Proponer al Director General, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los márgenes de utilidad y subsidios;
XVII. Dirigir la implementación de estrategias, para promover la venta de los productos propios de LICONSA;
XVIII. Participar con LICONSA en la elaboración de estudios de calidad relacionados con los bienes y productos que ésta adquiere y comercializa;
XIX. Presentar al Director General información sobre el cumplimiento de metas y objetivos en el desarrollo de los programas comerciales de la institución, para que éste pueda dar cuenta al Consejo de Administración;
XX. Concertar la inclusión de elementos de control en los procesos de adquisición, operación, venta y distribución a su cargo;
XXI. Establecer las estrategias para promover y difundir nuevos programas especiales, así como la venta de los productos de LICONSA al mercado abierto;
XXII. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas especiales, con la participación de las áreas competentes;
XXIII. Proponer al Director General, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de la dirección según corresponda;
XXIV. Representar legalmente a LICONSA cuando así lo requiera la operación de la Dirección Comercial y lo disponga el Director General;
XXV. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXVI. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXVII. Participar y representar a LICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XXVIII. Realizar de acuerdo con las políticas, normas y estrategias definidas por el Director General y previa opinión sobre la disponibilidad presupuestal de la Unidad de Administración y Finanzas la adquisición de leche y sus derivados, para su comercialización;
XXIX. Suscribir, en representación de LICONSA, conforme a la normatividad aplicable y previa opinión financiero presupuestal positiva de la Unidad de Administración y Finanzas, los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por LICONSA.
XXX. Las demás que ordene el Director General;
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PROYECTOS.
Son las siguientes:
I. Coordinar la planeación para el diseño de estrategias y acciones que permitan alcanzar los objetivos y metas de LICONSA;
II. Acordar con las áreas de LICONSA el apoyo técnico necesario para mejorar su operación, mediante estudios y proyectos estratégicos;
III. Dirigir mecanismos de articulación y vinculación de los procesos organizacionales de LICONSA para homologar, consolidar y verificar el contenido de la información técnica que se reporta a diferentes instancias;
IV. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de evaluación, seguimiento y control para la operación de los programas presupuestarios a cargo de LICONSA;
V. Elaborar los informes de seguimiento y evaluación de LICONSA, que correspondan para atender a los Consejos de Administración y la SADER, en coordinación con las áreas de SEGALMEX;
VI. Coordinar la organización de las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional de LICONSA con las diferentes Direcciones, la Unidad de Administración y Finanzas y el Órgano Interno de Control de las dos instituciones;
VII. Promover una dieta saludable y nutritiva mediante el consumo de leche y otros alimentos sanos y de calidad en la Canasta Básica a precios accesibles;
VIII. Identificar potencialidades de los productores para su desarrollo como proveedores y fomentar diversas formas de asociación para generar nuevas oportunidades de trabajo, ingreso y arraigo;
IX. Identificar y proponer, cuando corresponda y en coordinación con las Direcciones, métodos, procesos y tecnologías apropiadas para generar innovaciones y mejoras en la cadena de producción, acopio, almacenaje, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de productos básicos;
X. Promover mecanismos de capacitación y gestión del conocimiento para fortalecer y potenciar las competencias de los actores clave en la cadena producción-comercialización de leche;
XI. Realizar la planeación estratégica institucional y cooperar con las demás direcciones para la atención de los asuntos que le señale el Director General;
XII. Fomentar la vinculación con centros de investigación, instituciones de educación superior (IES), organismos sociales y otros agentes económicos y de conocimiento que puedan aportar, fortalecer y ampliar mejoras a las estrategias, programas y proyectos establecidos por LICONSA;
XIII. Proponer estrategias de mejora para los procesos de los programas sociales a cargo de LICONSA;
XIV. Proponer estrategias que permitan mejorar la gestión de LICONSA, a través de proyectos, información y análisis en aspectos de seguridad alimentaria y nutrición, entre otros;
XV. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XVI. Apoyar al logro de los objetivos y metas de SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, mediante estrategias y acciones que coadyuven en los procesos de operación y evaluación de resultados, así como en la integración de información que contribuya a la toma de decisiones y a la atención de los requerimientos de las dependencias globalizadoras y otras instancias de gobierno;
XVII. Con base en las directrices del Director General, organizar y coordinar la integración de los Programas Institucionales de LICONSA; así como de otros instrumentos de planeación;
XVIII. Proponer al Director General o al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los nombramientos del personal de la dirección según corresponda;
XIX. Participar y representar a LICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y /o designe el Director General;
XX. Apoyar en las acciones que requiera la Dirección General para innovar, fortalecer, apoyar y alcanzar los objetivos y las metas establecidas en LICONSA;
XXI. Las demás acciones que requiera la Dirección General para contribuir al logro de los objetivos y las metas establecidas en LICONSA;
XXII. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LICONSA.
Son las siguientes:
I. Coordinar las acciones, a nivel nacional, de acopio de leche fresca a productores sociales; de industrialización de leche pasteurizada y ultra pasteurizada y de la comercialización y distribución de leche y sus derivados, para atender a la población beneficiaria del Programa de Abasto Social de Leche (PASL);
II. Coadyuvar e informar al Director General, respecto de la operación de la entidad;
III. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales de LICONSA, las Reglas de Operación vigentes y las disposiciones de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Sociedades Mercantiles y las demás leyes aplicables;
IV. Coordinar todas las acciones operativas de LICONSA, a fin de lograr el óptimo funcionamiento de sus instalaciones, y mantenerlas en óptima producción, acopio y transporte, observando una eficaz coordinación con las direcciones de SEGALMEX;
V. Auxiliar y apoyar al Director General, de manera oportuna y permanente, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX respecto a todo lo relacionado con el sistema de centros de acopio, la producción y distribución de leche, además de constituir un apoyo para las ventas institucionales;
VI. Apoyar al Director General, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX y la Dirección de Operaciones de DICONSA, en la implementación de las medidas pertinentes, a fin de que las operaciones de LICONSA se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VII. Conocer, recibir, tramitar y dar seguimiento con las direcciones de SEGALMEX y la Dirección de Operaciones de DICONSA, a cualquier asunto interno o externo que sea competencia de LICONSA y que incida en su operación y funcionamiento;
VIII. Proponer, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
IX. Conocer, depurar y mantener actualizado y detallado permanentemente el padrón de beneficiarios de leche, por localidad, región, municipio y entidad federativa, y compartirlo en tiempo real con las direcciones de SEGALMEX, a efecto de llevar a cabo las acciones que más convengan en beneficio de la población objetivo;
X. Conocer, depurar y actualizar, en coordinación con la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos, con la periodicidad que determine el Director General, el padrón de productores sociales, entendiéndose como pequeños productores sociales todos aquellos que son poseedores de uno y hasta treinta y cinco vientres de ganado bovino y medianos los que tienen de treinta y seis a cien vacas. Tanto en el supuesto previsto en la presente fracción y la que antecede, será atribución del Director de Operaciones, realizar todo lo necesario para aplicar los subsidios y precios de garantía;
XI. Coordinar, modificar, crear, sustituir y dar seguimiento e informar oportunamente al Director General, previa coordinación con las direcciones de SEGALMEX, de personal gerencial y su desempeño en los centros de trabajo y distribuidoras que operan en la Dirección y proponer la mejora y eficiencia de éstos;
XII. Auxiliar al Director General en obtener información actualizada y permanente, a efecto de formular estadísticas que reflejen la situación de LICONSA para que se dicten las medidas correspondientes para actualizar y mejorar la gestión de ésta;
XIII. Presentar al Director General, oportunamente, la información necesaria y suficiente, para la formulación de presupuesto, en coordinación con la Unidad de administración y Finanzas;
XIV. Consultar con el Director General, previo conocimiento de las direcciones de SEGALMEX, los asuntos y negocios que, por su naturaleza, relevancia o cuantía, considere que lo ameriten;
XV. Participar y representar a LICONSA en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XVI. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la dirección, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XVII. Proponer al Director General, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de la dirección según corresponda;
XVIII. Desarrollar, actualizar y administrar los catálogos de proveedores de los insumos necesarios para la elaboración de la leche en polvo, leche líquida y sus derivados necesarios para la operación de la entidad y remitirlo a la Dirección Comercial.
XIX. Suscribir, en representación de LICONSA, conforme a las instrucciones del Director General y la normatividad aplicable, los contratos y convenios que se celebren con el propósito de elaborar y vender los bienes y productos a comercializar por LICONSA y sus programas, sujetas a la disponibilidad presupuestal;
XX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LICONSA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- SUPLENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General será suplido en sus ausencias por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y a falta de éste, por el Director Comercial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LICONSA, S.A. DE C.V.
Los directores serán suplidos en sus ausencias temporales por el gerente de su dirección que designen; y los gerentes serán suplidos por el subgerente que designen.
CAPÍTULO QUINTO
VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
La vigilancia de la sociedad estará encomendada a un Comisario Público Propietario y a un Comisario Público Suplente, que serán los funcionarios que designe la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Comisario asistirá con voz, pero sin voto, a la Asamblea General de Accionistas y al Consejo de Administración.
LICONSA contará, además, con un Órgano Interno de Control y Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo Sesenta y Dos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que tendrá una estructura básica.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones consignadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como en el Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, y las que les señalen otros ordenamientos aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control será designado en los términos del artículo Treinta y Siete, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuya titularidad en LICONSA, DICONSA y SEGALMEX podrá recaer en una sola persona, quien percibirá al igual que todos los funcionarios involucrados, una sola remuneración económica.
CAPÍTULO SEXTO
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- NATURALEZA Y FINALIDADES.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, sus decisiones serán obligatorias aun para los ausentes o disidentes. Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad y sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración y por el Director General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- CLASIFICACIÓN.
Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social o en el lugar que decida el Presidente del Consejo de Administración o los accionistas y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- ASAMBLEA ORDINARIA.
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal y se ocupará además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo de Administración, a que se refiere el enunciado general del artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los Comisarios Públicos y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
II. Ratificar los nombramientos de los integrantes del Consejo de Administración designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente o a través de la Secretaría Coordinadora de Sector.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, para tratar indistintamente los siguientes asuntos:
I. Prórroga de la duración de la sociedad;
II. Disolución anticipada de la sociedad;
III. Aumento o reducción del capital social;
IV. Cambio de objeto de la sociedad;
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI. Transformación de la sociedad;
VII. Fusión con otra sociedad;
VIII. Emisión de acciones privilegiadas;
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X. Emisión de bonos;
XI. Cualquiera otra modificación del Contrato Social;
XII. Los demás asuntos para los que la Ley General de Sociedades Mercantiles o el Contrato Social exijan un quórum especial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- CONVOCATORIA.
La Asamblea de Accionistas se convocará en la forma establecida por los artículos del ciento ochenta y tres al ciento ochenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La convocatoria contendrá el Orden del Día, será firmada por quien la expida y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos cinco días antes de que se reúna. La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas todas las acciones y los accionistas firmen la lista de asistencia, cuando los accionistas se enteren previamente y firmen una copia de la convocatoria anotando las acciones que representen y cuando continúe una anterior, en la fecha en esta señalada.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- REPRESENTACIÓN DE ACCIONES.
Los asambleístas depositarán sus acciones en la Secretaría del Consejo de Administración o en institución de crédito, antes de que principie la asamblea; el Secretario expedirá tarjetas de asistencia que acreditarán el carácter de accionista del interesado y el número de votos que le corresponda.
Los accionistas podrán nombrar representantes para las asambleas, mediante carta poder.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- REQUISITOS.
La Asamblea Ordinaria quedará legalmente instalada, cuando esté representado el sesenta por ciento del capital social, por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos. Si no se reúne el quórum, se hará una nueva convocatoria con expresión de esa circunstancia. En segunda convocatoria, deberá estar representado por lo menos el cuarenta por ciento del capital social y las decisiones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por mayoría de los votos presentes. Si es necesaria una tercera convocatoria, la Asamblea quedará legalmente instalada cualquiera que fuere el número de acciones representadas y las resoluciones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por mayoría de los votos presentes.
Las Asambleas Extraordinarias quedarán legalmente instaladas cuando estén representadas las acciones que sumen el setenta y cinco por ciento del capital social y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Si no hay quórum el día señalado, se hará una segunda convocatoria con expresión de esa circunstancia y serán válidas las decisiones aprobadas por el cincuenta por ciento del capital social. En las sesiones posteriores, únicamente se tratarán asuntos listados en la primera convocatoria.
Si por falta de tiempo no pudieran resolverse todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse la sesión para proseguirse en la fecha que al efecto se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria. Las votaciones serán económicas, a menos que la mayoría de los accionistas pidan que sean nominales o por cédulas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ACTAS.
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente, Comisario y Secretario, agregándose a las mismas la lista de asistencia firmada y los demás documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo se protocolizará ante notario público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante notario público e inscritas en el Registro Público de comercio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- EJERCICIO FISCAL.
El ejercicio fiscal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- ESTADOS FINANCIEROS.
La Sociedad presentará anualmente a la Asamblea de Accionistas a través del Consejo de Administración, un informe que incluya por lo menos:
a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas, y en su caso sobre los principales proyectos existentes;
b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidas en la preparación de la información financiera;
c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio;
d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad durante el ejercicio;
e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio;
f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio;
g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
Los estados financieros deberán quedar concluidos dentro de los dos meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social e independientemente de la revisión y dictamen, así como el informe que sobre ellos emita el Auditor Externo y los Comisarios Públicos respectivamente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Los comisarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les hayan entregado los estados financieros con sus anexos, formularán su informe correspondiente, con las observaciones y propuestas que consideren pertinentes.
Quince días después de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado los estados financieros, se publicarán éstos en el Diario Oficial de la Federación y se depositará copia certificada en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
De las utilidades netas que se obtuvieren en cada ejercicio social, se destinará el cinco por ciento como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que éste importe la quinta parte del capital social, y la diferencia a lo que específicamente acuerde la Asamblea General Ordinaria de Acciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- APLICACIÓN DE RESULTADOS Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS.
Las pérdidas netas en que incurriere serán amortizadas con las utilidades de los ejercicios subsecuentes.
CAPÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por las causas mencionadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Comprobada la existencia de las causas de disolución, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y la sociedad se pondrá en liquidación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acuerde o reconozca la disolución de la Sociedad, nombrará a uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y tendrán las facultades correspondientes al Consejo de Administración, a que se refiere el artículo vigésimo de los presentes Estatutos Sociales, y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el Consejo de Administración continuará en el desempeño de su encargo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- LIQUIDACIÓN.
La liquidación de la sociedad se sujetará a las bases consignadas en los artículos doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco, y de doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estos Estatutos Sociales entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Administración y se deberá proceder conforme a lo previsto en el Artículo Veinticinco de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
SEGUNDO.- Se derogan y, por tanto, se dejan sin ningún efecto jurídico todas aquellas normas y disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de estos Estatutos Sociales. Por lo tanto, se deroga el anterior Estatuto.
TERCERO.- En el caso de dudas sobre la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos Sociales, el Director General de LICONSA tendrá amplias facultades para decidir lo que considere conveniente o necesario para la institución.
CUARTO.- Procédase a las adecuaciones jurídicas que corresponda a la normatividad interna.
Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el suscrito Presidente Suplente del Consejo de Administración, así como el Secretario del Órgano de Gobierno, hacen constar, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar; que el presente Estatuto Social de LICONSA S.A. de C.V., fue aprobado en la sesión del Consejo de Administración celebrada el jueves diez de diciembre del año dos mil veinte. También firma el Director General de la Entidad.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- El Consejero Presidente Suplente del Consejo de Administración: el Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Arturo Puente González.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Administración: el Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Lic. Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.- LICONSA, S.A. de C.V.: el Director General, Lic. Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.
(R.- 503748)