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DOF: 12/03/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Malnor Sistemas, S.A. de C.V., mediante la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.- Expediente SNP-002/2020. CIRCULAR No. OIC/TOIC/002/2021 CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Malnor Sistemas, S.A. de C.V., mediante la Resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S Con fundamento en los Artículos 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 A 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 17-A, y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 45, 49 fracción IX y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; 109 a 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 fracción III letra B, 8, fracción X y 37, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en vigor; esta Representación Administrativa hace de su conocimiento que se emitió la Resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el Recurso de Revisión presentado dentro del expediente administrativo de sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas SNP-002/2020, por la empresa Malnor Sistemas, S.A. de C.V., en la que se confirma la Resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se impuso a la persona moral Malnor Sistemas, S.A. de C.V., una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 5 (cinco) meses y la sanción económica por la cantidad de $63,367.50 (Sesenta y tres mil, trescientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.); sin embargo, la empresa antes citada de manera consentida cubrió la sanción económica, por lo que esta Autoridad deja sin efectos la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por 5 (cinco) meses. Atentamente Ciudad de México, a 8 de marzo de 2021.- Con fundamento en el artículo 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Lic. Guillermo Antonio Flores Zárate.- Rúbrica.
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