CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la persona moral GPO Imprime México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2020.
CIRCULAR No.: 11615/TR/018/2021
Asunto: Sanción a empresa.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS,
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
P R E S E N T E S:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas; y 114, 115 de su Reglamento; 2, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 14, 16, 26, y 37, fracciones XII, XVII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 62, de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento; 6, fracción II, inciso c) y 38, fracción III, punto 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha 10 de febrero de 2021, que se dictó en el Expediente número SANC-0001/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral GPO IMPRIME MÉXICO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 año.
El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado y pagado la multa impuesta concluirán los efectos de la presente Circular, lo que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página: http://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/SancionadosN.htm.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Martha Mónica Pulido Martínez.- Rúbrica.