OFICIO por el que se otorga autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P027/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
Av. Santa Fe No. 481, piso 23
Colonia Cruz Manca, C.P. 05349
Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
AT'N.: C. MARCELO DE FUENTES GARZA Representante legal
Con escritos presentados los días 23 y 25 de septiembre de 2019, Fundary, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente. Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Fundary, S.A.P.I. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, Fundary, S.A.P.I. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Fundary, S.A.P.I. de C.V. diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución que le fue otorgada
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, cumple con los requisitos previstos en el artículo 15, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda.
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"ÚNICO. - Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad la autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo en los términos del planteamiento presentado.".
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Fundary, S.A.P.I de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores le imponga.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - La denominación de la sociedad será Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
SEGUNDA. - Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA. - Su duración será indefinida.
CUARTA. - El importe de su capital social inicial será de $ 42'919,509.00 (cuarenta y dos millones novecientos diecinueve mil quinientos nueve pesos 00/100 M.N.) representado por 49'617,930 acciones, divido de la siguiente forma:
$ 15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 15'000,000 acciones Serie "F", sin valor nominal, representativas del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
$ 27'919,509.00 (veintisiete millones novecientos diecinueve mil quinientos nueve pesos 00/100 M.N.) representado por 34'617,930 acciones nominativas, sin derecho a retiro del capital variable y se encuentra dividido en:
- $ 27'175,240.00 (veintisiete millones ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) representado por 27'175,240 acciones Serie "A" sin valor nominal.
- $ 744,690.00 (setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) representado por 7'442,690 acciones Serie "E" sin valor nominal y dichas acciones se encuentran actualmente en tesorería de la Sociedad.
QUINTA. - Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en los artículos 16, fracción I y 19 de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA. - La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. - La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA. - Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.