DÉCIMO Cuarta Actualización de la Edición 2020 del Libro de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, y 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que conforme a la Ley General de Salud, se establece en los artículos 17, fracción V y 28 que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;
Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaria de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;
Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emitió el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;
Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos medicamentos;
Que, derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:
DÉCIMO CUARTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE MEDICAMENTOS DEL
COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD
INCLUSIONES
Grupo 08. Gastroenterología
ESOMEPRAZOL
ALVERINA/SIMETICONA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6367.00 010.000.6367.01 | CÁPSULAS Cada cápsula contiene: Citrato de alverina 60 mg. Simeticona 300 mg. Caja con 20 cápsulas. Caja con 40 cápsulas. | Síndrome de intestino irritable y en trastornos dispéptico | Oral Adultos: 1 cápsula 3 veces al día antes de los alimentos. |
Es antiespasmódico antagonista selectivo de canales de calcio, teniendo un efecto dual al disminuir la hiperalgesia e hipersensibilidad visceral de forma selectiva al bloquear los receptores de serotonina 5-HT-1A. Propiedades antiflatulentas y protectoras de mucosa gastrointestinal. Efecto sinérgico antinociceptivo.
X
Náusea, dolor de cabeza, prurito, urticaria, mareo.
Contraindicaciones y Precauciones |
Obstrucción intestinal o íleo paralítico, insuficiencia hepática, insuficiencia renal, antecedentes de reacción alérgica o de intolerancia a los componentes de la fórmula.
Citrato de alverina no ha demostrado interacciones medicamentosas, la simeticona se ha visto que disminuye la eficacia de la levotiroxina.
Grupo 06. Enfermedades infecciosas y parasitarias
DOXICICLINA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.1940.00 010.000.1941.00 | CÁPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxiciclina Envase con 10 cápsulas o tabletas. CÁPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 50 mg de doxiciclina Envase con 28 cápsulas o tabletas. | Cólera. Infecciones por bacterias gram positivas y gram negativas sensibles. | Oral. Cólera: 300 mg en una sola dosis. Adultos Otras infecciones: el primer día 100 mg cada 12 horas y continuar con 100 mg/ día cada 12 ó 24 horas. Niños menores de 10 años: 4 mg/kg de peso corporal/día, administrar cada 12 horas el primer día, después 2.2. mg/kg de peso corporal/día, dividida cada 12 horas. |
010.000.6368.00 010.000.6368.01 010.000.6368.02 | SOLUCIÓN Solución con 25.370 mg de hiclato de doxiciclina, equivalente a 20 mg de doxiciclina. Caja con 1 ámpula de 5 mL Caja con 5 ámpulas de 5 mL. Caja con 100 ámpulas de 5 mL | Intravenosa Adultos: 100 mg de doxiciclina cada 12 horas. |
Inhibe la síntesis de proteínas al interactuar con la subunidad ribosomal 30S en bacterias susceptibles.
D
Anorexia, náusea, vómito, diarrea, prurito, fotosensibilidad, colitis, reacciones alérgicas. En niños pigmentación de los dientes, defectos del esmalte y retraso del crecimiento óseo.
Contraindicaciones y Precauciones |
Contraindicaciones: hipersensibilidad al fármaco.
Precauciones: insuficiencia hepática o renal, alteraciones de la coagulación, úlcera gastroduodenal, menores de 10 años, lactancia.
Interfiere en el efecto de los anticonceptivos hormonales y de heparina. Con anticonvulsivantes disminuyen la concentración plasmática de doxiciclina. Antiácidos y sustancias que contengan calcio, hierro o magnesio, disminuyen su absorción intestinal.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2021.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José
Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.