OFICIO por el que se da a conocer la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P035/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
TRAFALGAR DIGITAL, S.A. DE C.V.
Río Marne Núm. 23,
Colonia Renacimiento, C.P. 06500,
Cuauhtémoc, Ciudad de México
AT'N.: C. JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ TALAVERA BEILES
C. ERIK GARCÍA BALCAZAR
Representantes legales
Con escrito presentado el 27 de agosto de 2020, Trafalgar Digital, S.A. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Trafalgar Digital, S.A. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización.
En relación con lo anterior, Trafalgar Digital, S.A. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 4 de marzo de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda;
SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"SÉPTIMO. - Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera," autorizan la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado al Comité."
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión le imponga.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.- El importe de su capital social inicial será de $24'000,000.00 (veinticuatro millones 00/100 M.N.), representado por 240,000 acciones ordinarias Serie A y Serie B, con valor nominal de $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N), cada una, de las cuales 60,000 son representativas del capital social fijo sin derecho a retiro y 180,000 representativas del capital social variable.
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en el artículo 25, fracciones I, III, IV, VII, IX, X y XIII de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.- Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se podrá revocar la presente autorización si Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico no inicia operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
Para efectos de lo antes señalado, Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, en oficio por separado, esta Comisión hará del conocimiento de esa sociedad, la diversa documentación e información que Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2021.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.