DOF: 19/03/2021
CIRCULAR Modificatoria 2/21 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 2/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CNSF.

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, la información y documentación que para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones le corresponda ejercer.
Que el artículo 367 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el ejercicio de sus facultades, contará con delegaciones regionales las cuales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su Reglamento Interior.
Que la Disposición 39.6.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece los horarios, días de atención y ubicación de la Oficialía de Partes de este Órgano Desconcentrado, así como el de sus Delegaciones Regionales, a efecto de que las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia puedan entregar la información a que les sea requerida.
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su sesión 219 celebrada el 11 de diciembre de 2020, aprobó el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define el número, sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales" por el que se actualiza la denominación de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a raíz del cambio de sede de las Delegaciones Regionales en Monterrey y Veracruz.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 39.6.2., fracción III, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
"...Disposición 39.6.2 ...
I...
II...
III. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:
a) Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Fernando Villalpando No. 18, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México; en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles;
b) Delegación Regional Jalisco, sita en avenida Vallarta No. 1540, Interior 301, Colonia Americana, C.P. 44140, Guadalajara, Jalisco; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles;
 
c) Delegación Regional Sonora, sita en Paseo Río Sonora No. 205 y Galeana, Edif. 109°28' Workspace Río, Piso 2, Locales 204 y 205, Colonia Proyecto Río Sonora, C.P. 83270, Hermosillo, Sonora; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles;
d) Delegación Regional Yucatán, sita en Av. Prolongación Paseo de Montejo, No. 33, Plaza Península, Interior 3, Piso, Colonia Benito Juárez, C.P. 97119, Mérida, Yucatán; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles;
e) Delegación Regional Nuevo León, sita en Av. Lázaro Cárdenas No. 2424, Pte. Trébol Park, Local 11, Colonia Residencial San Agustín, C.P. 66206, San Pedro Garza García, Nuevo León; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles; y
f) Delegación Regional Veracruz, sita en Blvd. Adolfo Ruíz Cortínez No. 4750, Plaza Vela, Tercer Nivel, Local 311, Colonia Mocambo, C.P. 94293, Boca del Río, Veracruz; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

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