CIRCULAR Modificatoria 3/21 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CNSF.
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Segunda Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas prevé que la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen.
Que la Disposición 32.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, señala que la autorización para realizar la actividad de Agente Provisional se expedirá, a solicitud de la Institución interesada, a las personas físicas que hayan concluido una capacitación teórica de carácter propedéutico y que reúnan los requisitos establecidos en la disposición 32.2.2 de la Circular referida.
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020.
En ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de abril, 4 y 29 de mayo, 30 de junio y 16 de julio del 2020 diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos respecto a trámites y procedimientos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión hasta el 31 de julio del 2020, a causa de la emergencia sanitaria.
Que el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 15 mayo de 2020. Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias. Señalando que en su Artículo Segundo se estableció que la reapertura de actividades se haría de manera gradual, ordenada y cauta.
Que en la Ciudad de México, sede de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por el coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico con cuatro
colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para la reapertura escalonada de diversas actividades.
Que con base en el Plan Gradual hacia la nueva normalidad, este Órgano Desconcentrado publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020, el "ACUERDO por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria", a efecto de dar certeza en la atención de los asuntos de su competencia hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen que la contingencia sanitaria ha concluido, estableciéndose para tales efectos plazos para la atención de trámites y procedimientos de acuerdo con el color del semáforo epidemiológico.
Que en atención a lo anterior esta Comisión a efecto de reducir la movilidad y congregación de personas dentro de sus oficinas de atención, ha considerado expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Segunda Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Octogésima Segunda Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
OCTOGÉSIMA SEGUNDA. - Las autorizaciones de agentes provisionales cuya vigencia haya concluido a partir del 7 de abril del 2020 continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determine lo contrario mediante publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México a 12 de marzo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.