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DOF: 22/03/2021
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MA. FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2020 establece en su artículo 21 las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número CJ/7195/2020 del 14 de diciembre de 2020, suscrito por José María Fraustro Siller, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ese entonces, por lo que se solicitó, en tiempo y forma, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
 
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el mecanismo para acceder a los Subsidios Destinados a la Creación, Fortalecimiento, o Extensión Territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2021" ("Criterios"), publicados el 10 de diciembre de 2020 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $1,774,800.00 (Un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante oficio número CNPEVM/17-1/2021 de fecha 12 de enero de 2021.
El Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, está ubicado en Avenida las Américas sin número, Colonia Lomas del Norte, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la única etapa del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, que se construye en el 2021.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 ("Decreto").
I.5.   La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo Cuarto fracción XIII del Decreto y 115, fracción V del RISEGOB.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314825.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Riquelme Solís, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 75 y 82, fracciones V y XXX de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5, y 9, Apartado A, fracción XIX y Apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría de Gobierno, Fernando Donato De Las Fuentes Hernández, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de los
artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 18, fracción I, 19, fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 69 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4.  Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría de Finanzas, Blas José Flores Dávila, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 18 fracción II, 19, fracción XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5.  El Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente de la Secretaría de Gobierno y forma parte integrante de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto que Modifica el Decreto que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 11, Tomo CXXV de fecha 8 de febrero de 2018, por tanto, el Secretario de Gobierno, el C. Fernando Donato De Las Fuentes Hernández, asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 19, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el numeral 69 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.6.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al proyecto denominado "Fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza" (en adelante "El Proyecto") materia del presente Convenio, que se describe en el Anexo Técnico, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales, como se acredita con el oficio número CJ/7187/2020, otorgado por la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.7.  Es propietario del terreno ubicado en "Lomas del Norte", que anteriormente era conocido como fraccionamiento "La Constancia", el cual tiene una superficie de 26,187 m2, de los cuales se destinaron 3,809 m2 para el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, y cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza descrito en el Anexo Técnico.
       Acredita la propiedad del bien inmueble objeto del antes referido proyecto, con la Escritura Pública número 184, pasada ante la fe de del Notario Público número 18, de Ciudad de, Piedras Negras, Coahuila el Licenciado Jesús Francisco Chávez García, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, bajo la Partida número 50340, Libro 1, Foja 178, Tomo 137, Sección Propiedad, el 07 de abril de 1972, Folio Real 1854.
II.8.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio fiscal el ubicado en Calle Castelar, sin número, Colonia Centro, Código Postal 25000, en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los "Criterios", que regulan el presente convenio.
III.6. Se obligan "LAS PARTES" a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
"El Proyecto" se realizará de conformidad a lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero de la obra en su numeral 11 que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el proyecto descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "LA SECRETARIA" de cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $1,774,800.00 (un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportó el terreno para la creación del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres descrito en la declaración II.7
Los recursos federales se transferirán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas (o su equivalente) en la cuenta productiva específica aperturada previamente, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente CLÁUSULA y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de "El Proyecto" de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
Nombre del beneficiario:
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
Nombre de la institución financiera:
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Nombre del proyecto:
Proyecto de Fortalecimiento para el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila en Zaragoza 2021
Clave bancaria estandarizada (CLABE de 18
dígitos):
072 078 01138478914 8
Número de cuenta bancaria a once
posiciones:
1138478914
Tipo de cuenta:
Productiva
Número de sucursal:
605 Saltillo Victoria
Número de plaza:
078
Fecha de apertura:
14 enero 2021
Nombre de las personas autorizadas para el
manejo de la cuenta:
1.     Blas José Flores Dávila
2.     Xavier Alain Herrera Arroyo
3.     Armando Javier Rubio Pérez
4.     Néstor Pérez Velázquez
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet "CFDI") prevista en el numeral 9.5.8 de los "Criterios", que regulan el presente convenio.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
 
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM, comunicará mediante oficio a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los "Criterios", para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.     Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal, y
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance de "El Proyecto" del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de lo previsto en los "Criterios" "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA;
b.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo establecido en el numeral 1 y de la(s) meta(s) comprometida(s) en el numeral 2 del Anexo Técnico, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del proyecto;
d.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento, y
e.     Realizar visitas aleatorias de seguimiento a los Centros de Justicia para las Mujeres de Coahuila de Zaragoza una vez que se encuentren en operación, con la finalidad de verificar su correcto funcionamiento y emitir observaciones y comentarios que deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los "Criterios", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA, SEGUNDA y en el Anexo Técnico del presente Convenio;
b.     Aportar el inmueble a que se refiere la declaración II.7. del presente Convenio;
c.     Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021;
d.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento a El Proyecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del depósito que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la "SECRETARÍA", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio;
e.     Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal aplicable en la materia;
 
f.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento;
g.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio, cuente con la documentación legal y oficial vigente que resulte necesaria para su ejecución;
h.     Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Secretaría de Gobierno del Estado, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i.      Integrar y resguardar por conducto de la Secretaría de Gobierno del Estado, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de "El Proyecto" financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
j.      Equipar el inmueble, capacitar al personal y operar el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Gobierno;
k.     Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Gobierno del Estado, a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM y por conducto de la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM a cargo del proyecto de los Centros de Justicia para las Mujeres un informe de resultados sobre los avances físicos y financieros de "El Proyecto", obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto de este Convenio, en los términos previstos en el numeral 15.9 de los Criterios, con la evidencia documental que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el objetivo establecido en el numeral 1 y la meta(s) establecida(s) en el numeral 2 del Anexo Técnico y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha de pago que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la "SECRETARÍA", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
l.      Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del 2021;
m.    Presentar a "LA SECRETARÍA" dentro de los siete días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal 2021, un Acta de Cierre firmada por el Titular de la Secretaría de Gobierno, en la que se incluyan datos generales, objetivo y descripción de "El Proyecto"; los antecedentes de su ejecución; los compromisos asumidos por "LAS PARTES", los trabajos ejecutados con el subsidio asignado por la CONAVIM y los alcances logrados; memoria fotográfica del antes, durante y después de la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres; relación de facturas que comprueben la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reintegros a la Tesorería de la Federación; estados de cuenta bancarios desde la fecha de transferencia hasta el cierre de "El Proyecto", y el documento que emita la institución bancaria donde radicó el subsidio, en el que conste la cancelación de dicha cuenta.
n.     Una vez que el Centro de Justicia para las Mujeres comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las usuarias y servicios prestados en el mismo, mediante el reporte denominado Informe de Mujeres Atendidas, el cual será remitido a "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, en el formato que se proporcione para ello, de manera mensual, de forma impresa y electrónica;
o.     Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "LA SECRETARÍA", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Centro de Justicia para las Mujeres, y
p.     Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, Anexo Técnico que se suscriba y demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, para "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Leticia Beatriz Charles Uribe, designada mediante el oficio número CJ/7194/2020 firmado por José María Fraustro Siller, entonces Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y para "LA SECRETARÍA" la persona en quien recaiga la titularidad de la Coordinación
de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM a cargo del proyecto de los Centros de Justicia para las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y de "El Proyecto" aprobado, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Gobierno del Estado, deberá rendir de manera física y electrónica un informe de resultados a "LA SECRETARÍA", por conducto de la Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional, responsable de los Centros de Justicia de la CONAVIM, sobre los avances físicos y financieros de "El Proyecto", obra o acción autorizadas y relacionadas con el objeto de este Convenio, en los términos previstos en el numeral 15.9 de los Criterios, con la evidencia documental que acredite dicho progreso, en el cual se deberá reflejar el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el objetivo establecido en el numeral 1 y la meta(s) establecida(s) en el numeral 2 del Anexo Técnico y, en su caso, los resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha de pago que indica el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO " en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva específica a la cual se trasferirá el subsidio en el 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos que establece la LFPRH.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Gobierno del Estado.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación justificativa es la que se señalan en los numerales 4, 5, 9.4, 9.5.8 y 9.6 de los "Criterios" y estará a cargo de la Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 tercer párrafo, de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con este instrumento jurídico y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
 
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que interviene en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se considerarán patrones solidarios, sustitutos, ni de ninguna otra índole.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "LA SECRETARÍA" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los subsidios asignados para la creación, fortalecimiento o extensión territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los Criterios y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", de conformidad con el numeral 12.5 mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efecto a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 15 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan, y
b.     En los casos previstos en el numeral 10.1 y 17 de los "Criterios".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y probatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
 
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES". En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento el presente convenio y/o los acuerdos que del mismo se deriven, "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado, de conformidad con los numerales 9.9, 16.8 y 17.7 de los "Criterios".
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES, de las comunicaciones telefónicas la CONAVIM deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de 2021.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma. Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Miguel Ángel Riquelme Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Fernando Donato de las Fuentes Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Blas José Flores Dávila.- Rúbrica.
 
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA Y
EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA
1.     Nombre, objetivo y descripción de "El Proyecto":
·   Nombre o denominación: Fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza
·   Objetivo: Mediante la implementación del Proyecto de "Sistema de Energía Solar para Autoconsumo", consistente en la instalación de paneles solares, se mejorará la eficiencia y ahorro energético, contribuyendo a generar energía limpia y sustentable.
·   Descripción: Adecuación de las instalaciones para la implementación de paneles solares, lo que permitirá mejorar la eficiencia y ahorro energético, contribuyendo a generar energía limpia y sustentable, además de una reducción significativa en los costos de electricidad, dicha inversión constituirá una fuente de apoyo, para que el recurso que actualmente se destina para el pago por consumo de energía eléctrica sea redireccionado, hacia la contratación de un mayor número de profesionistas, tales como: abogadas y abogados, trabajadoras y trabajadores sociales, psicólogas y psicólogos, de las distintas áreas operativas de la Institución, así como su capacitación y especialización, para con ello, robustecer la prestación de los servicios.
2.    Meta que se estima alcanzar en el 2021:
Descripción de la meta:
1.     Con el subsidio solicitado se pretende realizar el fortalecimiento de las instalaciones del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres de Piedras Negras, ante la necesidad de hacer mejoras en la infraestructura para hacer frente a las inclemencias climatológicas y altos costos de energía eléctrica, toda vez que se requiere adecuar la obra arquitectónica para proveer de energía solar, mediante el Proyecto "Sistema de Energía Solar para Autoconsumo". Lo anterior, acorde con las políticas de austeridad y ahorro, en base a lo dispuesto por el numeral 6.3 de los citados Criterios, toda vez que, se contempla un diseño ecológicamente sustentable.
3.    Justificación del Fortalecimiento del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres:
Argumentos:
El Estado de Coahuila de Zaragoza, es consciente de las violencias que viven mujeres y niñas, por ello a través de los Centros de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres, que se encuentran en operación las 24 de horas, los 365 días del año, se les atiende de forma especializada e integral, velando en todo momento por el respeto a sus derechos humanos.
Mediante la implementación del Proyecto, consistente en la instalación de paneles solares, se permitirá mejorar la eficiencia y ahorro energético, contribuyendo a generar energía limpia y sustentable; sin embargo, lo más importante y trascendente de este proyecto es que al reducirse los costos de electricidad, (ya que el Centro se encuentra en operación los 365 días del año, las 24 horas del día), la inversión constituirá una fuente de apoyo, para que el recurso que actualmente se destina para el pago por consumo de energía eléctrica sea redireccionado hacia la contratación de un mayor número de profesionistas, tales como: abogadas (os), trabajadoras (es) sociales, psicólogas (os), médicas (os), maestras (os) de las distintas áreas de la Institución, así como su capacitación y especialización.
Con ello, se permitirá ampliar el número de atenciones que se brindan, porque al incrementar el personal se podrá dar mayor agilidad en la prestación de los servicios, ya que año con año, el número de mujeres que son atendidas así como los servicios van en incremento, (mas no el personal) y de esta manera más mujeres en situación de violencia podrán ser atendidas, contribuyendo de esta manera a facilitarles el acceso a la justicia, a que logren un empoderamiento educativo que se traduzca en mejores oportunidades laborales y sobre todo poder alcanzar proyectos de vida libres de violencia.
4.    Datos de contacto:
Titular de la Dependencia responsable de "El Proyecto":
·   Nombre: Fernando Donato De Las Fuentes Hernández
·   Cargo: Secretario de Gobierno
·   Área de adscripción: Secretaría de Gobierno
·   Número de teléfono: 8444118500
·   Correo electrónico que de conformidad con el numeral 5.7 de los Criterios 2021, es el correo en
el que acepta recibir todas las notificaciones: particularsegob@hotmail.com
Datos de la persona enlace del Estado:
·   Nombre: Leticia Beatriz Charles Uribe
·   Cargo: Directora General del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
·   Área de adscripción: Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
·   Número de Teléfono: (844)4341811 o (844)84340089 ext. 1073 y 1078 Celular: 8442279545
·   Correo electrónico: cjem@coahuila.gob.mx
·   Dirección para recibir notificaciones: Blvd. Luis Echeverría Álvarez, sin número colonia Satélite Norte, C.P. 25113, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
·   Oficio de designación: CJ/7194/2020.
Funciones:
o     Las establecidas en la cláusula quinta del Convenio de Coordinación que regula el presente Anexo Técnico (Convenio).
o     Será la encargada de responder oportunamente a las solicitudes emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM.
o     Dará seguimiento a la documentación e informes que se soliciten para dar cumplimiento al Convenio.
5.    Dependencia responsable de "El Proyecto":
Nombre: Secretaría de Gobierno
·   Descripción de las responsabilidades:
1. Dar cumplimiento a los preceptos establecidos en los "Criterios", que regulan el Convenio de Coordinación.
2. Apegarse a lo establecido en la legislación aplicable en materia de subsidios.
3. Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico y, en su caso, el convenio modificatorio suscritos, así como con lo dispuesto en los Criterios y la legislación aplicable.
4. Proporcionar a la CONAVIM, toda la información requerida para comprobar la correcta aplicación del subsidio, así como las acciones implementadas para la ejecución del proyecto.
6.    Descripción y ubicación del inmueble:
·   Descripción:
§     Escritura Pública número: 184
§     Clave Catastral del inmueble: 012-068-005-1
§     Superficie: 26,817 m2 de los cuales se destinarán 3, 809m2
§     Medidas y colindancias:
Con rumbo N23°00w, distancia de 106.24 metros, colindan con terrenos del Parque Industrial.
Con rumbo N67°00E, distancia de 31.65 metros, colindando con terrenos que pertenecen al propio inmueble en porción mayor y que obran inscritos a favor del Republicano Ayuntamiento.
Con rumbo S27°31E, distancia de 106.42 metros, colindando con la hoy Ave. Las Américas.
Con rumbo S67°00W, distancia de 40.05 metros, colindando con terrenos que pertenecen al propio inmueble en porción mayor y que obran inscritos a favor del Republicano Ayuntamiento.
§     Certificado de Libertad de Gravamen: 1854
 
§     Valor catastral: $12,004,600.41
·   Ubicación:
§     Calle: Avenida Las Américas
§     Número Exterior: sin número
§     Colonia: Lomas del Norte
§     Municipio: Piedras Negras
§     Estado: Coahuila de Zaragoza
§     Croquis:
7.     Monto total del proyecto en todas sus etapas, el número de etapas proyectadas hasta su conclusión y el monto de la aportación federal autorizada por el Comité en el ejercicio fiscal 2021.
·   Monto Total de "El Proyecto" en todas sus Etapas de construcción: $1,774,800.00 (Un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
·   Número de etapas proyectadas hasta su conclusión: (1)
·   Monto de la inversión en 1 Etapa (2021): $1,774,800.00 (Un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
1.     Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2021:
·   Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
·   Monto: $1,774,800.00 (Un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
 
En su caso:
8.     Aportación Estatal a "El Proyecto":
·   En caso de aportar recursos económicos: No aplica.
·   En caso de que la aportación sea en especie:
§     Descripción de la especie:
       El Estado aporta el inmueble, con una superficie de 26,817 m2, en el que se encuentra el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, en Piedras Negras.
§     Avalúo de dicha aportación:
       Monto: $12,004,600.41 (Doce millones cuatro mil seiscientos pesos 41/100 M.N.)
9.     Fecha estimada del inicio de la obra, en la única etapa que se construye en el 2021:
·   Fecha: día 31 de marzo de 2021
10.   Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2021 y fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad (en su caso de considerar varias etapas en diferentes ejercicios fiscales), y
Fecha estimada para la conclusión de la etapa (o Etapas) que se construye en el 2021:
·   Fecha: 31 de agosto de 2021
Fecha estimada de conclusión de la obra en su totalidad, en caso de que rebase el ejercicio fiscal 2021:
·   Fecha: 31 de agosto de 2021
11.   Cronograma de avance físico-financiero del proyecto, exclusivamente de la aportación que otorgue la CONAVIM, en el que se señale la duración de la obra y los conceptos de obra que se hayan programado con el subsidio
a) Catálogo de Conceptos de la Etapa que se construye en el 2021:
Catálogo de Conceptos
CATÁLOGO DE CONCEPTOS
CLAVE
DESCRIPCION
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
IMPORTE
IMPORTE CON IVA
1.00
SISTEMA DE PANELES SOLARES
 
 
 
 
 
1.01
SUMINISTRO E INSTALACION DE PANELES SOLARES MODELO HIPOWER SERIES STPXXXS - B72/Vnh, MARCA SUNTECH, POTENCIA 440 WHATTS O CALIDAD SIMILAR, 144 CELDAS DE CORTE MEDIO MONOCRISTALINO. INCLUYENDO: MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA, GARANTIA DE LOS EQUIPOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P. U. O. T.
PZA
125.00
$            5,793.20
$              724,150.00
$            840,014.00
1.02
SUMINISTRO E INSTALACION DE INVERSORES INVERSOR MODELO MIN-6000TL-X, MARCA GROWATT O CALIDAD SIMILAR. INCLUYENDO: MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO. MANO DE OBRA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA, GARANTIA DE LOS EQUIPOS 25 AÑOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P. U. O. T.
PZA
2.00
$          233,088.00
$              466,176.00
$            540,764.16
1.03
SUMINISTRO E INSTALACION DE ESTRUCTURA DE ACERO REFORZADO Y GALVANIZADO, CON INCLINACION O CALIDAD SIMILAR. INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, SISTEMA DE ANCLAJE A LA LOSA, CONECTORES, TORNILLERIA DE ACERO INOXIDABLE, GARANTIAS, FIJACION, NIVELACION Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.
PZA
125.00
$            2,253.52
$              281,690.00
$            326,760.40
1.04
GESTION DE TRAMITES ANTE C.F.E., PLANOS, MEMORIA DE CÁLCULO, INSTALACION DE SISTEMA DE MONITOREO POR PANEL, UNIDAD DE INSPECCION UVIE. INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO, PUESTA EN MARCHA, PRUEBAS, GARANTIAS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.
SER
1.00
$           57,984.00
$               57,984.00
$             67,261.44
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL DE PRESUPUESTO =
$1,774,800.00
 
b) Cronograma de avance físico-financiero del proyecto:
Cronograma de avance físico y financiero del Fortalecimiento del "Centro de Justicia y Empoderamiento para
las Mujeres en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza"

Proyecto: CENTRO DE JUSTICIA Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA
 
 
 
Duración de la Obra cuatro (05) meses.
 
MONTO SOLICITADO
 
$ 1,774,800.00
PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
 
 
150 DÍAS
 
 
PROGRAMA DE EROGACIONES DE LA EJECUCION GENERAL DE LOS TRABAJOS, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO MENSUALMENTE
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
AVANCES
Monto a
ejecutar
2021
 
 
 
MES 01
MES 02
MES 03
MES 04
MES 05
SUMINISTRO E INSTALACION DE PANELES SOLARES MODELO HIPOWER SERIES STPXXXS - B72/Vnh, MARCA SUNTECH, POTENCIA 540 WHATTS O CALIDAD SIMILAR, 144 CELDAS DE CORTE MEDIO MONOCRISTALINO. INCLUYENDO: MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA, GARANTIA DE LOS EQUIPOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P. U. O. T.
 
$840,014.000
 
 
 
 
 
AVANCE
FISICO
47.33%
 
 
 
 
 
 
AVANCE
FINANCIERO
 
$ 210,003.50
$ 210,003.50
$ 210,003.50
$ 210,003.50
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
 
Monto a ejecutar
2021
 
 
 
MES 01
MES 02
MES 03
MES 04
MES 05
SUMINISTRO E INSTALACION DE INVERSORES MODELO MAC-25KTL3-XL MARCA GROWATT O CALIDAD SIMILAR. INCLUYENDO: MATERIALES , HERRAMIENTA, EQUIPO. MANO DE OBRA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA, GARANTIA DE LOS EQUIPOS 25 AÑOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P. U. O. T.
 
$540,764.16
 
 
 
 
 
AVANCE
FISICO
30.47%
 
 
 
 
 
 
AVANCE
FINANCIERO
 
 
 
$ 270,382.08
$ 270,382.08
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
 
Monto a ejecutar
2021
 
 
 
MES 01
MES 02
MES 03
MES 04
MES 05
SUMINISTRO E INSTALACION DE ESTRUCTURA DE ALUMINIO CON CERTIFICACION UL, A PRUEBA DE VELOCIDAD DE 240 KM/HR., CON INCLINACION A 20 GRADOS O CALIDAD SIMILAR. INCLUYE : MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO, SOLDADURA, RECORTES, DESPERDICIOS, SISTEMA DE ANCLAJE A LA LOSA, CONECTORES, TORNILLERIA DE ACERO INOXIDABLE, GARANTIAS, FIJACION, NIVELACION Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.
 
$326,760.40
 
 
 
 
 
AVANCE
FISICO
18.41%
 
 
 
 
 
 
AVANCE
FINANCIERO
 
$ 81,690.10
$ 81,690.10
$ 81,690.10
$ 81,690.10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
 
Monto a ejecutar
2021
 
 
 
MES 01
MES 02
MES 03
MES 04
MES 04
GESTION DE TRAMITES ANTE C.F.E., PLANOS, MEMORIA DE CÁLCULO, INSTALACION DE SISTEMA DE MONITOREO POR PANEL, UNIDAD DE INSPECCION UVIE. INCLUYE: MANO DE OBRA, EQUIPO, PUESTA EN MARCHA, PRUEBAS, GARANTIAS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.
 
67,261.44
 
 
 
 
 
AVANCE
FISICO
3.79%
 
 
 
 
 
 
AVANCE
FINANCIERO
 
 
 
 
$ 33,630.72
$ 33,630.72
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESGLOSE DE AVANCE DE OBRA MENSUAL
 
 
TOTALES
MES 01
MES 02
MES 03
MES 04
MES 05
AVANCE FINANCIERO
MENSUAL ($)
 
$1,774,800.00
$291,693.60
$291,693.60
$562,075.68
$595,706.40
$33,630.72
AVANCE FÍSICO (%)
 
100%
 
 
Monto total del costo de la obra: (Un millón setecientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de 2021.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma. Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Miguel Ángel Riquelme Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Fernando Donato de las Fuentes Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Blas José Flores Dávila.- Rúbrica.
 

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UDIS
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CCP-DOLARES
5.72%

TIIE 28 DIAS
10.2474%

TIIE 91 DIAS
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