PRIMERA Actualización de la Edición 2020 del Libro de Medicamentos Herbolarios del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, y 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que conforme a la Ley General de Salud, se establece en los artículos 17, fracción V y 28 que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;
Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaria de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;
Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emitió el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;
Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos medicamentos herbolarios;
Que, derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:
PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS
DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD
INCLUSIONES
RUSCUS ACULEATUS/ HESPERIDINA METILCHALCONA/ÁCIDO ASCÓRBICO
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
MH.01.0012.00 | CÁPSULA Cada cápsula contiene: Extracto seco de rizomas y raíces de Ruscus aculeatus valorado en esterólicos 150 mg Hesperidina metilchalcona 150 mg Ácido ascórbico 100 mg Caja con 30 cápsulas en envase de burbuja o frasco con tapón de polietileno | Flebotónico. Para el tratamiento sintomático de trastornos funcionales asociados a crisis hemorroidales. | Oral Adultos: En casos de síntomas hemorroidales agudos: 4-5 cápsulas al día. |
Para el tratamiento sintomático de trastornos funcionales asociados a la insuficiencia venolinfática | Oral Adultos En casos de insuficiencia venolinfática: 2-3 cápsulas al día. El uso como flebotónico no debe ser mayor a 90 días |
El efecto venotónico del extracto de Ruscus se ejerce por un mecanismo tipo adrenérgico en 2 niveles. Efecto directo como un agonista de los receptores alfa-adrenérgicos después de la unión en las células musculares lisas de la pared de los vasos. Efecto indirecto por la liberación de noradrenalina de los sitios de almacenamiento neuronal pre-unión. La intensidad de la acción del extracto del Ruscus es proporcional a la temperatura.
B
Diarrea. Dolor abdominal. Dispepsia. Nausea. Espasmo muscular. Dolor de extremidades. Insomnio. Eritema. Prurito. Vértigo. Trastornos gastrointestinales. Estomatitis aftosa. Incremento alanino aminotransferasa. Nerviosismo. Frialdad periférica. Dolor de venas.
Contraindicaciones y Precauciones |
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula. Trastornos de almacenamiento de hierro (talesemia, hemocromatosis, anemia sideroblástica) debido a la presencia de ácido ascórbico, en embarazo y lactancia.
Precauciones: Si se presenta diarrea, descontinuar el tratamiento. Ataques de hemorroides: el tratamiento debe ser de corta duración. La administración del producto no es un sustituto para el tratamiento de otras enfermedades proctológicas. Si los síntomas no se resuelven rápidamente, se deberá realizar examen proctológico y se debe revisar el tratamiento. Este medicamento contiene colorante amarillo-naranja FCF (E110) que puede causar reacciones alérgicas.
No se han realizado estudios sobre interacciones con otros medicamentos o con alimentos.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.