CIRCULAR Modificatoria 4/21 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CNSF.
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372 fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, en concordancia con el artículo 233, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de las Instituciones de Seguros mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un Requerimiento de Capital de Solvencia que resulte de aplicar la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de la citada Ley; lo anterior, sin perjuicio de que dichas instituciones mantengan los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la base de inversión y del capital mínimo pagado, previstos en dicha Ley.
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición 6.4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, la Comisión dará a conocer el factor básico de ajuste por riesgo de crédito (FBA) y el factor de ajuste por riesgo de crédito (FA) que las Instituciones de Seguros deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada.
Que en virtud de lo anterior resulta necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los seguros de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por riesgo de crédito que deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada, relativo al cuarto trimestre de 2020.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.4.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de marzo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 6.4.11.
FACTORES FBA Y FA PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES APLICABLES AL CÁLCULO DEL I. Para el caso de Bonos Gubernamentales:
II. Para el caso de:
a) Valores respaldados por activos,
b) Valores garantizados que cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y
c) Valores garantizados que no cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración mayor de 7 años:
FA | AAA (Standard & Poor's); Aaa (Moody's); AAA (Fitch) | 12.7059 |
FA | AA (Standard & Poor's); Aa (Moody's); AA (Fitch) | 14.0235 |
FA | A (Standard & Poor's); A (Moody's); A (Fitch) | 14.5000 |
FA | BBB (Standard & Poor's); Baa2 (Moody's); BBB (Fitch) | 23.6059 |
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