DOF: 30/03/2021
CIRCULAR Modificatoria 5/21 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 5/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CNSF.

CIRCULAR MODIFICATORIA 5/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Tercera Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaria de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020.
En ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de abril, 4 y 29 de mayo, 30 de junio y 16 de julio del 2020 diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos respecto a trámites y procedimientos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión hasta el 31 de julio del 2020, a causa de la emergencia sanitaria.
Que el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 15 mayo de 2020. Y que dicho Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias. Señalando que en su Artículo Segundo se estableció que la reapertura de actividades se haría de manera gradual, ordenada y cauta.
Que en la Ciudad de México, sede de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por el coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para la reapertura escalonada de diversas actividades.
Que con base en el Plan Gradual hacia la nueva normalidad, este Órgano Desconcentrado publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020, el "ACUERDO por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria", a efecto de dar certeza en la atención de los asuntos de su competencia hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen que la contingencia sanitaria ha concluido, estableciéndose para tales efectos plazos para la atención de trámites y procedimientos de acuerdo con el color del semáforo epidemiológico.
Que a través del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, esta Comisión da a conocer los "Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras", aplicables a partir del ejercicio de 2016, con la finalidad de que dichas entidades presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.
Que las instituciones de seguros y de fianzas, así como las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, considerando las afectaciones operativas derivadas de la contingencia, han implementado mecanismos para asegurar la continuidad de los servicios financieros que proporcionan.
Que con el propósito de reducir el impacto cuantitativo en las mismas, es necesario adoptar ciertas medidas temporales relacionadas principalmente con el registro de la estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como las primas por cobrar por fianzas administrativas y los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, ello en atención a lo señalado en
el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la estimación de cobro dudoso de las primas por cobrar por fianzas expedidas, excepto fianzas administrativas. Lo anterior, debido al proceso administrativo que conlleva el cobro de las primas correspondientes.
En ese contexto, esta Comisión ha observado la necesidad de adicionar una Disposición Transitoria con la finalidad de ampliar el plazo para el registro contable de la estimación de cobro dudoso, establecido en el referido Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en específico, el criterio g) Deudores (B-7), párrafo (9), para que las Instituciones realicen la estimación de cobro dudoso. Lo anterior ya que la falta de pago total o parcial de la prima tratándose de pólizas de fianzas o de seguro de caución, no produce la cesación ni la suspensión de sus efectos. Asimismo, cuando se trata de un adeudo por parte de una institución pública, existe certeza en que ésta realizará el pago.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Tercera Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Octogésima Tercera Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA TERCERA.- Los plazos establecidos en el párrafo 9 del criterio g), referente a los Deudores (B-7), del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se amplían de 120 a 180 días naturales del inicio de vigencia para registrar una estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como para las primas por cobrar de fianzas administrativas; y de 90 a 150 días naturales del inicio de vigencia, para el registro de dicha estimación en los casos de seguros de responsabilidad señalados en el párrafo 5 de dicho criterio y para las primas por cobrar por fianzas expedidas, excepto fianzas administrativas.
Los efectos del presente criterio serán aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de marzo de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

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