|
|
DOF: 06/04/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que por sentencia definitiva de 26 de febrero de CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que por sentencia definitiva de 26 de febrero de 2020, dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 24151/19-17-13-4, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores número CENAGAS/SANC-0002/2018, por lo que se deja sin efectos jurídicos la sanción administrativa impuesta a la persona moral La Oficina de las Personas en Movimiento, S.A. de C.V., contenida en la circular publicada el 24 de septiembre de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural.- Área de Responsabilidades.- Expediente: CENAGAS/SANC-0002/2018.- Juicio de Nulidad 24151/19-17-13-4.- Oficio No.: OIC CENAGAS/TAR/ 054 /2021. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que por sentencia definitiva de 26 de febrero de 2020, dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 24151/19-17-13-4, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores número CENAGAS/SANC-0002/2018, por lo que se deja sin efectos jurídicos la sanción administrativa impuesta a la persona moral La Oficina de las Personas en Movimiento, S.A. de C.V., contenida en la circular publicada el 24 de septiembre de 2019. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. PRESENTES Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 6, fracción III, letra B, numeral 3; 38, fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Vigésimo Quinto del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil catorce; 10, fracción VII y 52 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y de conformidad con lo ordenado en el acuerdo de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictado en el expediente de sanción a proveedores CENAGAS/SANC-0002/2018, se les comunica que, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 24151/19-17-13-4, que declaró la nulidad lisa y llana del acto controvertido, esta Titularidad ha dejado sin efectos jurídicos la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, emitida en el expediente de sanción a proveedores CENAGAS/SANC-0002/2018, así como los actos administrativos derivados de la misma, incluyendo la publicada en este medio de difusión oficial el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se les hizo del conocimiento que a partir del día siguiente al de su publicación, debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con la empresa La Oficina de las Personas en Movimiento, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural, Lic. Emilio Villanueva Romero.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|