ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a los escritos de consulta suscritos por el Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local Somos del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG317/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS DE CONSULTA SUSCRITOS POR EL PRESIDENTE INTERINO Y SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL SOMOS DEL ESTADO DE JALISCO
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV. En sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización (RF) y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
VI. El 6 de enero de 2021, mediante escrito sin número, se recibió la Consulta formulada de manera conjunta por los CC. José de Jesús Durán Magallanes y Maricela Jeanette Aguilar Morán, en su carácter de Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, respectivamente, en la cual consultan la viabilidad de una prórroga para poder ejercer el financiamiento público correspondiente al año dos mil veinte, toda vez que a los representantes del partido se les había imposibilitado obtener una cita en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), a efecto de poder realizar los trámites referentes a la actualización y cambio de firmas electrónicas para las actividades vinculadas con su partido, debido a la contingencia sanitaria.
VII. Con fecha 18 de enero de 2021, la UTF recibió un escrito sin número signado por los CC. José de Jesús Durán Magallanes y Maricela Jeanette Aguilar Morán, en su carácter de Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, respectivamente, a través del cual solicitaban se diera contestación a su diverso escrito de consulta de fecha 28 de diciembre de 2020, en el que se insistía se les otorgara una prórroga para estar en posibilidades de ejercer el financiamiento público del año dos mil veinte.
VIII. En la séptima sesión extraordinaria celebrada el veintidós de marzo dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue aprobado el presente Acuerdo por votación unánime de las y los Consejeros Electorales integrantes de dicha Comisión: la Consejera Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán y los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona y la Consejera Presidenta de dicho órgano colegiado la Dra. Adriana M. Favela Herrera.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (INE), que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2. Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que el mismo artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
4. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá, dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y sus candidaturas.
7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.
8. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General de este Instituto vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un o una Secretaria Técnica que será el o la Titular de la UTF.
10. Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP.
Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
11. Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el Consejo General del INE está facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen las disposiciones legales.
12. Que el artículo 192, numerales 1, inciso j) y 2, de la LGIPE señala que la Comisión de Fiscalización tendrá como facultad el resolver las consultas que realicen los partidos políticos, así como, que para el cumplimiento de sus funciones, contará con la UTF.
13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
14. Que conforme a lo señalado en los artículos 199, numeral 1, incisos a) y b); 426 y 428 de la LGIPE, es facultad de la UTF el auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos.
Asimismo, determina que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
15. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que corresponde al INE la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los y las candidatas a cargos de elección popular federal y local.
16. Que el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP establece como derecho de los partidos políticos, recibir financiamiento público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás leyes federales o locales aplicables.
17. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP señala como obligación de los partidos políticos el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
18. Asimismo, el artículo 50 de la LGPP prescribe que, los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
19. Que el artículo 51 de la LGPP dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas previstas en la misma Ley, señalando que los conceptos a que deberá destinarse el mismo, será para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes; actividades específicas como entidades de interés público y gastos de campaña.
20. Que el artículo 63 de la LGPP enumera los requisitos que deberán observarse cuando se realicen gastos por parte de los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos.
21. Que el artículo 72 de la LGPP establece la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas.
22. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación ante el Consejo General del INE, del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
23. Que el artículo 89 del Código Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece que las reglas para el financiamiento de los partidos políticos serán las mismas que estipula la LGPP.
24. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 5 del RF, cuando las consultas involucren criterios de interpretación del Reglamento, o bien, si la UTF propone un cambio de criterio en relación con los establecidos previamente por la Comisión, el proyecto de respuesta será remitido para su discusión y eventual aprobación por parte de la Comisión de Fiscalización.
25. Que el referido artículo 16, numeral 6 del RF dispone que, si la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan nuevas normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la Comisión para efectos que lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
26. Que de conformidad con el precepto legal antes citado, en el presente caso los escritos versan sobre la misma consulta, relativa a la solicitud de una prórroga para ejercer el financiamiento público del ejercicio dos mil veinte, derivado de la imposibilidad de realizar los trámites relativos de actualización y cambio de firmas electrónicas ante el SAT, toda vez que dicho retraso fue con motivo de la declaración mundial de pandemia del virus SARS-Cov2 (COVID-19), razón por la que debe someterse a consideración y aprobación del Consejo General el acuerdo por el que se da respuesta a la consulta planteada por los CC. José de Jesús Durán Magallanes y Maricela Jeanette Aguilar Morán, en su carácter de Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, respectivamente.
27. Que cada entidad federativa deberá hacer valer la legislación local de la materia que le resulte aplicable, atendiendo en sus términos los plazos y obligaciones que en la misma se señalen, por lo que, si no se establece algún supuesto que implique la suspensión del cumplimiento de alguna de las determinaciones, deberá estarse a lo dispuesto en la legislación federal, sin excepción alguna.
Motivación del acuerdo
28. De la lectura integral al escrito de consulta y su alcance, ambos suscritos por el Presidente Interino y la Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, se observa que se solicita se apruebe una prórroga para poder ejercer el financiamiento público correspondiente al año dos mil veinte, con motivo de la imposibilidad de realizar los trámites de actualización y cambio de firmas electrónicas para el ejercicio de actividades vinculadas con el partido local, en concreto, con el ejercicio del financiamiento que dispone, debido a la contingencia sanitaria ocasionada por la declaración de Pandemia del virus SARS-COv2 (COVID-19).
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numeral 1, inciso j), y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16, numerales 5 y 6, del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a los ocursos signados por los CC. José de Jesús Durán Magallanes y Maricela Jeanette Aguilar Morán, en su carácter de Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, respectivamente, en los términos siguientes:
C. José de Jesús Durán Magallanes
Presidente interino del Partido Político
Local Somos
C. Maricela Jeanette Aguilar Morán
Secretaria de Administración y
Finanzas del Partido Político
Local Somos
P r e s e n t e s
Con fundamento en el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 16, numeral 6 del Reglamento de Fiscalización, se da respuesta a los escritos recibidos los días seis y dieciocho de enero del presente año, mediante los cuales realizan la siguiente consulta:
I. Planteamiento de las Consultas
- Escrito de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, recibido el seis de enero de dos mil veintiuno:
"(...) Que derivado de las diversas acciones tomadas al interior del Partido Político Local SOMOS, entre las que se destacan el manejo irregular del anterior Presidente de este instituto político, que culminó en su destitución por parte del Congreso Estatal, máxima autoridad partidista, a partir del 10 de noviembre del 2020 y con reconocimiento del Organismo Público Local del Estado de Jalisco, a partir del 25 del mismo mes y año, tenemos a bien informar a esta autoridad que como consecuencia de lo anterior, se han realizado diversos movimientos al interior del Partido Político, a fin de atender los acuerdos tomados por el Congreso Estatal, entre los que se encuentran los procesos administrativos ante las autoridades competentes, con la finalidad de evitar caer en una parálisis institucional, y con ello estar en posibilidad material y formal de poder facturar y cumplir con las
obligaciones fiscales correspondientes, sin embargo, por las fechas en que sucedieron los acuerdos, uno de los temas aún pendientes, es la actualización y cambio de las firmas electrónicas de los nuevos responsables fiscales del partido, ya que ante la contingencia sanitaria en la que nos encontramos y bajo protesta de conducirnos con verdad, ha sido imposible obtener una cita en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), toda vez que no existe disponibilidad para realizar los cambios antes mencionados.
En razón de lo anterior, es que acudimos ante esta autoridad a fin de SOLICITAR UNA PRÓRROGA PARA PODER EJERCER FINANCIAMIENTO PÚBLICO DEL 2020 DEL PARTIDO LOCAL SOMOS.
Lo anterior, es así, ya que estamos formal y materialmente imposibilitados para poder hacer uso del recurso público con el que actualmente cuenta el partido pues como se expuso en líneas anteriores, no existen fechas disponibles en el SAT para poder hacer el cambio para las firmas electrónicas y tampoco hemos podido concluir el trámite ante este propio INE para la obtención del usuario y contraseña en el sistema integral de fiscalización, para dar cumplimiento a lo establecido en su reglamento.
(...)
En ese sentido, según lo establecen nuestros Estatutos en sus numerales 31 fracciones XII y XX en relación con la fracción X del artículo 32, 35 fracción IV (anexo iv), así como lo que regula la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 43 párrafo 1 inciso c); los suscritos contamos con atribuciones legales y estatutarias para el manejo del patrimonio del partido, de ahí, que acudamos a solicitar que, una vez que sigan los procedimientos internos, y como consecuencia de lo antes expuesto, se nos otorgue la citada prórroga para ejercer el financiamiento público, una vez que se logre regularizar nuestra situación ante el SAT y ante este propio INE."
- Escrito de fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, recibido el dieciocho de enero del mismo año:
"Bajo protesta de conducirnos con verdad, fue imposible obtener una cita en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) durante el mes de diciembre de 2020, toda vez que no existía disponibilidad para realizar los cambios antes mencionados. Sin embargo, por medio del presente, confirmamos que el primer día hábil en el que se reanudaron actividades en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) fue posible programar cita para el día 15 de enero de 2021, (anexo ii).
(...)
Además, es importante señalar que el día 9 de diciembre del año 2020, iniciamos el trámite ante la Institución Bancaria denominada HSBC, en donde se encuentran dadas de alta las cuentas bancarias del partido, para que nos fuera otorgado el manejo de las mismas y que como consecuencia de esto, justo el 23 de diciembre del mismo año, se nos había autorizado favorablemente, quedando pendiente emitirnos únicamente las chequeras y el dispositivo Electrónico "TOKÉN MÓVIL" para tener acceso a las mismas; sin embargo, el día 2 de enero del 2021 los ejecutivos de la Institución Bancaria HSBC nos comentaron que el trámite había sido rechazado por su departamento jurídico, pues el SR.GONZALO MORENO ARÉVALO, anterior Representante Legal, atemorizó a la institución bancaria indicando que él seguía siendo el presidente del partido aún y cuando les presentamos a dicha institución bancaria, toda la documentación en copia certificada solicitada por parte esta, para asi poder concluir el trámite pendiente (anexo iii).
Por lo anterior, es que seguimos formal y materialmente imposibilitados para poder hacer uso del recurso público con el que actualmente cuenta el partido, pues a la fecha de presentación de este escrito, no tenemos acceso a las cuentas bancarias y tampoco hemos podido actualizar la firma electrónica ante el SAT.
(...)"
Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta y su alcance, esta autoridad advierte que se está solicitando una prórroga para poder ejercer el financiamiento público correspondiente al año dos mil veinte, fundada en la imposibilidad de realizar los trámites de actualización y cambio de firmas electrónicas para el ejercicio de actividades vinculadas con el partido local, en concreto, con el ejercicio del financiamiento que dispone. Lo anterior, debido a la contingencia sanitaria ocasionada por la declaración de Pandemia del virus SARS-COv2 (COVID-19). Dicha petición también se sustenta en el rechazo de parte de la institución bancaria en las que se llevan las cuentas del partido para otorgar acceso a los recursos, por supuestos problemas para acreditar la representación legal
de ese instituto político.
II. Marco Normativo Aplicable
El artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía relativa a que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, debiéndose sujetar a las reglas del financiamiento y teniendo certeza que los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado; asimismo, se determina que estará compuesto de ministraciones destinadas al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
En sentido análogo, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 13, fracciones IV y V, determinan que la ley establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos tengan acceso al financiamiento público destinado al cumplimiento de sus fines, detallando cómo se compondrá, siendo coincidente con el ordenamiento legal referido en el párrafo que antecede.
Asimismo, en el artículo 23, numeral 1, inciso d), de la LGPP establece como derecho de los partidos políticos, el recibir financiamiento público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás leyes federales o locales aplicables.
Al respecto, no se omite señalar que el artículo 51 de la LGPP dispone el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público; asimismo, el artículo 72 de la LGPP establece la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias.
Ahora bien, cabe señalar que los sujetos obligados deberán sujetarse a las reglas de financiamiento público que les sea otorgado, las cuales se encuentran estipuladas en la norma electoral correspondiente a la entidad federativa a la que pertenezcan.
En el caso objeto de estudio de la presente, el artículo 89 del Código Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece las reglas para el financiamiento de los partidos políticos, las cuales remiten al marco normativo establecido en las Leyes Generales, tal y como se advierte a continuación:
"(...)
Capítulo Segundo
Del Financiamiento de los Partidos Políticos
Artículo 89.
1. El financiamiento estatal de los partidos políticos estatales se rige por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.
2. Para el financiamiento estatal de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación en el Estado, se aplicarán las mismas reglas que la Ley General de Partidos Políticos establece para el financiamiento señalado en el párrafo anterior.
(...)"
Ahora bien, cabe resaltar que, con fundamento en los artículos 12, Bases I, III, IV y VIII, inciso a) de la Constitución Política Local; 115, 116, párrafo 1, 120 y 134, párrafo 1, fracciones II, IX, XXXVI, LI y LII del Código Electoral del Estado de Jalisco, el Órgano Público Local Electoral de la entidad federativa en cita, aprobó el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por el que se somete a consideración el Dictamen que emite la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos de este Organismo Electoral, que propone el monto de financiamiento público para los Partidos Políticos Estatales, correspondiente al cuarto trimestre de dos mil veinte", identificado con la clave IEPC-ACG-030/2020.
Es importante mencionar que el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece como obligación a cargo de toda persona moral -entre ellas los partidos políticos- su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en particular para las personas físicas o morales que deben presentar declaraciones periódicas o estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, como es el caso del sujeto obligado que nos ocupa en la presente.
Lo anterior, con la finalidad de materialización de la aptitud de que los sujetos obligados den cumplimiento al principio de rendición de cuentas, esto es, la obligación que tienen de informar e indicar de manera transparente y clara los montos, uso y destino de los recursos que utilizan para sus actividades. Para ello,
deben llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta y demás elementos que permitan a la autoridad tener certeza de la erogación de dichos recursos.
Adicionalmente, no se omite mencionar que el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la LGPP, precisa cuáles son los órganos internos que los partidos políticos deberán tener como mínimo, encontrándose entre otros, el responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos correspondientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
En este contexto, cabe destacar que la persona designada como responsable de finanzas del instituto político, deberá cumplir con las obligaciones que se imponen en la normativa de la materia, teniendo entre otras de forma trascendental, la de rendición de cuentas, ello, mediante la comprobación de ingresos y gastos, así como, a través de la autorización y presentación de los informes, estando inmerso su contenido y la documentación comprobatoria.
Para efecto de las obligaciones descritas, el responsable de finanzas deberá hacer uso de la firma electrónica avanzada (e.firma), derivado de ser un usuario del Sistema de Contabilidad en Línea, para lo cual de acuerdo con el artículo 323 del RF, deberá solicitar ante el SAT un certificado digital vigente y una clave privada.
Por otro lado, no se omite hacer mención que, de conformidad con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia identificada como SUP-RAP-758/2017, se determinó que el Consejo General del INE es el responsable de emitir los criterios para el reintegro del financiamiento público del ejercicio ordinario no utilizado, lo cual constituye una medida que promueve que los partidos reporten y comprueben sus ingresos y gastos del ejercicio ordinario, asimismo, esta medida promueve la responsabilidad fiscal de los partidos, contribuyendo a la cultura de la rendición de cuentas.
Es en ese sentido, que a través de la sentencia de mérito, se determinó que con independencia de las obligaciones específicas impuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGPP, la LGIPE y demás normas en materia de transparencia, así como, ordenamientos en materia político-electoral, los partidos políticos como entidades de interés público se encuentren vinculados a los principios hacendarios y presupuestales establecidos en las leyes de esas materias por tratarse de sujetos que reciben recursos públicos, el cual debe ser exclusivamente ejercido para los fines señalados en la Constitución Federal y la Ley.
Asimismo, en el numeral 109 de la aludida sentencia, la Sala Superior del TEPJF determinó que los gastos no devengados o no comprobados del financiamiento público entregado a los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas durante el ejercicio anual para el cual les fue entregado, deberá ser reintegrado, toda vez que el sustento normativo y argumentativo gira alrededor de la obligación de dichos institutos políticos de aplicar el financiamiento público para los fines que les fue entregado y, en su caso, reintegrar al erario del Estado los recursos que no fueron aplicados.
Es así que, el once de mayo de dos mil dieciocho en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la referida sentencia SUP-RAP-758/2017, se emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten Lineamientos para Reintegrar el Remanente No Ejercido o No Comprobado del Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y Locales para el desarrollo de Actividades Ordinarias y Específicas" aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho, identificado con el número INE/CG459/2018.
Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 94 del RF, los sujetos obligados no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
III. Caso concreto
En primer término, vale la pena resaltar que en fechas anteriores, la UTF ha recibido diversas consultas realizadas por sujetos obligados, tanto partidos políticos, como aspirantes a candidaturas independientes de distintas entidades, a través de las cuales, de forma recurrente, se ha solicitado que esta autoridad se pronuncie respecto de la imposibilidad que permea a los sujetos obligados en torno a la dificultad de concluir diversos trámites administrativos ante el SAT.
Ref | Sujeto Consultante | No. de Oficio Consulta | No. de Oficio Respuesta | Fecha del Oficio de Respuesta |
1 | Instituto Electoral de la Ciudad de México | SECG-IECM/1423/2020 | INE/UTF/DRN/11316/2020 | 22 de octubre de 2020 |
2 | Instituto Electoral de la Ciudad de México | SECG-IECM/1373/2020 | INE/UTF/DRN/13182/2020 | 2 de diciembre de 2020 |
3 | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana | IMPEPAC/SE/JHMR/1605/2020 | INE/UTF/DRN/13157/2020 | 2 de diciembre de 2020 |
4 | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur | IEEBCS-SE-C2992-2020 | INE/UTF/DRN/13972/2020 | 16 de diciembre de 2020 |
5 | Instituto Electoral de la Ciudad de México | SECG-IECM/1423/2020 | INE/UTF/DRN/11316/2020 | 22 de octubre de 2020 |
Estas solicitudes se han fundado en el contexto de salud pública prevaleciente derivado de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo cual ha representado demoras y dificultades para obtener citas ante la institución gubernamental competente, a fin de poder obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), siendo éste un requisito indispensable para la apertura de cuentas bancarias, y demás responsabilidades legales en materia de fiscalización electoral que los sujetos obligados deben cumplir cabalmente.
En el caso que nos ocupa, el sujeto obligado aduce que el contexto de salubridad ha ocasionado un atraso por cuando hace:
1. A la actualización y cambio de firmas electrónicas ante el SAT de los responsables de finanzas del partido político SOMOS, en Jalisco.
2. La obtención ante el INE del usuario(1) y contraseña en el Sistema Integral de Fiscalización.
3. A la actualización de los responsables mancomunados de las cuentas bancarias del partido político, trámite particular que aducen haber podido realizar hasta el día 23 de diciembre de 2020.
Por tanto, el sujeto consultante solicita establecer un régimen de excepción a efectos de poder ejercer el financiamiento público correspondiente al ejercicio dos mil veinte, durante el curso del ejercicio dos mil veintiuno.
Al respecto, a juicio de esta autoridad se informa que la actualización y cambio de firmas electrónicas de los nuevos responsables de finanzas ante el SAT, es dable calificarse como un acto personalísimo cuya ejecución corresponde al sujeto interesado, la cual es indispensable para la adecuada rendición de cuentas, ya que como lo indica en su escrito de consulta, dicho trámite administrativo resulta indispensable para estar en posibilidad de ejercer el recurso público asignado a dicho instituto político.
Es dable señalar que mediante Acuerdo Administrativo de fecha 25 de noviembre de 2020, el IEPC de Jalisco acreditó al C. José de Jesús Durán Magallanes como presidente interino, así como a la C. Maricela Jeanette Aguilar Moran como Secretaria de Administración y Finanzas, ambos del partido Somos; fue por ello que el 29 de diciembre de 2020, se realizó la sustitución del C. Guillermo Moreno Rubio como Responsable de Finanzas del partido antes referido en el SIF, quedando Maricela Jeanette Aguilar Moran como nueva Responsable de Finanzas.
Posteriormente en el 22 de enero de 2021, la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización recibió un correo electrónico del C. Gonzalo Moreno Arévalo, en el cual adjuntó la sentencia 044/2020 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que reconoce al Ing. Gonzalo Moreno Arévalo con la calidad de presidente del partido, fue así que mediante oficio PCD/SOMOS/003/2021, fue solicitado el cambio de responsable de finanzas dentro del SIF, razón por la cual el 25 de enero de 2021 se dio de baja a la C. Maricela Jeanette Aguilar Moran.
Finalmente, el 13 de marzo de la presente anualidad, en el Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, mediante la consulta OFICIO/JAL/2021/112, se remitió el oficio 3115/2021, por medio del cual se adjuntó el acuerdo administrativo de fecha 11 de marzo del año en curso, en el que se estableció la suspensión temporal de los derechos del C. Gonzalo Moreno Arévalo como Presidente del partido local SOMOS y se acredita a la C. Adriana Judith Sánchez Mejía como Secretaria General en funciones de Presidenta del Comité Directivo Estatal; sin embargo, a la fecha de realización del presente proyecto no se ha recibido solicitud alguna para el cambio del Responsable de finanzas del partido, motivo por el cual continua bajo status activo el C. Gonzalo Moreno Arévalo.
Ahora bien, ante al escenario persistente de retraso en trámites administrativos, este Consejo General advierte la posibilidad casuística de presentarse eximentes de responsabilidad, dado que la voluntad del instituto político se encuentra superada por una causa de fuerza mayor.
Lo anterior, en virtud de que dicho trámite administrativo resulta indispensable a fin de estar en aptitud de comprobar tanto ingresos como erogaciones, así como de llevar a cabo la correcta rendición de cuentas, en tiempo real, a la cual los sujetos obligados se encuentran supeditados.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 190, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en los artículos 78, 79 numeral 1 inciso b) y 80 numeral 1 inciso d), de la LGPP; además que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de este Consejo General del INE por conducto de la Comisión de Fiscalización.
A mayor abundamiento, y a efectos de ejemplificar la presentación de una probable excluyente de responsabilidad de manera enunciativa, puede presentarse una interrupción el registro de operaciones en tiempo real, las cuales pudieran haber quedado interrumpidas entre el momento de su nacimiento y el de su registro contable dentro del marco de tres días siguientes, sin perjuicio del resto de circunstancias casuísticas que pudieran presentarse con causa en la falta de obtención de cita a efectos de tramitar la actualización de firma electrónica ante el SAT.
Así mismo, tiene relevancia y aplicación el principio de anualidad(2), el cual determina que todo ejercicio de gasto debe realizarse durante el periodo para el que fueron entregados los recursos, esto es, en el año calendario en que les fue ministrado. En caso contrario, y bajo este escenario ordinario, aquellos recursos no erogados durante el ejercicio fiscal atinente deberán ser devueltos al erario mediante el procedimiento de reintegro que para tales efectos se instrumente.
En el caso concreto, este Consejo General advierte que el principio de anualidad debe tener aplicación preponderante respecto de los recursos correspondientes al ejercicio 2020, lo cual no resulta incompatible por cuanto hace a la probabilidad de excluyentes de responsabilidad que pudieran presentarse en cada caso concreto respecto de aquellas observaciones que deriven de la revisión de los ingresos y gastos correspondiente al ejercicio fiscal en cita.
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad no advierte razonabilidad en el establecimiento de prórroga alguna a efectos de poder ejercer el financiamiento público correspondiente al año dos mil veinte, durante el ejercicio 2021.
Así, será en el marco de revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio 2020, el momento procesal oportuno en el cual se analizará el cumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización de los sujetos obligados, a efecto de identificar aquellas observaciones que sean susceptibles de analizarse bajo un tamiz de excluyente de responsabilidad.
Lo descrito se actualizará en aquellos casos en que los sujetos obligados, ante la presencia de circunstancias que los vinculen a realizar los trámites fiscales conducentes, hayan gestionado los procedimientos de pre registro y obtención de cita de manera diligente, debiendo acreditar tal circunstancia con las documentales que deriven de ello, haciendo del conocimiento a la UTF, para su estudio y análisis procedente en el momento procesal oportuno.
Empero, en caso de advertirse la no realización de trámite alguno ante la autoridad hacendaria, en razón de falta de diligencia o atención debida que sea atribuible al sujeto obligado interesado, el incumplimiento de las obligaciones concernientes al marco normativo en la materia no podrá ser analizado a la luz de excluyentes de responsabilidad, por lo que procederán las consecuencias de derecho previstas en el andamiaje normativo aplicable.
Lo anterior, resultará aplicable en aquellos casos en que se adviertan coyunturas temporales (dilaciones mayores a 72 horas hábiles), en las cuales los sujetos obligados no hayan ejercido actos de pre registro y/o tendentes a la obtención de citas ante la autoridad fiscal correspondiente a partir del acto generador de la necesidad de realización del trámite atinente ante la autoridad hacendaria.
En este orden de ideas, cabe señalar que aquellos montos de financiamiento público no ejercidos deberán ceñirse al procedimiento de cálculo de remanente de conformidad con el Acuerdo INE/CG459/2018 que describe el procedimiento para efectuar tanto el cálculo, como el procedimiento de reintegro del saldo establecido de forma definitiva. Por tanto, en el momento en que sea efectuada la revisión pertinente por parte de la autoridad fiscalizadora competente, cuyo resultado será incluido en el Dictamen Consolidado de la revisión de informes anuales ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales, Nacionales con acreditación local y locales, correspondientes, es que será posible determinar el importe a reintegrar al erario.
No pasa desapercibido para esta autoridad, que la negativa de determinación de prorroga de ejercicio de financiamiento público correspondiente al ejercicio 2020 se acota al rubro de actividades ordinarias
permanentes, por lo que debe excluirse de dicha negativa, la posibilidad de que los sujetos obligados ejerzan los recursos públicos destinados a los rubros de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Lo anterior pues, este órgano colegiado, en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y EL PARTIDO PODEMOS DE MORELOS, aprobado en esta misma fecha, estableció un criterio de oportunidad extraordinario, exclusivamente por cuanto hace al ejercicio de financiamiento público correspondiente al ejercicio 2020, en su vertiente, actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, mediante el desarrollo de actividades durante el presente ejercicio 2021, bajo las directrices y parámetros descritos en dicho Acuerdo.
IV. Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto, es válido concluir lo siguiente:
Ø Que resulta improcedente otorgar una prórroga al partido político local peticionario para ejercer su financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes correspondiente al año dos mil veinte, en un ejercicio diverso, esto es, durante el año dos mil veintiuno.
Ø Que resulta insoslayable la importancia de que los sujetos obligados realicen, de manera inmediata, las gestiones necesarias a efecto de materializar los actos de pre registro y obtención de cita ante el SAT.
Ø Que dadas las circunstancias de fuerza mayor insuperables, se determina procedente el análisis de excluyentes de responsabilidad por cuanto hace al cumplimiento de obligaciones contenidas en el marco normativo en materia de fiscalización, mediante la identificación de la debida diligencia que el sujeto interesado acredite con la finalidad de comprobar su intención de llevar a cabo el trámite correspondiente.
Ø Que el cálculo del remanente a devolver del financiamiento público para operación ordinaria y actividades específicas se efectuará en el momento procesal oportuno, en primer término por el instituto político y que lo informará a la UTF en la entrega del Informe Anual del ejercicio 2020. Este cálculo será verificado y, de encontrar diferencias, serán notificadas al partido político, a efecto que se encuentre en posibilidad de manifestar lo que a su derecho corresponda, aportando las constancias que considere pertinentes para acreditar su dicho.
Ø Que el sujeto obligado puede tomar en consideración el criterio de oportunidad extraordinario, exclusivamente por cuanto hace al ejercicio de financiamiento público correspondiente al ejercicio 2020, en su vertiente, actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, mediante el desarrollo de actividades durante el presente ejercicio 2021, bajo las directrices y parámetros descritos en el Acuerdo descrito en apartados que preceden.
Ø El presente Acuerdo surtirá efectos legales para la totalidad de Partidos Políticos Nacionales y locales, observando siempre la legislación local que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, numeral 6 del Reglamento de Fiscalización.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Presidente interino y la Secretaría de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco.
TERCERO. Notifíquese a todos los Partidos Políticos Nacionales y locales, a través del Sistema Integral de Fiscalización.
CUARTO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 De la consulta al Sistema Integral de Fiscalización (SIF), se advierte que, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, el responsable de finanzas activo del partido político local Somos, lo es el C. Guillermo Moreno Rubio, activo desde el 25 de enero de 2021.
2 Criterio sostenido por la Sala Superior del TPEJF, mediante la sentencia SUP-RAP-758/2017.