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DOF: 08/04/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el número de mesas de escrutinio y cómputo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2020-2021

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el número de mesas de escrutinio y cómputo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG320/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CNV: Comisión Nacional de Vigilancia.
CVME: Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPVE: Credencial para Votar desde el Extranjero.
DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral.
JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos LNERE: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
Lineamientos para la organización del Voto Postal del VMRE: Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
Lineamientos para la organización del Voto Electrónico por internet del VMRE: Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
MEC Postal: Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero por la vía postal en los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
MEC Electrónica: Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero por la vía electrónica por internet en los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
PEL: Proceso Electoral Local 2020-2021.
Reglamento: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VMRE: Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
I.     El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento, que establece en el Capítulo IV. Intitulado "Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero", las disposiciones que deberán asumir tanto el Instituto como los OPL, para la emisión del sufragio de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
II.     El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico Institucional 2016-2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
III.    El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1305/2018, la
creación de la CVME y, en el diverso INE/CG407/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, la prórroga de su vigencia hasta la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el propósito de dar continuidad, seguimiento y conclusión a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del VMRE; informar al órgano superior de dirección del INE respecto del seguimiento a las actividades relacionadas con el VMRE; coordinar las acciones de vinculación con la comunidad mexicana residente en el extranjero y el análisis de las modalidades del voto extraterritorial, entre otras funciones.
IV.   Por otra parte, el Grupo de Trabajo Interinstitucional del VMRE para los PEL 2020-2021, se instaló el 4 de octubre de 2019 con el objetivo de conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL de las entidades cuya normatividad regula la figura del voto extraterritorial y que celebran elecciones locales el domingo 6 de junio de 2021, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE; conoció el proyecto de Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021, para su consideración en la CVME y este órgano superior de dirección.
V.    El 19 de junio de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG152/2020, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2020-2021, a propuesta de la CVME; en dicho documento quedaron identificadas las entidades federativas con voto extraterritorial: para la elección de gubernatura: Baja California Sur; Chihuahua; Colima; Guerrero; Michoacán; Nayarit; Querétaro; San Luis Potosí y Zacatecas; para la elección de Diputación Migrante: Ciudad de México y para la Diputación de Representación Proporcional: Jalisco. Asimismo, dicho Plan estableció dentro de las Fases del Programa del VMRE en el Punto 5. Capacitación Electoral e Integración de MEC, como una de las tareas a efectuar por el Instituto, la determinación del número de MEC a instalar el día 6 de junio de 2021.
VI.   El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG160/2020, los Lineamientos LNERE, que establecen en su Título II, Capítulo Primero, numeral 9, inciso a), entre otras, la fecha límite para que las y los ciudadanos residentes en el extranjero, confirmen la recepción de su credencial para votar, a más tardar el 10 de marzo de 2021.
VII.   El 6 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG189/2020 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, que contiene el Programa de integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2020-2021, que en el capítulo III. Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo establece la aprobación por el Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva la determinación del número de MEC Postales y Electrónica a instalar el día de la Jornada Electoral.
VIII.  El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG234/2020 del Consejo General, se aprobaron las modalidades de votación postal y electrónica por internet, respectivamente; los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, ambos para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, así como la presentación de los dictámenes de auditoria al Sistema de voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero.
IX.   El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020 del Consejo General, se aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Proceso Electoral Concurrentes 2020-2021, propuesto por la Junta General Ejecutiva, que tiene como objetivo central, dar seguimiento a las actividades esenciales para la organización de los procesos locales concurrentes 2020-2021 y será el insumo principal para la elaboración de los informes de seguimiento que se presentarán. Sus componentes son cuantitativos, ya que permitirá saber el número de actividades que han dado inicio y las que han concluido y, las que están dentro y fuera de plazo; también, cualitativo ya que contiene una breve nota que describe la manera en que se dio cumplimiento a cada una de las actividades. Para este fin se definieron 21 subprocesos esenciales en la organización del PEL 2020-2021 a los que se les dará seguimiento puntual, considerando el punto 18. Voto de la ciudadanía residente en el extranjero.
X.    El 1 de septiembre de 2020 inició el proceso de registro a la LNERE a fin de que las y los mexicanos residentes en el extranjero manifestaran su decisión de votar desde el país de residencia.
XI.   El 23 de septiembre de 2020, mediante oficio INE/DECEYEC/1013/2020, la DECEyEC estableció la participación de la Junta Distrital Ejecutiva 05 de la Ciudad de México, para la integración de las MEC
Postales y MEC Electrónica.
XII.   El 25 de febrero del 2021, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE42/2021 el Local Único en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
XIII.  El 10 de marzo del 2021, concluyó el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción a la LNERE, conforme a la fracción VI que antecede.
XIV. El 18 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CVME07/01SO/2021, la CVME aprobó someter a la consideración del órgano superior de dirección del INE, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
CONSIDERANDO
1.     En términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.
2.     El artículo 41, Base V, primer párrafo de la CPEUM dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
3.     En este sentido, en la Base V, Apartado B, inciso a), del artículo 41 de la CPEUM se establece que al Instituto le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
4.     Por su parte, el artículo 1, numeral 1 de la LGIPE, indica que dicha Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto y los OPL.
5.     En términos de lo señalado en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV, de la LGIPE prescribe que el Instituto tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.
7.     Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género guíen todas las actividades del Instituto.
8.     Bajo ese mismo tenor, el artículo 44, numeral 1, incisos b) y g), del mismo ordenamiento referido en los considerandos anteriores, dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; además de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM.
9.     De conformidad con lo que establece el artículo 48, numeral 1, incisos f) y o) de la LGIPE, en relación con el diverso 40, numeral 1, incisos c), d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, es atribución de la Junta General Ejecutiva, supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto, así como dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo,
coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas y las demás que le encomiende la ley, el Consejo o su Presidente y otras disposiciones aplicables.
10.   A su vez, en los términos del artículo 58, numeral 1, incisos a), e), f) y g), de la LGIPE, es atribución de la DECEyEC, entre otras, elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
11.   Por su parte, en términos de lo establecido por el artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas, y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de los Estados.
12.   El artículo 333, numeral 1, de la ley en la materia, indica que las listas nominales de electores y electoras residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
13.   Con base en el artículo 336, numeral 2, incisos a) y b), de la LGIPE, la DERFE procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero en dos modalidades: en el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional y conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente, las cuales serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
14.   De conformidad con lo que establece el artículo 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE y con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General, determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada Distrito Electoral uninominal y que el número máximo de votos por mesa será de 1,500.
15.   En relación al artículo 346, numeral 1, inciso a) y de conformidad con el artículo 253, numerales 3 y 4 inciso a) de la LGIPE, en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma, indicando que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético y que en caso de que el número de ciudadanas o ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista entre 750.
16.   Con base en lo anterior, en términos de lo previsto en el Título III, Capítulo Primero, numerales 35 y 36, de los Lineamientos para la organización del voto postal del VMRE, el Instituto, con base en las LNERE, determinará el número de MEC que se utilizarán para el escrutinio y cómputo de la votación recibida vía postal, en cada MEC Postal se computará hasta 750 votos.
17.   Por lo anterior y de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 336, numeral 2, incisos a) y b), 253, numerales 3 y 4, inciso a) y 346, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, así como en el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, contenido en la Estrategia de Capacitación Electoral y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, establece en el Capítulo III. Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo que, si la entidad registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750 para establecer el número de MEC para voto postal que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas mesas se requieran para efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones.
18.   Con base en lo establecido en el Título II, Capítulo Primero, numeral 11, de los Lineamientos del voto electrónico por internet del VMRE, podrán emitir el voto, a través del SIVEI, las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERE, que hayan seleccionado la modalidad de votación
electrónica por Internet y, proporcionando un correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, de conformidad con los Lineamientos LNERE.
19.   Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulo Único, numeral 33 y 34, de los Lineamientos del voto electrónico por internet del VMRE, la DECEyEC, con base en el "Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero" como parte de la ECAE 2020-2021, aprobado por el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para la integración de la MEC Electrónica y la capacitación electoral y el Instituto instalará una sola MEC Electrónica, que se utilizará para el cómputo de la votación recibida desde el extranjero por vía electrónica por Internet.
20.   El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG160/2020, los Lineamientos LNERE, que establecen en su Título II, Capítulo Primero, numeral 9, inciso a), entre otras cosas, la fecha límite para que las y los ciudadanos residentes en el extranjero confirmen la recepción de su credencial para votar, a más tardar el 10 de marzo de 2021.
21.   La DERFE elaboró con corte al 10 de marzo del año en curso, la relación del total de solicitudes de inscripción a la LNERE en los PEL 2020-2021, fecha en que se cerró el periodo de registro para votar desde el extranjero, dando un total de 33 mil 698 (treinta y tres mil seiscientos noventa y ocho) ciudadanas y ciudadanos registrados.
22.   La DERFE conformará la LNERE definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten los Partidos Políticos a la LNERE para revisión, así como del resultado de la verificación de situación registral final, de conformidad con el numeral 44 de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2020-2021.
23.   La LNERE que se utilizará el día de la Jornada Electoral para el escrutinio y cómputo del VMRE para los PEL 2020-2021, siguiendo lo fijado en el numeral 62 de los Lineamientos LNERE, se integrará por:
a)   Las y los ciudadanos que cuentan con CPVE y cuya solicitud de inscripción a la LNERE fue determinada como procedente;
b)   Las y los ciudadanos que cuentan con una Credencial para Votar (emitida en territorio nacional) y cuya solicitud de inscripción a la LNERE fue determinada como procedente, y
c)   Las y los ciudadanos que se incorporen a la LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
24.   En atención a lo anterior, para realizar la estimación del número de Mesas de Escrutinio y Cómputo Postales que se instalarán el día de la Jornada Electoral en el Local Único, se tomó en consideración:
a)   La cuantificación de las solicitudes de inscripción a la LNERE recibidas hasta el 10 de marzo del 2021, y
b)   La entidad federativa de origen del ciudadano, por nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, inciso A), fracción II de la CPEUM.
25.   Conforme el Capítulo III, Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, del Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, la determinación del número definitivo de MEC, que habrán de contar los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los PEL 2020-2021, se deberá aprobar a más tardar el 07 de abril de 2021 por el Consejo General del Instituto.
26.   Atendiendo al número de MEC que por este acuerdo se determine, se conocerá el número de ciudadanas y ciudadanos requeridos como funcionarias y funcionarios que integrarán las MEC Postales y Electrónica.
27.   El número de mesas de escrutinio y cómputo postales habrá de determinarse de la siguiente manera:
a)   Una MEC cuantificará sólo 1 entidad federativa, y hasta 750 votos, por tipo de elección, y
b)   Si la entidad registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750, para
establecer el número de MEC que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas MEC postales como se requieran por entidad para efectuar el cómputo de las elecciones.
28.   Para determinar el número de MEC postales a instalar en el Local Único, se aplicó el criterio de cuantificación de solicitudes de inscripción a la LNERE recibidas el 10 de marzo del 2021.
Tabla 1. Solicitud de Inscripción a la LNERE, desglosadas por entidad federativa con voto extraterritorial PEL
2020-2021, por tipo de modalidad seleccionada.
Entidad
Total
Modalidad de Votación
Postal
Electrónica por Internet
Baja California Sur
159
48
111
Chihuahua
2,080
646
1,434
Ciudad de México
12,660
2,457
10,203
Colima
719
315
404
Guerrero
2,802
1,396
1,406
Jalisco
5,534
2,083
3,451
Michoacán
4,169
1,909
2,260
Nayarit
1,038
449
589
Querétaro
1,038
273
765
San Luis Potosí
1,767
751
1,016
Zacatecas
1,732
806
926
TOTAL
33,698
11,133
22,565
Fuente: DERFE con corte al 10 de marzo de 2021 de registros en la LNERE.
29.   Atendiendo lo anterior, se determinó que el número de máximo de MEC Postales a instalar el 6 de junio del 2021 será conforme a lo siguiente:
Tabla 2. Número de MEC Postales máximas a instalar el 6 de junio del 2021.
Local Único
Entidad
Consecutivo MEC
No. máximo de MEC
Postales a instalar
Centro Social y Deportivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (Junta Distrital Ejecutiva 05 de la Ciudad de México)
Baja California Sur
MEC No. 1
1
Chihuahua
MEC No. 2
1
Colima
MEC No. 3
1
Guerrero
MEC No. 4
MEC No. 5
2
Michoacán
MEC No. 6
MEC No. 7
MEC No. 8
3
Nayarit
MEC No. 9
1
Querétaro
MEC No. 10
1
San Luis Potosí
MEC No. 11
MEC No. 12
2
Zacatecas
MEC No. 13
MEC No. 14
2
Ciudad de México
MEC No. 15
MEC No. 16
MEC No. 17
MEC No. 18
4
Jalisco
MEC No. 19
MEC No. 20
MEC No. 21
3
TOTAL
21
 
30.   De conformidad con lo estipulado en el Título III, Capítulo Único, numeral 34, de los Lineamientos para la organización del Voto Electrónico por Internet del VMRE, sólo se instalará una mesa de escrutinio y cómputo electrónica, en las Oficinas Centrales del Instituto para el cómputo de la votación recibida desde el extranjero por la vía electrónica por Internet.
Tabla 3. Número de MEC Electrónica a instalar el día de la Jornada Electoral.
Junta Distrital
Entidad
MEC Electrónica
05, Tlalpan
Baja California Sur
1
Chihuahua
Colima
Guerrero
Michoacán
Nayarit
Querétaro
San Luis Potosí
Zacatecas
Ciudad de México
Jalisco
 
TOTAL
1 MEC Electrónica
31.   Derivado del criterio anterior, el número total de Mesas de Escrutinio y Cómputo que se propone instalar será de 22:
i.    21 MEC Postales que contabilizarán 1 entidad federativa y hasta 750 votos por MEC, y
ii.   1 MEC Electrónica que computará la totalidad de los votos emitidos a través de esta modalidad.
32.   De conformidad con el artículo 346, numeral 4 de la LGIPE, los partidos políticos y candidatos independientes designarán dos representantes por cada mesa de escrutinio y cómputo y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
33.   De conformidad con los Antecedentes y Considerandos antes expuestos y conforme al Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021, este Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la instalación de un máximo de 21 Mesas de Escrutinio y Cómputo Postales, que se instalarán en el Local Único determinado por la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo INE/JGE42/2021 del 25 de febrero del 2021.
SEGUNDO. Se aprueba la instalación de 1 Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica que se instalará en las Oficinas Centrales del Instituto, conforme a lo descrito en el Acuerdo INE/CG234/2020 de 26 de agosto del 2020.
TERCERO. Con base en el número de ciudadanas y ciudadanos que enviaron su solicitud de inscripción en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, con corte al 10 de marzo del 2021, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y a la Dirección de Organización Electoral realicen las gestiones y medidas necesarias conforme a sus atribuciones para la instalación del número final de MEC postales integre la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Definitiva que conforme la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CUARTO. Se instruye y autoriza a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación
Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores para que procedan a tomar las medidas pertinentes para la correcta observancia y aplicación del presente Acuerdo, así como para incorporar los contenidos del mismo, en los programas y materiales correspondientes para la adecuada capacitación de las y los funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo de las MEC Postales y funcionarias y funcionarios de la mesa de escrutinio y cómputo electrónica.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que antes, durante y después de la instalación de las MEC postales y electrónica, apliquen los Protocolos de atención sanitaria aprobados por el Instituto para atender la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificar lo aprobado en este Acuerdo a los OPL de Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y/o los presidentes del Consejo Local y del Consejo Distrital 05, de la Ciudad de México, para su conocimiento y debido cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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