DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17 Bis, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracciones I, numeral 1, y II, párrafo primero y numerales 2, incisos a) y b), 4, 7, incisos a), b), c), d) y e), 19, inciso a), 20, inciso a), 21 y 34, inciso a), y apartado C; 5, fracción XVII; 8, párrafo primero y fracciones VII y VIII; 9, fracción VII; 11; 12, fracción XXV; 13, párrafo primero, fracciones I, V, X, XI, XX, XXIII y párrafo último; 14, párrafo último; 15, párrafo primero, fracción XX y párrafo segundo, inciso d); 16; 18, párrafo primero, fracciones III y IX y párrafo último; 19, párrafo primero, fracción I y párrafo último; 20, fracciones IV y VI; 21, párrafo primero; 22, párrafo primero; 23, párrafo primero; 24, párrafo primero; 25, párrafo primero; 30; 31, párrafo primero; 33, fracciones IV, V, VII, VIII y XI; 34, párrafo segundo; 36; 37; 38, párrafo primero, fracciones VIII, XI, XXIX, párrafo segundo, incisos a), b), c) y d) y párrafo último; 39; 40; 43, fracciones V y VI; 46, fracción I; 49; 50, fracciones V y VI; 51, párrafo último; 52; 54; 56, párrafo primero, fracciones VII, IX, XI, XVII, XX y XXI; 58, fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; 59, fracciones III, V y XI; 64; 66 y 70; se ADICIONAN los numerales 5 Bis, 6 Bis, 11 Bis, 14 Bis, 21 Bis y 28 Bis a la fracción II del apartado A del artículo 2; la fracción IX al artículo 8; la fracción XII Bis al artículo 14; los artículos 15 Bis y 18 Bis; las fracciones III Bis, III Ter y III Quater al artículo 20; los artículos 28 Bis y 29 Bis; los incisos e), f) y g) al segundo párrafo del artículo 38; el artículo 39 Bis; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 50; el artículo 54 Bis; la fracción IV Bis al artículo 55; las fracciones XXII y XXIII al artículo 56; las fracciones XXV y XXVI al artículo 58, y la fracción II Bis al artículo 67; y se DEROGAN los numerales 3 de la fracción I, y 5, 10, 22, 23 y 41 de la fracción II del apartado A del artículo 2; el artículo 6; las fracciones IV, V y VI del artículo 8, y los artículos 10, 17, 28, 41, 42 y 57, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. ...
1. Subsecretaría de Industria y Comercio;
2. ...
3. Derogado.
II. Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones y Oficinas:
1. ...
2. ...
a) Coordinación de lo Contencioso, e
b) Coordinación de Convenios y Contratos;
3. ...
4. Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia;
5. Derogado.
5 Bis. Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas;
6. ...
6 Bis. Unidad de Fomento y Crecimiento Económico;
7. ...
a) Coordinación de Análisis Financiero y Contable;
b) Coordinación de Daño y Salvaguardas;
c) Coordinación de Dumping y Subvenciones;
d) Coordinación Jurídica, e
e) Coordinación Jurídica Internacional;
8. a 9. ...
10. Derogado.
11. ...
11. Bis. Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales;
12. a 14. ...
14 Bis. Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía;
15. a 18. ...
19. ...
a) Coordinación de la Infraestructura de la Calidad;
20. ...
a) Coordinación de Política Mercantil;
21. Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético;
21 Bis. Dirección General de Competitividad y Competencia;
22. Derogado.
23. Derogado.
24. a 28. ...
28 Bis. Dirección General de Apoyo Técnico;
29. a 33. ...
34. ...
a) Coordinación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
35. a 40. ...
41. Derogado.
42. a 48. ...
B. ...
C. Unidades Subalternas, las direcciones generales, coordinaciones, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
ARTÍCULO 5.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley de Infraestructura de la Calidad, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 36 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría;
XVIII. a XXIV. ...
ARTÍCULO 6.- Derogado.
ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Industria y Comercio tiene las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Promover la política nacional de fomento de proveeduría nacional en el sector energético;
VIII. Coordinar la realización de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y
IX. Conducir el diseño de acciones, políticas, programas, a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país.
ARTÍCULO 9.- ...
I. a VI. ...
VII. Conducir el fomento del comercio exterior, así como el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos para impulsar la competitividad en el mismo y la atracción de inversión extranjera.
ARTÍCULO 10.- Derogado.
ARTÍCULO 11.- Las Jefaturas de Unidad, Coordinaciones y Direcciones Generales, estarán a cargo de una persona Titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por las personas Titulares de las direcciones generales, coordinaciones, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento, en el Manual de Organización General de la Secretaría, sus manuales de organización específicos, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 12.- ...
I. a XXIV. ...
XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XXVI. a XXIX. ...
ARTÍCULO 13.- ...
I. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, de archivos, contabilidad, financieros y de tecnologías de la información de las unidades administrativas, de los órganos administrativos desconcentrados y de los entes que conforman el sector paraestatal coordinado por la Secretaría;
II. a IV. ...
V. Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VI. a IX. ...
X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la capacitación y profesionalización del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XI. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Comisión Mixta de Escalafón, y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;
XII. a XIX. ...
XX. Coordinar los mecanismos y acciones que permitan ofrecer orientación y atención a la ciudadanía respecto de los programas, trámites y servicios que ofrece la Secretaría;
XXI. a XXII. ...
XXIII. Administrar y controlar el funcionamiento de los archivos, las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de esta;
XXIV. a XXVII. ...
Habrá una coordinación administrativa para la Oficina de la persona Titular de la Secretaría y una por cada Subsecretaría. Las Unidades adscritas a la Oficina de la persona titular de la Secretaría podrán tener enlaces administrativos que serán auxiliares de las mismas en el ejercicio de dichas funciones.
ARTÍCULO 14.- ...
I. a XII. ...
XII Bis. Coordinar las acciones necesarias para hacer del conocimiento de las autoridades fiscalizadoras, jurisdiccionales y ministeriales, según corresponda, las posibles conductas irregulares en el ejercicio del servicio público, que le hagan de su conocimiento u observe en el ejercicio de sus funciones;
XIII. a XXXVII. ...
La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Legislación y Consulta; y de Procedimientos Constitucionales y Legales; las personas Titulares de las Coordinaciones de Convenios y Contratos, y de lo Contencioso; conforme a sus atribuciones, así como de las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Contenciosos; de Asuntos Laborales; de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Asuntos Penales; de Apoyo Jurídico, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- ...
I. a XIX. ...
XX. Coordinar las acciones de las áreas a su cargo para dictaminar los asuntos y trámites que competan a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, y para expedir las resoluciones correspondientes, así como respecto de los diversos servicios de la Secretaría a la ciudadanía en el territorio nacional, y
XXI. ...
...
a) a c) ...
d) La Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO 15 Bis.- La Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el desarrollo de las actividades del Estado mexicano en materia minera, a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Coordinar la implementación de las atribuciones que, en materia minera, se confieren a la Secretaría en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas con la participación que corresponda al sector paraestatal al que se refiere la fracción III de este artículo;
III. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal, S.A. de C.V., para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la política minera y el programa sectorial de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
IV. Formular los programas correspondientes en materia minera que se establecen en la Ley Minera, con la participación que corresponda a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento;
V. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería;
VI. Coordinar las acciones de la Secretaría para el fomento de la inversión nacional y extranjera en
el sector minero, con la intervención que corresponda a la Unidad de Inteligencia Económica Global;
VII. Coordinar la relación que corresponda con las cámaras empresariales, empresas mineras, y con los demás actores de los sectores privado y académico en la materia, para el adecuado desarrollo de la industria;
VIII. Establecer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero;
IX. Conducir las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas públicas en la materia, y evaluar su funcionamiento con la participación que corresponda a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
X. Coordinar las acciones que correspondan a la Secretaría para la aplicación de los recursos recaudados por concepto de derechos mineros;
XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría esquemas que permitan el fortalecimiento y desarrollo del sector minero, y realizar las acciones necesarias, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, así como con la participación de las cámaras empresariales y sus confederaciones cuando así corresponda;
XII. Coordinar las labores necesarias de la Secretaría para la relación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; así como con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la industria minera, para la realización de acciones conjuntas con dichos entes públicos o complementarias de otras unidades administrativas de la Secretaría, o para el intercambio de información y apoyo técnico;
XIII. Promover acciones que permitan que la industria minera cumpla con las medidas de protección al ambiente en sus operaciones, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
XIV. Promover acciones que permitan el respeto a los derechos humanos en la actividad minera;
XV. Solicitar a las entidades paraestatales referidas en la fracción III del presente artículo, la información y documentación necesaria a efecto de conocer el desempeño y gestión administrativa, presupuestal y financiera de dichas entidades;
XVI. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos, y
XVII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia.
La persona Titular de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas titulares de las Direcciones Generales de Desarrollo Minero y de Minas conforme a sus atribuciones, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 16.- La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la implementación de políticas públicas en materia de competitividad a nivel nacional;
II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría políticas públicas para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;
III. Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos al funcionamiento eficiente de los mercados, desarrollo económico, fomento de la actividad empresarial, incremento de la competitividad y mejora del ambiente de negocios;
IV. Coordinar la formulación de solicitudes que la Secretaría deba realizar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como informar a estas de las posibles prácticas prohibidas en términos de las disposiciones aplicables;
V. Opinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la fijación de precios máximos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando así se lo soliciten;
VI. Coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados;
VII. Dirigir las acciones de la Secretaría en el Comité Nacional de Productividad;
VIII. Coordinar acciones con los sectores público, social y privado para la promoción y desarrollo de la competitividad del país;
IX. Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad;
X. Autorizar la emisión de acuerdos de equivalencia para reconocer o aceptar unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras;
XI. Fomentar el desarrollo e implementación de una normativa mercantil clara y eficaz, así como de los procesos de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología;
XII. Promover el fortalecimiento de la competitividad y conocer de las solicitudes que señale la Ley Federal de Competencia Económica respecto de la realización de investigaciones, procedimientos especiales y opiniones;
XIII. Dirigir las acciones de la Secretaría en relación con el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes afines;
XIV. Conducir las acciones relativas para la operación del Registro Público de Comercio a nivel federal;
XV. Proponer políticas públicas y programas para la agilización de trámites para la constitución de empresas y la conducción de los negocios en territorio nacional;
XVI. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos, y
XVII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia.
La persona Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia será auxiliada, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, VI, VII, VIII, IX y XVII, por la persona Titular de la Dirección General de Apoyo Técnico.
ARTÍCULO 17.- Derogado.
ARTÍCULO 18.- ...
I. a II. ...
III. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier vehículo financiero, y demás instrumentos normativos que sean necesarios para implementar la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
IV. a VIII. ...
IX. Instaurar y operar una plataforma electrónica con el objeto de dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables, facilitar capacitaciones y el desarrollo de empresas, así como otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;
X. a XXXI. ...
La persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Desarrollo Productivo; de Financiamiento y Apoyo; de Seguimiento a Compromisos Institucionales, y de Control y Procedimientos, conforme a sus atribuciones. Asimismo, se auxiliará por la persona Titular de la Dirección General de Operación, en ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VI, XXII, XXIV y XXX de este artículo.
ARTÍCULO 18 Bis.- La Unidad de Fomento y Crecimiento Económico tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el diseño de acciones, políticas, programas en materia de inversión, desarrollo económico y fortalecimiento de las fuentes de empleo en el país;
II. Realizar estudios o investigaciones sobre el posible impacto de nuevas acciones o políticas públicas a cargo del Estado en materia de inversión y desarrollo económico, con el fin de lograr los objetivos estratégicos de crecimiento;
III. Promover las acciones o políticas en materia industrial y tecnológica, que permitan elevar el contenido nacional de estos y reconstruir las cadenas de valor;
IV. Promover las acciones que permitan impulsar el desarrollo de los sectores productivos, para generar más y mejores empresas tendientes a crear empleos mejor remunerados;
V. Promover las acciones o políticas encaminadas a la generación e integración de cadenas productivas para contribuir al fortalecimiento del mercado interno;
VI. Coordinar el diseño de acciones o políticas públicas específicas que incentiven el desarrollo tecnológico e innovación en las actividades productivas del país;
VII. Proponer a su superior jerárquico mecanismos efectivos de enlace entre la Administración Pública Federal y los sectores económicos del país a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país;
VIII. Proponer a su superior jerárquico acciones que permitan mejorar el fomento a la actividad productiva nacional;
IX. Supervisar los estudios encaminados a proponer actualizaciones al marco jurídico en materia de inversión, desarrollo económico y fortalecimiento de las fuentes de empleo en el país, en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
X. Promover las acciones que permitan al Estado impulsar el crecimiento incluyente en áreas de inversión y desarrollo económico prioritarias para el país;
XI. Formular propuestas de solución a las problemáticas de política pública o de coyuntura económica o de ambas, en materia de inversión, desarrollo económico y fortalecimiento de las fuentes de empleo en el país;
XII. Coordinar la participación de los grupos de trabajo sectoriales o transversales y consejos regionales que se requieran para atender las problemáticas identificadas en materia de inversión, desarrollo económico y fortalecimiento de las fuentes de empleo en el país, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Coordinar las acciones de la Secretaría en relación con el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, así como proponer asuntos que deban someterse a consideración del mismo;
XIV. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, de los grupos de trabajo y consejos regionales;
XV. Supervisar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, así como de los acuerdos que al efecto se adopten y los reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos, y
XVI. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que promuevan la integración regional de sectores para el fomento y crecimiento económico.
ARTÍCULO 19.- ...
I. Admitir, desechar o declarar el abandono de las solicitudes de inicio de investigación en materia de prácticas desleales y de medidas de salvaguarda, así como iniciar, tramitar, suspender y/o concluir dichos procedimientos. Imponer o, en su caso, modificar, eliminar o revocar las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda que resulten de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México, así como firmar las resoluciones y demás actos administrativos que resulten de dichos procedimientos;
II. a XVIII. ...
La persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de la Dirección General de Defensa Comercial Internacional, y las Coordinaciones Jurídica, Jurídica Internacional, de Dumping y Subvenciones, de Daño y Salvaguardas, y de Análisis Financiero y Contable, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Direcciones de Procedimientos Administrativos "A", "B", "C", "D", "E" y "F"; de Asuntos Internacionales "A", "B" y "C"; de Análisis de Dumping y Subvenciones "A", "B", "C" y "D"; de Verificación "A" y "B"; de Análisis de Daño y Salvaguardas "A", "B", "C" y "D"; de Investigación Económica y Financiera; y de Enlace y Centro de Documentación y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 20.- ...
I. a III. ...
III Bis. Supervisar y aprobar los dictámenes técnicos y las metodologías utilizadas en materia de dumping, subvenciones, análisis financiero, daño y salvaguardas correspondientes a los procedimientos tramitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
III Ter. Supervisar y aprobar la formulación de los actos administrativos que deban dictarse como parte de la tramitación en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
III Quater. Supervisar y aprobar la emisión de los requerimientos de información y toda clase de documentos adicionales en materia de dumping, subvenciones, análisis financiero, daño y salvaguardas correspondientes a los procedimientos tramitados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
IV. Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales relacionados con prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
V. ...
VI. Dar seguimiento y apoyar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia técnica a los exportadores mexicanos y defensa de los intereses nacionales en procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda tramitados por autoridades extranjeras en contra de las exportaciones originarias de México, y
VII. ...
ARTÍCULO 21.- La Coordinación de Análisis Financiero y Contable tiene las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
ARTÍCULO 22.- La Coordinación de Daño y Salvaguardas tiene las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
ARTÍCULO 23.- La Coordinación de Dumping y Subvenciones tiene las atribuciones siguientes:
I. a X. ...
ARTÍCULO 24.- La Coordinación Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. a XIV. ...
ARTÍCULO 25.- La Coordinación Jurídica Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
ARTÍCULO 28.- Derogado.
ARTÍCULO 28 Bis.- La Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía tiene las atribuciones siguientes:
I. Organizar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas, programas y acciones a cargo de la Secretaría en las entidades federativas;
II. Coordinar la participación de la Secretaría, por conducto de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos;
III. Establecer, a propuesta de las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;
IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de acuerdo a los objetivos institucionales;
V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, según lo establecido por la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
VI. Evaluar la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;
VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas que rijan la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
VIII. Instruir a las Oficinas de Representación en las entidades federativas para coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;
IX. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto asignado a las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
X. Realizar las funciones administrativas de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos;
XI. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
XII. Intervenir, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de acuerdo a la normativa aplicable;
XIII. Tramitar los proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones que se presenten en las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
XIV. Brindar información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría por conducto del personal de las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
XV. Apoyar a los usuarios en los trámites o servicios que deban realizar ante las instancias competentes de la Secretaría en las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
XVI. Recibir y dar seguimientos a los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y
XVII. Dictaminar los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, y expedir las resoluciones correspondientes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y sin perjuicio de la competencia de estas cuando los trámites y asuntos deban resolverse por estas últimas, en cuyo caso, la Dirección General remitirá los trámites o asuntos a estas, para los efectos conducentes.
La persona Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la Dirección de Trámites y Servicios, así como por el personal adscrito a las Oficinas de Representación en las entidades federativas.
ARTÍCULO 29 Bis.- La Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a procedimientos constitucionales y asuntos contenciosos;
II. Opinar consultas que en materia procesal constitucional y en materia contenciosa formulen las unidades administrativas de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como las que lleguen a formular las entidades coordinadas por la Secretaría;
III. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones que deban implementarse para el cumplimiento de los preceptos constitucionales en los asuntos que sean competencia de la Secretaría;
IV. Participar, en coordinación con la Dirección General de Legislación y Consulta, en los procesos de adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales, así como de procedimientos contenciosos y laborales;
V. Coordinar las acciones que requiera la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico para representar al Presidente de la República en todos los juicios de amparo y trámites en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República; asimismo, ejercer directamente esta atribución de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 70 de este Reglamento;
VI. Intervenir, en representación de la Secretaría, de su Titular o las unidades administrativas de la misma, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ante los Tribunales Federales y del fuero común, y ante toda autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo, en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, o el ejercicio de sus atribuciones, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
VII. Intervenir en nombre y representación de la persona Titular de la Secretaría y de las personas Titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas de la Secretaría, en los juicios de amparo; en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procesos constitucionales en que sea parte la Secretaría, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos, y opinar las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría facultadas realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos;
VIII. Suscribir escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y toda clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción VIII del artículo 5 de este Reglamento, en ausencia de la persona Titular de la Secretaría, de las personas Titulares de las Subsecretarías, de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico;
IX. Coordinar y formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
X. Coordinar y formular, cuando corresponda, la querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; gestionar la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
XI. Coordinar las propuestas a su superior jerárquico, sobre las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
XII. Dar vista a las autoridades fiscalizadoras, jurisdiccionales y ministeriales, según corresponda, de las posibles conductas irregulares en el ejercicio del servicio público, que le hagan de su conocimiento u observe en el ejercicio de sus funciones;
XIII. Coordinar los trabajos para la representación, e intervenir en representación de la persona Titular de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, con todos los poderes necesarios incluidos los de ejercer las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos;
XIV. Coordinar la asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
XV. Apoyar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con su sindicato;
XVI. Coordinar y formular las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de recursos;
XVII. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
XVIII. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;
XIX. Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales, así como en materia de juicios y procedimientos;
XX. Requerir a las personas servidoras públicas, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, y
XXI. Emitir los dictámenes que corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico, respecto de los actos a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento.
ARTÍCULO 30.- La Coordinación de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad de representación del Presidente de la República en todos los trámites en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República; asimismo, ejercer directamente estas facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 71 de este Reglamento;
II. Intervenir en la representación de la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, e interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios;
III. Auxiliar a su superior jerárquico en la representación de la persona Titular de la Secretaría y de las personas Titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
IV. Coadyuvar en la formulación de los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
V. Auxiliar en la representación de la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como orientar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, y dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
VI. Formular las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones, y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de recursos;
VII. Formular las propuestas para el desahogo de consultas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría a fin de interpretar el alcance de alguna norma procesal o sustantiva en el ámbito litigioso;
VIII. Realizar la compulsa para la expedición de las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
IX. Proponer a su superior jerárquico los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 31.- La Coordinación de Convenios y Contratos tiene las atribuciones siguientes:
I. a XVI. ...
ARTÍCULO 33.- ...
I. a III. ...
IV. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, los precios de concertación de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo;
V. Difundir los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, estándares y demás instrumentos relativos a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad que incidan en los sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial, así como proporcionar orientación y asistencia a dichos sectores considerando la opinión de la Dirección General de Normas;
VI. ...
VII. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución, comercialización y abastecimiento de productos de las industrias ligeras;
VIII. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;
IX. a X. ...
XI. Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
XII. a XVI. ...
...
...
ARTÍCULO 34.- ...
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo los sectores automotriz; aeronáutico; naval; electrónico; de manufacturas eléctricas; siderúrgico; metalúrgico; de fabricación de productos metálicos; de maquinaria y equipo; de la construcción; así como de industrias de productos a base de minerales no metálicos como el vidrio, cerámica y cemento.
...
ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;
II. Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;
III. Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología;
IV. Realizar acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las Autoridades Normalizadoras, los organismos nacionales de estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;
V. Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas;
VI. Recibir del Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología, las autorizaciones de trazabilidad de las medidas a patrones y materiales de referencia internacionales o extranjeros, en caso de no existir patrón nacional de medida o material de referencia certificado en alguna magnitud de interés para el país, y publicarlo en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
VII. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;
VIII. Integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, en coordinación con las Autoridades Normalizadoras, con los organismos nacionales de estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y Estándares que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;
IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;
X. Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras Autoridades Normalizadoras que incidan en las actividades industriales o comerciales;
XI. Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en su Reglamento;
XII. Fungir como Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y coordinar sus organismos de colaboración;
XIII. Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de estandarización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
XIV. Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;
XV. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos;
XVI. Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y Estándares u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás Autoridades Normalizadoras, relacionadas con los mismos;
XVII. Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad;
XVIII. Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas;
XIX. Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas, así como resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
XX. Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
XXI. Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia Ley;
XXII. Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en su caso, con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas;
XXIII. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;
XXIV. Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XXV. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas;
XXVI. Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, emitir acuerdos de equivalencia por sí o a solicitud de una parte interesada, para reconocer o aceptar unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras, y
XXVII. Emitir acuerdos o, cuando corresponda, suscribir acuerdos interinstitucionales con otras Autoridades Normalizadoras, que permitan esquemas de facilitación para el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Para efectos de lo previsto en este artículo y en el artículo 37 de este Reglamento, se entenderá por Autoridades Normalizadoras y por Estándares a los referidos en las fracciones VI y X del artículo 4 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, respectivamente.
La persona Titular de la Dirección General de Normas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Coordinación de la Infraestructura de la Calidad, conforme a sus atribuciones, y por las personas Titulares de las Direcciones de Normalización para la Industria Alimentaria y Medio Ambiente; de Normalización en el Sector Energético y Actividades Extractivas; de Normalización para Industria de Manufactura Ligera; de Normalización para Industria de Manufactura Pesada; de Normalización para Industria Básica; de Normalización para Industrias Diversas y de Servicios; y de Operación e Instrumentos Normativos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 37.- La Coordinación de la Infraestructura de la Calidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Plantear, a su superior jerárquico, las políticas de evaluación de la conformidad que deban ser observadas para la implementación de las normas oficiales mexicanas y Estándares;
II. Proponer e instrumentar acciones para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y difusión de la evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las Autoridades Normalizadoras competentes, los organismos nacionales de estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios profesionales en concordancia con las normas oficiales mexicanas y Estándares;
III. Proponer, a su superior jerárquico, criterios para la implementación de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y Estándares u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás Autoridades Normalizadoras, relacionadas con los mismos, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
IV. Promover la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia que fortalezcan la infraestructura de evaluación de la conformidad;
V. Dar información y cooperación técnica que le sea requerida por otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración e implementación de las normas oficiales mexicanas y Estándares;
VI. Conducir las acciones de verificación y vigilancia de tarifas, oportunidad y calidad en los servicios que prestan las entidades de acreditación y personas acreditadas;
VII. Operar como punto de contacto a nivel nacional e internacional para el intercambio de información en materia de implementación de reglamentos técnicos;
VIII. Coordinar, con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, programas interinstitucionales para promover la calidad en productos mexicanos y servicios conforme a las normas oficiales mexicanas y Estándares;
IX. Proponer convenios, acuerdos y otros instrumentos normativos para la realización de estudios de calidad en productos y servicios;
X. Definir y aplicar las acciones conducentes que generen infraestructura requerida para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y Estándares;
XI. Intervenir en la formulación de anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y de Estándares, su evaluación de la conformidad, verificación y vigilancia;
XII. Proponer y coordinar programas de capacitación para fomentar la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología en las normas oficiales mexicanas, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 38.- ...
I. a VII. ...
VIII. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
IX. a X. ...
XI. Capacitar en las materias jurídica e informática en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;
XII. a XXVIII. ...
XXIX. Verificar, por sí o a través de terceros autorizados, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en caso de detectar hechos, actos u omisiones irregulares, podrá practicar visitas de inspección, formular observaciones, ordenar la adopción de medidas correctivas y emplear los medios de apremio que, en su caso, procedan;
XXX. a XXXIII. ...
...
a) La persona Titular de la Subdirección de Supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación, la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Seguimiento de Convenios de Coordinación Registral, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Capacitación Registral, respecto de las facultades establecidas en las fracciones IX y XXIX de este artículo;
b) La persona Titular de la Dirección de Correduría Pública, la persona Titular de la Coordinación de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Supervisión de Correduría Pública, de manera indistinta, respecto de las facultades establecidas en las fracciones XII, XVI y XVII de este artículo;
c) La persona Titular de la Dirección de Correduría Pública, la persona Titular de la Coordinación de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Habilitaciones de Correduría Pública, de manera indistinta, respecto de las facultades establecidas en las fracciones XIII y XV de este artículo;
d) La persona Titular de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio, la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Procedimientos y Normatividad Registrales, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Apoyo a Servicios y Modernización Registral, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV y XXXIII de este artículo;
e) La persona Titular de la Dirección de Operación e Instrumentos Normativos, por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales "A", y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales, de manera indistinta, respecto de las facultades establecidas en las fracciones XXII, XXIV y XXX de este artículo;
f) La persona Titular de la Dirección de Correduría Pública, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, de manera indistinta, respecto de la facultad establecida en la fracción XXXI de este artículo, e
g) La persona Titular de la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral, respecto de la facultad establecida en la fracción VII de este artículo.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil también será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Coordinación de Política Mercantil, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Operación Registral; de Seguridad Registral; del Sistema de Información Empresarial Mexicano; de Autorizaciones de Correduría Pública y de Atención de Usuarios del Registro Público de Comercio, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 39.- La Coordinación de Política Mercantil tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la integración de la posición de la Secretaría respecto de la participación ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
II. Auxiliar a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil en las acciones de acreditación a Prestadores de Servicios de Certificación; así como en las órdenes de visitas de inspección y auditorías a estos; sus requerimientos de información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, proponer la imposición de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones;
III. Proponer, a su superior jerárquico, estrategias para la promoción y apoyo del uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil programas de capacitación en las materias jurídica e informática en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica;
V. Proponer, a su superior jerárquico, la definición y difusión de políticas y estrategias para el desarrollo de los servicios de firma electrónica a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificación para el desarrollo del comercio y el gobierno electrónicos;
VI. Proponer, a su superior jerárquico, y, en su caso, coordinar el diseño e implementación de políticas y estrategias encaminadas a la implementación del reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica;
VII. Proponer, a su superior jerárquico, y conducir la ejecución de políticas y prácticas de certificación de la Autoridad Certificadora de la Secretaría y otras autoridades certificadoras que dependan de la misma;
VIII. Supervisar la ejecución de políticas y estrategias para regular el acceso a la base de datos a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil a fin de establecer mecanismos para el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables;
IX. Plantear, a su superior jerárquico, y dirigir estrategias de actualización de los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de registros públicos, apertura y funcionamiento de empresas y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las alcaldías de la Ciudad de México y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en la materia de su competencia;
XI. Coordinar la atención de consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, así como proponer al Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil anteproyectos de reformas al marco normativo en materia mercantil;
XII. Coordinar, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Dirección General de Normatividad Mercantil, así como en materia de firma electrónica y aquellos que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en materia mercantil, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 39 Bis.- La Dirección General de Competitividad y Competencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a su superior jerárquico, políticas públicas que permitan:
a) El funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico del país, e
b) Fomentar la actividad empresarial, incrementar la competitividad y mejorar el ambiente de negocios;
II. Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
III. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el presente Reglamento;
IV. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;
V. Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones:
a) El inicio de una investigación de carácter preferente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal de Competencia Económica;
b) El inicio de un procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica;
c) El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica;
d) El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica, e
e) Opinión de conformidad con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica;
VI. Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, para lo cual podrá requerir información previamente a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como dar seguimiento al curso de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichos órganos constitucionales autónomos para la efectiva aplicación de la Ley citada;
VII. Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos jurídicos aplicables, así como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los mercados;
VIII. Proponer a su superior jerárquico la opinión que deba emitirse sobre la fijación de precios máximos, competencia de la Secretaría, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, 31 de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
IX. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como cuando corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, diferentes a la fracción VI de este artículo;
X. Proponer y promover, en materia de su competencia, mecanismos de cooperación a nivel internacional en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior y demás autoridades competentes;
XI. Fungir, en su ámbito de competencia, como enlace con organismos nacionales e internacionales para la generación de indicadores y propuestas de política pública para el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar el ambiente de negocios;
XII. Proponer a su superior jerárquico realizar y coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados;
XIII. Identificar los principales factores que inhiben la competitividad y comunicarlos al Comité Nacional de Productividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes;
XIV. Ejecutar y operar programas e instrumentos que estimulen la mejora de la productividad en las regiones y sectores industriales del país con el fin de promover la competitividad;
XV. Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente, vinculados a la competitividad, para contribuir al análisis del impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país, en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad;
XVI. Participar con los sectores público, social y privado en el diseño e implementación de agendas transversales, sectoriales y regionales que promuevan la competitividad del país;
XVII. Participar y, en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los órganos colegiados, comités o mecanismos interinstitucionales constituidos por instancias público-privadas en materia de competitividad;
XVIII. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por las instancias previstas en la fracción anterior;
XIX. Realizar actividades de investigación y análisis en materia de competitividad;
XX. Coadyuvar en las acciones que se orienten a posicionar a México en los indicadores de competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales;
XXI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXII. Ejercer las atribuciones que en materia de competitividad se otorgan a la Secretaría en disposiciones legales y que no están delegadas o conferidas expresamente a otra unidad administrativa.
La persona Titular de la Dirección General de Competitividad y Competencia será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Competencia y Eficiencia en los Mercados; de Análisis de Competencia; de Análisis Jurídico y Regulatorio; de Enlace y Gestión de Políticas Públicas, y de Procesos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer la meta de contenido nacional en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos;
II. Formular los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica;
III. Formular los proyectos de las disposiciones por las que se indique la forma en la que deberán informar a la Secretaría:
a) Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que estos realizan, e
b) Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que estos realizan;
IV. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;
V. Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
VI. Supervisar las visitas de verificación que se realicen, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional, en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII. Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VIII. Solicitar y revisar la información correspondiente a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
IX. Revisar, requerir y recibir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Emitir las opiniones que le solicite la Secretaría de Energía, respecto:
a) Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, e
b) Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XI. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos;
XII. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XIII. Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a lo que establecen el inciso a) de la fracción II y la fracción VIII del artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica;
XIV. Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica;
XV. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos;
XVI. Opinar respecto de condiciones que, en su caso, se establezcan en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 93 de la Ley de la Industria Eléctrica;
XVII. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XVIII. Opinar respecto del establecimiento de las condiciones que deben incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 128 de dicha Ley;
XIX. Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo previsto en los artículos 46, párrafo tercero y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
XX. Elaborar y publicar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público;
XXI Dirigir los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, alineados a la demanda de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XXII. Formular estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica, así como organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de las mismas, que apoyen en la definición de estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;
XXIII. Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, así como supervisar el seguimiento al avance en la implementación de dichas estrategias;
XXIV. Fijar esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XXV. Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos;
XXVI. Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica;
XXVII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento;
XXVIII. Participar en los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos, y designar a un servidor público que fungirá como Secretario Técnico de los mismos;
XXIX. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
XXX. Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
XXXI. Dirigir la operación de fondos y demás instrumentos de impulso, existentes o que se constituyan para la promoción y desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética, y dar seguimiento a los compromisos que deriven del ejercicio de los recursos para promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria energética;
XXXII. Emitir resoluciones sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realicen sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Económica Global en la organización de reuniones que permitan la formulación y coordinación de estrategias de inversión para el fomento de la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica, así como para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para efectuar las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XXXIV. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Económica Global en la organización de reuniones que contribuyen en la promoción de la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica, y para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XXXV. Coordinar el diseño de los procesos y procedimientos que permitan el desarrollo de las actividades de la Dirección General, y
XXXVI. Coordinar el diseño del marco normativo requerido para llevar a cabo las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica y demás normativa aplicable, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Unidad de Apoyo Jurídico.
La persona Titular de la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Verificación de Contenido Nacional "A" y "B"; de Política de Contenido Nacional, y por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Verificación de Contenido Nacional "A" y "B", y de Política de Contenido Nacional "A", "B" y "C", y demás unidades subalternas, en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Derogado.
ARTÍCULO 42.- Derogado.
ARTÍCULO 43.- ...
I. a IV. ...
V. Proveer la información necesaria a la Unidad de Apoyo Jurídico, para la representación que corresponda de la persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a esta, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como para todas las promociones, desahogo de trámites, audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
VI. Auxiliar a la Unidad de Apoyo Jurídico, cuando así lo solicite esta, en la formulación de las promociones necesarias que deba hacer la Unidad de Desarrollo Productivo, para la defensa de los intereses de la Secretaría, y
VII. ...
ARTÍCULO 46.- ...
I. Coordinar, promover y ejecutar, de conformidad con la normativa aplicable, todas las acciones que correspondan en materia de seguimiento a los proyectos apoyados mediante subsidios, que se encuentren en trámite ante la Unidad de Desarrollo Productivo, hasta su total conclusión;
II. a X. ...
ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación tiene las atribuciones siguientes:
I. Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales;
II. Apoyar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe;
III. Conducir, en términos de las disposiciones legales aplicables, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales;
IV. Coordinar la estrategia en materia comercial y la relación de México con los socios comerciales, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Coordinar, con la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales, la participación del Estado mexicano en organismos y foros internacionales;
VI. Dirigir el seguimiento y la evaluación permanente de la relación comercial de México con socios estratégicos, con el fin de identificar instrumentos que permitan eliminar obstáculos y profundizar la relación económica comercial con los mismos; así como proponer estrategias de negociación en la relación económica comercial;
VII. Evaluar las iniciativas internacionales en materia de comercio e inversión que se planteen en organismos regionales e internacionales con el fin de realizar propuestas para definir la posición de nuestro país, atendiendo a sus intereses y en línea con la política comercial de México;
VIII. Coordinar la participación de México en los foros comerciales internacionales y regionales, con el objetivo de promover y fortalecer el sistema multilateral de comercio, así como la integración regional;
IX. Dirigir el diseño e implementación de un plan de difusión de los tratados y acuerdos comerciales de México, con el fin de que el sector empresarial conozca los beneficios de estos instrumentos, los aproveche y propicie la inclusión con más sectores, empresas y regiones;
X. Coordinar las acciones en materia de cooperación internacional para desarrollar proyectos estratégicos con el fin de fortalecer la política comercial de México;
XI. Dirigir la elaboración del plan de trabajo anual de la Subsecretaría de Comercio Exterior, en materia de negociaciones con el acompañamiento de las áreas competentes, así como procurar el seguimiento de compromisos y defensa de los intereses de México, con el propósito de definir los objetivos, líneas de acción y actividades específicas para el logro de la función institucional;
XII. Coordinar la formulación de los informes sobre la ejecución y avance de los programas, planes y proyectos de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con la finalidad de contar con información actualizada y oportuna para las negociaciones comerciales;
XIII. Coordinar a las áreas sustantivas de la Subsecretaría de Comercio Exterior en la definición de estrategias en materia de negociaciones comerciales internacionales, con el fin de cumplir las metas de la propia Subsecretaría, conforme el Programa Sectorial de la Secretaría derivado del Plan Nacional de Desarrollo, y
XIV. Coordinar la ejecución de las estrategias en materia de negociaciones comerciales internacionales, con la finalidad de cumplir con el objetivo institucional de fomentar la política de comercio exterior y la atracción de inversión extranjera.
ARTÍCULO 50.- ...
I. a IV. ...
V. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales;
VI. Participar en las reuniones de seguimiento de acuerdos y tratados comerciales en los que México es parte;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de negociaciones comerciales internacionales en los que México participe con la finalidad de llevar un registro de los compromisos adquiridos por México;
VIII. Dirigir la promoción y difusión de los tratados comerciales, con el propósito de dar a conocer sus beneficios entre el sector privado, otras dependencias del Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo conjuntamente con la Oficina de Enlace Legislativo, y los gobiernos estatales y municipales, para el aprovechamiento óptimo de los mismos;
IX. Dirigir la elaboración de documentos y el diseño de información en relación con el seguimiento, administración y supervisión del cumplimiento de tratados comerciales, a fin de que sirvan como insumos para determinar la negociación o actualización de los tratados comerciales necesarios para fortalecer el comercio y la inversión en México y con el propósito de apoyar en las reuniones con organismos y foros comerciales en los que corresponde participar a la Secretaría;
X. Coordinar la presentación de insumos para la defensa de los intereses comerciales de México en el marco de los tratados comerciales, a fin de coadyuvar en la definición de las estrategias políticas, legales y de comunicación respecto de controversias o afectaciones a los intereses comerciales y de inversión en México o de México en el exterior;
XI. Establecer los mecanismos de consulta con el sector privado, con la finalidad de apoyar en la atención de sus intereses y preocupaciones en materia de tratados comerciales;
XII. Coadyuvar en el análisis y determinación de las estrategias de negociación con los socios comerciales de México que se determinen, con el propósito de cumplir con el objetivo institucional de fomentar la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera, y
XIII. Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales, con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los tratados comerciales.
ARTÍCULO 51.- ...
...
La persona Titular de la Dirección General de Inversión Extranjera será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Coordinación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, y de Trámites Registrales; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera; de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; de Seguimiento a Obligaciones Registrales; de Informes Trimestrales de Ingresos y Egresos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 52.- La Coordinación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras tiene las atribuciones siguientes:
I. Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones y demás actos necesarios;
II. Determinar las sanciones que puedan derivarse de la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia;
III. Coadyuvar en la publicación oportuna, en el sitio web de la Secretaría, de información en materia de inversión extranjera;
IV. Expedir las constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de la Dirección General de Inversión Extranjera, en el ámbito de su competencia;
V. Atender las consultas que se formulen a la Secretaría, en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
VI. Dirigir la presentación de informes o avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las resoluciones de prórrogas para el cumplimiento de obligaciones ante el Registro;
VII. Autorizar las consultas de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia;
VIII. Intervenir en la ejecución de los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como en las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y formular los requerimientos que se deriven de estos;
IX. Participar en la evaluación y resolución de los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como dictaminar los mismos y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación;
X. Formular el análisis jurídico de las solicitudes de autorización que se presenten a la Secretaría en materia de inversión neutra, de establecimiento de personas morales extranjeras, y formular las resoluciones administrativas en términos de la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, así como participar en aquellas inherentes a la interpretación de dichos ordenamientos normativos para efectos administrativos;
XI. Ejecutar los actos jurídicos que deriven de la vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; determinar las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver los recursos administrativos correspondientes;
XII. Apoyar al Director General de Inversión Extranjera respecto del ejercicio de las funciones de enlace y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; así como coadyuvar en la vigilancia y verificación del cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha Comisión;
XIII. Apoyar al Director General de Inversión Extranjera en el desarrollo de las actividades inherentes a la facultad de ser el Punto Nacional de Contacto de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos;
XIV. Intervenir y emitir opinión respecto de los asuntos jurídicos de la Unidad de Inteligencia Económica Global, para contribuir a la atracción y retención de inversión extranjera, conforme a las facultades que corresponden a dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Unidad de Apoyo Jurídico, y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 54.- La Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos competentes, estrategias sobre negociaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, mejora regulatoria, prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y empresas propiedad del Estado;
II. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos, y las consultas con estas y los sectores involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional en las materias referidas en la fracción I de este artículo;
III. Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, los trabajos que se relacionan con las materias referidas en la fracción I de este artículo;
IV. Coordinar el diseño de las estrategias para las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales de las materias referidas en la fracción I de este artículo, con la finalidad de identificar los temas de interés de México en dichos procesos de negociación comercial internacional;
V. Ejecutar la estrategia de México en las negociaciones comerciales internacionales respecto de las materias referidas en la fracción I de este artículo, en las que México participe, con el propósito de asegurar la defensa de los temas de interés nacionales en dichas negociaciones comerciales internacionales;
VI. Opinar, en el ámbito de su competencia, sobre la necesidad de presentar temas a consideración de foros comerciales internacionales relacionados con las materias a las que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Establecer, en el ámbito de su competencia, los elementos para la participación de México en las negociaciones internacionales conducidas por otras dependencias de la Administración Pública Federal, con la finalidad de identificar y evaluar posibles compromisos relacionados con las materias referidas en la fracción I de este artículo;
VIII. Coordinar el seguimiento de la implementación de las disposiciones de los tratados internacionales en materia económica que México ha suscrito, relacionadas con las materias referidas en la fracción I de este artículo, a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos tratados;
IX. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los insumos que sean requeridos para la discusión de asuntos en las materias a las que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de proporcionar información oportuna para la participación de funcionarios de la Secretaría en reuniones de alto nivel, tales como las comisiones administradoras de los tratados de libre comercio;
X. Coordinar y participar en las reuniones de grupos de trabajo y comités regionales o multilaterales derivados de tratados internacionales en materia económica que comprendan reglas o disciplinas en las materias referidas en la fracción I de este artículo, para asegurar la representación de México y la atención a los temas de interés para nuestro país;
XI. Aportar elementos vinculados a las materias referidas en la fracción I de este artículo, con la finalidad de responder o conformar la respuesta a solicitudes específicas que se formulen a la Secretaría;
XII. Opinar sobre las propuestas legislativas o regulatorias respecto de las materias referidas en la fracción I de este artículo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
XIII. Coadyuvar en la realización de reuniones relativas al comercio internacional de acero en el ámbito regional o multilateral, y preparar las reuniones y la posición de México para los trabajos del grupo de trabajo de tequila entre México y Estados Unidos, y el Comité de Bebidas Espirituosas Unión Europea-México, con el propósito de representar a México.
Artículo 54 Bis.- La Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar esquemas de vinculación interinstitucional para coordinar la generación e intercambio de información de comercio internacional, con las fuentes nacionales e internacionales, a fin de proporcionar a la Subsecretaría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, información para los procesos de negociación y seguimiento de acuerdos comerciales;
II. Verificar la atención de las consultas de información en materia de estadística de comercio internacional realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores interesados, con la finalidad de atender las necesidades y prioridades de los usuarios internos y externos, nacionales e internacionales;
III. Vigilar que el criterio de reciprocidad en el intercambio de la información de comercio internacional se realice con apego a los acuerdos realizados en las negociaciones comerciales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa y los estándares nacionales e internacionales;
IV. Establecer los requerimientos de almacenamiento, control, consulta y difusión de la información de comercio internacional de México y los países socios, para satisfacer las necesidades de los usuarios internos y externos;
V. Consolidar la información generada en organismos y foros comerciales internacionales en los que se propicie el fomento del comercio exterior, la atracción de inversión extranjera, la creación de alianzas estratégicas entre los sectores privados nacionales y extranjeros, se promueva la defensa de los intereses comerciales de México y se vigile el cumplimiento de los compromisos de los grupos de alto nivel empresarial, a fin de contar con elementos estadísticos que apoyen en los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales;
VI. Dirigir el análisis y diseño de los sistemas, reportes, informes, bases de datos de flujos comerciales internacionales, tarifas arancelarias e información relacionada con el comercio exterior de México, a fin de proporcionar información estadística de comercio internacional que apoye la posición de México en las negociaciones comerciales internacionales;
VII. Participar en la operación del sitio de intercambio de información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la finalidad de contribuir al intercambio de información de interés nacional que prevé el artículo 51 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
VIII. Dirigir y coordinar la debida atención de las solicitudes que reciba la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el propósito de proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía la información de interés nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales;
IX. Dirigir la integración de la información de la balanza comercial de mercancías de México, con la finalidad de contar con datos referentes al volumen y valor de las exportaciones e importaciones de mercancías que realiza México con el resto del mundo;
X. Impulsar la mejora continua de los sistemas de información estadística, a fin de atender las necesidades de información estadística de comercio internacional, comunicaciones, informáticas y soporte técnico, y
XI. Implementar los sistemas y controles administrativos que permitan a las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales una adecuada operación, seguimiento y coordinación en los temas que se relacionen con estadísticas de comercio internacional.
ARTÍCULO 55.- ...
I. a IV. ...
IV Bis. Realizar las acciones necesarias para la aplicación de los recursos recaudados por concepto de derechos mineros en términos de las disposiciones aplicables;
V. a XIII. ...
...
ARTÍCULO 56.- ...
I. a VI. ...
VII. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos, conforme al marco normativo aplicable y previo dictamen favorable que, en su caso, emita la Unidad de Apoyo Jurídico;
VIII. ...
IX. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico, y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. ...
XI. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de estas, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico;
XII. a XVI. ...
XVII. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico;
XVIII. a XIX. ...
XX. Realizar todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción;
XXII. Resolver los recursos de revisión presentados por particulares o concesionarios, previo dictamen favorable por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico, y
XXIII. Supervisar que los trámites, inscripciones de actos y certificaciones emitidos por la Dirección del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, así como por la Dirección de Revisión de Obligaciones, hayan previamente sido dictaminadas favorablemente por la Unidad de Apoyo Jurídico.
...
ARTÍCULO 57.- Derogado.
ARTÍCULO 58.- ...
I. a XIX. ...
XX. Formular y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictamen de los formatos de los trámites que deban inscribirse en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
XXI. Dictaminar los formatos que deban inscribirse en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que elaboren las unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Coordinar la integración de los programas de mejora regulatoria y reportes de avance de la Secretaría, así como fungir como ventanilla para la recepción y seguimiento de las solicitudes de dictamen regulatorio y de modificación a la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que envíen las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la misma Secretaría;
XXIII. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Auditoría Superior de la Federación durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XXIV. Tramitar los requerimientos en materia de presupuesto y ejercicio del gasto que realicen las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría, a través de las coordinaciones administrativas;
XXV. Integrar y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los inventarios de los procesos sustantivos y administrativos de la Dependencia y promover su mejora y actualización, y
XXVI. Elaborar las evaluaciones de impacto presupuestario de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos relacionados con las materias que sean competencia de la Secretaría, que vayan a ser expedidos por el titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 59.- ...
I. a II. ...
III. Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y pedidos de adquisición de bienes, arrendamiento, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; asimismo, autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la ejecución de obra pública, y en su caso, las excepciones de garantía de cumplimiento de contratos según corresponda; ejecutar las penas convencionales correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada de los mismos;
IV. ...
V. Coordinar la operación de los archivos de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su ordenamiento, disposición y destino final;
VI. a X. ...
XI. Administrar las oficialías de partes, módulos de recepción de documentos, así como espacios de resguardo y custodia de los archivos de la Secretaría.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional, cuenta con Oficinas de Representación en las entidades federativas, las cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la persona Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía y tendrán la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 66.- En las Oficinas de Representación en las entidades federativas habrá los servidores públicos aprobados en su estructura organizacional, quienes informarán directamente a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía.
...
ARTÍCULO 67.- ...
I. ...
II Bis. Recibir y dar seguimiento a los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, en coordinación con la Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía.
II. a X. ...
ARTÍCULO 70.- La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas Titulares de la Subsecretarías de Industria y Comercio, de Comercio Exterior, así como por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y por la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, en el orden indicado. También podrá ser suplida por las personas Titulares de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas y de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia en el ámbito de su competencia.
Las ausencias de las personas Titulares de las Subsecretarías o de la Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas Titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que estos designen.
Las ausencias de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, serán suplidas por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Legislación y Consulta, y de Procedimientos Constitucionales y Legales, y por la persona Titular de la Coordinación de Convenios y Contratos, en el ámbito de su competencia. Para el caso de la ausencia de la persona Titular de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales, esta será suplida por las personas Titulares de la Coordinación de lo Contencioso, y las Direcciones de Asuntos Contenciosos y de Asuntos Laborales. El resto de las ausencias se suplirán en términos del párrafo siguiente.
Las ausencias de las personas Titulares de las Unidades y Direcciones Generales, así como de las personas Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Subdirecciones de Área, Jefaturas de Departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual de Organización General de la Secretaría, manuales de organización específicos, y personal autorizado en su presupuesto, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las modificaciones a las estructuras orgánicas que se deriven del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Economía, por lo que no se requerirán recursos adicionales ni se incrementará su presupuesto regularizable en materia de servicios personales.
TERCERO.- La Secretaría de Economía deberá hacer los trámites correspondientes a efecto de entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos correspondientes a la plaza de la Subsecretaría de Minería que desaparece por disposición del presente Decreto.
CUARTO.- Las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a las unidades administrativas siguientes en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas ahora conforme a lo siguiente:
a) Las hechas a la Subsecretaría de Minería, se entenderán hechas a la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas;
b) Las hechas a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad se entenderán hechas a la Subsecretaría de Industria y Comercio o a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
c) Las hechas a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; o a las direcciones generales de Contenido Nacional en el Sector Energético, de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y de Procesos y Programas de Apoyo, se entenderán hechas a la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético;
d) Las hechas a la Unidad de Competitividad y Competencia, se entenderán hechas a la Dirección General de Competitividad y Competencia, e
e) Las hechas a la Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, se entenderán hechas a la Dirección General de Desarrollo Minero.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas expedidas por servidores públicos de la Secretaría de Economía que se opongan al presente Decreto.
SEXTO.- Las unidades administrativas que reciben las funciones de las unidades administrativas que desaparecen en virtud del presente Decreto, continuarán la tramitación de los asuntos en curso o que estén pendientes de éstas hasta su conclusión.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.