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DOF: 12/04/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos relativos a elección extraordinaria de una senaduría en el Estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las Candidaturas Registrad

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos relativos a elección extraordinaria de una senaduría en el Estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las Candidaturas Registradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG329/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS RELATIVOS A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS A LAS QUE TENDRÁN DERECHO LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS
GLOSARIO
 
CI
Candidatura(s) independientes (s)
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria
Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elecciones extraordinarias de senadores en el Estado de Nayarit.
Convocatoria CI
Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidata o candidato independiente a la senaduría de mayoría relativa, correspondiente al estado de Nayarit en elección extraordinaria
COVID-19
Enfermedad por el virus SARS-CoV2/Coronavirus
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
CRT
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
FXM
Fuerza por México
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
MC
Movimiento Ciudadano
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020 2021
PAN
Partido Acción Nacional
PES
Partido Encuentro Solidario
PEX
Proceso Electoral Extraordinario
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RSP
Redes Sociales Progresistas
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
 
I.       Normas reglamentarias sobre concurrencia de procesos electorales en Veracruz. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se emiten normas reglamentarias sobre la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Veracruz, relacionado con la materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG38/2018.
II.      Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas Integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
III.     Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Cora Cecilia
Pinedo Alonso
Sandra Elizabeth
Alonso Gutiérrez
Segunda fórmula
Miguel Ángel
Navarro Quintero
Daniel
Sepúlveda Árcega
 
IV.     Revocación de constancia de Mayoría Relativa del suplente de la segunda fórmula. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública de esa fecha, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
V.      Proceso de constitución de nuevos PPN. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018, por medio del cual se expidió el Instructivo a observar por parte de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos para dicho fin.
VI.     Calendario del PEF 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado como INE/CG218/2020.
VII.    Registro de PPN. A la fecha, diez PPN cuentan con registro vigente, de los cuales tres son de nueva creación:
PPN
Acuerdo
Fecha
Encuentro Solidario
INE/CG271/2020
4 de septiembre de 2020
Redes Sociales Progresistas(1)
INE/CG509/2020
19 de octubre de 2020
Fuerza por México(2)
INE/CG510/2020
19 de octubre de 2020
 
VIII.   Inicio del PEF 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
IX.     Facultad de atracción del INE en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General se emitió la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020, identificada como INE/CG289/2020, en cuyo Punto Resolutivo PRIMERO establece lo siguiente:
"PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente:
Bloque
Entidades
Fecha de término
para Precampaña
1
Colima, Guerrero, Nuevo León y San Luis Potosí
8 de enero de 2021
1-A
Sonora
23 de enero de 2021
2
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y Elección Federal
31 de enero de 2021
3
Coahuila, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Yucatán
12 de febrero de
2021
4
Campeche, Estado de México, Nayarit, Puebla y Veracruz
16 de febrero de
2021
 
[...]
A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 23 de diciembre de 2020. Por su parte, el periodo para recabar apoyo ciudadano para diputaciones federales dará inicio el 3 de diciembre de 2020."
X.      Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales Coincidentes y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2020-2021, identificado como INE/ACRT/13/2020.
XI.     Catálogo Nacional de Emisoras 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales Coincidentes con el Federal, así como el periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG506/2020.
XII.    Aprobación de pautas de autoridades electorales. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria de la JGE, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así como de otras autoridades electorales, en los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como de los Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial coincidente con la Federal, identificado como INE/JGE150/2020.
XIII.   Orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, en la quinta sesión ordinaria del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con jornada comicial coincidente en 2021, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado como INE/ACRT/18/2020.
XIV.   Pautas de partidos políticos correspondiente al Proceso Electoral Local coincidente con el Federal. El trece de noviembre de dos mil veinte, en la décima primera sesión especial del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, y en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local coincidente con el Federal 2020-2021, en el estado de Nayarit, identificado como INE/ACRT/39/2020.
XV.    Pautas de partidos políticos correspondientes al PEF. El trece de noviembre de dos mil veinte,
en la décima primera sesión especial del CRT, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, y en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado como INE/ACRT/50/2020.
XVI.   Solicitud de Licencia presentada por el Senador de la segunda fórmula al cargo. El Senador propietario Miguel Ángel Navarro Quintero, electo por el principio de mayoría relativa, de la segunda fórmula en el estado de Nayarit, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, por la que solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del quince de diciembre de dos mil veinte, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Como consecuencia, las Senadurías correspondientes al estado de Nayarit se encuentran incompletas y, por consiguiente, la conformación del Senado de la República.
XVII.  Normas reglamentarias sobre concurrencia de procesos electorales en Hidalgo. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se emiten normas reglamentarias sobre la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Hidalgo, en materia de radio y televisión, identificado como INE/CG01/2021.
XVIII. Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles". Con fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG161/2021 por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el PEF 2020-2021.
XIX.   Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El once de marzo de dos mil veintiuno, La Mesa Directiva aprobó Acuerdo por el que se mandata a la Presidencia del Senado a emitir la declaración de vacante al cargo de Senaduría de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit.
XX.    Convocatoria a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. La Cámara de Senadores emitió la Convocatoria publicada en el DOF el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En ella se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el seis de junio de dos mil veintiuno, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
XXI.   Impugnación al Decreto por el que se expide la Convocatoria. El quince y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente impugnaron mediante juicio electoral el Decreto por el que el Senado de la República declaró la vacante de la senaduría correspondiente a la segunda fórmula del Estado de Nayarit integrada por Miguel Ángel Navarro Quintero (propietario) y Daniel Sepúlveda Árcega (suplente), así como la respectiva convocatoria a elecciones extraordinarias de Senadores en la referida entidad federativa, emitida y publicada en la Gaceta del Senado el once de marzo del año en curso. Los asuntos se encuentran en instrucción en la Sala Superior del TEPJF, bajo los expedientes SUP-JE-39/2021, SUP-JE-40/2021 y SUP-JE-49/2021, respectivamente.
XXII.  Consulta del PES. El 22 de marzo del presente, el representante propietario del PES ante el Consejo General realizó diversas consultas al Secretario Ejecutivo del Instituto, en relación con su posible participación en el PEX de Nayarit 2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 35, fracción II, establece que son derechos de la ciudadanía, ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, así como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
 
       Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política Federal, en relación con los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE disponen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       El artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
       El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c), párrafo 2, señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatas y candidatos y en las campañas electorales. Asimismo, dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
       El artículo 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; señala que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
       El artículo 41, párrafo segundo, Base IV, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone, también, que la duración de las campañas en el año de las elecciones en el que sólo se elijan diputaciones federales será de sesenta días.
       El artículo 116, fracción IV establece que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales; se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; y se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las y los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
2.     El artículo 23, párrafo 2 señala que, en el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias
       El artículo 32, párrafo 1, inciso b), párrafo II, estipula que son atribuciones del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las y los Candidatos a cargos de elección popular federal.
       Los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); 184, párrafo 1, inciso a) estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales.
3.     Asimismo, este Colegiado tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera, como lo es emitir normas reglamentarias en virtud de la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Nayarit, relacionado con la materia de radio y televisión.
       Lo anterior, en virtud de lo analizado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el SUP-REP-60/2016
en el que se infiere que el CRT del INE, se encuentra facultado para regular aspectos de índole técnico en materia de radio y televisión, mientras que a este Consejo General le corresponde realizar la regulación integradora, a través de medidas idóneas y eficaces, considerando la legislación vigente.
       Tal y como lo señalan los artículos 159, párrafos 1, 2 y 3 y 160, párrafo 2; 23, párrafo 1, inciso d); 26, párrafo 1, inciso a), las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, durante los períodos que comprendan los procesos electorales, así como fuera de ellos, y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes.
       De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, párrafo 1 y 164, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde, al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, párrafo 1, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
4.     En el párrafo 3, del artículo 238, de la LGIPE, se establece que el partido político postulante deberá manifestar por escrito que las candidaturas cuyo registro solicita fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.
5.     El artículo 243, párrafo 4, establece la forma en que el Consejo General debe determinar los topes de gastos de campaña para la elección de diputaciones y senadurías, a saber:
"Artículo 243.
(...)
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte."
6.     Por su parte, el libro séptimo regula la participación de la ciudadanía para postularse a un cargo de elección popular por la vía independiente. En los artículos 357 al 439 se establecen las etapas, plazos, requisitos, derechos y obligaciones, prerrogativas y disposiciones complementarias que deben observar quienes aspiren a una candidatura independiente en el ámbito federal.
7.     El artículo 443, párrafo 1, incisos a), c) y f), determina que constituyen infracciones de los partidos políticos a la LGIPE, el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes
que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley electoral; así como el exceder los topes de gastos de campaña.
       El artículo 445, párrafo 1, inciso e), establece que constituyen infracciones de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular, entre otras: el exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General.
Ley General de Partidos Políticos
8.     Es atribución del Instituto el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN, conforme a lo estipulado en el artículo 7, párrafo 1, inciso b).
       El artículo 23, párrafo 1, inciso d), preceptúa que son derechos de los PPN, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y tiempos en radio y televisión en los términos del artículo 41 de la Constitución.
       El artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los PPN para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.
9.     Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma. Por su parte, los PPN de nueva creación quedan excluidos de esta forma de participación conforme lo señala el artículo 85, párrafo cuatro.
10.   El artículo 25, párrafo 1, inciso n), estipula que son obligaciones de los PPN aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
       El artículo 26, párrafo 1, inciso b), establece que, entre las prerrogativas de los PPN, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
       Los artículos 50 y 51, preceptúan respectivamente a la letra, lo siguiente:
"Artículo 50.
1. Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.
2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de Procesos Electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Artículo 51.
1. Los Partidos Políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de Partidos Políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los Partidos Políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los Partidos Políticos Locales; II.
El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los Partidos Políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán
entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
(...)
b) Para gastos de Campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada Partido Político Nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada Partido Político Nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y
III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los Partidos Políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.
(...)
2. Los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada Partido Político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso
(...)
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
Fines de los partidos políticos
11.   El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a personas legisladores federales y locales.
       De conformidad con lo establecido por el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE así como 274 del Reglamento de Elecciones, previo al registro de candidaturas, los partidos políticos deberán de registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados.
Motivos que sustentan el presente Acuerdo
12.   De conformidad con el Decreto de la Cámara de Senadores respecto de la Convocatoria a elecciones extraordinarias de senadurías en el estado de Nayarit, la elección debe celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno, en la que se elegirá una persona propietaria y una suplente, quienes
deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como en los artículos 10 y 11 de la LGIPE.
       Para lo anterior, el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria se efectúe en la fecha indicada, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
       En este tenor, esta autoridad electoral debe determinar lo conducente respecto de varias actividades relacionadas con el PEX, inherentes a la participación de los actores políticos, la modalidad de su participación, registro de candidaturas independientes, registro de plataformas electorales, registro de candidaturas, financiamiento público para gastos de campaña, topes de gastos de campaña, así como prerrogativas correspondiente a franquicias postales, telegráficas, y los tiempos en radio y televisión.
A. De los plazos
13.   La Convocatoria emitida por la Cámara de Senadores -en vigor a partir del veinte de marzo de dos mil veintiuno- a la letra señala lo siguiente:
Artículo Segundo. La elección extraordinaria se celebrará el 6 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.
[...]
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectué en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.
       Con base en lo anterior, y dado el inminente inicio de las campañas a diputaciones federales (cuatro de abril de dos mil veintiuno), la homologación plena de los calendarios de ambos procesos electorales es materialmente imposible.
       El Instituto debe llevar a cabo diversas actividades preparatorias que den certeza a los actores políticos que habrán de participar en el PEX. En este sentido, se busca salvaguardar el derecho de participación de la ciudadanía consagrado en el artículo 35 de la Constitución a buscar un cargo de elección popular ya sea por una postulación partidista o independiente; así como el mayor período de difusión de plataformas y propuestas mediante la realización de campañas para que la ciudadanía emita un voto informado. No obstante, teniendo en consideración que habrá plazos muy reducidos para el cumplimiento de los requisitos legales que regulan la participación de estos actores, es factible que existan los siguientes escenarios:
       Escenario A.
       En este supuesto, se presenta una o más personas interesadas que cumplen con los requisitos para realizar la obtención de apoyo de la ciudadanía en busca de una candidatura independiente:
CI PEX NAY
Inicio
Término
Días
Apoyo ciudadano
lunes, 5 de abril de 2021
jueves, 29 de abril de 2021
25
Inicio precampaña
lunes, 5 de abril de 2021
jueves, 29 de abril de 2021
25
Inicio campaña
martes, 4 de mayo de 2021
miércoles, 2 de junio de 2021
30
Escenario B:
En este supuesto, no se presentan personas interesadas que cumplan con los requisitos para realizar la obtención de apoyo de la ciudadanía en busca de una candidatura independiente, por lo que se amplía el período de campañas:
 
 
CI PEX NAY
Inicio
Término
Días
Inicio precampaña
lunes, 5 de abril de 2021
viernes, 9 de abril de 2021
5
Inicio campaña
miércoles, 14 de abril de 2021
miércoles, 2 de junio de 2021
50
 
B. Partidos políticos y sus formas de participación
14.   En virtud de que la elección extraordinaria se llevará a cabo, en la medida de lo posible, conforme a los tiempos previstos en el Calendario Electoral para el PEF 2020-2021, se debe establecer si procede la participación de los PPN que obtuvieron registro en dos mil veinte, así como de los otrora partidos Nueva Alianza y Encuentro Social que participaron en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
       Conforme al Decreto aprobado por la Cámara de Senadores, se trata de una elección extraordinaria de la senaduría de la segunda fórmula correspondiente al estado de Nayarit, la cual se declaró vacante a partir del once de marzo de dos mil veintiuno. En ese sentido, cabe subrayar que la elección de esa senaduría dentro del PEF 2017-2018 fue declarada válida, por lo que nos encontramos frente a la organización de un proceso extraordinario nuevo, derivado de una vacante y no de una anulación, posterior a la validez del mismo. En consecuencia, los PPN que pueden participar en este Proceso Electoral son aquellos con registro vigente al momento de la declaratoria, es decir, diez PPN.
       Ahora bien, en atención a la consulta formulada por el PES respecto a su participación en el PEX, se precisa que en el caso de los partidos políticos de reciente registro, es decir, del PES, RSP y FXM, mismos que a través de las resoluciones INE/CG271/2020, del cuatro de septiembre de dos mil veinte, INE/CG509/2020 e INE/CG510/2020, del diecinueve de octubre de dos mil veinte, respectivamente, obtuvieron su registro como PPN, tomando en consideración que en la actualidad se encuentran participando con todos sus derechos y obligaciones en el PEF 2020-2021, es que esta autoridad electoral considera que podrán participar y registrar las candidaturas al Senado en el estado de Nayarit derivado de la elección extraordinaria. Ahora bien, por lo que respecta a los partidos políticos que en su momento participaron en el pasado Proceso Electoral Ordinario, es decir Encuentro Social y Nueva Alianza, tomando en cuenta que la elección extraordinaria no deriva de la reposición de un Proceso Electoral previo que fue anulado, sino que se convocan ante la vacante al cargo de Senador de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit, no es posible que se les otorgue derecho a solicitar o registrar candidatura alguna, ya que, al momento de la expedición de la Convocatoria y la aprobación de este Acuerdo, perdieron su registro como Partidos Políticos Nacionales. Esto es así, dado que al haber el Consejo General del Instituto declarado la pérdida del registro, los otrora Encuentro Social y Nueva Alianza perdieron con ello sus derechos y prerrogativas.
       En razón de la naturaleza de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo, es necesario determinar la participación de los PPN.
       Si tomamos en cuenta lo establecido en el artículo 274, párrafo 7, del Reglamento de Elecciones, la integración de la LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se llevó a cabo durante el PEF 2017-2018, por lo que de ser el único supuesto en donde se nombre a la senaduría que formará parte de dichas legislaturas, es a través de una elección extraordinaria federal, entonces las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriva, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
       En tal virtud, tenemos que se cumple el primer supuesto que refiere el artículo 274, párrafo 7, ya que la elección de la senaduría en Nayarit deriva de la elección federal ordinaria 2017-2018.
       Sin embargo, para acreditar el segundo elemento "siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad", la realidad política de hoy no es la misma, ya que el PEF 2017-2018, se construyó para un sistema de PPN integrado por nueve organizaciones con registro vigente ante este Instituto, a saber:
 
-     Partido Acción Nacional;
-     Partido Revolucionario Institucional;
-     Partido de la Revolución Democrática;
-     Partido del Trabajo;
-     Partido Verde Ecologista de México;
-     Movimiento Ciudadano;
-     Nueva Alianza;
-     Morena; y
-     Encuentro Social.
Así como, las coaliciones "Por México al Frente" (PAN, PRD y MC), "Juntos Haremos Historia"(3) (PT, Morena y Encuentro Social) y "Todos por México"(4) (PRI, PVEM y Nueva Alianza).
Y que, para el caso de la Senaduría en Nayarit, registraron candidaturas el PRI, PVEM, Nueva Alianza, y las Coaliciones Por México al Frente y Juntos Haremos Historia(5).
Sin embargo, los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social perdieron su registro como PPN(6) y las coaliciones referidas no fueron refrendadas en el actual PEF; luego entonces, tampoco resulta viable la aplicación de lo previsto en el artículo 274, párrafo 7, del Reglamento de Elecciones.
Es el caso, que nos encontramos inmersos en el desarrollo del PEF 2020-2021 para elegir Diputaciones Federales por ambos principios, a que se refieren los artículos 14, párrafo 1, y 22, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE. Y que la Jornada Electoral se llevará a cabo el seis de junio del presente año, misma fecha contemplada en el Decreto para que se lleve a cabo la elección extraordinaria de la referida Senaduría.
15.   Actualmente, el sistema de PPN en México, se integra por diez organizaciones de la ciudadanía con registro vigente ante este Instituto, a saber:
-     Partido Acción Nacional;
-     Partido Revolucionario Institucional;
-     Partido de la Revolución Democrática;
-     Partido del Trabajo;
-     Partido Verde Ecologista de México;
-     Movimiento Ciudadano;
-     Morena;
-     Encuentro Solidario;
-     Redes Sociales Progresistas; y
-     Fuerza Por México.
       Es claro que los últimos tres no participaron en el PEF 2017-2018. Así como, las coaliciones "Va Por México" (PAN, PRI y PRD), y "Juntos Hacemos Historia"(7) (PT, Morena y PVEM).
Aunado a lo anterior -y toda vez que la elección extraordinaria no deriva de una nulidad de elección, sino de una ausencia de quien era el titular en el cargo y que deriva de lo ordenado por la Cámara de Senadores-, sirve como criterio orientador lo manifestado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-10/2019 Y ACUMULADO SUP-RAP-12/2019:
"(...)
En ese sentido, la elección ordinaria por la que fue electo el funcionario que a la postre no concluyó su encargo terminó en todas sus fases, surtió todos sus efectos y consecuencias legales, al ser declarada válida por la autoridad competente.
Incluso es un hecho notorio que la persona electa protestó el cargo y ejerció las facultades y atribuciones conferidas por la ley, por un lapso del periodo legalmente
señalado para el desempeño del cargo.
Así lo que se pretende en este tipo de elecciones es la designación de un representante para que ejerza las funciones en el periodo restante de quien originalmente fue electo para cargo, por la imposibilidad de que éste lo concluya, sin que ello implique tratar de igualar las condiciones en que se llevó a cabo la elección ordinaria.
Pues el proceso ordinario por el que se eligió al funcionario concluyó y en él se cumplieron los principios rectores de la materia electoral al declararlo válido.
En este sentido, en estos procesos electorales por falta del titular electo es viable la modificación de las condiciones en el desarrollo de las elecciones, ya que se trata de una elección nueva.
Ejemplo de ello, es que en estos procedimientos pueden contender partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes diferentes a los que lo hicieron en el proceso ordinario, cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto establece la legislación aplicable.
También podrán convenir diferentes modalidades de participación de los partidos políticos que contiendan en dicha elección, pudiendo generarse distintas formas de asociación de los institutos políticos respecto de las acordadas en el proceso ordinario.
Por tanto, los procesos electorales derivados de la falta absoluta del quien desempeña el cargo son una nueva elección, autónoma de la ordinaria, en la que los partidos políticos pueden cambiar sus estrategias de manera totalmente discrecional.
En ese sentido, la denominación de elecciones extraordinarias en este tipo de comicios obedece a la circunstancia de que ya tuvo verificativo y concluyó la elección ordinaria, pero debe considerarse como una nueva elección.
(...)
1.  Tesis de la decisión
(...)
Esto es así porque:
a)  Nueva elección. La elección por ausencia del titular del Ejecutivo se trata de una nueva elección, por lo que si el artículo 167 de la Ley Electoral dispone como parámetro de asignación el porcentaje de la elección inmediata anterior, esta corresponde a la 2017-2018.
Sin que sea aplicable el criterio de Sala Superior respecto elecciones extraordinarias, conforme al cual deben de mantenerse las condiciones de la elección ordinaria, pues se trata de situaciones distintas dado que la elección que se celebra no deviene de una anulación.
(...)"
En consecuencia y vista la naturaleza jurídica de la elección extraordinaria que nos ocupa, con fundamento en lo establecido en el artículo 24, párrafo 1 de la LGIPE, las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que dicha ley reconoce a la ciudadanía y a los PPN, ni alterar los procedimientos y formalidades que se establecen.
En tal virtud, a fin de evitar la irreparabilidad de los derechos, ya que de conformidad con los artículos, 41, párrafo 1, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, 3 y 23, incisos a) y b) de la LGPP, los PPN son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, y los derechos (participar en las elecciones), obligaciones y prerrogativas que les corresponden, es decir, es derecho inalienable de los PPN el participar en las elecciones federales, por lo que no puede excluirse de la elección extraordinaria a los tres nuevos PPN.
 
Los partidos políticos con nuevo registro, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución; 23, inciso a) y b), 26, 51 y 69 de la LGPP, podrán participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral; y participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en esta Ley, la LGIPE y demás disposiciones en la materia; las cuales establecen:
a)   Participar en las elecciones sin mediar convenios de coalición, frentes o fusiones;
b)   Financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, el cual se les otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo;
c)   Franquicias postales y telegráficas, la cual, será asignada en forma igualitaria a los PPN; y disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades;
d)   Acceso a radio y televisión, de forma igualitaria, entre todos los partidos políticos con nuevo registro, en la distribución igualitaria como si fuera una sola entidad.
De las Coaliciones
16.   En caso de que los PPN con registro vigente (con la excepción citada en el Considerando anterior) que deseen participar en el PEX, mediante Convenio de Coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Acuerdo INE/CG636/2020 aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte. Se precisa que, conforme a lo señalado en el RE, los convenios de coalición deberán presentarse hasta la fecha en que dé inicio la precampaña. Es decir, sin importar el escenario que se actualice, el plazo para presentar esta solicitud fenecerá el cuatro de abril de dos mil veintiuno.
       Ahora bien, como ya se refirió, los PPN de nueva creación no podrán coaligarse, pues conforme a lo preceptuado en el artículo 85, párrafo cuatro, de la LGPP, no ha concluido la primera elección federal inmediata a la obtención de su registro.
       Al estar en curso un PEF en el que participan seis de los PPN dentro de dos coaliciones parciales: Va por México (PAN, PRI y PRD) y Juntos Hacemos Historia (PT, PVEM y MORENA), y tratándose de un PEX del mismo ámbito federal en el que las campañas de éste último -en cualquiera de los dos escenarios posibles- quedarán subsumidas en las campañas ordinarias de sesenta (60) días de las diputaciones federales, es necesario acotar la posible celebración de coaliciones a las ya existentes, pues de otro modo se podría estar ante la convivencia inconsistente de coaliciones distintas para la integración del mismo Poder Legislativo, lo que generaría confusión en el electorado.
       En el caso concreto, tenemos que para la elección de diputaciones federales en los tres Distritos Electorales del estado Nayarit, los PPN participarán de la siguiente forma:
Cabecera distrital
Número de
Distrito
Va por México
Juntos Hacemos
Historia
SANTIAGO IXCUINTLA
1
PRI
MORENA
TEPIC
2
PRD
PVEM
COMPOSTELA
3
PAN
PT
 
Derivado de lo anterior, durante las campañas electorales que se desarrollen en los tres Distritos de Nayarit, la ciudadanía conocerá las propuestas suscritas en las plataformas registradas por las coaliciones, identificando a cada una de éstas como una sola oferta política.
De una interpretación sistemática y funcional de las restricciones previstas en el artículo 87 de la LGPP para la celebración de coaliciones, se colige que en procesos electorales simultáneos en el mismo orden de gobierno debe haber uniformidad en las alianzas celebradas. De conformidad con los argumentos vertidos por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las
autoridades electorales, los PPN y la ciudadanía que tiene por objeto la renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, es decir, el Proceso Electoral comprende la renovación de todos los cargos de elección popular a nivel federal, sin diferenciar el cargo para el cual se postulan las candidaturas, según el artículo 224, párrafo 2 de la LGIPE. En este contexto, el concepto "tipo de elección" contenido en el artículo 87, párrafo 15 de la LGPP se refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si es federal o local, y no al tipo de cargo que se elige.
Este Consejo General habrá de determinar lo conducente sobre el registro de coaliciones a más tardar el doce de abril de dos mil veintiuno.
C. Candidaturas independientes
17.   En aras de dar oportunidad a la ciudadanía de participar en la elección bajo la figura de candidaturas independientes, esta autoridad electoral debe ajustar los plazos para cada una de las etapas que conlleva el proceso de registro, teniendo en cuenta diversos temas, como son: la verificación de requisitos legales para poder otorgar la calidad de aspirante, el porcentaje de apoyo ciudadano acorde con el número de días en que deberá ser recabado, el ejercicio del derecho de audiencia, así como los plazos de fiscalización. Lo anterior, otorgando en todo momento certeza a la ciudadanía respecto de su participación y que, en su caso, puedan obtener el registro de la candidatura independiente y realizar una campaña electoral.
       La participación de las personas interesadas el proceso de candidaturas independientes se contempla en el desarrollo del Escenario A con los siguientes plazos que deberán incluirse en la emisión de la Convocatoria CI:
CI PEX NAY
Inicio
Término
Convocatoria
jueves, 25 de marzo de 2021
Manifestación de intención
viernes, 26 de marzo de 2021
jueves, 1 de abril de 2021
Revisión documental
viernes, 2 de abril de 2021
Requerimientos (en su caso)
sábado, 3 de abril de 2021
Constancia y carga en sistema
domingo, 4 de abril de 2021
Apoyo ciudadano
lunes, 5 de abril de 2021
jueves, 29 de abril de 2021
Recepción de apoyos captados el último día
viernes, 30 de abril de 2021
Cierre de mesa de control
sábado, 1 de mayo de 2021
domingo, 2 de mayo de 2021
Presentación de solicitudes de registro
domingo, 2 de mayo de 2021
Notificación de números preliminares
lunes, 3 de mayo de 2021
Aprobación de candidaturas ad cautelam
lunes, 3 de mayo de 2021
 
D. Plataformas electorales
18.   Conforme a los artículos 236, párrafo 1, de la LGIPE y 274 del RE, los PPN deberán presentar ante la autoridad electoral las plataformas electorales con las que participarán en los procesos electorales.
Una vez analizada la documentación que soporte la aprobación de las mismas por el órgano estatutario competente, entonces, la autoridad electoral competente procederá a otorgar el registro correspondiente. Lo anterior, dentro de los primeros quince días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.
En el caso de elecciones extraordinarias, subsiste la obligación de los PPN de registrar las plataformas con las que contenderán, como acontece en el PEX para cubrir la vacante en el Senado.
El artículo 274, párrafo 7, del RE establece que, en caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
 
Lo anterior, genera incertidumbre respecto de la forma en cómo se deben aplicar los criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
En el caso particular, una vez analizada la norma estatutaria de los PPN que pueden contender en el Proceso Electoral que nos ocupa, se desprende lo siguiente:
PARTIDO
POLÍTICO
ÓRGANO
COMPETENTE
PLAZO PARA CONVOCAR
SUPLETORIED
AD
PAN
Consejo Nacional
No aplica
No aplica
PRI
Consejo Político
Nacional
72 horas
No aplica
PRD
Consejo Nacional
Ordinaria 5 días previos Extraordinaria 48 hrs
No aplica
PT
Comisión Ejecutiva
Nacional
Ordinaria 3 días
Extraordinaria 1 día
No aplica
PVEM
Consejo Político
Nacional
-    Se convocará con 5 días naturales como mínimo y 15 como máximo
-    En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocado con 48 horas de anticipación
No aplica
MC
Comisión
Permanente
3 días previos
No aplica
MORENA
Consejo Nacional
7 días
(no distingue entre ordinarias y extraordinarias)
No aplica
PES
Comisión Política
Nacional (CPN) a
propuesta del Comité
Directivo Nacional
(CDN)
-    CDN sesionará de manera ordinaria el primer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando menos con 24 horas de anticipación a la reunión.
-    CPN Ordinaria cada 6 meses y de manera extraordinaria por lo menos con 3 días de anticipación.
No aplica
RSP
Comisión Política
Nacional
Sesiones ordinarias con al menos 15 días de
anticipación, y sesiones extraordinarias con al
menos 48 horas previas a la reunión
No aplica
FXM
Comisión
Permanente Nacional
5 días de antelación a la fecha de la sesión
Asamblea
Nacional/Comité
Interno de
Elecciones
 
Como se observa, resulta materialmente imposible para algunos PPN cumplir cabalmente con los plazos establecidos sin trastocar su norma estatutaria.
En este sentido, se considera necesario fijar criterio para que las instancias competentes tengan elementos para la valoración de la procedencia de las plataformas políticas. Lo anterior, para solucionar la circunstancia señalada y a fin de propiciar que los partidos políticos cumplan con su obligación de presentar plataformas electorales tomando en cuenta los plazos reducidos con los que cuentan.
En este tenor, y conforme con los artículos 30, párrafo 2, 35 y 121, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE y a efecto de ponderar los principios constitucionales electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, tomando en consideración el plazo tan corto con que cuentan los partidos políticos en la contienda electoral extraordinaria, se plantea la posibilidad de ratificar la plataforma aprobada para el presente PEF 2020-2021, misma que fue debidamente aprobada por el Consejo General para cada uno de los partidos políticos vigentes, en sesión ordinaria del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
 
Cabe precisar que las plataformas aprobadas, tanto para los partidos políticos como para las coaliciones son congruentes con los postulados de carácter político, económico y social enarbolados en la Declaración de Principios, conforme a lo establecido en el artículo 37, incisos b) y f) de la LGPP, así como con las medidas para alcanzarlos, descritas en el Programa de Acción, de cada uno de ellos. Además, son congruentes con lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como la LGIPE, LGPP, y demás disposiciones en la materia, relativo a la participación de los PPN en las elecciones, así como la conducción de sus actividades dentro de los cauces legales y bajo los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía; establecer parámetros para evitar la violencia política contra las mujeres en razón de género y fomentar la participación política de las mismas.
En este sentido, las plataformas aprobadas podrán ser difundidas por las candidaturas al Senado de la República, en este PEX, toda vez que se trata de plataformas electorales que difundirán las personas candidatas que en su momento conformarán la Cámara de Diputados, siendo que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, por lo que el contenido de las mismas pueden asumirse por las personas candidatas de este proceso extraordinario.
También, resulta materialmente imposible que este Consejo General amplíe el plazo para que los partidos políticos presenten para su registro las plataformas electorales, máxime que, para la celebración de la elección extraordinaria, el Consejo General tuvo la necesidad de ajustar los plazos para realizar las distintas actividades que implican dichas elecciones extraordinarias para homologarlas con el actual PEF 2020-2021.
Esta determinación tiene como finalidad propiciar que los partidos políticos cumplan con su obligación de contar con la Plataforma Electoral que las personas que registren como candidatas sostendrán en las campañas electorales durante las elecciones extraordinarias, sin que ello implique violentar su normatividad interna.
19.   Ratificación. En atención a lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 236 de la LGIPE, así como los plazos para convocar a los órganos estatutarios competentes, los PPN que participen en el PEX, a efecto de que se tenga certeza de la ratificación de la Plataforma Electoral, deberán remitir a esta autoridad electoral, a más tardar el cinco de abril de dos mil veintiuno, documentación del órgano de dirección nacional, de la que se desprenda dicha ratificación, esto en el caso de los PPN que no busquen participar de forma coaligada en este proceso pues la plataforma que avala la coalición es uno de los documentos que debe presentarse con la solicitud de registro. Lo anterior, únicamente para corroborar la ratificación sin que esto implique sanción por parte del Consejo General.
E. Registro de candidaturas
Plazo para el registro
20.   Los partidos políticos y, en su caso, coaliciones deberán presentar sus solicitudes ante el Consejo Local del INE en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, de acuerdo con el escenario que se actualice; los plazos para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas serán los siguientes:
ESCENARIO
Autoridad
Inicio
Término
A
Consejo Local Consejo
General (de manera
supletoria)
viernes, 30 de abril de 2021
sábado, 1 de mayo de 2021
B
sábado, 10 de abril de 2021
domingo, 11 de abril de 2021
 
Límites en la postulación de candidaturas
21.   El artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral.
       Conforme a lo dispuesto por el artículo 87, párrafos 3, 4, 5 y 6 de la LGPP, los partidos políticos no podrán postular candidaturas propias donde ya hubiere candidaturas de la coalición de la que éstas formen parte; ningún partido político podrá registrar como persona candidata propia a quien ya haya sido registrada como candidata por alguna coalición; ninguna coalición podrá postular como candidata o candidato de la misma a quien ya haya sido registrado como persona candidata por algún partido político; y ningún partido político podrá registrar a una candidata o candidato de otro partido político.
 
Requisitos de registro
22.   Las solicitudes de registro de candidaturas a la fórmula de una senaduría en el estado de Nayarit, tanto para personas propietarias como para suplentes, que presenten los PPN o coaliciones, deberán exhibirse ante el Consejo Local del INE en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, deberán contener los datos siguientes:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Sobrenombre, en su caso, únicamente para personas propietarias;
c)   Lugar y fecha de nacimiento;
d)   Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
e)   Ocupación;
f)    Clave de la credencial para votar;
g)   Cargo para el que se le postule;
       En caso de ser candidaturas de coalición:
h)   Partido político al que pertenecen originalmente; y
i)    Señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidas en caso de resultar electas.
Además, deberán acompañarse de los documentos siguientes:
j)    Declaración de aceptación de la candidatura;
k)   Copia legible del acta de nacimiento;
l)    Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
m)  Constancia de residencia, en su caso;
n)   La manifestación por escrito del PPN o coalición de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del PPN postulante.
o)   El formulario de registro del SNR previsto en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, mismo que se pondrá a su disposición en pdf editable para ser llenado.
p)   Certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso.
q)   Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I.   No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.  No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
r)    Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
       Lo anterior, en estricto apego al orden enunciado. De no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el PPN o coalición en el plazo concedido para tal efecto, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 239 de la LGIPE. La documentación anterior, deberá presentarse ante la autoridad electoral.
23.   En atención a lo dispuesto en los artículos 232, párrafo 1 y 238, párrafo 3 de la LGIPE, es necesario que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, precisen la instancia facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas a puestos de elección popular, así como para
manifestar por escrito que las personas cuyos registros se soliciten fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político o las adoptadas, en su caso, por la coalición respectiva, a fin de verificar con oportunidad que dicha instancia se encuentre acreditada ante este Instituto. En este tenor, y toda vez que los partidos políticos ya notificaron al Instituto la instancia respectiva, es que los mismos podrán ratificar mediante comunicado dichas instancias o, en su caso, informar la instancia partidista que deberá suscribir las solicitudes, así como manifestar que las candidaturas fueron electas conforme a la normativa interna.
       En consecuencia, a más tardar el nueve de abril de dos mil veintiuno los partidos políticos o coaliciones deberán ratificar o informar a la DEPPP la instancia facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas a puestos de elección popular.
       La instancia que se señale deberá estar acreditada ante este Instituto y será la única que podrá suscribir las solicitudes de registro, así como la manifestación de que sus candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias aplicables.
       Lo anterior, toda vez que el artículo 55, incisos i) y n), de la LGIPE y el artículo 7 de la LGPP, señala que la DEPPP tiene como atribución llevar el libro de registro de los PPN y locales, así como de los integrantes de los órganos directivos de los PPN y de sus representaciones acreditadas ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital.
       De conformidad con lo estipulado en el artículo 88, párrafo 4 de la LGPP, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspondientes dentro del plazo establecido por el Instituto, la coalición quedará automáticamente sin efectos.
       El artículo 267, párrafo 2 del RE establece la obligación de realizar el registro de las candidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) y, asimismo, en el artículo 270, párrafo 3 señala que en el Anexo 10.1 del referido Reglamento, se establecen las características específicas y documentación que deberá acompañarse al referido registro, entre ellos el formulario de registro firmado y que contiene, entre otros elementos, la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y el informe de capacidad económica de las candidaturas.
De los requerimientos
24.   En atención a lo dispuesto por el párrafo 5, del artículo 232, de la LGIPE, la persona Secretaria del Consejo General estará facultada para que, en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas candidatas por un mismo PPN, requiera al PPN a efecto de que informe al Consejo General en un término de 48 horas, qué persona candidata o fórmula prevalece; en caso de no hacerlo, se entenderá que el PPN opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás. En este caso en particular, será la persona Secretaria del Consejo Local o del Consejo General, quien podrá requerir al PPN.
       El párrafo 2, del artículo 239, de la LGIPE, establece que, si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al PPN correspondiente para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237 de dicha Ley. Lo anterior, a efecto de brindar certeza, seguridad jurídica y definitividad, respecto de las candidaturas que proceden.
       De no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el partido político o coalición conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 239 de la LGIPE.
       Los PPN y, en su caso, las coaliciones que participen en el PEX, al solicitar el registro de sus candidatas y candidatos a la senaduría de mayoría relativa, deberán presentar original o copia simple legible del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar expedida por el INE, para cumplir con lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 238, de la LGIPE.
       La credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio de la persona candidata asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, o cuando ésta haya sido expedida con menos de seis meses de antelación a la elección, en cuyos casos se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
       Dicha constancia deberá contener como mínimo, fecha de expedición, nombre completo y domicilio de la persona candidata, tiempo de residencia en el mismo, nombre completo y cargo de la persona que la expide.
 
       Los documentos que por su naturaleza deban ser presentados en original, deberán contener invariablemente la firma autógrafa de la persona candidata, dirigente o representante del PPN o coalición acreditada ante el INE, o de la persona que la expide, pudiendo presentar copias certificadas por Notaría Pública, en las que se indique que aquéllas son reflejo fiel de los originales que se tuvieron a la vista.
       De igual forma, tales documentos no deberán contener tachadura o enmendadura alguna. Los documentos referidos son:
a)   La solicitud de registro;
b)   La declaración de aceptación de la candidatura;
c)   La manifestación de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del PPN postulante;
d)   La constancia de residencia, en su caso;
e)   El certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso; y
f)    Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I.   No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.  No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
g)   Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
25.   Recibida la solicitud de registro de candidaturas por la Presidencia o la Secretaría del Consejo Local de este Instituto en el estado de Nayarit o del Consejo General, se verificará que se cumple con los requisitos señalados. Si de la misma se advierte que se omitió el cumplimiento de algún requisito, la Secretaría del Consejo Local citado o del Consejo General que corresponda, lo notificará de inmediato al PPN o coalición, para que lo subsane o sustituya la candidatura dentro de las 48 horas siguientes, siempre que esto pueda realizarse a más tardar el:
ESCENARIO
Término
A
sábado, 1 de mayo de 2021
B
domingo, 11 de abril de 2021
 
       En caso de que algún partido político o coalición haya sido requerido conforme a lo previsto en el párrafo anterior y el mismo no haya subsanado el o los requisitos correspondientes, se procederá conforme a lo que dispone el párrafo 4, del artículo 239 de la LGIPE, es decir, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos de Ley.
Para el caso de que este Consejo General tenga constancia fehaciente de que alguna persona se encuentre en el segundo supuesto señalado en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, es decir, que algún PPN o coalición solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político o coalición, señalar cuál debe ser el registro de la persona candidata o fórmula que prevalecerá. De no hacerlo, la persona Secretaria del Consejo General requerirá al partido político o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que el PPN o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
 
Si se llegase a presentar más de una solicitud de registro o sustitución de candidaturas en las que se precisen fórmulas o personas candidatas distintas para un mismo cargo, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político o coalición, señalar cuál debe ser el registro que prevalecerá. De no hacerlo, la persona Secretaria del Consejo General requerirá al partido político o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que el partido político o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
En caso de que algún PPN o coalición no cumpla con lo previsto en los artículos 233 de la LGIPE; el Consejo Local o Consejo General iniciará el procedimiento especial al que se refiere el artículo 235 de dicho ordenamiento legal, por lo que lo requerirá para que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de ese momento, rectifique la solicitud de registro de candidaturas, además de apercibirlo de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
Vencidas las 48 horas arriba mencionadas, el Consejo Local o Consejo General sesionará para otorgar el registro de candidaturas a los partidos políticos o coaliciones que hayan cumplido con el requerimiento o, en su caso, para sancionar con una amonestación pública al PPN o coalición que haya sido requerido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y que no haya realizado la sustitución correspondiente. En ese mismo acto se le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección que corresponda.
Vencido este último plazo de 24 horas, el Consejo Local o Consejo General sesionará nuevamente, ya sea para otorgar el registro de las candidaturas a quienes hayan cumplido con el requerimiento o, en su caso, para sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, al PPN o coalición que reincida, de conformidad con los artículos 232, párrafo 4 in fine y 235, párrafo 2 de la LGIPE.
Cualquier escenario no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General de este Instituto.
Sustituciones
26.   Las solicitudes de sustitución de candidaturas deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo General y deberán cubrir las mismas formalidades que las solicitudes de registro señaladas en el presente considerando.
La sustitución de candidaturas por cualquier causa podrá realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro según el escenario que se actualice, una vez vencido dicho plazo, exclusivamente podrá llevarse a cabo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 6 de mayo de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el Consejo General dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
Las renuncias de candidaturas recibidas en el INE serán notificadas a la representación del partido político ante el Consejo General a través de su persona Secretaria y a partir de ello, el partido político contará con un plazo de 10 días para presentar la sustitución respectiva, de lo contrario se procederá a la cancelación de la candidatura.
Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia, es necesario que ésta sea ratificada ante el INE por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo.
Solamente procederá la solicitud de sustitución de alguna candidatura, si se realiza con una fórmula de un mismo género; salvo que la sustitución sea de una fórmula integrada por hombres por una fórmula de mujeres.
En caso de que algún PPN o coalición solicite la sustitución o cancelación de registro de candidaturas, o que éstas deriven de algún acatamiento de sentencia emitida por el TEPJF, el Consejo General verificará el cumplimiento de las reglas de género y, en su caso, aplicará el procedimiento previsto para su debido cumplimiento.
27.   El Consejo Local de este Instituto en el estado de Nayarit deberá celebrar la sesión especial de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los PPN
o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la LGIPE y el presente Acuerdo, a más tardar a las 11:00 horas del día señalado, según corresponda el escenario que se actualice:
ESCENARIO
Fecha
A
lunes, 3 de mayo de 2021
B
martes, 13 de abril de 2021
 
       En su caso, el Consejo General celebrará sesión de registro de candidaturas el mismo día.
Paridad de género
28.   En relación con la paridad de género para el registro de las candidaturas, se debe precisar que ese principio es exigible tratándose de la postulación para la integración de órganos colegiados de representación popular (pluripersonales), como lo son las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, no obstante, y toda vez que en este PEX se elegirá únicamente una sola fórmula para la Cámara de Senadores, se deberá determinar, tomando en consideración que la elección extraordinaria deriva de una vacancia, la forma en que los partidos políticos y/o coaliciones deberán cumplir.
       Durante el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 participaron en la elección de la Cámara de Senadores, respecto al estado de Nayarit, dos coaliciones, a saber: Por México al Frente y Juntos Haremos Historia. Coaliciones que se encontraban integradas de la forma siguiente:
Coalición
PPN integrantes
Por México al Frente
PAN
PRD
MC
Juntos Haremos Historia
PT
Morena
Otrora Encuentro Social
       Así, conforme a la documentación que obra en los archivos del Instituto, en el PEF 2017-2018, los partidos políticos y coaliciones registraron en la segunda fórmula en el estado de Nayarit, las siguientes fórmulas.
PPN/Coalición
Propietario
Suplente
PRI
NARVAEZ NAVARRO MANUEL
MEJIA SORIA JOSE MARTIN
PVEM
CASTAÑEDA IBARRA JAVIER
CASTAÑEDA RAMIREZ JUAN CARLOS
Nueva Alianza
CARRILLO GUZMAN MARTIN
ALVAREZ DELGADO ICKOV S IVAN
Por México al Frente
ACOSTA NARANJO GUADALUPE
GONZALEZ BARRIOS RODRIGO
Juntos Haremos Historia
NAVARRO QUINTERO MIGUEL ANGEL
SEPULVEDA ARCEGA DANIEL
 
       Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP; en relación con el diverso 232, párrafo 3, de la LGIPE, los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de candidaturas.
       El artículo 283 del RE señala que, tratándose de elecciones federales extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas conforme a los criterios siguientes:
a)   En caso de que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
b)   En caso de que se hubiera registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario y la misma se registre en el PEX, los partidos políticos integrantes de la coalición deberán postular candidaturas del mismo género al de las candidaturas con que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
c)   En caso de que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el Proceso Electoral Ordinario y pretendan coaligarse en el PEX, deberán atenerse a lo siguiente:
 
I.    Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidaturas del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula de candidaturas del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
II.   Si los partidos participaron con candidaturas de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
d)   En caso de que los partidos políticos que hubieran registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en el PEX, deberán conducirse conforme a lo siguiente:
I.    En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género femenino, los partidos repetirán el mismo género;
II.   En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género masculino, los partidos podrán optar por un género distinto para la postulación de sus candidaturas.
En este tenor, a efecto de garantizar la paridad de género horizontal y vertical cumplida por los partidos políticos participantes en el PEF 2017-2018, es que resulta aplicable lo señalado en el RE. No obstante, tomando en consideración que, en las fórmulas registradas por los partidos políticos y coaliciones para el Proceso Electoral Ordinario, registraron en la segunda fórmula del estado de Nayarit al género masculino, podrán optar por registrar fórmula compuesta por el género femenino, si así lo consideran.
Ahora bien, respecto de los tres nuevos PPN, y toda vez que no participaron en la elección pasada pues obtuvieron su registro en dos mil veinte, esta autoridad electoral considera que podrán postular una fórmula de cualquier género.
No obstante, la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-7/2018, estableció lo siguiente:
"(...) De ahí que, si bien la jurisprudencia señala que las fórmulas de candidaturas deben integrarse por personas del mismo género, este criterio no debe ser analizado de forma neutral, sino a partir de una perspectiva de género, tomando en consideración que su implementación tuvo como propósito potenciar el acceso de las mujeres a los cargos públicos.
De este modo, no puede considerarse que una medida que en origen tuvo como finalidad beneficiar al género femenino ahora se traduzca en una barrera que impida potenciar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. En ese tenor, el criterio sustentado en la presente ejecutoria es coincidente con el espíritu progresista contenido en la jurisprudencia citada.
Lo anterior se robustece, al tener en cuenta, que la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad es un derecho humano reconocido en las normas fundamentales; por ello, está permitido a la autoridad tomar medidas para buscar dicho fin. Máxime si se trata de la participación de una mujer como representante en un órgano legislativo de una entidad federativa, en atención a que la medida de permitir fórmulas mixtas hombre-mujer, está encaminada a posibilitar la mayor participación de las mujeres.
De ese modo, se estima que el Instituto Electoral Local, en el ámbito de sus atribuciones, válidamente buscó el mayor posicionamiento de la mujer en la postulación paritaria de las fórmulas de candidaturas a diputados, a través de la permisión de que la posición de suplente en las fórmulas de hombres pueda ser ocupada por una mujer.
Tal lectura se traduce en mayores posibilidades para que la mujer acceda a los cargos de representación, lo cual constituye una política pública válida, aunado a esto, la disposición controvertida no pugna con el principio de autoorganización de los partidos políticos previsto en los artículos 41 y 99 de la Constitución, ya que la disposición reglamentaria no establece una obligación de cumplimiento inexcusable para los institutos políticos, porque deja a la libertad de éstos y en la definición de su estrategia política, determinar el género de la persona que fungirá como suplente
cuando una fórmula se encabece por un hombre propietario.
Así, la regulación que autoriza, que la fórmula hombre-hombre, o bien, hombre-mujer, maximiza la participación de las mujeres en la postulación de las candidaturas, con lo cual, aumenta la posibilidad de que la participación de las mujeres sea más efectiva. Esto, porque al permitir más formas de participación en beneficio de las mujeres, desde una perspectiva de género, el lineamiento constituye un medio para alcanzar el fin buscado, más aún porque la pluralidad en las fórmulas de participación también propicia que haya un mayor espectro de mujeres que encuentren afinidad por una fórmula mixta y, con ello, se incentiva elevar los niveles de participación de la mujer; es decir, que, por sus intereses, las mujeres elijan también participar en calidad de suplentes de un propietario hombre."
Conforme con la doctrina judicial es factible que en una fórmula en que un hombre sea postulado como propietario, su suplente puede ser mujer, porque en caso de que se acceda al cargo legislativo y el hombre propietario solicite licencia o renuncie, entonces la mujer suplente ejercerá la función, lo que fomenta la presencia de más mujeres en el órgano legislativo.
En la inteligencia de que la exigencia de que las fórmulas de candidaturas estén integradas por personas del mismo sexo debe interpretarse con una perspectiva de género que atienda a los principios de igualdad y paridad, y promueva en mayor medida la participación de las mujeres en la vida política del país y en la integración de los órganos de representación popular.
Pero en ningún caso una fórmula encabezada por una mujer como propietaria podrá tener como suplente a un hombre.
Por tanto, tratándose de la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición de suplente puede ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer. Lo anterior encuentra sustento en la tesis XII/2018(8), aprobada por la Sala Superior del TEPJF el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, de rubro: "PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES".
Por lo anterior, este Consejo General considera necesario establecer en el presente Acuerdo que la fórmula que postulen los partidos políticos y coaliciones podrá estar integrada de forma mixta, únicamente cuando el propietario sea hombre y la suplente mujer.
Incumplimiento a las reglas de paridad de género
29.   En caso de incumplimiento de las reglas de paridad de género para el registro de las candidaturas, se aplicará el procedimiento contenido en el acuerdo vigésimo segundo y vigésimo tercero y demás aplicables del acuerdo INE/CG572/2020.
De la violencia política contra las mujeres en razón de género
30.   Mediante Acuerdo INE/CG517/2020, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", en cuyo artículo 32, se estableció que los sujetos obligados por dichos Lineamientos deberán solicitar a las personas aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I.    No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II.   No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III.   No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
En razón de lo anterior, se considera necesario que a las solicitudes de registro que presenten los partidos políticos o coaliciones se adjunte el original del formato.
Si respecto a una persona postulada para una candidatura no se presenta el referido formato, se le requerirá al partido político o coalición para que lo exhiba en un plazo de cuarenta y ocho horas, apercibido que de no hacerlo se negará el registro de la candidatura correspondiente, sin que ello afecte a la fórmula completa.
 
Como se señaló, la reforma legal del trece de abril de dos mil veinte estableció en el artículo 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE que es requisito de elegibilidad no estar condenada o condenado por el delito de violencia política en razón de género. Asimismo, si bien la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-91/2020 estableció que estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género no implica, de manera directa, la pérdida del requisito de contar con un modo honesto de vivir, corresponderá al partido político postulante y a la autoridad electoral hacer el análisis y la valoración de las circunstancias que resulte conducente.
En ese sentido, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a la senaduría federal en el estado de Nayarit, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el PEX.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
F.   Financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la campaña electoral en la elección extraordinaria
Cálculo del tope máximo de gastos de campaña
31.   De acuerdo con el artículo 243, párrafo 4, inciso b), fracción II de la LGIPE, para cada fórmula en la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte.
El Consejo General, en sesión ordinaria del veintiocho de octubre de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo INE/CG549/2020, por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el PEF 2020-2021, mismo que fue actualizado con el índice de crecimiento del salario mínimo a partir del tope máximo de gastos establecido para el PEF 2017-2018.
Por lo que el tope de $1,648,189.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) será tomado como base para determinar el tope máximo de gastos de campaña para la fórmula de candidaturas a la senaduría en el estado de Nayarit, al estar actualizado para el presente Proceso Electoral Federal.
Así, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa para el PEF 2020-2021 ascendió a la cantidad de $1,648,189.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), por lo que al multiplicar dicha cantidad por el número de Distritos federales que comprende el estado de Nayarit (3), se obtiene como tope de gastos de campaña para la fórmula en la elección extraordinaria de senadurías para el PEX, la cantidad de $4,944,567.00 (cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 en M.N.)
Del financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos
32.   El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Constitución y 51, párrafo 1, inciso b), fracción II de la LGPP disponen que a cada Partido Político Nacional se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, como financiamiento público para la actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
       Ahora bien, en virtud de que la elección extraordinaria se llevará a cabo, en la medida de lo posible, conforme a los tiempos previstos en el Calendario Electoral para el PEF 2020-2021, esta autoridad electoral nacional determina que el financiamiento público federal para la obtención del voto en dicha elección extraordinaria, deberá ejercerse por los institutos políticos a partir de los montos que les fueron asignados por este Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG573/2020 y a través del cual se distribuyó el
financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los PPN para el ejercicio 2021 y en el cual se determinaron los siguientes montos:
Partido Político Nacional
Financiamiento para Gastos de
Campaña, PEF 2020-2021
Partido Acción Nacional
$269,742,458.00
Partido Revolucionario Institucional
$254,092,099.00
Partido de la Revolución Democrática
$124,314,771.00
Partido del Trabajo
$108,717,848.00
Partido Verde Ecologista de México
$118,678,824.00
Movimiento Ciudadano
$114,307,352.00
Morena
$490,915,147.00
Partido Encuentro Solidario
$31,505,713.00
Redes Sociales Progresistas
$31,505,713.00
Fuerza por México
$31,505,713.00
Total
$1,575,285,638.00
 
Esta autoridad electoral considera que lo anterior permite un ahorro de recursos públicos, tal y como la sociedad lo está demandando. Más aún cuando los PPN podrán realizar campaña electoral para la fórmula a la Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, de manera concurrente con las campañas que realizarán sus candidatas y candidatos a una Diputación Federal.
Tal como lo establece el Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG573/2020, los montos del financiamiento público para gastos de campaña serán ministrados durante los meses de abril y mayo del año 2021, dentro de los primeros cinco días hábiles.
De las prerrogativas postal y telegráfica de los partidos políticos
33.   Respecto de las prerrogativas postal y telegráfica para la elección extraordinaria de una fórmula a la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit, este Consejo General determina que los montos aprobados para el ejercicio 2021 para cada uno de los diez PPN mediante Acuerdo INE/CG573/2020 son los que se considerarán también para ser ejercidos durante el PEX en Nayarit.
       Lo anterior en virtud de que para el PEF 2020-2021 se consideró un cuatro por ciento del financiamiento anual ordinario por ser un año con Proceso Electoral (y no el dos por ciento que se toma en cuenta cuando es un año no electoral); asimismo, en el PEF 2017-2018 los PPN no ejercieron la totalidad del financiamiento que les fue asignado para dichas prerrogativas.
       Por último, respecto al financiamiento para gastos de campaña y franquicia postal y telegráfica, se precisa que para el contexto general del PEX, la convocatoria determinó "procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos", no obstante, no se hace referencia alguna para realizar asignación presupuestal o procedimiento para tramitarla, por lo que es fundamental considerar lo señalado en el Acuerdo INE/CG328/2021 por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario de las elecciones extraordinarias a senaduría en el estado de Nayarit 2021.
G. Prerrogativa correspondiente a los tiempos en radio y televisión.
34.   Previo al análisis de las normas que se aplicarán en el PEX en el estado de Nayarit, conviene precisar las fechas correspondientes a las etapas de los Procesos Electorales Federal y Local cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el seis de junio de dos mil veintiuno.
Proceso Electoral Federal 2020-2021
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Precampaña
23 de diciembre de 2020
31 de enero de 2021
40 días
Intercampaña
01 de febrero de 2021
03 de abril de 2021
62 días
Campaña
04 de abril de 2021
02 de junio de 2021
60 días
Periodo de Reflexión
03 de junio de 2021
05 de junio de 2021
3 días
Jornada Electoral
06 de junio de 2021
1 día
 
Proceso Electoral Local de Nayarit Gubernatura
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Precampaña
08 de enero de 2021
16 de febrero de 2021
40 días
Intercampaña
17 de febrero de 2021
03 de abril de 2021
46 días
Campaña
04 de abril de 2021
02 de junio de 2021
60 días
Periodo de Reflexión
03 de junio de 2021
05 de junio de 2021
3 días
Jornada Electoral
06 de junio de 2021
1 día
 
Diputaciones y Ayuntamientos
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Precampaña
28 de enero de 2021
16 de febrero de 2021
20 días
Intercampaña
17 de febrero de 2021
03 de mayo de 2021
76 días
Campaña
04 de mayo de 2021
02 de junio de 2021
30 días
Periodo de Reflexión
03 de junio de 2021
05 de junio de 2021
3 días
Jornada Electoral
06 de junio de 2021
1 día
Cabe precisar que los períodos de acceso conjunto para las campañas electorales coinciden con las fechas de inicio y conclusión de los períodos referidos para la Gubernatura.
Ahora bien, las etapas del PEX en Nayarit son las siguientes:
ESCENARIO A
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Periodo para recabar
apoyo ciudadano y
Precampaña
05 de abril de 2021
29 de abril de 2021
25 días
Intercampaña
30 de abril de 2021
03 de mayo de 2021
4 días
Campaña
04 de mayo de 2021
02 de junio de 2021
30 días
Periodo de Reflexión
03 de junio de 2021
05 de junio de 2021
3 días
Jornada Electoral
06 de junio de 2021
1 día
 
ESCENARIO B
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Precampaña
05 de abril de 2021
9 de abril de 2021
5 días
Intercampaña
10 de abril de 2021
13 de abril de 2021
4 días
Campaña
14 de abril de 2021
02 de junio de 2021
50 días
Periodo de Reflexión
03 de junio de 2021
05 de junio de 2021
3 días
Jornada Electoral
06 de junio de 2021
1   día
 
35.   Una vez señalado lo anterior, cabe precisar que, en la normativa electoral, no se encuentra contemplado algún supuesto específico para la concurrencia de tres procesos electorales. En ese sentido, este Consejo General estima que, dado el carácter único de la concurrencia del PEF 2020-2021 con los Procesos Electorales Locales ordinario y extraordinario en el estado de Nayarit, es
necesario establecer reglas excepcionales en cuanto a los diferentes supuestos que comprenden la prerrogativa en radio y televisión.
       En cada Proceso Electoral debe privilegiarse el respeto de todos los principios que rigen la materia electoral y, dadas las circunstancias excepcionales del presente asunto, resulta fundamental a partir de la certeza y seguridad jurídica definir al inicio de los procesos electorales, las reglas que integrarán el marco legal que regirá cada una de las etapas de los procesos electorales.
       Este Colegiado al aprobar la Resolución INE/CG289/2020 sustentó, entre otras cuestiones, la necesidad de dotar de certeza el pautado de los promocionales de radio y televisión, permitiendo que los partidos políticos, coaliciones postulantes y candidaturas independientes se encuentren en condiciones de realizar las actividades inherentes a cada etapa del Proceso Electoral, para que con ello puedan dar a conocer su oferta política y posicionarse frente al electorado, con el fin de obtener el voto el día de la Jornada Electoral.
       Además, se señaló que la actuación oportuna y eficaz de la autoridad en aquellas tareas que son de su total y completa responsabilidad, como lo es la asignación de los tiempos del Estado en radio y televisión, repercute en el óptimo desarrollo de los Procesos Electorales Federal y Locales, y, por tanto, en el PEX en el estado de Nayarit.
36.   Ahora bien, respecto a la emisión de las normas reglamentarias, como lo son aquellas que se plantean por esta vía, la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017 y acumulados, sostuvo lo siguiente:
Empero, se estima que los motivos de queja que se analizan son infundados, en principio, porque la restricción contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Federal se refiere expresamente a normas de carácter legislativo el cual no reviste la resolución impugnada; y la modificación realizada por el Consejo General del INE no implicó una modificación sustancial en términos del referido precepto constitucional.
Sobre el particular, se insiste en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, en materia electoral, por mandato constitucional, rige el principio de certeza para garantizar que al iniciar un Proceso Electoral, los participantes conozcan, en forma cierta, las reglas bajo las cuales se llevará a cabo el mismo, habiendo tenido oportunidad los sujetos legitimados de impugnar las leyes correspondientes, así como de que el citado tribunal hubiese resuelto lo conducente.
Asimismo, refiere que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental, cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del Proceso Electoral, una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, desde luego incluyendo, en su sentido amplio, a las autoridades electorales.
       Dicho lo cual, las bases normativas que por esta vía se emiten, no son de carácter fundamental, por el contrario, abonarán a la operatividad y administración de la prerrogativa constitucional en materia de radio y televisión en la concurrencia de los tres procesos electorales.
37.   Asimismo, la determinación que adopta este Consejo General mediante el presente instrumento, en relación con la emisión de normas reglamentarias sobre la concurrencia de los Procesos Electorales Federal, Local y Extraordinario a celebrarse en el estado de Nayarit no es ajena, toda vez que durante el PEF de 2017-2018, el mismo mecanismo se implementó en el estado de Veracruz, debido a la concurrencia con el Proceso Electoral Local Ordinario y extraordinario celebrado en los municipios de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.
       Asimismo, incluso durante el presente PEF 2020-2021, dicho mecanismo también se implementó en el estado de Hidalgo, debido a la concurrencia con el Proceso Electoral Local Ordinario y el Proceso Electoral Local Extraordinario en los municipios de Acaxochitlán e Ixmiquilpan.
       En ese sentido, es que se hace referencia a los Acuerdos INE/CG38/2018 e INE/CG01/2021, señalados en los antecedentes del presente instrumento.
 
       No debe perderse de vista que de conformidad con el artículo 32, párrafos 1 y 2 de la LGIPE señalan que una vez que se notifique la celebración de un PEX, este Consejo General determinará la cobertura territorial, el tiempo que se destinará a los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales. En el mismo Acuerdo se aprobará el Catálogo de emisoras de radio y televisión que estarán obligadas a transmitir las pautas correspondientes que aprueben el CRT y la JGE y se ordenará su difusión.
38.   En esa tesitura, este Colegiado estima que, a efecto de maximizar la prerrogativa prevista en el artículo 41 de la CPEUM y sin modificar las reglas de la materia, se deben emitir normas con el propósito de regular la concurrencia de tres procesos electorales en lo que se refiere al tiempo del Estado en radio y televisión en materia electoral.
       Lo anterior, se realizará a fin de garantizar la difusión de información plural y oportuna de los tres procesos electorales evitando confusión en el electorado.
       A su vez, las normas que por este instrumento se aprueban pretenden generar certidumbre en el tipo de información a transmitir, al evitar que, en los promocionales del PEF o local ordinario, se sobrepongan aspectos relacionados con el proceso electivo extraordinario, y viceversa.
       Por último, se procura disminuir el traslape de los diferentes tipos de promocionales correspondientes a la etapa de campaña federal y local con la correspondiente al PEX.
Los tres ejes que abarcan las normas son los siguientes:
A.   Periodos de concurrencia de los Procesos Electorales Federal, Local y Extraordinario.
B.   Mecanismo para que los partidos políticos difundan promocionales relacionados con el PEX y caso de excepción para las candidaturas independientes.
C.   Listado de emisoras en las que se podrán difundir promocionales alusivos al PEX.
I.  Períodos de concurrencia de los Procesos Electorales Federal, Local y Extraordinario
39.   La etapa de coincidencia correspondiente a los Procesos Electorales Federal, Local y Extraordinario, se muestra a continuación:
ESCENARIO A
-     Campañas del PEF Proceso Electoral Local Período para recabar apoyo ciudadano/ Precampaña del PEX (04 al 29 de abril de 2021):
* La precampaña y periodo para recabar apoyo ciudadano comienza a partir del 05 de abril
-     Campañas del PEF - Proceso Electoral Local Intercampaña del PEX (30 de abril al 3 de mayo de 2021):

-     Campañas del PEF - Proceso Electoral Local Campaña del PEX (4 de mayo al 2 de junio de 2021):
 
ESCENARIO B
-     Campañas del PEF Proceso Electoral Local Período para recabar apoyo ciudadano/ Precampaña del PEX (04 al 09 de abril de 2021):

* La precampaña comienza a partir del 05 de abril
-     Campañas del PEF - Proceso Electoral Local Intercampaña del PEX (10 al 13 de abril de 2021):

-     Campañas del PEF - Proceso Electoral Local Campaña del PEX (14 de abril al 2 de junio de 2021):
       En virtud de lo anterior, durante el período de concurrencia de la campaña de los Procesos Electorales Federal y Local, que transcurre del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno, en las emisoras que están obligadas a cubrir los procesos referidos, los partidos políticos deberán asignar promocionales de campaña para los Procesos Electorales Federal y Local, y podrán destinar materiales correspondientes a la campaña del PEX, en caso de convenir a sus fines, previendo en su caso, las disposiciones relativas a actos anticipados de campaña.
II.     Mecanismo para que los partidos políticos difundan promocionales relacionados con el PEX y caso de excepción para las candidaturas independientes
40.   A partir de lo analizado en los diversos INE/CG38/2018 e INE/CG01/2021, en las fechas que comprenden el PEX en el estado de Nayarit, los partidos políticos y autoridades electorales podrán destinar tiempo correspondiente de la campaña del PEF, para la transmisión de promocionales relativos al PEX en las emisoras ubicadas en el estado de Nayarit, referidas en el presente instrumento.
       En el supuesto de que los partidos políticos y autoridades opten por la difusión de promocionales
relativos al PEX deberán garantizar que en todo momento sean difundidos, también, promocionales del Proceso Electoral Federal.
       El presente mecanismo será implementado únicamente en los espacios asignados a los partidos políticos y autoridades electorales en los acuerdos relativos a la pauta federal.
ESCENARIO A
41.   Atendiendo a la normativa de la materia, y tomando en consideración que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo General toma como base los escenarios referidos en los Acuerdos del Comité de Radio y Televisión INE/ACRT/39/2020 e INE/ACRT/10/2021. Sin embargo, para el Proceso Electoral Federal no se registraron aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Diputaciones Federales en el estado de Nayarit; asimismo, para el Proceso Electoral Local, no se presentaron solicitudes de registro respecto de los cargos de Gubernatura y Diputaciones Locales.
No.
Federal
Senaduría
#
4 de mayo-2 de junio 30 días
(Senaduría PEX)
A
0
B
1
C
2+
       Cabe precisar que, del oficio remitido por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, se desprende que se declaró procedente el registro de un aspirante a candidatura independiente en el Ayuntamiento del Municipio de La Yesca:
No.
Local
Ayuntamientos 4 de mayo al 2
de junio (30 días)
1
0
2
1
3
2
 
       Una vez establecido lo anterior, los escenarios previstos serán combinados con los distintos supuestos que puedan actualizarse durante la coincidencia de la campaña federal con la campaña local, como se observa a continuación:
Pautas
Nombre
Federal
Local
Escenario 1
A
1
Escenario 2
A
2
Escenario 3
A
3
Escenario 4
B
1
Escenario 5
B
2
Escenario 6
B
3
Escenario 7
C
1
Escenario 8
C
2
Escenario 9
C
3
 
       Con objeto de dotar de certeza al Proceso Electoral Local coincidente con el Federal a celebrarse en el estado de Nayarit, así como el PEX las pautas se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario
a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme a la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, párrafo 3 del RRTME.
       Sin embargo, en tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior, y con objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados, deberán atender las pautas correspondientes al escenario 8 anteriormente descrito.
Premisas
       Con base en lo anteriormente expuesto, los mensajes correspondientes a las distintas etapas del Proceso Electoral Local coincidente con el Federal y el extraordinario, se distribuirán conforme a lo siguiente:
Etapa
Periodo
Promocionales
a distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución por
porcentaje de
votos
Promocionales
restantes
asignados a la
autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Campañas del PEF y
PEL, así como
Precampaña e
Intercampaña del PEX
04 de abril al 03 de
mayo de 2021
1560
460
1089
1
10
Campañas del PEF,
PEL y PEX
04 de mayo al 02
de junio de 2021
1560
462
1089
9
0

 

III.    Listado de emisoras en las que se podrán difundir promocionales del Proceso Electoral Extraordinario
42.   En las elecciones extraordinarias, este Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión, y aprobará y ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión; lo anterior, con base en los artículos 183, párrafo 5 de la LGIPE; 6, párrafo 1, inciso f) y 32, párrafos 1 y 2 del RRTME.
43.   Conforme al artículo 45, párrafo 3 del RRTME, los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.
       En ese sentido, como fue precisado en el apartado de antecedentes, el INE aprobó y ordenó la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEF 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del período ordinario durante dos mil veintiuno, mediante los Acuerdos INE/ACRT/14/2020 e INE/CG506/2020.
       Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General, retome del Catálogo señalado en la consideración anterior, las emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos al PEX en Nayarit.
44.   Cabe precisar que, se considera la totalidad de las emisoras que deben cubrir el Proceso Electoral Local coincidente con el Federal 2020-2021, en el estado de Nayarit, por lo que serán las mismas emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos al PEX, a saber:

Estado /
Domiciliada
Población /
Localidad /
Ubicación
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario /
permisionario
Siglas
Frecuencia
/ Canal
Nombre de la
estación
1
Nayarit
Tecuala
Radio
Concesión
Comercial
Comunicación Integral de
Nayarit, S.A. de C.V.
XETD-AM
570 KHz.
Radio Red
2
Nayarit
Tecuala
Radio
Concesión
Comercial
Comunicación Integral de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHETD-FM
92.5 MHz.
S/D
3
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XETEY-AM, S.A. de C.V.
XETEY-AM
840 KHz.
Fiesta
Mexicana
4
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XETEY-AM, S.A. de C.V.
XHTEY-FM
93.7 MHz.
S/D
5
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Nayarit
XEGNAY-AM
550 KHz.
Radio Aztlán
6
Nayarit
Jesús María
Radio
Concesión
Pública
Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas
XEJMN-AM
750 KHz.
La Voz de los
Cuatro
Pueblos
7
Nayarit
Jarretaderas
Radio
Concesión
Comercial
New Digital NX, S.A. de
C.V.
XHCJU-FM
95.9 MHz.
La Ke Buena
8
Nayarit
Cruz de
Huanacaxtle
Radio
Concesión
Comercial
Stereorey México, S.A.
XHCJX-FM
99.9 MHz.
La Mejor
9
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XEOO-AM, S.A. de C.V.
XHEOO-FM
96.1 MHz.
Arroba FM
10
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XEPIC-AM, S.A. de C.V.
XHEPIC-FM
98.5 MHz.
Éxtasis Digital
11
Nayarit
Ixtlán del Río
Radio
Concesión
Comercial
XERIO-AM, S.A. de C.V.
XHERIO-FM
106.9 MHz.
Radio
Sensación
12
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
Radio Korita de Nayarit,
S.A. de C.V.
XHERK-FM
104.9 MHz.
Fusión
13
Nayarit
Acaponeta
Radio
Concesión
Comercial
Comunicación Integral de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHLH-FM
98.1 MHz.
La Patrona
14
Nayarit
El Conchal
Radio
Concesión
Comercial
Rubén Darío Mondragón
Rivera
XHLUP-FM
89.1 MHz.
Radio Lupita
15
Nayarit
Bucerías
Radio
Concesión
Comercial
XENAY AM, S.A. de C.V.
XHNAY-FM
105.1 MHz.
Arroba FM
16
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XHNF, S.A. de C.V.
XHNF-FM
97.7 MHz.
La Nayarita
17
Nayarit
Compostela
Radio
Concesión
Comercial
Radio Informativa, S.A. de
C.V.
XHPCTN-FM
88.3 MHz.
S/D
18
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XEPNA-AM, S.A. de C.V.
XHPNA-FM
101.9 MHz.
Romántica
19
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XHPY-FM, S.A. de C.V.
XHPY-FM
95.3 MHz.
Estéreo Vida
 
20
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
Radio
Concesión
Comercial
Rubén Darío Mondragón
Rivera
XHSI-FM
92.1 MHz.
Radio
Positiva
21
Nayarit
Ruiz
Radio
Concesión
Comercial
Radio Ruiz, S.A. de C.V.
XHSK-FM
100.7 MHz.
K Buena
22
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Pública
Ayuntamiento
Constitucional del
Municipio de Tepic
XHTEN-FM
104.1 MHz.
S/D
23
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
Master radio de Occidente,
S.A. de C.V.
XHUX-FM
92.1 MHz.
Capital FM
24
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
Amplitudes y Frecuencias
de Occidente, S.A. de C.V.
XHXT-FM
105.7 MHz.
La Caliente
25
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
Radio
Concesión
Comercial
Radio Nayarita, S.A. de
C.V.
XHZE-FM
92.9 MHz.
La Poderosa
26
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Pública
Universidad Autónoma de
Nayarit
XHUANT-FM
101.1 MHz.
Radio UAN
27
Nayarit
Acaponeta -
Tecuala
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de C.V.
XHACN-TDT
32
Las Estrellas
28
Nayarit
Acaponeta -
Tecuala
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de C.V.
XHACN-TDT
32.2
Canal 5
29
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca, S.A. de
C.V.
XHAF-TDT
30
Azteca Uno
30
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca, S.A. de
C.V.
XHAF-TDT
30.2
ADN 40
31
Nayarit
Tepic y
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas)
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I, S.A. de
C.V.
XHCTNY-TDT
22
Imagen TV
 
32
Nayarit
Tepic y
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas)
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I, S.A. de
C.V.
XHCTNY-TDT
22.2
Excélsior TV
33
Nayarit
Islas Marías
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de C.V.
XHIMN-TDT
23
Las Estrellas
34
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
XHKG TV Nayarit, S.A. de
C.V.
XHKG-TDT
36
Local
35
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca, S.A. de
C.V.
XHLBN-TDT
31
Azteca 7
36
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca, S.A. de
C.V.
XHLBN-TDT
31.2
A+
37
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas) y
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión Digital de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHNTV-TDT
26
8NTV
38
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas) y
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión Digital de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHNTV-TDT
26.2
Multimedios
39
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas) y
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión Digital de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHNTV-TDT
26.3
Milenio TV
40
Nayarit
Acaponeta -
Tecuala
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión Digital de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHRTNA-TDT
27
S/D
41
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de C.V.
XHSEN-TDT
18
Las Estrellas
42
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de C.V.
XHTEN-TDT
28
Las Estrellas
43
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio Televisión, S.A. de
C.V.
XHTFL-TDT
33
Canal 5
44
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio Televisión, S.A. de
C.V.
XHTFL-TDT
33.2
NU9VE
45
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Pública
Sistema Público de
Radiodifusión del Estado
Mexicano
XHSPY-TDT
34
Una Voz con
Todos
46
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Nayarit
XHTPG-TDT
24
Tele 10
 
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental
45.   De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la CPEUM; 209, párrafo 1 de la LGIPE; 7, párrafos 8 y 11 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y escuchan en el estado de Nayarit, desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la Jornada Electoral respectiva, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
       Lo señalado en la presente consideración, será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, párrafo 7 de la LGIPE; así como 7, párrafo 5 del RRTME.
Disposiciones complementarias
 
46.   De conformidad con el artículo 162, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE; y 6, párrafo 5, inciso i) del RRTME, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso a radio y televisión, fungir como autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos.
Sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles"
47.   Los PPN deberán atender en sus términos lo señalado en el Acuerdo INE/CG161/2021, en atención a los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", respecto de la información que deberán capturar en el Sistema.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 35; 41, Bases I, II inciso c; III, Apartados A, B y C; IV y V, Apartado A; 55, 58 y 116.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, párrafo 1; 14, párrafo 1; 22, párrafo 1, inciso a); 24; 30, párrafo 1, inciso i); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); 159, párrafos 1, 2 y 3; 160, párrafos 1 y 2; 161, párrafo 1; 162, párrafo 1, inciso f); 164, párrafos 1 y 2; 165, párrafo 1; 183, párrafos 5 y 7; 184, párrafo 1, inciso a); 209, párrafo 1; 236, párrafo 1; 243, párrafo 4; 366, párrafo 1; 443, párrafo 1, incisos a), c) y f) y 445, párrafo 1, inciso e).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso b); 23, párrafo 1, incisos d) y e); 25, párrafo 1, inciso n); 26, párrafo 1, incisos a) y b); 49, 50 y 51
Reglamento de elecciones
Artículos 274 y 283.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 6, párrafos 1, incisos a), f), h) y 5, inciso i); 7, párrafos 3, 5, 8 y 11; 32, párrafos 1 y 2; y 45, párrafo 3.
ACUERDO
PRIMERO. En la elección extraordinaria de senadurías en el estado de Nayarit, para cubrir la vacante decretada por la Cámara de Senadores, podrán participar los diez PPN con registro vigente.
SEGUNDO. Se da respuesta a la consulta presentada por el PPN denominado Partido Encuentro Solidario, en los términos establecidos en el Considerando 12, apartado B, del presente Acuerdo.
TERCERO. El proceso de registro de candidaturas independientes atiende a los plazos siguientes:
CI PEX NAY
Inicio
Término
Convocatoria
jueves, 25 de marzo de 2021
Manifestación de intención
viernes, 26 de marzo de 2021
jueves, 1 de abril de 2021
Revisión documental
viernes, 2 de abril de 2021
Requerimientos (en su caso)
sábado, 3 de abril de 2021
Constancia y carga en sistema
domingo, 4 de abril de 2021
Apoyo ciudadano
lunes, 5 de abril de 2021
jueves, 29 de abril de 2021
Recepción de apoyos captados el
último día
viernes, 30 de abril de 2021
Cierre de mesa de control
sábado, 1 de mayo de 2021
domingo, 2 de mayo de 2021
Presentación de solicitudes de
registro
domingo, 2 de mayo de 2021
Notificación de números
preliminares
lunes, 3 de mayo de 2021
Aprobación de candidaturas ad
cautelam
lunes, 3 de mayo de 2021
 
CUARTO. Los PPN podrán celebrar convenio de coalición, con excepción de los tres partidos políticos de
reciente creación, mismo que deberá presentarse ante el Consejo General o Local, a más tardar el cuatro de abril de dos mil veintiuno, y de conformidad con lo señalado en el considerando 16 del presente Instrumento.
QUINTO. Los PPN deberán presentar la ratificación de la Plataforma Electoral que las personas que postulen sostendrán a lo largo de las campañas políticas durante el PEX, a más tardar el cinco de abril de dos mil veintiuno.
SEXTO. Los PPN, a más tardar el nueve de abril de dos mil veintiuno, deberán ratificar o informar a la DEPPP, la instancia facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas a puestos de elección popular.
SÉPTIMO. El registro de candidaturas para las elecciones extraordinarias se realizará en el plazo siguiente, según el escenario que se actualice:
ESCENARIO
Autoridad
Inicio
Término
A
Consejo Local Consejo
General (de manera
supletoria)
viernes, 30 de abril de 2021
sábado, 1 de mayo de 2021
B
sábado, 10 de abril de 2021
domingo, 11 de abril de 2021
 
OCTAVO. Las solicitudes de registro de candidaturas, así como el formulario de registro del SNR deberán presentarse, ante el Consejo Local de este Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, y deberán contener los datos y documentos precisados en los considerandos 22 y 24 de este Instrumento. De igual forma, deberán apegarse a lo señalado en los Considerandos 28, 29 y 30 respecto a la paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.
NOVENO. Los PPN podrán realizar sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo si ésta es presentada a más tardar el seis de mayo de 2021.
DÉCIMO. El Consejo Local deberá celebrar la sesión especial de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los PPN o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la LGIPE y el presente Acuerdo, a más tardar a las 11:00 horas del día señalado, según corresponda el escenario que se actualice:
ESCENARIO
Fecha
A
lunes, 3 de mayo de 2021
B
martes, 13 de abril de 2021
 
En su caso, el Consejo General celebrará sesión de registro de candidaturas el mismo día.
DÉCIMO PRIMERO. Una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna de las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones y/o sustituciones de personas candidatas o correcciones de datos de éstas.
DÉCIMO SEGUNDO. El tope máximo de gastos para la etapa de campaña asciende a $4,944,567.00 (cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 en M.N.).
DÉCIMO TERCERO. Respecto al monto de financiamiento público para gastos de campaña para la elección extraordinaria, este Consejo General determina que los montos aprobados para gastos de campaña para cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales, mediante Acuerdo INE/CG573/2020, son los que se consideran también para ser ejercidos durante el Proceso Electoral Federal extraordinario.
DÉCIMO CUARTO. Respecto de las prerrogativas postal y telegráfica, este Consejo General determina que los montos aprobados para el ejercicio 2021 para cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales mediante Acuerdo INE/CG573/2020 son los que se considerarán también para ser ejercidos durante dicho Proceso Electoral Federal extraordinario.
DÉCIMO QUINTO. Respecto a la prerrogativa de radio y televisión se aprueba lo siguiente:
 
a)    Nayarit, los partidos políticos y autoridades electorales podrán destinar tiempo correspondiente de la campaña federal, para la transmisión de promocionales relativos al PEX.
       En el supuesto de que se opte por la difusión de promocionales relativos al PEX, los partidos políticos y autoridades electorales, deberán garantizar que en todo momento sean difundidos promocionales del Proceso Electoral Federal.
       Este mecanismo será implementado exclusivamente en los espacios asignados a los partidos políticos y autoridades electorales en los acuerdos relativos a la pauta federal.
b)    Durante el periodo de concurrencia de campaña de los Procesos Electorales Federal y Local, que transcurre del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno, en las emisoras que están obligadas a cubrir los procesos referidos, los partidos políticos deberán asignar promocionales de campaña para los Procesos Electorales Federal y Local, y podrán destinar materiales correspondientes a la campaña del PEX.
c)    ESCENARIO A. Se aprueba el modelo de pauta de transmisión y las pautas específicas de los mensajes correspondientes a los partidos políticos para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, así como para las candidaturas independientes en el PEX coincidente con los procesos electorales federal y local 2020-2021, en el estado de Nayarit, mismas que conforman el Anexo Único del presente Acuerdo.
d)    Las pautas específicas se encuentran sujetas a la condición suspensiva consistente en la obtención del registro de candidaturas independientes para el cargo a Senaduría y Ayuntamientos en el estado de Nayarit. La DEPPP notificará a las emisoras de radio y canales de televisión, a través de los mecanismos vigentes, la pauta correspondiente, dando aviso a los integrantes del Comité.
DÉCIMO SEXTO. Se aprueba que, en la totalidad de las emisoras domiciliadas en el estado de Nayarit, se puedan difundir promocionales relativos al PEX en dicha entidad, los cuales se identifican a continuación:

Estado /
Domiciliada
Población /
Localidad /
Ubicación
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario /
permisionario
Siglas
Frecuen
cia /
Canal
Nombre de
la estación
1
Nayarit
Tecuala
Radio
Concesión
Comercial
Comunicación Integral
de Nayarit, S.A. de
C.V.
XETD-AM
570 KHz.
Radio Red
2
Nayarit
Tecuala
Radio
Concesión
Comercial
Comunicación Integral
de Nayarit, S.A. de
C.V.
XHETD-FM
92.5 MHz.
S/D
3
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XETEY-AM, S.A. de
C.V.
XETEY-AM
840 KHz.
Fiesta
Mexicana
4
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XETEY-AM, S.A. de
C.V.
XHTEY-FM
93.7 MHz.
S/D
5
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Nayarit
XEGNAY-
AM
550 KHz.
Radio Aztlán
6
Nayarit
Jesús María
Radio
Concesión
Pública
Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas
XEJMN-AM
750 KHz.
La Voz de
los Cuatro
Pueblos
7
Nayarit
Jarretaderas
Radio
Concesión
Comercial
New Digital NX, S.A.
de C.V.
XHCJU-FM
95.9 MHz.
La Ke
Buena
8
Nayarit
Cruz de
Huanacaxtle
Radio
Concesión
Comercial
Stereorey México,
S.A.
XHCJX-FM
99.9 MHz.
La Mejor
9
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XEOO-AM, S.A. de
C.V.
XHEOO-FM
96.1 MHz.
Arroba FM
10
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XEPIC-AM, S.A. de
C.V.
XHEPIC-FM
98.5 MHz.
Éxtasis
Digital
 
11
Nayarit
Ixtlán del Río
Radio
Concesión
Comercial
XERIO-AM, S.A. de
C.V.
XHERIO-FM
106.9 MHz.
Radio
Sensación
12
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
Radio Korita de
Nayarit, S.A. de C.V.
XHERK-FM
104.9 MHz.
Fusión
13
Nayarit
Acaponeta
Radio
Concesión
Comercial
Comunicación Integral
de Nayarit, S.A. de
C.V.
XHLH-FM
98.1 MHz.
La Patrona
14
Nayarit
El Conchal
Radio
Concesión
Comercial
Rubén Darío
Mondragón Rivera
XHLUP-FM
89.1 MHz.
Radio Lupita
15
Nayarit
Bucerías
Radio
Concesión
Comercial
XENAY AM, S.A. de
C.V.
XHNAY-FM
105.1 MHz.
Arroba FM
16
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XHNF, S.A. de C.V.
XHNF-FM
97.7 MHz.
La Nayarita
17
Nayarit
Compostela
Radio
Concesión
Comercial
Radio Informativa,
S.A. de C.V.
XHPCTN-
FM
88.3 MHz.
S/D
18
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XEPNA-AM, S.A. de
C.V.
XHPNA-FM
101.9 MHz.
Romántica
19
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
XHPY-FM, S.A. de
C.V.
XHPY-FM
95.3 MHz.
Estéreo Vida
20
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
Radio
Concesión
Comercial
Rubén Darío
Mondragón Rivera
XHSI-FM
92.1 MHz.
Radio
Positiva
21
Nayarit
Ruiz
Radio
Concesión
Comercial
Radio Ruiz, S.A. de
C.V.
XHSK-FM
100.7 MHz.
K Buena
22
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Pública
Ayuntamiento
Constitucional del
Municipio de Tepic
XHTEN-FM
104.1 MHz.
S/D
 
23
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
Master radio de
Occidente, S.A. de
C.V.
XHUX-FM
92.1 MHz.
Capital FM
24
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Comercial
Amplitudes y
Frecuencias de
Occidente, S.A. de
C.V.
XHXT-FM
105.7 MHz.
La Caliente
25
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
Radio
Concesión
Comercial
Radio Nayarita, S.A.
de C.V.
XHZE-FM
92.9 MHz.
La Poderosa
26
Nayarit
Tepic
Radio
Concesión
Pública
Universidad
Autónoma de Nayarit
XHUANT-
FM
101.1 MHz.
Radio UAN
27
Nayarit
Acaponeta -
Tecuala
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de
C.V.
XHACN-TDT
32
Las Estrellas
28
Nayarit
Acaponeta -
Tecuala
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de
C.V.
XHACN-TDT
32.2
Canal 5
29
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca,
S.A. de C.V.
XHAF-TDT
30
Azteca Uno
30
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca,
S.A. de C.V.
XHAF-TDT
30.2
ADN 40
31
Nayarit
Tepic y
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas)
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I, S.A.
de C.V.
XHCTNY-
TDT
22
Imagen TV
32
Nayarit
Tepic y
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas)
Televisión
Concesión
Comercial
Cadena Tres I, S.A.
de C.V.
XHCTNY-
TDT
22.2
Excélsior TV
33
Nayarit
Islas Marías
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de
C.V.
XHIMN-TDT
23
Las Estrellas
34
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
XHKG TV Nayarit,
S.A. de C.V.
XHKG-TDT
36
Local
35
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca,
S.A. de C.V.
XHLBN-TDT
31
Azteca 7
36
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televisión Azteca,
S.A. de C.V.
XHLBN-TDT
31.2
A+
 
37
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas) y
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión
Digital de Nayarit, S.A.
de C.V.
XHNTV-TDT
26
8NTV
38
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas) y
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión
Digital de Nayarit, S.A.
de C.V.
XHNTV-TDT
26.2
Multimedios
39
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
(Peñitas) y
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión
Digital de Nayarit, S.A.
de C.V.
XHNTV-TDT
26.3
Milenio TV
40
Nayarit
Acaponeta -
Tecuala
Televisión
Concesión
Comercial
Radio-Televisión
Digital de Nayarit, S.A.
de C.V.
XHRTNA-
TDT
27
S/D
41
Nayarit
Santiago
Ixcuintla
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de
C.V.
XHSEN-TDT
18
Las Estrellas
42
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Televimex, S.A. de
C.V.
XHTEN-TDT
28
Las Estrellas
43
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio Televisión, S.A.
de C.V.
XHTFL-TDT
33
Canal 5
44
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Comercial
Radio Televisión, S.A.
de C.V.
XHTFL-TDT
33.2
NU9VE
45
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Pública
Sistema Público de
Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPY-TDT
34
Una Voz con
Todos
46
Nayarit
Tepic
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Nayarit
XHTPG-TDT
24
Tele 10
 
DÉCIMO SÉPTIMO. Los PPN deberán cargar la información en el Sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", conforme a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG161/2021.
DÉCIMO OCTAVO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal, Local y Extraordinario, en todas las emisoras que se ven y escuchan en el estado de Nayarit, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión, en los términos expuestos en el presente instrumento.
DÉCIMO NOVENO. Cualquier escenario no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General de este Instituto.
VIGÉSIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las emisoras referidas en el presente Acuerdo, así como a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
VIGÉSIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
VIGÉSIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-marzo-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202103_25_ap_3.pdf
________________________
 
1     Bajo la resolución INE/CG273/2020, el Consejo General negó el registro de Redes Sociales Progresistas, A. C. como PPN; sin embargo, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-2507/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el registro en el acuerdo descrito en la tabla inserta.
2     Bajo la resolución INE/CG275/2020, el Consejo General negó el registro de Fuerza Social por México como PPN; sin embargo, en acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-2512/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el registro en el acuerdo descrito en la tabla inserta. Adicionalmente, de conformidad con la resolución INE/CG687/2020 aprobada en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, se modifica la denominación del partido por Fuerza por México.
3     En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, mediante resoluciones INE/CG633/2017 e INE/CG634/2017 y con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la LGPP, otorgó a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición parcial denominada Coalición Por México al Frente para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; así como a los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, el registro de la coalición parcial denominada Juntos Haremos Historia, para postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
4     En sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto, mediante Resolución INE/CG07/2018, con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la LGPP, otorgó a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el registro de la coalición para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para candidaturas al Senado por el principio de mayoría relativa y flexible para candidaturas a diputaciones federales por el mismo principio; posteriormente, aprobó la modificación a la denominación de la coalición como "Todos por México", mediante Resolución INE/CG39/2018, aprobada el veintidós de enero de dos mil dieciocho.
5     En sesión especial celebrada el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG298/2018, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2017-2018.
6     En sesión extraordinaria celebrada el doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General, mediante Dictámenes INE/CG1302/2018 y INE/CG1301/2018, resolvió la pérdida de registro de los PPN denominados Nueva Alianza y Encuentro Social, respectivamente, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección del PEF 2017-2018.
7     En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General, mediante resoluciones INE/CG633/2017 e INE/CG634/2017 y con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la LGPP, otorgó a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición parcial denominada Coalición Por México al Frente para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; así como a los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, el registro de la coalición parcial denominada Juntos Haremos Historia, para postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
8     Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 10, número 21, 2018, pp. 47 y 48.

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UDIS
8.249552

TIIE 28 DIAS
10.9675%

TIIE 91 DIAS
11.0536%

TIIE 182 DIAS
11.2014%

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