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DOF: 13/04/2021
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro de la modificación del Convenio de la coalición parcial denominada Juntos Hacemos Historia para postular ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro de la modificación del Convenio de la coalición parcial denominada Juntos Hacemos Historia para postular ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el partido político nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobada por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria celebrada el quince de enero dos mil veintiuno, mediante resolución identificada con la clave INE/CG21/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG326/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HACEMOS HISTORIA" PARA POSTULAR CIENTO OCHENTA Y TRES FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, APROBADA POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE ENERO DOS MIL VEINTIUNO, MEDIANTE RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG21/2021
GLOSARIO
Coalición
Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia"
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio Modificado
Convenio Modificado de la Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia"
Convenio Primigenio
Convenio de la Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia", aprobado mediante Resolución identificada con la clave INE/CG21/2021.
DATE
Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Morena
Partido Político Nacional denominado Morena
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido Político Nacional y/o Partidos Políticos Nacionales
Reglamento
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
 
 
ANTECEDENTES
I.          Derechos y obligaciones de los PPN que integran la Coalición. El PT, el PVEM y Morena se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II.         Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
III.        Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
IV.        Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
V.         Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI.        Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
VII.       Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
VIII.      Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
IX.        Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
            El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
X.         Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XI.        Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
            Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de
marzo de dos mil veinte.
XII.       Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XIII.      Aprobación del Acuerdo INE/CG286/2020. En sesión celebrada el treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General emitió Acuerdo por el que se aprobó que, en caso de que su dirigencia así lo autorice, todos los PPN, podrán celebrar sesiones de sus órganos de dirección a distancia o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas o el uso de éstas y presenciales (ambas modalidades), durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
XIV.      Facultad de atracción ejercida por el INE. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, identificada con la clave INE/CG187/2020.
XV.       Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. El trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, recaído en el expediente SUP-RAP-46/2020. Por lo que, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que el INE emitiera una nueva determinación, de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XVI.      Plan integral y calendario del PEF. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", con clave INE/CG218/2020.
XVII.     Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
XVIII.     Facultad de atracción del INE en cumplimiento a sentencia del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020, con clave INE/CG289/2020.
XIX.      Criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG308/2020.
XX.       Paridad de género y acción afirmativa indígena en la postulación de candidaturas. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con clave INE/CG572/2020.
XXI.      Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
XXII.     Aprobación Lineamientos elección consecutiva. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE ELECCIÓN CONSECUTIVA DE DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", con clave INE/CG635/2020, publicado en el DOF el dieciséis de diciembre siguiente.
XXIII.     Impugnación del Acuerdo INE/CG635/2020. Inconformes con los Lineamientos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional y Morena, así como diversas personas ciudadanas, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XXIV.    Sentencia del TEPJF. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC- 10257/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG635/2020, a efecto de eliminar de los Lineamientos las porciones contenidas en el artículo 4, párrafo cuarto, incisos a), párrafos segundo y tercero; b) y c), segundo párrafo, en torno a los módulos de atención ciudadana, y el artículo 5, en relación con la fecha para la presentación del aviso de intención para reelegirse.
XXV.     Presentación de la solicitud de registro del Convenio Primigenio. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, a través del escrito signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Karen Castrejón Trujillo, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Nacionales del PT, Vocera Nacional del PVEM y Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente, se solicitó el registro del Convenio Primigenio para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXVI.    Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en el recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, recaídos en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, la modificación de dicho Acuerdo, a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
XXVII.   Modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas. El quince de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se validó el "ACUERDO (...) POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-121/2020 Y ACUMULADOS, SE MODIFICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG572/2020", identificado con clave INE/CG18/2021, publicado en el DOF el veintisiete de enero siguiente.
XXVIII.   Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, diversos PPN y personas ciudadanas, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XXIX.    Aprobación del Convenio Primigenio. El quince de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó la "RESOLUCIÓN (...) RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA ´JUNTOS HACEMOS HISTORIA´ PARA POSTULAR CIENTO CINCUENTA Y UN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificada con la clave INE/CG21/2021, publicada en el DOF el dos de febrero del presente año.
 
XXX.     Impugnación de la Resolución INE/CG21/2021. Inconformes con la Resolución señalada, diversas personas ciudadanas interpusieron medios de impugnación.
XXXI.    Sentencia del TEPJF. El diez de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-81/2021 y SUP-JDC-82/2021 acumulado, en la que confirmó la Resolución INE/CG21/2021, por medio de la cual se aprobó la solicitud de registro correspondiente al Convenio de la Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia".
XXXII.   Sentencia del TEPJF. El veinticuatro de febrero de dos mi veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, en la que ordenó a este Consejo General modificar el Acuerdo INE/CG18/2021.
XXXIII.   Modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se validó el "ACUERDO (...) POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-21/2021 Y ACUMULADOS, SE MODIFICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, APROBADOS MEDIANTE ACUERDOS INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021, publicado en el DOF el dieciséis de marzo siguiente.
XXXIV.  Presentación de la solicitud de modificación del Convenio Primigenio. El veinte de marzo de dos mil veintiuno, los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Karen Castrejón Trujillo, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Nacionales del PT, Vocera Nacional del PVEM y Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente, solicitaron el registro de la modificación al Convenio Primigenio, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXXV.   Consulta a la DATE. El veinte de marzo de dos mil veintiuno, mediante tarjeta ejecutiva, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, remitió a la Dirección correspondiente el oficio de presentación de la solicitud y el Convenio Modificado para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones aplicables, así como por lo mandatado por este Consejo General mediante Resolución INE/CG21/2021.
XXXVI.  Consulta a la UTF. El veinte de marzo de dos mil veintiuno, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6921/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP, solicitó a la titular de la UTF la revisión del Convenio Modificado, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización, así como por lo mandatado por este Consejo General a través de la Resolución INE/CG21/2021.
XXXVII. Respuesta de la DATE. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, el titular de la citada Dirección comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP el resultado del análisis realizado al Convenio Modificado y la documentación presentada.
XXXVIII. Respuesta de la UTF. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la titular de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/11608/2021, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio Modificado.
XXXIX.  Remisión del Anteproyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6935/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio Modificado, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XL.       Respuesta del Presidente del Consejo General. El veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/69/2021, el Presidente del Consejo General instruyó al Director Ejecutivo de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XLI.      En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio
modificado de la coalición parcial presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
I.          Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1.         El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de Partido Político Nacional.
2.         Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
Constitución
3.         De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
4.         El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9º, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5.         De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
6.         El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
LGIPE
7.         El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8.         El artículo 226, párrafo 2, inciso b), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, mismas que no podrán durar más de cuarenta y cinco días. Sin embargo, mediante Resolución de este Consejo General, identificada con la clave INE/CG289/2020, aprobada en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil veinte, se determinó que las precampañas federales iniciarían el veintitrés de diciembre del mismo año.
9.         Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
10.        En los artículos 242 al 251, se prevén las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
LGPP
11.        Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos
políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
12.        En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
13.        El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
14.        El artículo 87, párrafo 7, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
15.        El párrafo 9 del mismo artículo, señala que los PPN no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
16.        El párrafo 11 del referido artículo 87, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
17.        Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
18.        El párrafo 14 del citado artículo 87, determina que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.
19.        El párrafo 15 del mismo artículo, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
20.        El artículo 88 establece las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
(...)
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
(...)
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral."
Nota: Lo subrayado es propio.
21.        Por su parte el artículo 89, señala los requisitos que deberán acreditar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar una coalición.
22.        El artículo 90, preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
 
23.        El artículo 91, señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
Reglamento
24.        Respecto a las modificaciones de los Convenios de Coalición registrados ante esta autoridad administrativa electoral, el artículo 279 señala lo siguiente:
"Artículo 279.
1. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
2. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento.
3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
4. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.".
            En consecuencia, el Convenio Primigenio aprobado por este Consejo General, el pasado quince de enero, puede ser modificado hasta un día antes del inicio del período de registro de candidaturas.
II. Competencia del Consejo General
25.        La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre los PPN, así como por sus modificaciones, encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con el artículo 92 de la LGPP.
            Para lo cual, este órgano contará con un plazo legal de diez días para resolver sobre la modificación, una vez presentada la solicitud correspondiente, de conformidad con el punto 9 del Instructivo.
Plazo para la presentación de la Modificación del Convenio de Coalición
26.        El artículo 279 del Reglamento, en relación con el punto 10 del Instructivo, aprobado mediante Acuerdo INE/CG636/2020, precisan que los convenios de coalición podrán ser modificados por los PPN coaligados, a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir, hasta el veintiuno de marzo de dos mil veintiuno.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro de la Modificación al Convenio de Coalición
27.        Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación al Convenio de Coalición deberá acompañarse de la documentación indicada en los numerales 1 y 2 del Instructivo; en dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Aunado a lo anterior, invariablemente, se deberá anexar en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx, el texto íntegro del convenio modificado con firmas autógrafas. La documentación antes referida es la que se enlista a continuación:
"(...)
1. (...)
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx
 
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)"
            En ningún caso, la modificación al convenio de coalición podrá implicar el cambio de modalidad que fue registrada por este Consejo General.
Solicitud de registro de modificación del Convenio Primigenio
28.        En términos de lo previsto en el numeral 9 del Instructivo, este Consejo General contará con un plazo legal de diez días, siguientes a su presentación, para resolver sobre la modificación del Convenio, siempre y cuando la coalición que presente la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos.
            Ahora bien, de conformidad con lo determinado en el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
            Por lo que, este término se calcula a partir del veintiuno de marzo de dos mil veintiuno para concluir el treinta del mismo mes, es decir, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
MARZO 2021
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
 
 
 
 
 
20
Solicitud
21
(día 1)
22
(día 2)
23
(día 3)
24
(día 4)
25
(día 5)
26
(día 6)
27
(día 7)
28
(día 8)
29
(día 9)
30
(día 10)
Resolución
 
 
 
 
 
 
Análisis de procedencia de registro de la modificación del Convenio
29.        Es preciso señalar que el análisis de la aprobación de la modificación del Convenio se realizará en dos apartados:
 
            A) se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo por los PPN que lo signan.
            B) se analizará que el contenido del Convenio Modificado se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la modificación al Convenio de Coalición
30.        El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 9 del Instructivo, disponen que la Presidencia del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis de la modificación al convenio se auxiliará de la DEPPP.
            En ese orden, aunado a la solicitud de registro del Convenio Modificado, presentada el veinte de marzo del presente año, por los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del PT, así como por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto la documentación soporte precisada a continuación:
            Documentación conjunta:
a)    Originales:
·  MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR EL C. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ASÍ COMO EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL "PT" Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO POR LA C. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO, EN SU CALIDAD DE VOCERA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, CON EL OBJETO DE POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN (183) CIENTO OCHENTA Y TRES, DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, EN QUE SE CONFORMAN E INTEGRAN EL PAÍS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA COMICIAL FEDERAL ORDINARIA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 6 DE JUNIO DEL AÑO 2021, POR LOS QUE SE SOMETEN SU VOLUNTAD A LOS SIGUIENTES CAPÍTULADOS DE CONSIDERANDOS, ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
·  Anexo 1: Relación de los ciento ochenta y tres Distritos Electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.
·  Convocatoria de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición Juntos Hacemos Historia, de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
·  Acta de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición Juntos Hacemos Historia, celebrada el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
b)    Diversa documentación:
·  CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio Modificado.
·  CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, de la relación de los ciento ochenta y tres Distritos Electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.
       Documentación del Partido del Trabajo
A.    Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, relativos a la aprobación de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.
a)    Documentación certificada:
·  Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de ocho de marzo de dos mil veintiuno.
·  Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión ordinaria de
la Comisión Coordinadora Nacional.
·  Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, celebrada el once de marzo de dos mil veintiuno.
·  Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, celebrada el once de marzo de dos mil veintiuno.
B.    Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, relativos a la aprobación de la modificación al convenio de coalición.
a)    Documentación certificada:
·  Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, de once de marzo de dos mil veintiuno.
·  Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.
·  Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
·  Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
       Documentación del PVEM:
A.    Actos de la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, relativos a la aprobación de la modificación del convenio de coalición.
a)    Documentación original:
·  Publicación de la convocatoria en un periódico de circulación nacional.
·  Publicación de la convocatoria en estrados, de siete de marzo de dos mil veintiuno.
·  Acuerdo CPN-07/2021 del Consejo Político Nacional, de doce marzo de dos mil veintiuno.
·  Retiro de la convocatoria en estrados, de doce de marzo de dos mil veintiuno.
       Documentación de Morena:
A.    Ahora bien, en relación con este instituto político, se presentó la documentación relativa a la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, toda vez que, el quince de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Nacional, en su sesión ordinaria, aprobó, entre otros asuntos, participar en coalición con el PT y el PVEM, asimismo, se facultó al Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir y, en su caso, modificar los instrumentos jurídicos que permitieran concretar las coaliciones a nivel federal y local. Atribución plasmada expresamente en la documentación soporte del Convenio Primigenio, e incluso en el texto del mismo Convenio, aprobado por este Consejo General el quince de enero del presente año.
       En razón de lo anterior, por mandato del Consejo Nacional y, toda vez que, ambos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional forman parte de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, es que se presenta la modificación al convenio de coalición.
31.        Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PT, el PVEM y Morena, con el objeto de obtener el registro de la modificación al Convenio de Coalición.
Revisión de la aprobación estatutaria de la modificación al Convenio de Coalición
32.        Por lo que hace al PT, es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobar la realización de convenios, de conformidad con lo que prevé el artículo 39 Bis, inciso a) de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus
miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
(...)"
            En cuanto al PVEM, es facultad del Consejo Político Nacional aprobar la celebración y suscripción de los Convenios de Coalición, acorde con lo señalado en el artículo 18, fracciones III y IV de la norma estatutaria correspondiente, a saber:
"Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
(...)
III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. (...)"
            Por lo que hace a Morena, es atribución del Consejo Nacional la aprobación de las coaliciones en los procesos electorales a nivel nacional, así como delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 41, párrafo segundo, incisos h) e i) del Estatuto vigente, que a la letra establece:
"Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
(...)"
            En el caso, como se puntualizó en el Considerando 30, en cuanto a la documentación que entregó Morena, el Consejo Nacional facultó al Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir y, en su caso, modificar los instrumentos jurídicos que permitieran concretar las coaliciones a nivel federal y local.
33.        La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que a la modificación del Convenio de Coalición se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes la aprobaron, en apego a lo establecido en los Estatutos respectivos. Por lo que, del análisis correspondiente se corroboró lo siguiente:
a) Respecto de los documentos presentados por el PT, se acredita:
Comisión Coordinadora Nacional: conforme a lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos, se constató que la convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional fuera emitida por alguno de sus integrantes con tres días de anticipación y notificada por correo electrónico. La aludida sesión contó con la asistencia de 12 de los 17 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 70.58% (setenta punto cincuenta y ocho por ciento).
Asimismo, acorde con los artículos 37 y 43 de los Estatutos, en la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, efectuada el once de marzo del presente año, se aprobó por unanimidad la convocatoria y orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, a celebrarse el
diecisiete de marzo del año en curso.
Comisión Ejecutiva Nacional: conforme al artículo 37 de la norma estatutaria correspondiente, se revisó que la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional fuera emitida por la Comisión Coordinadora Nacional con por lo menos tres días de anticipación y notificada a sus integrantes a través de correo electrónico. Dicha sesión contó con la presencia de 102 de los 159 integrantes del órgano que nos ocupa, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 64.15% (sesenta y cuatro punto quince por ciento).
Igualmente, se verificó que, acorde con los artículos 37, 37 Bis y 39 Bis, incisos a), c), d) y f) de la norma estatutaria, en la sesión ordinaria celebrada el diecisiete de marzo del año que transcurre, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobó por unanimidad la modificación al Convenio de Coalición para contender en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021. Por otra parte, se facultó a dos Comisionados Políticos Nacionales para firmar y presentar las modificaciones correspondientes y todos los documentos relativos a éstas, así como para realizar las correcciones pertinentes.
b)    Por lo que hace a la documentación presentada por el PVEM, se acredita:
Consejo Político Nacional: acorde con lo indicado en el artículo 17 de los Estatutos del PVEM, se constató que la convocatoria al Consejo Político Nacional fuera emitida de forma mancomunada por las Secretarias Ejecutiva y Técnica del Comité Ejecutivo Nacional, con cinco días naturales de antelación, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados del partido político. Dicha sesión contó con la asistencia de 16 de los 25 integrantes del mencionado órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 64% (sesenta y cuatro por ciento).
Conforme a lo determinado por los artículos 17 y 18, fracciones III y IV de los Estatutos, en la sesión del Consejo Político Nacional, celebrada el doce de marzo del presente año, se aprobó por unanimidad de sus miembros la modificación al Convenio de Coalición para el PEF 2020-2021.
c)    En relación con los documentos remitidos por Morena, se acredita:
Como se expresó en los Considerandos 30 y 32 de la presente Resolución, en su debido momento, el Consejo Nacional de Morena facultó al Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir y, en su caso, modificar los instrumentos jurídicos que permitieran concretar las coaliciones a nivel federal y local.
Es el caso que, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, forman parte de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición y aprobaron la modificación del Convenio, como se observa en el siguiente inciso.
d)    En relación con los documentos de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición:
Al respecto, el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se convocó a la sesión urgente de la citada Comisión, a celebrarse al siguiente día, con motivo de la aprobación de las modificaciones al Convenio Primigenio. Por lo que, a dicha sesión asistieron sus integrantes, a saber:
·  PT: Los Comisionados Políticos Nacionales, Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda.
·  PVEM: La Vocera Nacional, Karen Castrejón Trujillo.
·  Morena: Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora.
Del acta se desprende que las modificaciones al Convenio Primigenio se aprobaron por unanimidad de los presentes.
34.        Por lo tanto, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
·  La modificación al Convenio de Coalición suscrito entre el PT, el PVEM y Morena, para
postular 183 fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa para contender en el PEF.
·  La autorización para que los Comisionados Políticos Nacionales del PT, la Vocera Nacional del PVEM y el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, la modificación al Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
35.        El Convenio Modificado fue signado por los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacional del PT; por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera Nacional del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
            En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido en el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
Verificación del apego de la modificación al Convenio de Coalición al marco normativo electoral aplicable
            A continuación, se presentan las modificaciones realizadas al Convenio de la Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia":
CONVENIO PRIMIGENIO
CONVENIO MODIFICADO
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL (...) CON EL OBJETO DE POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN (151) CIENTO CINCUENTA Y UN, DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, EN QUE SE CONFORMAN E INTEGRAN EL PAÍS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA COMICIAL FEDERAL ORDINARIA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 6 DE JUNIO DEL AÑO 2021, (...)
MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL (...) CON EL OBJETO DE POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN (183) CIENTO OCHENTA Y TRES, DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, EN QUE SE CONFORMAN E INTEGRAN EL PAÍS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA COMICIAL FEDERAL ORDINARIA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 6 DE JUNIO DEL AÑO 2021, (...)
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDOS
7. Que los partidos firmantes del presente convenio acordamos postular (151) ciento cincuenta y un fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
7. Que los partidos firmantes del presente convenio acordamos postular (183) ciento ochenta y tres fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
11. Que la coalición que han suscrito MORENA, PT y PVEM, se ubica dentro de la hipótesis contemplada en el numeral anterior, es por ello, que los institutos políticos suscribimos el presente convenio de coalición parcial, al postular de manera conjunta y bajo el Principio de Mayoría Relativa a (151) ciento cincuenta y un fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
11. Que la coalición que han suscrito MORENA, PT y PVEM, se ubica dentro de la hipótesis contemplada en el numeral anterior, es por ello, que los institutos políticos suscribimos el presente convenio de coalición parcial, al postular de manera conjunta y bajo el Principio de Mayoría Relativa a (183) ciento ochenta y tres fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
II. El PT declara que: (...)
II. El PT declara que: (...)
5. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: I) que el PT participe en Coalición parcial con MORENA y PVEM así como con otras fuerzas políticas nacionales, para la postulación de manera conjunta y bajo el Principio de Mayoría Relativa a (151) ciento cincuenta y un fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
5. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: I) que el PT participe en Coalición parcial con MORENA y PVEM así como con otras fuerzas políticas nacionales, para la postulación de manera conjunta y bajo el Principio de Mayoría Relativa a (183) ciento ochenta y tres fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
 
TERCERA. LAS PARTES declaran que es intención de sus representados constituir una coalición parcial con la finalidad de postular en coalición parcial electoral a (151) ciento cincuenta y un fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
TERCERA. LAS PARTES declaran que es intención de sus representados constituir una coalición parcial con la finalidad de postular en coalición parcial electoral a (183) ciento ochenta y tres fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Federales (...)
CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. (...)
CLÁUSULA PRIMERA. (...)
LAS PARTIDOS firmantes: (...)
LAS PARTIDOS firmantes: (...
Convienen en participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 en coalición electoral parcial para postular las candidaturas a la elección de Diputadas y Diputados Federales al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa para el periodo constitucional 2021-2024, postulando a (151) ciento cincuenta y un fórmulas (...)
Convienen en participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 en coalición electoral parcial para postular las candidaturas a la elección de Diputadas y 12Diputados Federales al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa para el periodo constitucional 2021-2024, postulando a (183) ciento ochenta y tres fórmulas (...)
CLÁUSULA TERCERA. (...)
CLÁUSULA TERCERA. (...)
2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de las candidaturas, objeto del presente convenio, será determinado por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Juntos Hacemos Historia" tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados por consenso. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Juntos Hacemos Historia" conforme a su mecanismo de decisión, salvo en el caso del PVEM y PT. (...)
2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de las candidaturas, objeto del presente convenio, será determinado por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Juntos Hacemos Historia" tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados por consenso. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Juntos Hacemos Historia" conforme a su mecanismo de decisión, salvo en el caso del PVEM. (...)
 
5. LAS PARTES se comprometen a presentar el registro de las fórmulas de las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados que integrarán la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, postulada por la coalición electoral "Juntos Hacemos Historia" ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, dentro de los plazos legales y modalidades establecidos en la ley y acuerdos del INE, a través de cada una de las representaciones de los partidos coaligados y suscritos en el presente instrumento legal. Ante los supuestos de sustitución de candidatos, en su caso, por los supuestos previstos en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por cada partido postulante.
(...)
5. LAS PARTES se comprometen a presentar el registro de las fórmulas de las candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados que integrarán la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, postulada por la coalición electoral "Juntos Hacemos Historia" ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, dentro de los plazos legales y modalidades establecidos en la ley y acuerdos del INE, a través de la representación de MORENA, salvo en el caso del PVEM. Ante los supuestos de sustitución de candidaturas por las hipótesis previstas en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "JUNTOS HACEMOS HISTORIA".
En todo caso, la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "JUNTOS HACEMOS HISTORIA", observará y cuidará del cumplimiento en tiempo y en forma de dichos registros. (...)
CLÁUSULA SÉPTIMA. Del registro de los candidatos de la coalición. (...) los trámites del registro y sustitución de los candidatos ante las autoridades electorales, será realizada a través de cada una de las representaciones de los partidos coaligados y suscritos en el presente instrumento legal. Ante los supuestos de sustitución de candidatos, en su caso, por los supuestos previstos en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por cada partido postulante. (...)
CLÁUSULA SÉPTIMA. Del registro de los candidatos de la coalición. (...) los trámites del registro y sustitución de los candidatos ante las autoridades electorales, será realizada a través de la representación de MORENA, salvo en el caso del PVEM. Ante los supuestos de sustitución de candidaturas por las hipótesis en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "JUNTOS HACEMOS HISTORIA". (...)
CLÁUSULA OCTAVA. (...)
CLÁUSULA OCTAVA. (...)
 
Y que dicho remanente, será utilizado para las candidaturas postuladas por cada partido político en lo individual y en esta coalición electoral, dependiendo su origen partidista.
Y que dicho remanente, será utilizado para las candidaturas postuladas por cada partido político en lo individual y en esta coalición electoral, dependiendo su origen partidista.
Se precisa que el 99.5 % del financiamiento para las candidaturas postuladas por cada partido político en lo individual, se ejercerá de acuerdo a las necesidades de la propia Coalición, esto es, dependiendo de las circunstancias se definirá en el momento procesal oportuno por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición el porcentaje específico que se aportara en su caso a las candidaturas sigladas por cada partido dentro de la coalición, lo anterior en ejercicio a la garantía de autoorganización y autodeterminación que tenemos los partidos políticos, mismo que de ser el caso de inmediato se notificara a la autoridad electoral para efectos de la rendición de cuentas. Por cuanto hace a los criterios para la distribución de remanentes, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados.
Leído que fue por las partes el presente Convenio de Coalición Parcial, enteradas de su contenido, así como alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce por cuadruplicado, a los 23 días del mes de diciembre de 2020.
De conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y décima segunda del convenio de coalición, vistas las constancias de la sesión de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, celebrada el día 18 de marzo de 2021, leído el presente y enteradas las partes del valor legal de las modificaciones realizadas al convenio de coalición y la firmeza de las cláusulas que no sufrieron modificación, ratifican y firman de conformidad al calce, para los efectos legales a que haya lugar, a los 18 días del mes de marzo de 2021.
 
            En razón de lo anterior, el análisis de las modificaciones se abordará desde 3 vertientes: 1) en materia de fiscalización, 2) en materia de radio y televisión y 3) en cumplimiento a lo establecido en el Instructivo.
            En materia de fiscalización
36.        La titular de la UTF, mediante oficios INE/UTF/DAF/14394/2020 e INE/UTF/DA/471/2021, comunicó el resultado del análisis realizado a las cláusulas del Convenio Primigenio, en su correspondiente ámbito de atribuciones.
            En relación con la revisión efectuada por la UTF al Convenio Primigenio, sustancialmente, observó lo siguiente:
            INE/UTF/DAF/14394/2020:
"En atención a su solicitud de analizar el convenio de la coalición "Juntos haremos Historia", en las cláusulas relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos de PT, PVEM y Morena, se observa lo siguiente:
1. Se sugiere que en el convenio se establezca claramente el porcentaje o monto de financiamiento público que aportarán a la coalición, ya que en el mismo señala que el 99.5 del financiamiento de cada partido se distribuirá para los candidatos en
coalición o los postulados en los individual de cada partido sin un criterio específico para cada uno.
2. Se sugiere que en el convenio de Coalición se establezca la distribución de aportaciones que reciba la coalición al final de las campañas electorales, ya que en el mismo no lo señala, lo anterior de conformidad al artículo 220, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
3. En el convenio se deben señalar los criterios para la distribución de remanentes en cuentas bancarias, activo fijo, cuentas por cobrar, por pagar e impuestos, ya que en caso contrario se deberá realizar de acuerdo a los porcentajes de financiamiento público aportado, de conformidad con el artículo 220, numerales 2, inciso a) y 3 del Reglamento de Fiscalización, ya que en el convenio se señala que se hará de acuerdo al mismo, pero no se desglosan dichos criterios"
            INE/UTF/DAF/471/2021:
"Me refiero al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1873/2021 en el que solicita confirme si los convenios remitidos por las Coaliciones "Juntos Hacemos Historia" y "Va por México", solventan las observaciones puntualizadas en los oficios INE/UTF/DA/14394/2020 e INE/UTF/DA/14395/2020, remitiendo los escritos REPMORENAINE-004/2020, signado por los Representantes Propietarios y Suplente de los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena; así como el escrito suscrito por los Representantes Propietarios de los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Sobre el particular, me permito informarle el resultado de la valoración de las aclaraciones de los partidos y de la documentación presentada:
Coalición "Juntos Hacemos Historia"
1. Establecer claramente el porcentaje o monto del financiamiento público que aportaran a la coalición ya que en el mismo señala que el 99.5 del financiamiento de cada partido se distribuirá para los candidatos de la coalición o a los postulados en lo individual de cada partido sin un criterio específico para cada uno.
Aclaran que en la cláusula NOVENA, numeral 4 del convenio de coalición los partidos integrantes de la coalición se comprometen a entregar de su financiamiento para las campañas de las candidaturas postuladas por la coalición: Morena el 0.5%, PT el 0.5% y PVEM, el 0.5%, de su financiamiento y para las candidaturas postuladas por cada partido político en lo individual y de la coalición electoral dependiendo el origen partidista: Morena el 99.5%, PT el 99.5% y PVEM, el 99.5%, de su financiamiento.
2. Se establezca la distribución de las aportaciones que reciba la coalición al final de las campañas electorales, ya que en el mismo no se señala.
No se pronuncian al respecto; no obstante, al señalar en la cláusula NOVENA del convenio, que al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración, le es aplicable el punto siguiente.
3. Señalar los criterios para la distribución de los remanentes en cuentas bancarias, activo fijo, cuentas por cobrar, por pagar e impuestos, ya que en el convenio no se detallan los criterios.
Aclaran que los remanentes serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados."
            A efecto de aclarar lo solicitado, y cumplir con lo ordenado en la Resolución INE/CG21/2021, la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición aprobó modificaciones en la cláusula octava,
para incluir lo siguiente:
"Se precisa que el 99.5 % del financiamiento para las candidaturas postuladas por cada partido político en lo individual, se ejercerá de acuerdo a las necesidades de la propia Coalición, esto es, dependiendo de las circunstancias se definirá en el momento procesal oportuno por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición el porcentaje específico que se aportara en su caso a las candidaturas sigladas por cada partido dentro de la coalición, lo anterior en ejercicio a la garantía de autoorganización y autodeterminación que tenemos los partidos políticos, mismo que de ser el caso de inmediato se notificara a la autoridad electoral para efectos de la rendición de cuentas. Por cuanto hace a los criterios para la distribución de remanentes, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados."
            Al respecto, la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante oficio INE/UTF/DA/11608/2021 señaló:
"Al respecto, se identifica que se continúa sin incorporarse al convenio un criterio específico, respecto al ejercicio del 99.5% del financiamiento público que la coalición clasifica como remanente de esta prerrogativa.
Sin embargo, la coalición atendiendo a lo señalado en el artículo 279, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, deberá informar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral.
Con relación a la distribución de remanentes, esta Unidad Técnica de Fiscalización dará seguimiento a que estos sean distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada."
            Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
            En ese sentido, no resulta procedente lo señalado en el primer párrafo de su propuesta de adición, pues la Coalición debe apegarse a los plazos legales establecidos en los instrumentos jurídicos antes referidos. Por lo anterior, a través, de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, deberá informar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 279, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, en términos del convenio de coalición que nos ocupa.
            En materia de radio y televisión
            Respecto a dicho tópico, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición señalan en su oficio de presentación lo siguiente:
"Por lo que hace a la solicitud de identificar ¿Quién es el responsable de administrar la prerrogativa de Radio y Televisión de la Coalición?, es de aclararle a esa autoridad administrativa electoral nacional que de conformidad con los artículos 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y 167, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Cláusula Décima del Convenio de Coalición, se estableció claramente que al tratarse de una coalición parcial, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado.
De igual forma se estableció respecto de la administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral."
            En ese sentido, este Consejo General considera acertada la precisión que realiza la coalición,
toda vez que, el artículo 276, numeral 3, inciso j) del Reglamento, establece que, tratándose una coalición total, el Convenio de Coalición debe establecer, entre otras cosas, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión, pero no lo señala así (explícitamente) para el caso de coaliciones parciales.
            Análisis del Convenio conforme al Instructivo
37.        Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio modificadas, con su respectivo listado de Distritos Electorales uninominales donde se postularán candidaturas a diputaciones, identificados como ANEXO UNO, en treinta y cuatro fojas, cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acredita con los argumentos que se expresan a continuación:
a)   En la cláusula PRIMERA y a lo largo del documento, se modifica el número de Distritos Electorales uninominales, pasando de ciento cincuenta y un (151) fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa a ciento ochenta y tres (183), respetando en todo momento el límite de candidaturas que corresponden a las coaliciones parciales, a saber:
CONVENIO PRIMIGENIO
CONVENIO MODIFICADO
Total
Modificación
Siglas PPN
Retiran
Fórmulas
Agregan
Fórmulas
Total
Final
151
19
1
33
183
 
            Por lo tanto, se advierte que las adecuaciones al listado de Distritos Electorales Uninominales consisten en lo siguiente:
·  Aumenta de ciento cincuenta y un (151) a ciento ochenta y tres (183) el número de Distritos Electorales en los que se postularán candidaturas bajo la coalición parcial;
·  Retiran el Distrito Electoral 06 de Nuevo León, cuyo origen partidista era de Morena;
·  Se agregan los siguientes Distritos:
#
Entidad
Distrito
PPN
1
Aguascalientes
3
PVEM
2
Baja California
1
Morena
3
7
Morena
4
Chihuahua
5
PVEM
5
8
Morena
6
9
PVEM
7
CDMX
3
Morena
8
10
Morena
9
13
Morena
10
Coahuila
2
Morena
11
3
Morena
12
4
Morena
13
5
Morena
14
Guanajuato
13
Morena
15
Guerrero
7
Morena
16
Hidalgo
1
Morena
17
4
Morena
18
6
Morena
19
México
41
PVEM
20
Morelos
2
Morena
21
4
Morena
22
Oaxaca
7
PVEM
23
Puebla
2
PVEM
24
7
Morena
25
10
Morena
26
Querétaro
3
Morena
27
Sinaloa
2
Morena
28
5
Morena
29
7
Morena
30
Tamaulipas
5
PVEM
31
Tlaxcala
2
PT
32
Veracruz
13
PVEM
33
18
PVEM
 
            Ahora bien, es preciso señalar que, del listado de los Distritos Electorales Uninominales se desprende que, respecto de las candidaturas a las diputaciones que postulará la Coalición, el origen partidario coincide cabalmente con el grupo parlamentario al que pertenecerán en el caso de ser electos, como se muestra a continuación:
PT
PVEM
MORENA
TOTAL
45
50
88
183
 
            En razón de las modificaciones expresadas, el listado final de los Distritos Electorales Uninominales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones, es el siguiente:
ID
NOMBRE ESTADO
SIGLADO
ID DTTO
CABECERA
DISTRITAL
ORIGEN PARTIDARIO
GRUPO
PARLAMENTARIO
1
AGUASCALIENTES
PT
2
AGUASCALIENTES
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
2
AGUASCALIENTES
PVEM
3
AGUASCALIENTES
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
3
BAJA CALIFORNA
MORENA
1
MEXICALI
MORENA
MORENA
4
BAJA CALIFORNIA
PT
3
ENSENADA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
5
BAJA CALIFORNIA
MORENA
7
MEXICALI
MORENA
MORENA
6
BAJA CALIFORNIA
PVEM
8
TIJUANA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
7
BAJA CALIFORNIA
SUR
PT
1
LA PAZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
8
BAJA CALIFORNIA
SUR
PT
2
SAN JOSÉ DEL
CABO
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
9
CHIAPAS
MORENA
1
PALENQUE
MORENA
MORENA
10
CHIAPAS
MORENA
2
BOCHIL
MORENA
MORENA
11
CHIAPAS
PT
5
SAN CRISTÓBAL DE
LAS CASAS
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
 
12
CHIAPAS
MORENA
6
TUXTLA GUTIÉRREZ
MORENA
MORENA
13
CHIAPAS
MORENA
7
TONALÁ
MORENA
MORENA
14
CHIAPAS
MORENA
8
COMITÁN DE
DOMÍNGUEZ
MORENA
MORENA
15
CHIAPAS
MORENA
9
TUXTLA GUTIÉRREZ
MORENA
MORENA
16
CHIAPAS
PVEM
10
VILLAFLORES
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
17
CHIAPAS
PVEM
11
LAS MARGARITAS
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
18
CHIAPAS
PVEM
13
HUEHUETÁN
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
19
CHIHUAHUA
MORENA
2
JUÁREZ
MORENA
MORENA
20
CHIHUAHUA
PT
3
JUÁREZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
21
CHIHUAHUA
MORENA
4
JUÁREZ
MORENA
MORENA
22
CHIHUAHUA
PVEM
5
DELICIAS
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
23
CHIHUAHUA
PT
7
CUAUHTÉMOC
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
24
CHIHUAHUA
MORENA
8
CHIHUAHUA
MORENA
MORENA
25
CHIHUAHUA
PVEM
9
HIDALGO DEL
PARRAL
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
26
CIUDAD DE MÉXICO
PVEM
2
GUSTAVO A.
MADERO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
27
CIUDAD DE MÉXICO
MORENA
3
AZCAPOTZALCO
MORENA
MORENA
28
CIUDAD DE MÉXICO
PT
4
IZTAPALAPA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
29
CIUDAD DE MÉXICO
MORENA
5
TLALPAN
MORENA
MORENA
30
CIUDAD DE MÉXICO
PT
8
CUAUHTÉMOC
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
31
CIUDAD DE MÉXICO
MORENA
10
MIGUEL HIDALGO
MORENA
MORENA
32
CIUDAD DE MÉXICO
MORENA
13
IZTACALCO
MORENA
MORENA
33
CIUDAD DE MÉXICO
PVEM
15
BENITO JUÁREZ
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
34
CIUDAD DE MÉXICO
MORENA
16
ÁLVARO OBREGÓN
MORENA
MORENA
35
CIUDAD DE MÉXICO
PVEM
17
CUAJIMALPA DE
MORELOS
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
36
CIUDAD DE MÉXICO
PT
20
IZTAPALAPA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
37
CIUDAD DE MÉXICO
MORENA
23
COYOACÁN
MORENA
MORENA
38
COAHUILA
PT
1
PIEDRAS NEGRAS
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
39
COAHUILA
MORENA
2
SAN PEDRO
MORENA
MORENA
40
COAHUILA
MORENA
3
MONCLOVA
MORENA
MORENA
41
COAHUILA
MORENA
4
SALTILLO
MORENA
MORENA
42
COAHUILA
MORENA
5
TORREÓN
MORENA
MORENA
43
COAHUILA
PT
6
TORREÓN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
44
DURANGO
MORENA
1
VICTORIA DE
DURANGO
MORENA
MORENA
45
DURANGO
MORENA
2
GÓMEZ PALACIO
MORENA
MORENA
46
DURANGO
MORENA
3
GUADALUPE
VICTORIA
MORENA
MORENA
47
DURANGO
PT
4
VICTORIA DE
DURANGO
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
48
GUANAJUATO
MORENA
13
VALLE DE
SANTIAGO
MORENA
MORENA
49
GUERRERO
MORENA
1
CD. ALTAMIRANO
MORENA
MORENA
 
50
GUERRERO
PVEM
3
ZIHUATANEJO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
51
GUERRERO
PT
5
TLAPA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
52
GUERRERO
MORENA
6
CHILAPA
MORENA
MORENA
53
GUERRERO
MORENA
7
CHILPANCINGO
MORENA
MORENA
54
GUERRERO
PVEM
8
AYUTLA DE LOS
LIBRES
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
55
HIDALGO
MORENA
1
HUEJUTLA DE
REYES
MORENA
MORENA
56
HIDALGO
PVEM
2
IXMIQUILPAN
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
57
HIDALGO
MORENA
4
TULANCINGO DE
BRAVO
MORENA
MORENA
58
HIDALGO
PVEM
5
TULA DE ALLENDE
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
59
HIDALGO
MORENA
6
PACHUCA DE SOTO
MORENA
MORENA
60
JALISCO
MORENA
1
TEQUILA
MORENA
MORENA
61
JALISCO
PVEM
4
ZAPOPAN
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
62
JALISCO
MORENA
5
PUERTO VALLARTA
MORENA
MORENA
63
JALISCO
PVEM
6
ZAPOPAN
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
64
JALISCO
MORENA
7
TONALÁ
MORENA
MORENA
65
JALISCO
PVEM
8
GUADALAJARA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
66
JALISCO
PVEM
9
GUADALAJARA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
67
JALISCO
MORENA
10
ZAPOPAN
MORENA
MORENA
68
JALISCO
MORENA
11
GUADALAJARA
MORENA
MORENA
69
JALISCO
MORENA
12
SANTA CRUZ DE
LAS FLORES
MORENA
MORENA
70
JALISCO
MORENA
13
TLAQUEPAQUE
MORENA
MORENA
71
JALISCO
PVEM
14
GUADALAJARA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
72
JALISCO
MORENA
15
LA BARCA
MORENA
MORENA
73
JALISCO
MORENA
16
TLAQUEPAQUE
MORENA
MORENA
74
JALISCO
PVEM
17
JOCOTEPEC
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
75
JALISCO
MORENA
18
AUTLÁN DE
NAVARRO
MORENA
MORENA
76
JALISCO
MORENA
19
CIUDAD GUZMÁN
MORENA
MORENA
77
JALISCO
PT
20
TONALÁ
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
78
MÉXICO
PVEM
1
JILOTEPEC DE
ANDRÉS MOLINA
ENRÍQUEZ
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
79
MÉXICO
PT
2
SANTA MARÍA
TULTEPEC
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
80
MÉXICO
PT
3
ATLACOMULCO DE
FABELA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
81
MÉXICO
MORENA
4
NICOLÁS ROMERO
MORENA
MORENA
82
MÉXICO
PT
5
TEOTIHUACÁN DE
ARISTA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
83
MÉXICO
PVEM
6
COACALCO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
 
84
MÉXICO
MORENA
12
IXTAPALUCA
MORENA
MORENA
85
MÉXICO
PT
14
CIUDAD ADOLFO
LÓPEZ MATEOS
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
86
MÉXICO
PT
15
CIUDAD ADOLFO
LÓPEZ MATEOS
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
87
MÉXICO
PT
16
ECATEPEC DE
MORELOS
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
88
MÉXICO
MORENA
24
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
MORENA
MORENA
89
MÉXICO
PVEM
26
TOLUCA DE LERDO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
90
MÉXICO
PT
27
METEPEC
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
91
MÉXICO
MORENA
30
CHIMALHUACÁN
MORENA
MORENA
92
MÉXICO
PT
32
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
93
MÉXICO
MORENA
34
TOLUCA DE LERDO
MORENA
MORENA
94
MÉXICO
MORENA
35
TENANCINGO DE
DEGOLLADO
MORENA
MORENA
95
MÉXICO
PT
39
LOS REYES
ACAQUILPAN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
96
MÉXICO
PVEM
41
OJO DE AGUA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
97
MICHOACÁN
PT
3
HEROICA
ZITÁCUARO
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
98
MICHOACÁN
PT
12
APATZINGÁN DE LA
CONSTITUCIÓN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
99
MORELOS
MORENA
2
JIUTEPEC
MORENA
MORENA
100
MORELOS
MORENA
4
JOJUTLA
MORENA
MORENA
101
NAYARIT
MORENA
1
SANTIAGO
IXCUINTLA
MORENA
MORENA
102
NAYARIT
PVEM
2
TEPIC
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
103
NAYARIT
PT
3
COMPOSTELA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
104
NUEVO LEÓN
MORENA
2
APODACA
MORENA
MORENA
105
NUEVO LEÓN
PT
3
GRAL. ESCOBEDO
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
106
NUEVO LEÓN
PT
5
MONTERREY
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
107
NUEVO LEÓN
PVEM
7
GARCÍA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
108
NUEVO LEÓN
PVEM
8
GUADALUPE
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
109
NUEVO LEÓN
PVEM
10
MONTERREY
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
110
NUEVO LEÓN
PT
11
GUADALUPE
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
111
NUEVO LEÓN
MORENA
12
BENITO JUÁREZ
MORENA
MORENA
112
OAXACA
MORENA
1
SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
MORENA
MORENA
113
OAXACA
PT
3
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN DE
LEÓN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
114
OAXACA
MORENA
4
TLACOLULA DE
MATAMOROS
MORENA
MORENA
115
OAXACA
MORENA
5
SALINA CRUZ
MORENA
MORENA
116
OAXACA
PVEM
7
CIUDAD IXTEPEC
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
 
117
OAXACA
PT
8
OAXACA DE JUÁREZ
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
118
OAXACA
MORENA
9
PUERTO
ESCONDIDO
MORENA
MORENA
119
PUEBLA
PVEM
1
HUAUCHINANGO
DEGOLLADO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
120
PUEBLA
PVEM
2
CUAUTILULCO
BARRIO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
121
PUEBLA
PT
3
TEZIUTLÁN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
122
PUEBLA
MORENA
4
AJALPAN
MORENA
MORENA
123
PUEBLA
PT
5
SAN MARTÍN
TEXMELUCAN DE
LABASTIDA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
124
PUEBLA
MORENA
6
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
MORENA
MORENA
125
PUEBLA
MORENA
7
TEPEACA
MORENA
MORENA
126
PUEBLA
MORENA
8
CIUDAD SERDÁN
MORENA
MORENA
127
PUEBLA
PVEM
9
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
128
PUEBLA
MORENA
10
CHOLULA DE
RIVADAVIA
MORENA
MORENA
129
PUEBLA
MORENA
11
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
MORENA
MORENA
130
PUEBLA
MORENA
12
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
MORENA
MORENA
131
PUEBLA
MORENA
13
ATLIXCO
MORENA
MORENA
132
PUEBLA
PT
14
ACATLÁN DE
OSORIO
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
133
PUEBLA
PT
15
TEHUACÁN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
134
QUERÉTARO
MORENA
2
SAN JUAN DEL RÍO
MORENA
MORENA
135
QUERÉTARO
MORENA
3
SANTIAGO DE
QUERÉTARO
MORENA
MORENA
136
QUINTANA ROO
PVEM
1
PLAYA DEL CARMEN
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
137
QUINTANA ROO
MORENA
2
CHETUMAL
MORENA
MORENA
138
QUINTANA ROO
MORENA
3
CANCÚN
MORENA
MORENA
139
QUINTANA ROO
PVEM
4
CANCÚN
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
140
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
1
MATEHUALA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
141
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
3
RIOVERDE
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
142
SAN LUIS POTOSÍ
MORENA
4
CIUDAD VALLES
MORENA
MORENA
143
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
5
SAN LUIS POTOSÍ
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
144
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
6
SAN LUIS POTOSÍ
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
145
SAN LUIS POTOSÍ
PVEM
7
TAMAZUNCHALE
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
146
SINALOA
PT
1
MAZATLÁN
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
147
SINALOA
MORENA
2
LOS MOCHIS
MORENA
MORENA
148
SINALOA
PT
3
GUAMÚCHIL
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
149
SINALOA
MORENA
5
CULIACÁN DE
ROSALES
MORENA
MORENA
 
150
SINALOA
MORENA
7
CULIACÁN DE
ROSALES
MORENA
MORENA
151
SONORA
PT
2
NOGALES
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
152
SONORA
MORENA
3
HERMOSILLO
MORENA
MORENA
153
SONORA
MORENA
5
HERMOSILLO
MORENA
MORENA
154
SONORA
PT
7
NAVOJOA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
155
TAMAULIPAS
PVEM
1
NUEVO LAREDO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
156
TAMAULIPAS
PT
2
REYNOSA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
157
TAMAULIPAS
PVEM
3
RÍO BRAVO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
158
TAMAULIPAS
MORENA
4
H. MATAMOROS
MORENA
MORENA
159
TAMAULIPAS
PVEM
5
CIUDAD VICTORIA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
160
TAMAULIPAS
MORENA
7
CIUDAD MADERO
MORENA
MORENA
161
TAMAULIPAS
MORENA
8
TAMPICO
MORENA
MORENA
162
TAMAULIPAS
PT
9
REYNOSA
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
163
TLAXCALA
PT
1
APIZACO
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
164
TLAXCALA
PT
2
TLAXCALA DE
XICOHTÉNCATL
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
165
VERACRUZ
PVEM
1
PÁNUCO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
166
VERACRUZ
PVEM
2
TANTOYUCA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
167
VERACRUZ
MORENA
3
TUXPAM DE
RODRÍGUEZ CANO
MORENA
MORENA
168
VERACRUZ
MORENA
4
VERACRUZ
MORENA
MORENA
169
VERACRUZ
MORENA
5
POZA RICA DE
HIDALGO
MORENA
MORENA
170
VERACRUZ
MORENA
8
XALAPA
MORENA
MORENA
171
VERACRUZ
PVEM
12
VERACRUZ
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
172
VERACRUZ
PVEM
13
HUATUSCO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
173
VERACRUZ
MORENA
14
MINATITLÁN
MORENA
MORENA
174
VERACRUZ
MORENA
15
ORIZABA
MORENA
MORENA
175
VERACRUZ
MORENA
16
CÓRDOBA
MORENA
MORENA
176
VERACRUZ
MORENA
17
COSAMALOAPAN
MORENA
MORENA
177
VERACRUZ
PVEM
18
ZONGOLICA
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
178
VERACRUZ
MORENA
19
SAN ÁNDRES
TUXTLA
MORENA
MORENA
179
YUCATÁN
PVEM
2
PROGRESO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
180
YUCATÁN
PVEM
5
TICUL
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
181
ZACATECAS
MORENA
1
FRESNILLO
MORENA
MORENA
182
ZACATECAS
PVEM
2
JERÉZ DE GARCÍA
SALINAS
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO
183
ZACATECAS
PT
3
ZACATECAS
PARTIDO DEL
TRABAJO
PARTIDO DEL TRABAJO
 
b)    La cláusula TERCERA, numeral 2, determina que, respecto a la elección de candidaturas a diputaciones por mayoría relativa, el nombramiento final será determinado por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, tomando en cuenta los perfiles que propongan los institutos políticos, salvo en el caso del PVEM.
       Por otra parte, en el numeral 5 de la misma cláusula, se indica que el registro de candidaturas se llevará a cabo por medio de la representación de Morena ante el Consejo General, salvo en el caso del PVEM. Asimismo, se establece que las sustituciones de candidaturas serán resueltas por la citada Comisión.
       Lo señalado debe interpretarse sólo para la presentación física de las solicitudes de registro ante los órganos de este Instituto, mas no así en cuanto al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR). Lo anterior, en razón de que, conforme a lo establecido por el anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, en el caso de las coaliciones, la autorización del registro en el sistema mencionado se realiza a través del partido político que postula la candidatura.
 
       A su vez, la cláusula SÉPTIMA, confirma lo señalado en el párrafo que antecede.
       Para este caso, en el Convenio Modificado se ajusta el procedimiento para la postulación y sustitución de las candidaturas, cumpliendo cabalmente con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como en el inciso c) del numeral 3 del Instructivo, toda vez que, sólo se modifica el procedimiento a seguir.
       En ese orden de ideas, los PPN integrantes de la Coalición quedan obligados a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG572/2020, así como en sus modificaciones, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, aprobadas por este órgano a través de los Acuerdos INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021.
       Del mismo modo, deberá cumplirse con lo indicado en el Acuerdo de este Consejo General, con clave INE/CG635/2020, y modificado mediante sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en los autos de los expedientes SUP- JDC-10257/2020 y Acumulados.
38.        Al respecto, esta autoridad administrativa electoral estima válidas las modificaciones al Convenio de Coalición Parcial, en razón de que las mismas fueron aprobadas por los órganos competentes de los PPN que la integran, dentro del plazo previsto en el artículo 279, numeral 1 del Reglamento y el numeral 10 del Instructivo, dicho plazo comprende desde su aprobación por este Consejo General (15 de enero de 2021) y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir, hasta el veintiuno de marzo de dos mil veintiuno.
            Por otro lado, las modificaciones al Convenio de Coalición no afectan el principio de definitividad de las etapas del PEF, en tanto no ha concluido la etapa de preparación de las elecciones, por lo cual los PPN pueden válidamente realizar modificaciones sustantivas a las cláusulas de los convenios de coalición, o bien a la reconfiguración del número de Distritos Electorales Uninominales o entidades federativas en que se postularán fórmulas de candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, situación que en absoluto afecta la etapa de la Jornada Electoral del PEF en curso, pues las actividades relacionadas con la organización del proceso se encuentran en desarrollo, de manera que es posible adecuarlas al esquema de participación adoptado por los partidos políticos coaligados, en los Distritos y entidades federativas indicadas.
            Con tales modificaciones, tampoco hay una afectación al principio de certeza en materia electoral, en la inteligencia de que si bien aumenta el número de Distritos Electorales en los cuales tendrá efectos la postulación de fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, se mantiene dentro del límite referido en el artículo 88, párrafo 5 de la LGPP, así como el numeral 1, inciso c), del Instructivo, de modo que no cambia el tipo de coalición.
            Ahora bien, con esta modificación tampoco se afecta la certidumbre del PEF, en razón de que al momento de aprobarse por los PPN que la integran y de presentarla ante la Oficialía de Partes Común de este Instituto, aún no ha iniciado el período de registro de candidaturas para el presente proceso. En consecuencia, la aludida modificación tampoco provoca falta de certeza en las campañas electorales, en tanto que éstas aún no han iniciado. De este modo, es factible que la ciudadanía conozca el número, la identificación y la ubicación de los Distritos Electorales Uninominales en que serán postuladas las candidaturas a diputaciones federales de la Coalición Parcial denominada "Juntos Hacemos Historia", así como el origen partidario de las mismas, hasta antes del inicio de las campañas electorales.
            Por la misma razón, con dicha modificación no se afectan derechos de terceros, en virtud de que, al momento de su aprobación por los órganos partidistas competentes, no había iniciado el período de registro de candidaturas, por lo cual no existe posibilidad de que la ciudadanía aduzca violación a sus derechos político-electorales, derivado del aumento en el número de Distritos Electorales Uninominales y de las entidades federativas en que participará la coalición.
Conclusión
39.        Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud de modificación al Convenio de Coalición Parcial para postular ciento ochenta y tres (183) fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentada por el PT, el PVEM y Morena, para contender en el PEF, reúne los requisitos establecidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido
por este Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del INE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff) de la LGIPE; 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 89, 91 y 92 de la LGPP, y 276 y 279 del Reglamento, así como en el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro de las modificaciones al Convenio de la Coalición Parcial denominada "Juntos Hacemos Historia", presentada el veinte de marzo de dos mil veintiuno, para postular ciento ochenta y tres (183) fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentadas por el PT, el PVEM y Morena, para contender en el PEF 2020-2021, mismas que como ANEXO UNO (Convenio de Coalición Modificado) forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En materia de radio y televisión, la coalición "Juntos Hacemos Historia" cumple con lo ordenado en la Resolución INE/CG21/2021, y respecto a lo ordenado en la misma Resolución, en materia de fiscalización, a través, de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, deberá informar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral, conforme con lo establecido en el Considerando 36 de la presente Resolución.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a las representaciones ante el Consejo General de los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.
CUARTO.- Inscríbase el Convenio Modificado de la Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia" en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP.
QUINTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-marzo-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGord202103_25_rp_27.pdf
________________________________
 

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