ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprueban los Lineamientos para la organización de la Consulta Popular, del 1 de agosto de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG351/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR, DEL 1 DE AGOSTO DE 2021
ABREVIATURAS
CCOE CG | Comisión de Capacitación y Organización Electoral Consejo General |
CP | Consulta Popular |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DERFE DECEyEC | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
Instituto | Instituto Nacional Electoral |
JDE | Junta Distrital Ejecutiva |
JGE | Junta General Ejecutiva |
JLE | Junta Local Ejecutiva |
LFCP | Ley Federal de Consulta Popular |
Lineamientos | Lineamientos para la organización de la Consulta Popular |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
MRCP | Mesa Receptora de la Consulta Popular |
RC | Reglamento de Comisiones |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral e incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
II. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF la LFCP.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF, la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos.
IV. El 06 de junio de 2014, el CG del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG45/2014, que contiene el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto.
V. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, que contiene el Reglamento Interior del Instituto.
VI. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
VII. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020, el CG del Instituto aprobó la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto.
VIII. El 4 de septiembre de 2020, el CG, mediante Acuerdo INE/CG255/2020, emitió la convocatoria del Instituto, a efecto de que la ciudadanía interesada participe como observador electoral en el proceso 2020-2021 y los extraordinarios que se deriven de éstos.
IX. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud para la realización de
una Consulta Popular.
X. El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la LFCP.
XI. El 7 de agosto de 2020, el CG mediante Acuerdo INE/CG189/2020, la ECAE 2020-2021 y sus respectivos anexos. Como parte de su contenido, el Programa de Asistencia Electoral 2020-2021 comprenden el Modelo Integral de Atención Sanitaria para el Proceso Electoral 2020-2021 (MIAS), en el que se establecen una serie de medidas y recomendaciones que parten de las consideraciones establecidas por las autoridades de salud federales, estatales y municipales, enfocadas al desarrollo de las tareas de asistencia electoral e integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, en las diferentes etapas del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XII. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República y expide la convocatoria de Consulta Popular.
XIII. El 1° de octubre de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020(1), en los términos siguientes:
RESUELVE:
PRIMERO. Es constitucional la materia de Consulta Popular a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. La pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".
XIV. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
XV. El 26 de octubre de 2020, en la oficialía de partes común del Instituto, se recibió oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, signado por el Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada Dulce María Sauri Riancho y Diputada María Guadalupe Díaz Avilez, mediante el cual se notifica al Instituto el Decreto del Congreso General mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
XVI. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
XVII. El 28 de octubre de 2020, el CG mediante el Acuerdo INE/CG554/2020, aprobó la propuesta de recursos adicionales al Anteproyecto de presupuesto del Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, a propuesta de la JGE.
XVIII. El 11 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020.
XIX. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en el cual se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
XX. El 7 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE182/2020, la JGE modificó la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto para el ejercicio fiscal 2021.
XXI. El 7 de diciembre de 2020, el CG del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2020, el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
XXII. El 26 de febrero de 2021, en sesión ordinaria el CG, mediante Acuerdo INE/CG113/2021,
presentó las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, a propuesta de la Junta y se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2021.
ANTECEDENTES DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19
XXIII. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos con efectos suspensivos de cualquier plazo hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con el COVID-19.
XXIV. El 24 de junio de 2020, en Sesión Extraordinaria, la JGE a través del Acuerdo INE/JGE69/2020 aprobó la Estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal. Con la aprobación del acuerdo, se crearon los grupos siguientes:
a) El Grupo C19, constituye un apoyo en la toma de decisiones sustantivas para la JGE o del CG, de tal suerte que sus decisiones estarán enfocadas en definir aspectos adjetivos e instrumentales, que permitan operar y materializar las cuestiones administrativas necesarias para atender el objetivo de la Estrategia.
b) El Grupo consultivo en materia de salud, para dar acompañamiento al grupo estratégico INE-C19, al que se integrarán especialistas distinguidos en la materia que, de forma individual o bien en grupo, preferentemente a título honorífico, ofrezcan asesoría y oportunidades de consulta sobre aspectos de salud, así como las que se consideren necesarias para informar la toma de decisiones con evidencia de base científica, rigurosa y objetiva.
CONSIDERANDO
Fundamentación
1. Que de conformidad con el artículo 35, fracciones VIII y , numerales cuarto, primer párrafo y quinto de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como que, as consultas populares convocadas se realizarán el primer domingo de agosto.
2. El artículo 41, párrafo tercero; Base V, párrafo primero; y, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, establece que la autoridad en materia electoral es el Instituto y que este es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
3. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la CPEUM y 30, numeral 2 de la LGPE, todas las actividades del Instituto deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
4. En términos del artículo 35, fracción VIII, numeral 4°, párrafo primero de la CPEUM, dispone que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
5. El artículo 7, numeral 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
6. El artículo 8, numerales 1 y 2 de la LGIPE señala que es obligación de las y los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla y es derecho exclusivo de las y los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
7. El artículo 29 de la LGIPE establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
8. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos e) y g), de la LGIPE, son fines del Instituto: asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
9. El artículo 32, numeral 2, incisos d), i) y j) de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto entre otras, la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución; emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas; y, las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.
10. El artículo 35 de la LGIPE se establece que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
11. De conformidad con el artículo 42, párrafo 3, de la LGIPE para cada Proceso Electoral se fusionan las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
12. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE establece que entre las atribuciones del CG se encuentran vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
13. El artículo 49 de la LGIPE, determina que el Secretario Ejecutivo coordina esta JGE, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
14. El artículo 51, párrafo 1, inciso t) de la LGIPE, en relación con el artículo 41, párrafo 2, incisos q) y ff) del RIINE, disponen que es atribución del Secretario Ejecutivo preparar, para la aprobación del CG, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios. Asimismo, que para el cumplimiento de las funciones del Secretario Ejecutivo le corresponde coordinar, supervisar las acciones necesarias para la elaboración, integración, control y seguimiento del Plan y Calendario de los procesos electorales ordinarios; así como disponer lo necesario para su aprobación por el CG.
15. El artículo 54, párrafo 1, incisos b) y f) de la LGIPE establecen que, entre otras atribuciones, la DERFE, se encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de la Ley.
16. El artículo 56, párrafo 1, incisos a), c) e i) de la LGIPE, en relación con el artículo 47, párrafo 1, incisos a), b) c), d), k) y n) del RIINE, confiere a la DEOE las atribuciones de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las JLE y JDE y de los Consejos Locales y Distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. Además, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de las y los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de las y los Vocales Ejecutivos que la instalación de las mesas directivas de casilla se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
17. El artículo 58, párrafo 1, incisos e), f), g), m) y n) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, párrafo 1, incisos e) y aa) del RIINE establece que es atribución de la DECEyEC, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, así como capacitar a los integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva; y, las demás que le confiera la propia ley y otras disposiciones aplicables.
18. El artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 55 incisos i) y k), del RIINE establece las facultades de las Juntas Locales Ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras.
19. El artículo 73, párrafo 1, incisos a) al d), de la LGIPE, en relación con el diverso 58, párrafo 2, incisos a) y b), del RIINE, confiere a las Juntas Distritales Ejecutivas, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral y, Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros; así como proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito, capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, así como presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la Jornada Electoral.
20. El artículo 79, párrafo 1, incisos c), d), l) y m) de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral y, las demás que les confiera esta Ley.
21. El artículo 217 de la LGIPE establece las bases para que las y los ciudadanos ejerza su derecho como acreditarse como observadoras/es electorales.
22. El artículo 254 de la LGIPE establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
23. El artículo 255 de la LGPE establece los requisitos que deben cubrir los lugares en donde se instalará las casillas.
24. El artículo 256 de la LGIPE establece procedimiento para determinar la ubicación de las casillas. De los numerales que integran este artículo se destaca el inciso d) en virtud que la atribución de los Consejos Distritales, en sesión para aprobar la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas.
25. Que el Título Tercero, del Libro Quinto de la LGIPE establece los procedimientos de la Jornada Electoral, respecto a: Instalación y apertura de casillas; De la votación; Del escrutinio y cómputo en la casilla; De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente y; Disposiciones complementarias.
26. El artículo 303, párrafo 2, incisos d) y e), de la LGIPE, establece que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla y de información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral.
27. Que de conformidad con el artículo 66, numeral 1, incisos d), e), h) y l) del Reglamento Interior del Instituto vigente, establece que la UTSI, tiene conferidas las atribuciones de administrar la Red Nacional Informática del Instituto, que interconecta a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales para la transmisión de voz, datos y video; proponer las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia; apoyar a las diversas áreas del Instituto en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la información institucional esté disponible en todo momento; y, brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto.
28. Que el artículo 1° de la LFCP, establece que es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la CPEUM, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
29. Que de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 de la LFCP, la organización y desarrollo de la Consulta Popular será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito central del Instituto; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
30. Que conforme al artículo 35 de la LFCP, el Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.
31. Que el artículo 37, fracción III de la LFCP en la que se establece que al CG del INE le corresponde aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
32. Que el artículo 37, fracciones I, II y III de la LFCP, dispone que corresponde al CG del Instituto aprobar el modelo de las papeletas de la Consulta Popular; los formatos y demás documentación necesaria para realizar la Consulta Popular, y; los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
33. Que conforme al artículo 47, de la LFCP, la jornada de Consulta Popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto del Código para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.
34. Que el artículo 48, de la LFCP, establece que, para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán como MRCP.
35. El artículo 49 de la LFCP señala que en la jornada de Consulta Popular las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el "SÍ" cuando estén a favor o por el "NO" cuando estén en contra.
36. El artículo 50 de la LFCP indica que la urna en que los electores depositen la papeleta, deberá consistir en material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación "Consulta Popular".
37. El artículo 51 de la LFCP menciona que los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la Consulta Popular y lo asentarán en el registro correspondiente.
38. El artículo 52 de la LFCP se establece que, en caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo de la Consulta Popular, las funciones las realizarán cualquiera de los escrutadores presentes designados para la elección federal. La falta de las y los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la Consulta Popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación de las elecciones constitucionales ni la de la consulta.
39. El artículo 53 de la LFCP dispone que, una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del Título Tercero del Libro Quinto del Código, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la Consulta Popular en cada casilla, en los términos que establece.
40. El artículo 54 de la LFCP establece las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos.
41. En el artículo 55 la LFCP establece que agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la Consulta Popular con la siguiente información: I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta; II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.
42. El artículo 56 de la LFCP señala que, al término de la Jornada Electoral, los presidentes de las mesas directivas de casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la Consulta Popular. La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar dentro de la caja paquete electoral de las elecciones, el expediente de la Consulta Popular al Consejo Distrital correspondiente.
43. El artículo 58 de la LFCP indica que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de la Consulta Popular el segundo miércoles siguiente a la Jornada Electoral, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
44. El artículo 59 de la LFCP señala la documentación que deberán constatar en los expedientes del cómputo distrital de la Consulta Popular.
45. El artículo 60 de la LFCP establece que, si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el "SÍ" y "NO" es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos: I. El Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; II. Los legisladores, a través del Presidente del Congreso de la Unión, y III. Los ciudadanos, a través del representante designado.
46. El artículo 61 de la LFCP menciona que, concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la Consulta Popular, proceda a informar al CG en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.
47. El artículo 62 de la LFCP establece que al CG del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la Consulta Popular.
48. El artículo 63 de la LFCP establece que transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el CG del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de Consulta Popular.
Motivación
49. La Consulta Popular es un mecanismo de participación de democracia directa por el cual la ciudadanía ejerce uno de los derechos humanos en materia política, a través del voto emitido, mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.
50. Por primera ocasión se implementará este mecanismo de participación política establecido en el artículo 35 constitucional desde el año 2012, de conformidad con la Convocatoria publicada el 28 de octubre de 2020, en cuyas Bases se establece que el Instituto tendrá a su cargo lo siguiente:
- La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular;
- La difusión de la Consulta Popular, por los medios que determine;
- La ubicación, conformación e integración de las casillas;
- La jornada de la Consulta Popular;
- El escrutinio y cómputo y,
- La declaración de validez de los resultados
51. En ese contexto, por mandato constitucional, la Consulta Popular se celebrará el 1 de agosto de 2021 y se determinó que la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados corresponde a este Instituto.
52. Para estar en condiciones de atender las atribuciones para la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Convocatoria de la Consulta Popular en comento, el Instituto solicitó a la Cámara de Diputados, recursos adicionales para que fueran considerados en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.
53. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en el cual se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el INE, sin que se autorizaran los recursos adicionales solicitados para la organización de la Consulta Popular a celebrarse este año.
54. En el Presupuesto aprobado por el CG, se ajustó a la reducción aplicada por la Cámara de Diputados, sin embargo, se tiene un déficit de aproximadamente 1,500 millones de pesos para la organización de la Consulta Popular del mes de agosto de 2021.
55. En las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, aprobadas por el CG, a propuesta de la JGE que consideró que es indeterminable por ahora una meta de ahorro, en virtud de que las economías que se identifiquen, serán canalizadas para atender prioridades del Instituto, como es el caso de la Consulta Popular.
56. Para la organización, por primera vez, de una Consulta Popular, el Instituto enfrenta un reto adicional, ya que no cuenta con presupuesto autorizado para su realización, sin dejar de considerar un entorno sanitario complicado por la pandemia provocada por la COVID-19.
57. Que la preparación del mecanismo de participación ciudadana encomendado, requiere de poner en marcha diversos procedimientos por parte de las áreas involucradas en la organización de la Jornada de la Consulta Popular, por lo que es de imperiosa necesidad dar inicio a ellos, no obstante, se encuentra en la etapa de preparación el Proceso Electoral 2020-2021.
58. Las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del Instituto, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria aprobadas para el ejercicio fiscal 2021, buscarán el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros para las actividades a realizar para la celebración de la Jornada Electoral de la Consulta Popular.
59. Que derivado del Proceso Electoral 2020-2021, se integró la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de la fusión de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y, de Organización Electoral, que funciona de manera temporal para atender las cuestiones técnicas en dichas materias, así como de los sistemas informáticos que requieren para su operación durante el Proceso Electoral. En ese contexto, la organización de la Consulta Popular 2021, requiere de un órgano colegiado que apoye en el desempeño de sus atribuciones al Consejo General, precisamente en las materias de capacitación electoral, organización electoral y en sistemas informáticos, por lo que, para evitar la conformación de una comisión temporal nueva, así como aprovechar la experiencia de sus integrantes del Proceso Electoral en curso, será la CCOE, el órgano responsable de acordar y definir los puntos operativos para la organización de la Jornada de la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021, entre ellos, la definición del uso de instrumentos de votación electrónica, hasta que concluyan los trabajos de la Organización de la Consulta Popular 2021.
60. Con esa perspectiva, la DEOE, la DECEyEC, la DERFE y la UTSI, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, elaboraron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Consulta Popular del 1 de agosto de 2021, en el que se establecen los procedimientos y actividades a desarrollar para hacer posible la Jornada Electoral de la Consulta Popular, considerando desde los actos preparatorios de la Jornada de la Consulta Popular, su desarrollo, así como los actos posteriores.
61. En cuanto a la ubicación de las MRCP, se tomará como base las listas de las casillas electorales aprobadas por los Consejos Distritales para la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021. Cada MRCP podrá recibir la opinión de hasta 1,500 electores.
62. De acuerdo a la LFCP, publicada en el DOF en marzo de 2014, establece que el cómputo distrital se realizará el segundo miércoles siguiente a la Jornada Electoral, lo cual obedece a que, en su momento, la disposición constitucional contenida en el artículo 35, mandataba a que la Consulta Popular se realizara el mismo día de la Jornada Electoral federal, por tanto, el cómputo del ejercicio de participación ciudadana se realizaba con posterioridad a los cómputos distritales del Proceso Electoral.
63. El 20 de diciembre de 2020, se reformó el artículo 35, modificando la fecha para la realización de las Consultas Populares, estableciendo el primer domingo de agosto para su celebración. No obstante, la LFCP continúa vigente, sin que haya sido armonizado su contenido con la Carta Magna. En ese sentido, al desaparecer la causa que motivaba la realización de los cómputos distritales el segundo miércoles siguiente a la Jornada Electoral, esto es, el cómputo distrital de las elecciones federales, en los Lineamientos se señala que se realizará el mismo día, desde la recepción del primer paquete en la sede de los Consejos Distritales y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
64. Con el propósito de mantener la integración de los órganos colegiados del Instituto, se invitará a los partidos políticos a conocer los avances de la organización de la Consulta Popular, en los términos de la legislación aplicable, sin embargo, no se acreditarán representaciones ante las MRCP.
65. Se autorizará que las y los ciudadanos que obtengan su acreditación como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2020 -2021, puedan desempeñarse nuevamente en la Consulta Popular. Lo anterior sin menos cabo de emitir la Convocatoria correspondiente para que las y los ciudadanos que deseen participar como observadoras/es de la Consulta Popular, puedan acreditarse de conformidad con el artículo 217 de la LGIPE.
66. Se autorizará la recontratación de las personas que realizaron funciones de Supervisor/a Electoral, Capacitador/a Asistente Electoral, así como la designación de las personas que fungieron como Funcionarios/as de Mesas Directiva de Casilla que participaron en el Proceso Electoral 2020-2021, de acuerdo a la proyección de figuras y a los criterios que para tal efecto determine la DEOE y la DECEyEC.
67. Las MRCP se integrarán por una o un Presidente, una o un Secretario, y una o un Escrutador y dos suplentes generales.
68. Con el fin de contar de manera expedita los resultados del ejercicio ciudadano, así como ahorrar recursos humanos, materiales y financieros, el cómputo distrital de la Jornada de la Consulta Popular se realizará de forma inmediata, conforme se reciban los paquetes de las en las sedes de los Consejos Distritales. Para el recuento de votos se atenderá lo dispuesto en la Ley Federal de Consulta Popular.
69. Para la emisión de la opinión en la Consulta Popular, se autoriza hacer uso de instrumentos de votación electrónica, a propuesta de la CCOE.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, del 1 de agosto de 2021. El documento aprobado, se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a las y los ciudadanos que obtuvieron su acreditación como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2020-2021, para que puedan observar la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021.
TERCERO. Se instruye a las áreas involucradas en la organización de la Consulta Popular, para que se implementen los protocolos sanitarios que atiendan las necesidades para la Consulta Popular.
CUARTO. Se instruye a la CCOE, para que acuerde y defina los puntos operativos para la organización de la Jornada de la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021, entre ellos, la definición del uso de instrumentos de votación electrónica, en el ámbito de las atribuciones contenidas en los Lineamientos que se aprueban como Anexo del presente.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, para su conocimiento y debido cumplimiento.
SEXTO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, para que instrumenten lo conducente a fin de que, las y los integrantes de sus respectivos Consejos Locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del Instituto, brindar el apoyo en el ámbito de sus atribuciones para la organización de la Jornada de Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021
OCTAVO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, realicen una evaluación de la organización de la Jornada de la Consulta Popular, para detectar las áreas de oportunidad y de mejora para dicho ejercicio ciudadano.
NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración se continúen con las gestiones necesarias para la solicitud de una ampliación presupuestal y, en su caso, realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de la aprobación del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, a través de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del instituto, elabore los Lineamientos Generales para la organización de la Consulta Popular, que se aplicará a los subsecuentes ejercicios, para su presentación y aprobación de este Consejo General a más tardar en el mes de diciembre de 2021.
DÉCIMO PRIMERO. EL presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-de-abril-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202104_06_ap_6.pdf
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1 La sentencia se encuentra para consulta en el portal de la SCJN, en el siguiente vínculo: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=274021