DOF: 20/04/2021
ACUERDO General 13/2021 que emite el Pleno del H

ACUERDO General 13/2021 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se establecen los lineamientos para el uso del correo electrónico institucional en los Tribunales Agrarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 13/2021 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I.        Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impartición de justicia agraria en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
II.       Los Tribunales Agrarios se componen por el Tribunal Superior Agrario, así como por 56 Tribunales Unitarios Agrarios y una subsede, acorde a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
III.      Es atribución del Tribunal Superior Agrario expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 8, fracciones X y XI de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
IV.      En términos del artículo 11, fracción IV, de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales.
V.       De igual forma, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.
VI.      Que con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Tribunal Superior Agrario ha emitido diversas disposiciones a fin de garantizar el derecho a la salud de los justiciables y de las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, así como el derecho de acceso a la justicia, a través de diversos acuerdos plenarios y de la aprobación de los lineamientos técnicos y administrativos para la continuidad de las actividades en los tribunales agrarios en la "nueva normalidad" establecida por el gobierno federal.
VII.     A su vez, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
VIII.    Que el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana que tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deben observarse en el ejercicio del gasto público federal para coadyuvar que los recursos económicos de que se dispongan se administren bajo los principios señalados en el artículo 134 de la Constitución, así como para establecer medidas que permitan generar ahorro en el gasto público.
IX.      Que en términos de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la emergencia de carácter sanitaria y acorde a las medidas de austeridad, debe privilegiarse el uso de tecnologías de la información para el intercambio de información oficial entre los Tribunales Agrarios a través del empleo obligatorio del correo electrónico institucional.
X.       Con la medida anterior, se pondera el derecho a la salud así como el derecho a un medio ambiente sano tutelado por el artículo 4 constitucional, toda vez que se fija un medio electrónico para el intercambio de información oficial con el objetivo de evitar de manera parcial el uso y gasto en papel -ya que el virus también suele adherirse a las hojas-, así como la reducción del empleo de mensajería física para las comunicaciones entre los Tribunales Agrarios derivados de oficios, circulares o cualquier otro medio de comunicación generado con motivo del ejercicio de sus funciones.
XI.      Que la falta de homogeneidad en el empleo del correo electrónico institucional de los Tribunales
Agrarios y la falta de regulación de éste se hace necesaria la expedición de lineamientos que regulen el uso de dicho medio tecnológico para el intercambio de información oficial en apego a las disposiciones en materia de archivo, transparencia y protección de datos personales, así como para establecer elementos mínimos para homologar la imagen institucional.
XII.     Motivo de ello, en los Tribunales Agrarios, todo servidor público debe de contar con un correo institucional creado por el área de informática, el cual servirá para otorgar veracidad y certeza al momento de intercambiar información, además que generará que la comunicación entre servidores públicos de los Tribunales Agrarios sea de manera eficiente, precisa, clara, pronta y eficaz. Ello, siempre y cuando la ley no disponga el intercambio de información a través de otro medio.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Se aprueban los Lineamientos para el uso del correo electrónico institucional en los Tribunales Agrarios, contenidos en el anexo único del presente acuerdo.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo y su anexo único en el Diario Oficial de la Federación, en la página web de los Tribunales Agrarios, así como en su cuenta oficial de Twitter.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario a fin de que comunique el presente Acuerdo y su anexo único a los 56 Tribunales Unitarios Agrarios, así como a la subsede, a través del correo electrónico institucional.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 13/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN LOS TRIBUNALES
AGRARIOS
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer medidas que permitan el intercambio de información oficial de manera pronta y eficaz entre los Tribunales Agrarios, como medida de carácter emergente ante la pandemia mundial causada por el virus SARS-CoV2 y como medida que permita generar ahorro en el gasto público en observancia a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Asimismo, los presentes lineamientos tienen como finalidad homologar la imagen institucional de los Tribunales Agrarios en el intercambio de información oficial a través del empleo obligatorio del correo institucional, que coadyuve en el desarrollo de las funciones de las y los servidores públicos agrarios con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, prontitud y transparencia.
Artículo 2. Obligatoriedad. Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todos los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, quienes serán responsables de su observancia y aplicación.
Artículo 3. Empleo del correo electrónico. El correo electrónico institucional se utilizará preferentemente como medio de comunicación de la información oficial entre las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, siempre y cuando la Ley Agraria o cualquier otra disposición normativa aplicable no exijan una formalidad diversa.
Capítulo II
De la cuenta de correo electrónico
Artículo 4. Dirección de cuenta. Todos los servidores públicos de los Tribunales Agrarios deberán de contar con una cuenta de correo institucional que deberá estar integrada con la letra inicial de los nombres de la o el servidor público, seguida del primer apellido completo, de la letra inicial del segundo apellido y posteriormente la extensión de dominio @tribunalesagrarios.gob.mx.
Artículo 5. Gestión de cuenta. Las y los servidores públicos que a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos aún no cuenten con un correo electrónico institucional, se pondrán en contacto con el área de tecnologías de la información para la apertura y alta correspondiente.
Artículo 6. Imagen institucional. Con la finalidad de homologar la imagen institucional de los Tribunales Agrarios, la firma de los correos electrónicos institucionales deberá ajustarse a un formato horizontal con los elementos mínimos siguientes:
I.        Del lado izquierdo, deberá incluirse el logo del Tribunal Agrario correspondiente y debajo de éste, se señalará el área a la que se encuentre adscrito el o la servidora pública.
II.       De lado derecho, de manera consecutiva y en orden jerárquico deberán señalarse los datos siguientes:
 
a)       Nombre de la o el servidor público.
b)       Cargo.
c)       Dirección del órgano jurisdiccional correspondiente y cualquier otro dato de identificación del área a la que se encuentra adscrito.
d)       Número de teléfono y extensión.
e)       Dirección de correo electrónico institucional.
III.      De manera centrada y por debajo de la información señalada en las fracciones I y II, deberá agregarse el aviso a que se refiere el artículo 16 de los presentes lineamientos y, posteriormente la leyenda relativa a "Por favor piense en el medio ambiente antes de imprimir este correo".
Las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, deberán de abstenerse de añadir información adicional que tienda a modificar la plantilla de diseño correspondiente.
Capítulo III
Del intercambio de información vía correo electrónico
Artículo 7. Digitalización de documentos. Para el intercambio de información por medio del correo electrónico institucional, la persona remitente deberá adjuntar el oficio, circular, comunicado, entre otros, que sea materia de comunicación suscrito por la o el titular del área que corresponda y en su caso, de los anexos respectivos, todos debidamente digitalizados en archivos PDF siempre y cuando la extensión de estos permita su comunicación por dicho medio, para lo cual podrá utilizarse carpetas comprimidas.
Artículo 8. Del aviso de lectura y acuse. Las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios deberán cerciorarse de la remisión y recepción de la información comunicada a través de la cuenta de correo institucional.
Para tal efecto, la o el remitente previo al envío de la información, deberá activar la función para solicitar la confirmación de recepción y de lectura del correo enviado, por medio de la aplicación del correo electrónico institucional.
A su vez, la persona destinataria, de manera independiente, tendrá el deber de acusar de recibido por el mismo medio electrónico con independencia de la respuesta que en su caso, conlleve la comunicación respectiva, a través de la activación de una respuesta automática. Para dicho efecto, podrá remitir el documento con el sello de recepción respectivo digitalizado en formato PDF o bien, confirmar vía correo electrónico la fecha y hora de recepción.
Artículo 9. Conservación del acuse. Será obligación de la o el servidor público remitente de la información conservar el acuse de recibo para los efectos conducentes. En caso de que la o el destinatario sea omiso en remitir el acuse correspondiente, se tendrá como tal el aviso de lectura generado por el comando a que se refiere el párrafo segundo del artículo 8 de los presentes lineamientos.
Artículo 10. Alteración de documentos. La información oficial enviada o recibida no deberá ser modificada o alterada, bajo apercibimiento de las sanciones que en su caso pueda implicar una responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones aplicables.
En caso de que se pretenda modificar el contenido del correo electrónico enviado o de alguno de los anexos que lo integran, deberá enviarse un nuevo correo electrónico en el que se precise si se trata de uno en alcance, o bien, si éste deja sin efectos el enviado con antelación.
Artículo 11. Políticas de uso. El uso del correo electrónico institucional como medio de comunicación entre los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, deberá ajustarse a las políticas de uso establecidas de manera previa por el área de tecnologías de la información y comunicaciones consultables en:
https://doctransp.tribunalesagrarios.gob.mx/share/s/u8YAU3NwSk6VrVZTFchqxQ
Artículo 12. Horario. El envío y recepción de información oficial mediante el uso del correo electrónico institucional deberá sujetarse al horario establecido en el artículo 2 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, esto es, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, salvo que subsista un motivo de carácter extraordinario, lo cual deberá encontrarse debidamente fundado y motivado en el correo electrónico que al efecto se remita.
Artículo 13. Envío físico. En caso de que las y los servidores públicos lo consideren necesario y siempre y cuando ello se encuentre justificado, podrán enviar de manera física el oficio y anexos a los destinatarios con el objeto de confirmar el carácter oficial y formal, de la información remitida por medio del correo electrónico institucional.
 
Artículo 14. Comunicación con otras autoridades. El correo electrónico institucional podrá emplearse como medio de comunicación oficial con alguna otra autoridad diversa a los Tribunales Agrarios, siempre y cuando se cuente con el correo electrónico oficial habilitado para ello, en términos de lo señalado en el Acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.
De igual forma, podrá ser medio de comunicación oficial con cualquier otra autoridad del ámbito federal, estatal o municipal en términos de las disposiciones que resulten aplicables, siempre y cuando se cuente con el correo oficial de la autoridad correspondiente.
Artículo 15. Archivos. En la aplicación de los presentes lineamientos, las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, deberán observar lo dispuesto en la Ley General de Archivos y en los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia y demás disposiciones que resulten aplicables, respecto a la organización, conservación, administración, preservación homogénea, seguridad, uso y almacenamiento de los documentos que integran sus archivos, con motivo del empleo del correo electrónico institucional como medio de comunicación oficial entre los Tribunales Agrarios.
Artículo 16. Información pública. La información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos y/o adquiridos por medio del uso del correo electrónico institucional como medio de comunicación entre las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, al tratarse de documentos públicos, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública podrán ser materia de solicitudes de acceso a la información, motivo por el cual, al final del correo deberá incorporarse el aviso siguiente:
"La información de este correo, así como la contenida en los documentos que se adjunta, puede ser objeto de solicitudes de acceso a la información".
Artículo 17. Protección a datos personales. Las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, en el uso del correo electrónico como medio de comunicación oficial entre éstos, deberán garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de transparencia y protección a datos personales.
Artículo 18. Notificaciones. El empleo del correo electrónico para efectos de notificaciones a las partes de actuaciones derivadas de los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios deberá efectuarse en observancia al capítulo II de los Lineamientos para el uso de medios electrónicos en el desahogo de audiencias, notificaciones y comunicaciones en los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios, aprobados por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en el Acuerdo Plenario 14/2021.
Artículo 19. La interpretación y las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Pleno del Tribunal Superior Agrario.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo y los lineamientos que en este son aprobados como anexo único, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes lineamientos son emitidos como una medida adicional a las determinadas por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en diversos acuerdos plenarios a fin de prevenir y evitar la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, así como en observancia a las medidas de austeridad señaladas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, por lo que permanecerán vigentes no obstante una vez que las autoridades federales competentes en materia de salud determinen la reanudación de la totalidad de las actividades del país, acorde al semáforo sanitario correspondiente.
Tercero. Para efectos de la gestión de cuenta a que se refiere el artículo 5 así como para la homologación de la firma del correo electrónico institucional a que se refieren los presentes Lineamientos, las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios contarán con un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos.
Cuarto. Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 6, así como en el párrafo tercero del artículo 8, se elaborarán guías de creación de la firma y de generación de respuesta automática, las cuales estarán a disposición de las y los servidores públicos en la intranet de los Tribunales Agrarios a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y de los lineamientos aprobados como anexo único.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados Numerarios Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciado Luis Ángel López Escutia, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González y, la Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de Magistrado Numerario en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.
(R.- 505348)
 
 

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