ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 590-C fracción VI de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en relación con el 2, 14, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 22 fracción VI, VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2, 15 fracciones I y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; ARTÍCULO TERCERO, numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera; y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo tercero numeral 76, fracciones II y IV del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", dispone que se considerarán días inhábiles entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, aquéllos en que se suspendan labores, y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal los que señale el Calendario Oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, establece que las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial.
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Que en ejercicio de las funciones conferidas a este Organismo Descentralizado, deben contemplarse los plazos establecidos para los actos y procedimientos administrativos que realizan las distintas Unidades Administrativas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debiéndose dar a conocer al público en general.
Que de conformidad con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse, asimismo, y en relación con lo establecido por el 684-D de la misma Ley, se establece que el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, para lo cual, la Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo.
Que se considera indispensable hacer del conocimiento público el calendario de días inhábiles, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante las unidades administrativas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES DEL CENTRO
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, PARA EL AÑO 2021
PRIMERO. Las Coordinaciones Generales, Oficinas Estatales y Oficinas de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suspenderán labores los días de 2021, que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Entidad, por lo que en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:
1o. de mayo (día del trabajo).
5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla).
16 de septiembre (en conmemoración del día de la Independencia).
2 de noviembre (en conmemoración del día de muertos).
15 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana).
12 de diciembre (celebración de la aparición de la Virgen de Guadalupe).
25 de diciembre (Navidad).
SEGUNDO. En términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan los días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en el numeral PRIMERO de este Acuerdo, en las funciones y actividades competencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en las materias de verificación y conciliación colectiva, incluidas las diligencias de notificación, requerimiento de informes y todas aquéllas que sean necesarias para su cumplimiento.
TERCERO. En la atención a la materia de Transparencia, Acceso a la Información, de Datos Personales, y en general, actividades y trámites realizados por la Unidad de Transparencia del Centro; se considerarán días inhábiles todos los señalados anteriormente, sin perjuicio y contemplando también a aquéllos que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril de 2021.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.