ACUERDO General 3/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracciones V, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. La pandemia por Covid-19 ha tenido impacto en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y, en especial, en los Tribunales Colegiados de Circuito. Hay estados del país donde las autoridades estatales y las federales han adoptado medidas para evitar contagios de coronavirus, ante los elevados casos de personas que contrajeron la enfermedad. Algunas de estas medidas han consistido en la suspensión de plazos y términos procesales en algunos asuntos jurisdiccionales;
QUINTO. La normatividad emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, en especial los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020, permitió que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación continuaran con el dictado de sentencia en los asuntos que ya estaban integrados, aun si durante ciertos periodos se suspendieron plazos y términos en los asuntos tramitados de manera física que no fuesen urgentes. Esto generó un fenómeno especialmente relevante en ciertos circuitos judiciales, pues algunos órganos en lugares con suspensión de plazos resolvieron todos o casi todos los asuntos que tenían integrados. En tanto se lleva a cabo la reactivación de actividades para las autoridades responsables en diversos juicios y se integran los expedientes del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, es importante aprovechar su capacidad productiva, permitiéndoles que auxilien en el dictado de sentencias a órganos de otros circuitos que estén en una situación distinta de cargas de trabajo. Esta posibilidad es especialmente importante ante la incertidumbre que todavía genera la situación sanitaria derivada de la enfermedad Covid-19, pues aún no es posible determinar si podrá haber rebrotes que lleven a diversas autoridades a adoptar medidas que impliquen la suspensión de plazos y términos en procedimientos judiciales.
Por lo tanto, es importante tener un mecanismo que permita canalizar la carga de trabajo en los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Este no solo debe atender a la particularidad del fenómeno de salud pública por la enfermedad Covid-19, sino que el mecanismo debe contribuir de manera permanente a solucionar desequilibrios causados por eventualidades diversas. De esta forma, en caso de estimarse necesario por cualquier motivo, podrá aprovecharse el esfuerzo productivo de los órganos que no cuenten con una carga de trabajo importante, en beneficio de las personas justiciables y con el objeto de equilibrar las cargas de los órganos jurisdiccionales en el país.
En consecuencia, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos deberá valorar la distribución de asuntos entre los tribunales auxiliares y los tribunales ordinarios en funciones extraordinarias de auxilio. En consecuencia, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos deberá valorar la distribución de asuntos entre los tribunales auxiliares y los tribunales ordinarios en funciones extraordinarias de auxilio.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona la fracción XXXIII al numeral TERCERO y la fracción XXXIV al numeral CUARTO del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"TERCERO. ...
I. a XXXII. ...
XXXIII. Todos los Tribunales de Circuito tendrán jurisdicción en toda la República mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Esta determinará tanto el órgano auxiliar como el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información estadística disponible.
CUARTO. ...
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Todos los juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Esta determinará tanto el órgano auxiliar como el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información estadística disponible."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 15 de abril de 2021.- Conste.- Rúbrica.