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DOF: 22/04/2021
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada Va por México para postular la fórmula de candidatura a senaduría en Nayarit por el principio de mayoría relativa

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada Va por México para postular la fórmula de candidatura a senaduría en Nayarit por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Extraordinario a Senaduría en el Estado de Nayarit 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG355/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "VA POR MÉXICO" PARA POSTULAR LA FÓRMULA DE CANDIDATURA A SENADURÍA EN NAYARIT POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021
GLOSARIO
Coalición
Coalición "Va Por México"
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria
Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elecciones extraordinarias de senadores en el Estado de Nayarit.
COVID-19
Enfermedad causada por el virus SARS-CoV2/Coronavirus
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DATE
Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
FXM
Fuerza por México
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Movimiento Ciudadano
Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano
Morena
Partido Político Nacional denominado Morena
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020 2021
PAN
Partido Acción Nacional
PES
Partido Encuentro Solidario
PEX
Proceso Electoral Extraordinario Nayarit 2021
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RSP
Redes Sociales Progresistas
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
ANTECEDENTES
 
I.        De los Partidos Políticos Nacionales que integran la Coalición. El PAN, PRI y el PRD se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II.        Normas reglamentarias sobre concurrencia de procesos electorales en Veracruz. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se emiten normas reglamentarias sobre la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Veracruz, relacionado con la materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG38/2018.
III.       Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas Integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
IV.      Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del INE en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Cora Cecilia
Pinedo Alonso
Sandra Elizabeth
Alonso Gutiérrez
Segunda fórmula
Miguel Ángel
Navarro Quintero
Daniel
Sepúlveda Árcega
 
V.       Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI.      Revocación de constancia de Mayoría Relativa del suplente de la segunda fórmula. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública de esa fecha, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
VII.      Proceso de constitución de nuevos PPN. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018, por medio del cual se expidió el Instructivo a observar por parte de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos para dicho fin.
VIII.     Calendario del PEF 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado como INE/CG218/2020.
IX.      Registro de PPN. A la fecha, diez PPN cuentan con registro vigente, de los cuales tres son de nueva creación:
PPN
Acuerdo
Fecha
Encuentro Solidario
INE/CG271/2020
4 de septiembre de 2020
Redes Sociales Progresistas(1)
INE/CG509/2020
19 de octubre de 2020
Fuerza por México(2)
INE/CG510/2020
19 de octubre de 2020
X.       Inicio del PEF 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
XI.      Facultad de atracción del INE en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General se emitió la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020, identificada como INE/CG289/2020.
XII.      Solicitud de Licencia presentada por el Senador de la segunda fórmula al cargo. El Senador propietario Miguel Ángel Navarro Quintero, electo por el principio de mayoría relativa, de la segunda fórmula en el estado de Nayarit, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, por la que solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del quince de diciembre de dos mil veinte, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Como consecuencia, las Senadurías correspondientes al estado de Nayarit se encuentran incompletas y, por consiguiente, la conformación del Senado de la República.
XIII.     Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
XIV.     Normas reglamentarias sobre concurrencia de procesos electorales en Hidalgo. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se emiten normas reglamentarias sobre la concurrencia de los procesos electorales federal, local y extraordinario en el estado de Hidalgo, en materia de radio y televisión, identificado como INE/CG01/2021.
XV.     Aprobación de Convenios de Coalición para el PEF 2020-2021. El quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General determinó procedente, mediante Resoluciones INE/CG20/2021 y INE/CG21/2021, la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominado "Va por México" para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el PAN, el PRI y el PRD; y el Convenio de Coalición Parcial denominada "Juntos Hacemos Historia" para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el PT, PVEM y MORENA, respectivamente, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2020-2021.
XVI.     Aprobación de las modificaciones al Convenio de Coalición Va por México para el PEF 2020-2021. El quince de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General determinó mediante Resolución INE/CG100/2021 procedente la solicitud de registro de la modificación del Convenio de Coalición Parcial denominada "Va por México" para postular doscientas diecinueve fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el PAN, el PRI y el PRD, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2020-2021.
XVII.    Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El once de marzo de dos mil veintiuno, la Mesa Directiva aprobó el Acuerdo por el que se mandata a la Presidencia del Senado a emitir la declaración de vacante al cargo de Senaduría de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit.
XVIII.   Convocatoria a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. La Cámara de Senadores emitió la Convocatoria publicada en el DOF, el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En ella se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el seis de junio de dos mil veintiuno, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
XIX.    Impugnación al Decreto por el que se expide la Convocatoria. El quince y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, los partidos políticos MC, PAN y PRD, respectivamente impugnaron mediante juicio electoral el Decreto por el que el Senado de la República declaró la vacante de la senaduría correspondiente a la segunda fórmula del Estado de Nayarit integrada por Miguel Ángel Navarro Quintero (propietario) y Daniel Sepúlveda Árcega (suplente), así como la respectiva convocatoria a elecciones extraordinarias de Senadores en la referida entidad federativa, emitida y publicada en la Gaceta del Senado el once de marzo del año en curso. Los asuntos se encuentran en instrucción en la Sala Superior del TEPJF, bajo los expedientes SUP-JE-39/2021, SUP-JE-40/
2021 y SUP-JE-49/2021, respectivamente.
XX.     Consulta del PES. El veintidós de marzo del presente, el representante propietario del PES ante el Consejo General realizó diversas consultas al Secretario Ejecutivo del Instituto, en relación con su posible participación en el PEX de Nayarit 2021.
XXI.    Aprobación de las modificaciones al Convenio de Coalición Juntos Hacemos Historia para el PEF 2020-2021. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General determinó mediante Resolución INE/CG326/2021 procedente la solicitud de registro de la modificación del Convenio de Coalición Parcial denominada "Juntos Hacemos Historia" para postular ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por Morena, el PT y el PVEM, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2020-2021.
XXII.    Calendario y plazos determinados dentro del PEX Nayarit. El veinticinco de marzo del presente año, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitieron el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el estado de Nayarit 2021 y el Acuerdo [...] por el que se establecen los plazos relativos a Elección Extraordinaria de una Senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas, identificados como INE/CG328/2021 e INE/CG329/2021, respectivamente.
XXIII.   Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El cuatro de abril de dos mil veintiuno, a través del escrito signado por las representaciones propietarias ante el Consejo General del INE de los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, solicitaron el registro del Convenio de Coalición para el PEX en Nayarit, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXIV.  Consulta a la DATE. El cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante tarjeta ejecutiva, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, remitió a la Dirección correspondiente el Convenio suscrito por el PAN, PRI y PRD, para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXV.   Consulta a la UTF. El cinco de abril de dos mil veintiuno, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7248/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP solicitó a la Titular de la UTF la revisión del Convenio, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXVI.  Alcance a la presentación de la solicitud de registro del Convenio. El cinco de abril de dos mil veintiuno, se recibió el oficio ACAR-352-2021 signado por el Representante Propietario del PRD ante el Consejo General, mediante el cual remite documentación complementaria del partido político al que representa.
XXVII.  Respuesta de la DATE. El seis de abril de dos mil veintiuno, la titular de la citada Dirección comunicó mediante correo electrónico a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXVIII. Respuesta de la UTF. El seis de abril de dos mil veintiuno, la titular de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/14409/2021, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXIX.  Requerimiento a los partidos políticos que integran la Coalición. El siete de abril de dos mil veintiuno, el titular de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/7263/2021, comunicó el resultado de la revisión del Convenio a los partidos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representaciones Propietarias ante este Consejo General, les requirió para que, en un término de veinticuatro horas, subsanaran diversas observaciones relativas al contenido de éste, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
XXX.   Desahogo del requerimiento. El ocho de abril de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes común del Instituto, el escrito signado por las representaciones propietarias ante el Consejo General del INE de los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento señalado en el antecedente previo, remiten la versión definitiva del convenio de coalición.
XXXI.  Remisión del anteproyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El ocho de abril
de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/7296/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXXII.  Respuesta del Presidente del Consejo General. El nueve de abril de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/100/2021, el Presidente del Consejo General instruyó al Director Ejecutivo de la DEPPP, hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XXXIII. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada efectuada el doce de abril de dos mil veintiuno, la CPPP conoció el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición presentado por los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para contender en el PEX en Nayarit.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
       I. Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1.     El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos políticos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de Partido Político Nacional.
2.     Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87, de la LGPP, señalan que constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Federales.
       Constitución
3.     De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, dispone que la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
4.     El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5.     De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales.
6.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, los que se realizarán con perspectiva de género.
       LGIPE
7.     El artículo 23, párrafo 2 señala que, en el caso de vacantes de las personas integrantes del Congreso de la Unión electas por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
 
       El artículo 32, párrafo 1, inciso b), párrafo II, estipula que son atribuciones del Instituto en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
       Los artículos 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos k), n) y p); 184, párrafo 1, inciso a) estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales.
8.     Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
9.     En los artículos 242 al 251, se prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
       LGPP
10.   Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos integrantes.
11.   En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
12.   El artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE otorgan el derecho a los PPN para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.
13.   Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma. Por su parte, los PPN de nueva creación quedan excluidos de esta forma de participación conforme lo señala el artículo 85, párrafo cuatro.
14.   En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
15.   El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los partidos políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadurías y de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
16.   El artículo 87, párrafo 7, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
17.   El párrafo 9 del mismo artículo, señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
18.   El párrafo 11 del referido artículo 87, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones federales, en cuyo caso, las candidaturas a senadurías o diputaciones federales de la coalición que resultaren electas quedarán comprendidas en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
19.   Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos políticos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos
políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
20.   El párrafo 15 del mismo artículo, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos políticos que las integran, por tipo de elección.
21.   Por su parte, el artículo 89 señala los requisitos que deberán acreditar los PPN que busquen formar una coalición.
22.   El artículo 90, preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido político conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
23.   El artículo 91, señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
       Reglamento de Elecciones
24.   De conformidad con el artículo 274 del Reglamento de Elecciones, los PPN y las Coaliciones deberán presentar la Plataforma Electoral que las candidaturas postuladas por estos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, y se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo.
       Convocatoria al PEX
25.   De conformidad con el Decreto de la Cámara de Senadores respecto de la Convocatoria a elecciones extraordinarias de senadurías en el estado de Nayarit, la elección debe celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno, en la que se elegirá una persona propietaria y una suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como en los artículos 10 y 11 de la LGIPE.
26.   La Convocatoria emitida por la Cámara de Senadores -en vigor a partir del veinte de marzo de dos mil veintiuno- a la letra señala lo siguiente:
"Artículo Segundo. La elección extraordinaria se celebrará el 6 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.
[...]
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectué en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos."
       Acuerdo INE/CG329/2021
27.   El Consejo General determinó que los PPN que deseen participar en el PEX, mediante Convenio de Coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Instructivo aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte a través del Acuerdo INE/CG636/2020. Se precisa que, conforme a lo señalado en el RE, los convenios de coalición deberán presentarse hasta la fecha en que dé inicio la precampaña. Es decir, sin importar el escenario que se actualice, el plazo para presentar esta solicitud feneció el cuatro de abril de dos mil veintiuno.
       Asimismo, señaló que, los PPN de nueva creación no podrán coaligarse, pues conforme a lo preceptuado en el artículo 85, párrafo cuatro, de la LGPP, no ha concluido la primera elección federal inmediata a la obtención de su registro.
       Estatutos del PAN
28.   Para la aprobación del Convenio de Coalición el PAN cumplió con los artículos 3, 28, 31, 32, 33, 37, 38, 52, 53, 54 y 57 de los Estatutos vigentes.
       Estatutos del PRI
29.   Para la aprobación del Convenio de Coalición el PRI cumplió con los artículos 8 fracción I; 12, 13, 22, 61, fracción VIII; 63, fracción I; 64; 66, fracción II; 71, 77, 83, fracción VII; 84, fracción II; 85, 86,
fracciones I y II; 88, fracciones I, II, III y XIII y 89, fracciones I, II y IX de los Estatutos vigentes.
       Estatuto del PRD
30.   Para la aprobación del Convenio de Coalición el PRI cumplió con los artículos 19, 20, 23, 30, 31, 36, 37, 38 y 39 del Estatuto vigente.
       II. Competencia del Consejo General
31.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con el artículo 92 de la LGPP.
Requisito esencial para registrar coaliciones dentro del PEX
32.   En el considerando 16 del Acuerdo INE/CG329/2021, esta máxima autoridad electoral arguyó que de las restricciones previstas en el artículo 87 de la LGPP para la celebración de coaliciones, en los procesos electorales simultáneos en el mismo orden de gobierno debe haber uniformidad en las alianzas celebradas. Ello, en concordancia con los argumentos vertidos por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017. Por lo que en este contexto, el concepto "tipo de elección" contenido en el artículo 87, párrafo 15 de la LGPP se refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si es federal o local, y no al tipo de cargo que se elige.
       En tal virtud, resulta viable que las coaliciones que se conformen para el PEX, podrán ser las mismas que se registraron para el PEF 2020-2021. Aunado a que, las coaliciones deberán ser uniformes, y que ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos políticos que las integran, tal como lo prevé el artículo 87, párrafo 15 de la LGPP.
       Es el caso, que nos encontramos inmersos en el desarrollo del PEF 2020-2021 para elegir Diputaciones Federales por ambos principios, a que se refieren los artículos 14, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso a) de la LGIPE. Y que la Jornada Electoral se llevará a cabo el seis de junio del presente año, misma fecha contemplada en el Decreto para que se lleve a cabo la elección extraordinaria de la referida Senaduría.
Por lo que hoy en día el sistema de PPN en México, se integra por diez organizaciones con registro vigente ante este Instituto, a saber: PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, Movimiento Ciudadano, Morena, PES, RSP y FXM.
Así como, las coaliciones "Va Por México" (PAN, PRI y PRD), y "Juntos Hacemos Historia" (PT, Morena y PVEM).
En tal virtud, corresponde a las coaliciones "Va por México" y "Juntos Hacemos Historia", participar, si así es su deseo bajo esta modalidad, siempre y cuando se trate de los mismos actores políticos quienes las conforman.
En el caso que nos ocupa, este requisito legal se cumple, toda vez que, son el PAN, PRI y PRD los actores políticos que conforman la Coalición "Va por México" para el PEF 2020-2021, los mismos actores que conforman la Coalición para participar de manera conjunta y bajo la misma denominación en el PEX 2021, tal como se desprende la solicitud de registro presentada el cuatro de abril del presente año.
Plazo para la presentación del Convenio de Coalición
33.   En el Punto cuarto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG329/2020 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición deberán presentarse a más tardar el cuatro de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con los criterios que al efecto este Consejo General determinó mediante el Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG636/2020.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del Convenio de Coalición
34.   En caso de que, los PPN que deseen participar en el PEX, mediante Convenio de Coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Instructivo aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte a través del Acuerdo INE/CG636/2020.
       En tal virtud, los numerales 1 y 2 del Instructivo aprobado mediante el citado Acuerdo establecen que, los partidos políticos que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de éste, al
Secretario Ejecutivo, asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud, a saber:
"(...)
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)
Requisitos del Convenio de Coalición
35.   El artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a) La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a diputaciones a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidatas y candidatos
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
 
d) El compromiso de las candidatas y candidatos a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El origen partidario de las candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
f) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
g) La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
i) Indicar el criterio para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a los candidatos que no participarían en la coalición, en relación con los Acuerdos INE/CG633/2017 y INE/CG634/2017.
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
n) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargados de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
36.   La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de cuatro de abril de dos mil veintiuno, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido Punto cuarto del Acuerdo INE/CG329/2021.
Análisis de procedencia de registro del Convenio
 
37.   Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo por parte de los PPN que lo signan; y por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
       A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
38.   El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
       En ese orden, aunado a la solicitud de registro del Convenio presentada el cuatro de abril del presente año, por las representaciones propietarias ante el Consejo General del PAN, PRI y PRD, respectivamente; asimismo, se recibió el oficio ACAR-352-2021 el seis de abril del presente año, signado por el Representante Propietario del PRD; así como el escrito de ocho de abril de la presente anualidad, signado por los tres primeros, mediante el cual se remite la versión digital del Convenio de Coalición (final). Dichas solicitudes se acompañaron de manera integral de la documentación soporte precisada a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
       Documentación conjunta:
a)   Originales:
-     CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE SENADURÍAS EN EL ESTADO DE NAYARIT, PARA CUBRIR LA VACANTE DECRETADA POR LA CÁMARA DE SENADORES EN LA LXIV LEGISLATURA, CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (primigenio).
-     CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE SENADURÍAS EN EL ESTADO DE NAYARIT, PARA CUBRIR LA VACANTE DECRETADA POR LA CÁMARA DE SENADORES EN LA LXIV LEGISLATURA, CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (versión final).
-     Convocatoria a la Sesión de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición Electoral "Va Por México".
-     Acta de Sesión de Instalación y emisión de propuesta de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición Electoral "Va Por México", celebrada el siete de abril de dos mil veintiuno.
b)   Diversa documentación:
-     Texto impreso de la Plataforma común del PAN, PRI y PRD que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
-     Versión digital que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición (primigenio).
-     Versión digital que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición (final).
-     CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
Documentación presentada por el PAN
 
A.    Para acreditar que el Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PAN, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
a)   Documentos originales:
-     Certificación del registro vigente del PAN como PPN ante el INE.
-     Certificación de la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PAN registrada ante el Instituto.
-     Las providencias identificadas como SG/315/2021, de tres de abril del presente año, emitidas por el Presidente Nacional en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del PAN, mediante las cuales, se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión permanente Nacional, a explorar y, en su caso, suscribir convenios de coalición electoral, con otros partidos políticos.
-     Publicación de la Providencia SG/315/2021 en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el tres de abril de dos mil veintiuno; documento certificado por el Presidente del mismo órgano directivo.
-     La providencia identificada como SG/316/2021, de cuatro de abril del presente año, emitida por el Presidente Nacional en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del PAN, mediante la cual, se aprueba la participación del PAN, mediante asociación electoral para la elección extraordinaria de la Senaduría de la Republica del estado de Nayarit para el PEX 2021; y se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional de este partido, a través de su Presidente, para celebrar y suscribir el convenio de asociación electoral con otros partidos, el registro, y la postulación de la candidatura de la coalición.
-     Publicación de la Providencia SG/316/2021 en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el cuatro de abril de dos mil veintiuno; documento certificado por el Presidente del mismo órgano directivo.
-     La providencia identificada como SG/317/2021, de cuatro de abril del presente año, emitida por el Presidente Nacional en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del PAN, mediante la cual, se autoriza al Comité Ejecutiva Nacional de dicho partido, a través de su Presidente, para celebrar y suscribir el convenio de coalición electoral con los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente; y se aprueba el convenio de coalición electoral que suscribe el PAN con los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en sus términos.
-     Publicación de la Providencia SG/317/2021 en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el cuatro de abril de dos mil veintiuno; documento certificado por el Presidente del mismo órgano directivo.
-     La providencia identificada como SG/328/2021, de siete de abril del presente año, emitida por el Presidente Nacional en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del PAN, mediante la cual, se aprueba y autoriza la modificación al convenio de coalición electoral suscrito por el partido en comento, con los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional para el PEX de Nayarit 2021.
-     Publicación de la Providencia SG/328/2021 en estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el siete de abril de dos mil veintiuno; documento certificado por el Presidente del mismo órgano directivo.
Documentación presentada por el PRI
B.    Para acreditar que el Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRI, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
a)   Copias certificadas:
-     Certificación del registro como PPN del PRI.
-     Certificación de la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
b)   Copias certificadas:
 
-     Convocatoria individualizada a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente que se realizará vía Zoom, de fecha tres de abril de dos mil veintiuno, emitida por el presidente del Consejo Político Nacional, misma que incluye los documentos siguientes:
  Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a las y los integrantes de dicho órgano la convocatoria a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión, a celebrarse vía remota el cuatro de abril de dos mil veintiuno, además de detallar las instrucciones para realizar la conexión vía Zoom y remitir el orden del día.
-     Orden del día de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente a celebrarse el cuatro de abril de dos mil veintiuno.
-     Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, del cuatro de abril de dos mil veintiuno.
-     Listas de asistencias (presencial y vía remota), a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, del cuatro de abril de dos mil veintiuno.
-     Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional por el que se autoriza al titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, ratificar y en su caso modificar el convenio de coalición con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática denominada "Va por México" en la elección extraordinaria de Senaduría por el Estado de Nayarit a verificarse concurrentemente con el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales en esa entidad en el 2021, del cuatro de abril de dos mil veintiuno.
Documentación presentada por el PRD
C.    Para acreditar que la aprobación del Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRD, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a)   Documentos originales:
-     Certificación del registro vigente del PRD como PPN ante el INE.
-     Certificación de José de Jesús Zambrano Grijalva como Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD registrada ante el INE.
-     Certificación de Adriana Díaz Contreras como Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD registrada ante el INE.
-     Certificación de los Documentos Básicos vigentes del PRD, emitida por el INE.
-     Certificaciones diversas de la documentación que se refiere de manera inmediata por la Presidencia y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, así como del Secretario de Acuerdos.
b)   Copias certificadas:
-     Acuerdo PRD/DNE065/2020 de la Dirección Nacional Extraordinaria, mediante el cual, se aprueba la convocatoria a sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional del PRD para su instalación, aprobado en sesión celebrada el veintitrés de agosto de dos mil veinte, y cédula de notificación en los estrados del partido de veintitrés de agosto de dos mil veinte.
  Del Consejo Nacional, Primer Pleno Ordinario:
-     Convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional de veintitrés de agosto de dos mil veinte.
-     Publicación de la Convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional de veintitrés de agosto de dos mil veinte, en el periódico de circulación nacional "La Jornada" de veinticinco de agosto de dos mi veinte.
-     Acta de sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, celebrado el veintinueve de agosto de dos mil veinte.
-     Lista de Asistencia del Primer Pleno Ordinario del Consejo Nacional, celebrado el
veintinueve de agosto de dos mil veinte, consistentes en lo certificados de identificación digital.
-     Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativo a la modificación de la Línea Política del Partido de la Revolución Democrática, de veintinueve de agosto de dos mil veinte.
-     Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativo a la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Federal y Locales del 2020-2021, de veintinueve de agosto de dos mil veinte.
  De la Dirección Nacional Ejecutiva, Cuadragésima Séptima y Quincuagésima Sesiones Extraordinarias:
-     Convocatoria a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva de tres de abril de dos mil veintiuno.
-     Acta número SESIÓN/EXT/04-04-2021 de sesión a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el cuatro de abril de dos mil veintiuno.
-     Lista de Asistencia a la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva.
-     Certificados de identidad digital de las personas integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva.
-     Acuerdo 166/PRD/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual, se aprueba el Convenio de Coalición para el PEX, relativo a la Elección Extraordinaria de la Senaduría en el estado de Nayarit.
-     Cedula de notificación del Acuerdo 166/PRD/DNE/2021 a través de estrados físicos y electrónicos.
-     Convocatoria a la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva de seis de abril de dos mil veintiuno.
-     Acta número SESIÓN/EXT/07-04-2021 de sesión a la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrado el siete de abril de dos mil veintiuno.
-     Lista de Asistencia a la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva.
-     Certificados de identidad digital de las personas integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva.
-     Acuerdo 171/PRD/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual, se aprueba la modificación del Convenio de Coalición para el PEX, relatico a la Elección Extraordinaria de la Senaduría en el estado de Nayarit.
-     Cédula de notificación del Acuerdo 171/PRD/DNE/2021 a través de estrados físicos y electrónicos.
39. Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PAN, PRI y PRD, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria del Convenio de Coalición
40. El Consejo Nacional del PAN tiene conferida la atribución de autorizar al Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de Convenios de Coalición tratándose de elecciones federales, de conformidad con lo que prevé el artículo 31, inciso n), de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 31
Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional:
(...)
 
n) Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones federales, de conformidad con la Legislación Electoral correspondiente;
(...)".
Énfasis añadido.
El Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el artículo 53, inciso a) de la normativa citada, tiene a fin, ejercer por medio de su Presidencia o de la persona o personas que estime conveniente designar al efecto, la representación legal de Acción Nacional.
Asimismo, el artículo 38, fracción III, de la normativa en mención, establece que la Comisión Permanente, deberá acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan, según lo establezcan las leyes correspondientes.
Por su parte, el artículo 57, incisos a) y j) de los Estatutos vigentes otorga a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional la facultad de tomar las providencias que juzgue convenientes para el partido político en casos urgentes, y a la Secretaría General la facultad de ejercer la representación, a saber:
"Artículo 57
La o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, lo será también de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y la Comisión Permanente Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:
(...)
j) En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Comisión Permanente en la primera oportunidad (...)"
Énfasis añadido.
Las providencias, de conformidad a los artículos 3 y 57, inciso k) se apegarán al desenvolvimiento de Acción Nacional, a sus Estatutos, y a las directrices que haya señalado la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Permanente; pudiendo al efecto, por medio de éstas, ejecutar los actos jurídicos, políticos y sociales que sean necesarios o convenientes.
41.   El Consejo Político Nacional del PRI, a través de su Comisión Política Permanente, tiene la atribución de conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de coalición tratándose de elecciones federales, acorde a los artículos 8, fracción I y 83, fracción VII de los Estatutos de dicho instituto político, mismos que a la letra disponen:
"Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de la persona titular de la Presidencia de la República, de senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por el mismo principio, quien encabece la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y
(...)
Artículo 77. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará anualmente de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.
 
Artículo 80. Las Comisiones del Consejo Político Nacional se renovarán cada tres años e integrarán de acuerdo con lo siguiente:
I. La Comisión Política Permanente será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y se integrará con el 15% de las y los consejeros, quienes se elegirán por el pleno del Consejo de entre sus integrantes, a propuesta de la persona a cargo de presidirlo, procurándose respetar las proporciones y las condiciones de la integración del propio Consejo.
Contará con una Secretaría y una Secretaría Técnica, a cargo de las personas titulares de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional.
(...)
Artículo 81. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, a que se refieren las fracciones V, VII, XII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXVI, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 83 de estos Estatutos y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para la postulación de candidaturas que aprueben los Consejos Políticos de las entidades federativas, y modificará los Estatutos en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de estos Estatutos.
(...)
Artículo 83. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones y distintas formas de alianza con otros partidos;
(...)"
Énfasis añadido.
42.   Por lo que hace al PRD, es facultad del Consejo Nacional (autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso), a aprobar la política de alianzas electorales, conforme al artículo 33, inciso t):
"...
t)Aprobar la Política de Alianzas Electorales por la mayoría calificada de las consejerías presentes;
..."
Énfasis añadido
De lo previsto en los artículos 19, 20, 23, 30, 31, 36, 37, 38 y 39 del Estatuto:
La Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad superior en el País entre Consejo y Consejo. Es la encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del Partido.
La Dirección Nacional Ejecutiva debe observar y aprobar los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la Política de Alianzas Electorales que corresponda.
43.   La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que al Convenio de Coalición se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción del Convenio de Coalición cuyo registro solicitan, así como la Plataforma Electoral, apegados a sus respectivos Estatutos. A este respecto, del análisis de tal documentación se corroboró lo siguiente:
 
a)   Respecto a los documentos presentados por el PAN, acreditan:
-     Consejo Nacional: conforme a los artículos 31, incisos n) y o), y 39, de los Estatutos Generales, en la sesión ordinaria, efectuada el cinco de diciembre de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo identificado como CN/SG/001/2020, en cuyos resolutivos PRIMERO determinó:
"Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión Permanente Nacional, a explorar y, en su caso, suscribir convenios de coalición electoral flexible o parcial, con otros partidos políticos, (...), para la elección de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral 20202021, salvo en los casos de los Distritos Electorales Federales correspondientes a los estados de Jalisco, Morelos, Querétaro y Tamaulipas."
Énfasis añadido
       Documento base, ya analizado en el que aprobó la suscripción del Convenio de Coalición dentro del PEF 2020-2021.
-     Providencias del Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 57, inciso j), de los Estatutos del PAN;
             La providencia identificada como SG/315/2021, de tres de abril del presente año, mediante la cual determina:
"PRIMERO. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión permanente Nacional, a explorar y, en su caso, suscribir convenios de coalición electoral, con otros partidos políticos (...) y postulando candidaturas con solvencia moral y buena fama pública, para la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el Estado de Nayarit."
Énfasis añadido
       La providencia identificada como SG/316/2021, de cuatro de abril del presente año, mediante la cual determina:
"PRIMERO. Se aprueba la participación del Partido Acción Nacional, mediante asociación electoral para la elección extraordinaria de la Senaduría de la Republica del estado de Nayarit para el Proceso Electoral Federal extraordinario 2021;
SEGUNDO. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional de este partido, a través de su Presidente, (...) para celebrar y suscribir el convenio de asociación electoral con otros partidos, el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente, así como la postulación y registro como coalición de la candidatura a la Senaduría por el Principio de Mayoría Relativa siglada en el Convenio.
TERCERO. Se ratifica la plataforma común en todas y cada una de sus partes para la elección extraordinaria a la Senaduría en el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021."
Énfasis añadido
       La providencia identificada como SG/317/2021, de cuatro de abril del presente año, mediante la cual determina:
"PRIMERO. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a través de su Presidente, para celebrar y suscribir el convenio de coalición con los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente.
SEGUNDO. Se aprueba el convenio de coalición electoral que suscribe el Partido Acción Nacional con los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en sus términos."
Énfasis añadido
 
       La providencia identificada como SG/328/2021, de siete de abril del presente año, mediante la cual determina:
"PRIMERO. Se aprueba la modificación al convenio de coalición electoral suscrito por el Partido Acción Nacional con los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, para la elección extraordinaria a la senaduría en el Proceso Electoral Federal del Estado de Nayarit 2021.
SEGUNDO. Se autoriza la suscripción y registro de la modificación del convenio de coalición suscrito por el Partido Acción Nacional con los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, para la elección extraordinaria a la senaduría en el Proceso Electoral Federal extraordinario del Estado de Nayarit 2021, en los términos que se presenta."
Énfasis añadido.
Lo anterior, toda vez que, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional consideró necesario y urgente autorizar la suscripción del convenio de coalición con los partidos políticos de la Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la Senaduría de principio de mayoría relativa del estado de Nayarit.
En tal virtud, se acredita el cumplimiento a la aprobación de la modificación al Convenio de Coalición Electoral "Va por México" de conformidad con los artículos 3, 28, 31, incisos n) y o), 32, 33, 37, fracción I, 38, fracción III, 52, numerales 1 y 5, 53, inciso c), 54, 57 inciso a) de los Estatutos Generales, así como de los artículos, 3 al 6, 8 al 15, y 2, 4, 5, 8, y 9, de los Reglamentos del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente, respectivamente.
b)   Respecto a los documentos presentados por el PRI, acreditan:
-     Consejo Político Nacional: conforme a los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, el seis de octubre de dos mil veinte, en su LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a conocer, establecer pláticas y acordar propuestas para concertar convenios de coalición con otros partidos políticos con miras a los Procesos Electorales Federales constitucionales a las diputaciones federales 2020-2021, del seis de octubre de dos mil veinte, que en su primer punto establece:
"El Consejo Político Nacional aprueba autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a conocer, establecer platicas y acordar propuestas para concertar convenios de coalición con otros partidos políticos, relacionados a las candidaturas a las diputaciones federales, en ocasión del Proceso Electoral constitucional 2020-2021."
Énfasis añadido.
       Documento base, ya analizado en el que aprobó la suscripción del Convenio de Coalición dentro del PEF 2020-2021.
-     Comisión Permanente. El cuatro de abril de dos mil veintiuno, dicho órgano, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, registrar y modificar en su caso, el Convenio para formar una Coalición con los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como la Plataforma Electoral, para postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
       En tal virtud, se constató que se celebró la sesión de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del PRI, el cuatro de abril de dos mil veintiuno, en los términos siguientes:
-     La persona titular de la Presidencia de la Comisión Política Permanente (que a su vez es titular de la Presidencia del Consejo Político Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional) convocó a la sesión extraordinaria de la Comisión, la cual realizó por lo menos veinticuatro horas antes de la fecha de la sesión.
 
-     La Comisión Política Permanente sesionará extraordinaria cuando así se requiera. En este último caso atenderá, exclusivamente, los asuntos para los que fue convocada.
-     Para sesionar la Comisión Política Permanente requerirá la asistencia de la mayoría de quienes la integran y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de las Consejeras y los consejeros presentes.
-     Para la sesión del cuatro de abril de dos mil veintiuno, se contó con la asistencia de 76 Consejeras y Consejeros (71 vía Zoom y 5 de manera presencial), esto, de acuerdo al registro en los libros correspondientes de la Comisión Política Permanente, que consta de 120 integrantes de ésta, teniendo un porcentaje de quórum legal del 63.33% (sesenta y tres punto treinta y tres por ciento);
-     Dicho órgano, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó:
"PRIMERO.- La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional autoriza al Titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, ratificar y en su caso modificar el convenio de coalición "VA POR MÉXICO" con los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para la elección extraordinaria al Senado de la República a fin de postular candidata o candidato por el Estado de Nayarit, en el marco del Proceso Electoral extraordinario 2021, conforme a lo que establecen los Estatutos y la Ley General de Partidos Políticos, aplicables ante el Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO.- Se tiene por autorizada la Plataforma Electoral y en su caso el Programa de Gobierno emitidos para la Coalición Va por México, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos."
Énfasis añadido
c)   Respecto a los documentos presentados por el PRD, se acreditó que:
-     Consejo Nacional. Como ya se había establecido, en la Sesión Extraordinaria del X Consejo Nacional se aprobó modificar el inciso c) del Resolutivo del Primero Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, relativo a la modificación de la Línea Política. Además, se estableció que la Dirección Nacional Ejecutiva tiene la facultad para concretar y celebrar un Convenio de Coalición Parcial para los procesos electorales federal y locales 2020-2021.
Documento base, ya analizado en el que aprobó la suscripción del Convenio de Coalición dentro del PEF 2020-2021.
-     Dirección Nacional Ejecutiva. También, se corroboró que la Dirección Nacional Ejecutiva sesionó conforme a la norma estatutaria, por lo que se verificó que:
-     El tres y siete de abril de dos mil veintiuno, el Presidente Nacional convocó a la Cuadragésima Séptima y Quincuagésima Sesiones Extraordinarias de la Dirección Nacional Ejecutiva, respectivamente.
-     El cuatro de abril de dos mil veintiuno, se celebró la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de la cual se desprende que se aprobó el Acuerdo 166/PRD/DNE/2021.
-     De la Lista de Asistencia que acompaña el PRD en la documentación, se desprende un quórum del 88% (ochenta y ocho por ciento), al encontrarse presentes 8 de los 9 integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva registrados en el libro correspondiente.
-     Que en el citado Acuerdo 166/PRD/DNE/2021, la Dirección Nacional Ejecutiva determinó:
"PRIMERO.- De conformidad a la Línea Política y la Políticas de Alianzas aprobada por el X consejo Nacional, se aprueba participar en las elecciones extraordinarias de Senadores en el estado de Nayarit, bajo la figura de colación electoral con los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
 
SEGUNDO.- Se aprueba el Convenio de Coalición Electoral, para las elecciones extraordinarias de Senadores en el estado de Nayarit, bajo la figura de coalición electoral que celebra el Partido de la Revolución Democrática, con los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
TERCERO.- Se faculta al C. José de Jesús Zambrano Grijalva, en su calidad de Presidente Nacional (...), y la C. Adriana Diaz Contreras, en su calidad de Secretaria General Nacional (...) para que de manera conjunta, en nombre y representación del Partido (...) suscriban el convenio de coalición para el Proceso Electoral Federal Extraordinario en el estado de Nayarit, así como la documentación exigida por la Ley Electoral y en su caso, subsanen los requerimientos que formulen la autoridad electoral.
(...)"
Énfasis añadido.
-     El siete de abril de dos mil veintiuno, se celebró la Quincuagésima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de la cual se desprende que se aprobó el Acuerdo 171/PRD/DNE/2021.
-     De la Lista de Asistencia que acompaña el PRD en la documentación, se desprende un quórum del 88% (ochenta y ocho por ciento), al encontrarse presentes 8 de los 9 integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva registrados en el libro correspondiente.
-     Que en el Acuerdo 171/PRD/DNE/2021 la Dirección Nacional Ejecutiva determinó:
"PRIMERO.- Se aprueba la modificación al Convenio de Coalición, para la elección extraordinaria de Senadores en el estado de Nayarit, bajo la figura de coalición electoral que celebra el Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO.- Se faculta al C. José de Jesús Zambrano Grijalva, en su calidad de Presidente Nacional (...), y la C. Adriana Diaz Contreras, en su calidad de Secretaria General Nacional (...) para que de manera conjunta, en nombre y representación del Partido (...) suscriban las modificaciones al convenio de coalición para el Proceso Electoral Federal Extraordinario en el estado de Nayarit, así como la documentación exigida por la Ley Electoral y en su caso, subsanen los requerimientos que formulen la autoridad electoral.
(...)"
Énfasis añadido
       En tal virtud, el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, cuentan con la facultad para suscribir, modificar y registrar el convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 76, 77 y 78, del Estatuto vigente. Ello, vinculado con la documentación descrita en el considerando 38 de la presente Resolución.
44.   En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
-     La participación de los partidos políticos en una coalición.
-     El contenido de la Plataforma Electoral que sostendrán la fórmula de las candidaturas a la Senaduría de Nayarit.
-     La autorización para que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI; y el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
 
-     La suscripción de la versión final del convenio por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI; y el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, en cumplimiento a lo mandatado por sus órganos estatutarios, tal como se describe en las sesiones ya validadas.
45.   El Convenio fue signado por Marko Antonio Cortés Mendoza, Alejandro Moreno Cárdenas, José de Jesús Zambrano Grijalva y Adriana Díaz Contreras, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Presidente y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente.
En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio final de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
46.   Que la DEPPP, solicitó el apoyo a la UTF, así como de la DATE, para que éstas realizaran la verificación de que las cláusulas del Convenio, con el objeto de comprobar que se encontraran apegadas a las disposiciones legales en materia de fiscalización y de radio y televisión.
       En materia de fiscalización
47.   El artículo 91 de la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
       El numeral 2, del citado precepto, relativas a la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos coaligados, la UTF, a través del oficio INE/UTF/DA/14409/2021, al remitir respuesta al similar INE/DEPPP/DE/DPPF/7248/2021, observó al convenio presentado de manera primigenia, lo que a continuación se señala:
"Sobre el particular, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos del convenio de coalición formulado por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, se advierte que el documento define el manejo de los recursos, así como el momento y el mecanismo para la distribución de las aportaciones que se reciban.
Así mismo, refiere los criterios para la distribución de remanentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos, sanciones en materia de fiscalización y el tratamiento que se dará a los saldos en "cuentas por cobrar", "cuentas por pagar" e "impuestos por pagar", en términos de lo dispuesto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220 del Reglamento de Fiscalización.
En esa tesitura, del análisis al convenio de la coalición denominada "Va por México", integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática formulado para contender en el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2021, no se desprenden observaciones a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de fiscalización."
Énfasis añadido.
       Por lo que, en materia de fiscalización, y de conformidad con el estudio realizado por la UTF el Convenio cumple en su totalidad.
       Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
       En materia de radio y televisión
48.   En los numerales 3, 4, y 5 del 92 de la LGPP, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
 
       En virtud de lo anterior, del análisis realizado al Convenio de Coalición que nos ocupa por la DATE, mediante correo electrónico de seis de abril de dos mil veintiuno, observó lo que a continuación se cita:
"(...) En relación con el convenio de coalición circulado previamente, remito lo siguiente:
La Cláusula Décima Tercera (página 22 en Word y 25 en el Pdf) cumple con lo establecido en el artículo 276, numeral 3, incisos k) y l) del Reglamento de Elecciones, esto es:
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;"
(...)
Énfasis añadido
       Por lo que, en materia de radio y televisión, y de conformidad con el estudio realizado por la DATE el Convenio cumple en su totalidad.
Versión final del Convenio de Coalición presentado el ocho de abril de dos mil veintiuno.
49.   Aunado a lo anterior, cabe señalar que, en atención a las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DEPPP/7263/2021, los partidos políticos integrantes de la coalición presentaron mediante escrito de ocho de abril de dos mil veintiuno, una versión final del Convenio.
       Del análisis realizado por la DEPPP a la versión final del Convenio presentado, se desprende la modificación a las cláusulas CUARTA, SEXTA, OCTAVA y DÉCIMO PRIMERA. Dichas Cláusulas no impactan de manera sustancial el contenido de los temas de fiscalización, ni de radio y televisión, por lo que no resultó necesario remitirlo de nueva cuenta a la DATE y UTF para su validación.
50.   Por lo que hace a la cláusula Tercera del Convenio de Coalición, en la cual se determina que la Coordinadora Nacional Ejecutiva será el máximo órgano de dirección de ésta, quedó en los siguientes términos:
"TERCERA.- Las partes convienen en conformar como órgano superior de dirección de la Coalición Electoral Parcial a la que se denominará "Coordinadora Nacional Ejecutiva" y se integra con los Presidentes Nacionales o su equivalente de los Partidos Políticos coaligados, con derecho a voz y voto.
La Coordinación podrá:
I. Ser el órgano de opinión, consulta y decisión de la Coalición,
II. (...)
III. Aprobar los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición,
(...)"
Énfasis añadido
En consecuencia, de conformidad con lo señalado, corresponde a la Coordinadora Nacional Ejecutiva tomar las determinaciones y los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición, por lo que, en apego al principio de certeza que rige a la materia electoral, y toda vez que Marko Antonio Cortés Mendoza, Alejandro Moreno Cárdenas y José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, y el Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente, integrantes de la Coordinadora Nacional Ejecutiva firmaron el Convenio presentado el siete de abril del presente año, se concluye que éste se apega a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
 
Aunado a ello, se acompañaron las determinaciones por el órgano estatutario de cada PPN integrantes de la Coalición siguientes:
-     Las providencias identificadas como SG/328/2021, de siete de abril del presente año, emitidas por el Presidente Nacional en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del PAN, mediante las cuales, se aprueba y autoriza la modificación al convenio de coalición electoral suscrito por el partido político en comento, con el PRD y PRI para el PEX de Nayarit 2021.
-     La Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Política Nacional del PRI, mediante la cual se autorizó al Titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, ratificar y en su caso modificar el convenio de Coalición "Va Por México" para el PEX, relativo a la Elección Extraordinaria de la Senaduría en el estado de Nayarit.
-     El Acuerdo 171/PRD/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, mediante el cual, se aprueba la modificación del Convenio de Coalición para el PEX, relativo a la Elección Extraordinaria de la Senaduría en el estado de Nayarit.
Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(3) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
       Análisis del Convenio conforme al Instructivo
51.   Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, identificado como ANEXO UNO, cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se expresan a continuación:
a)   La cláusula PRIMERA establece que la coalición está conformada por los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP así como el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
      En atención al citado inciso a) del numeral 3, en las Declaraciones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, se señalan los representantes legales de PAN, PRI y PRD, respectivamente.
b)   La Declaración QUINTA y la cláusula SEGUNDA precisan que la elección que motiva la Coalición es para participar en la Elección Extraordinaria de una Senaduría en el Estado de Nayarit, a celebrarse el seis de julio de dos mil veintiuno (sic), especificando que se trata de una coalición electoral. Cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP así como el inciso b) del numeral 3 del Instructivo.
c)   La cláusula CUARTA, refiere los procedimientos para seleccionar y postular candidaturas por parte de los partidos políticos coaligados, precisando que cada uno de ellos se ajustará a lo indicado en sus normas estatutarias internas y sus procesos electivos intrapartidistas, cláusula que se encuentra relacionada con la diversa SEXTA, al señalarse que el partido político que postulará la candidatura correspondiente será el PAN.
Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
En dicha cláusula del convenio, se expresa lo siguiente:
"CUARTA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91,
numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que de conformidad con los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, el procedimiento de selección de candidata o candidato a desarrollarse será el siguiente:
El PAN, como partido postulante de la coalición, utilizará el método de designación de conformidad con lo establecido en el artículo 105, numeral 5, inciso a) de los Estatutos Generales en relación con los artículos 106 y 107 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional.
En la postulación, los partidos se comprometen a registrar a personas que gocen con perfiles de buena fama pública y reconocido prestigio, reservándose el derecho a observar, y en su caso objetar, aquellos perfiles que de forma notoria incumplan con dichas características.
Los partidos coaligados se reservan el derecho de permanecer en la coalición en cualquier momento previo al registro de candidatos" (sic)
Énfasis añadido.
d)   La cláusula QUINTA, determina el compromiso de las candidatas y los candidatos a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición, en los términos siguientes:
"QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se acompaña al presente convenio, la Plataforma Electoral que sostendrá la candidatura postulada por la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio.
Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma."
Cumple, lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como, el inciso d) del numeral 3 del Instructivo.
e)   La cláusula SEXTA establece a qué partido político pertenece la fórmula de candidaturas a la senaduría por el principio de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, que será postulada por la Coalición y señala el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. Cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como el inciso e) del numeral 3 del Instructivo.
"SEXTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes se comprometen a postular y registrar como Coalición una fórmula como candidatura a la Senaduría por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, especificando que en lo correspondiente al partido político al que pertenece originalmente la candidatura registrada por la coalición, así como al señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, lo será el Partido Acción Nacional
Los partidos políticos coaligados se comprometen a presentar la solicitud de registro de la candidatura a la Senaduría por el principio de mayoría relativa a que refiere el presente Convenio, por conducto del Partido Acción Nacional, con las formalidades, requisitos y dentro de los plazos legales establecidos en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS RELATIVOS A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA
SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS A LAS QUE TENDRÁN DERECHO LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS, identificado con la clave INE/CG329/2020." (sic)
Énfasis añadido.
             En tal virtud, el siglado correspondiente queda como se muestra a continuación:
#
ID
NOMBRE ESTADO
SIGLADO
GRUPO PARLAMENTARIO
1
1
NAYARIT
PAN
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
 
f)    Las cláusulas OCTAVA y NOVENA cumplen con lo preceptuado en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como el inciso f) del numeral 3 del Instructivo, pues determinan que la representación legal de la Coalición la ostentarán los representantes de cada uno de los partidos políticos coaligados ante este Consejo General, así como ante los Consejos Locales y Distritales del INE, según sea el caso. Asimismo, establecen que cada PPN coaligado atenderá los medios de impugnación con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de su precandidatura, conforme a los procedimientos establecidos en su normatividad estatutaria.
      De igual manera en los párrafos segundo y tercero de la cláusula OCTAVA se señala:
"(...) de conformidad con el artículo 13, numeral 1, inciso a) fracción I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose como éstos las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión Constitucional identificados con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados.
En virtud de lo anterior, los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Nayarit, concurrente al Proceso Electoral Federal 2020-2021."
Énfasis añadido.
g)   La cláusula DÉCIMA establece que los partidos políticos que integran la Coalición, así como las candidatas y los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General para la elección de una Senaduría por el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
"DÉCIMA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados convienen que la candidatura de la Coalición Electoral se sujetará al tope de gastos de campaña que se aprobó en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS RELATIVOS A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA EN EL ESTADO DE NAYARIT, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS A LAS
QUE TENDRÁN DERECHO LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS, identificado con la clave INE/CG329/2020 y que fue por la cantidad de $4,944,567.00, como si se tratara de un solo partido político"
Énfasis añadido
      En esta cláusula, invariablemente se entenderá que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los partidos políticos coaligados y las candidaturas de la coalición, como si se tratara de un solo partido político, en apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso g) del numeral 3 del Instructivo.
h)   La cláusula DÉCIMO PRIMERA, expresa los montos de las aportaciones de financiamiento que al menos cada partido político coaligado realizará para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, como se transcribe a continuación:
"DÉCIMO PRIMERA.- Que de conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos coaligados.
El representante designado por el Partido Revolucionario Institucional, será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan en que cada Partido podrá aportar al menos 500,000 pesos.
Los Partidos Políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley General de Partidos Políticos y demás ordenamientos en la materia, previo acuerdo de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición.
Las aportaciones de los Partidos Políticos coaligados serán destinadas a solventar los gastos de campaña de las candidaturas de la Coalición, su distribución será conforme a las determinaciones que para tal efecto apruebe la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable. El Consejo de Administración determinará los porcentajes de los gastos para las campañas respectivas. (...)
Las partes acuerdan que el responsable del registro y control del gasto de campaña y las cuentas concentradoras de campaña, será el partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición.
(...)."
Énfasis añadido.
      Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 223, numeral 8, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, las coaliciones serán responsables de designar a una persona responsable de la rendición de cuentas, por lo que el Convenio deberá definir quién será la persona física responsable de rendir cuentas y presentar los informes de fiscalización correspondientes, lo que se cumple conforme al párrafo segundo de la cláusula citada, pues señala que el representante designado por el PRI, será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización.
      De igual manera, se señala en el párrafo tercero, el compromiso de que cada partido político
asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
      Por lo expuesto, cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los incisos h) y o) del numeral 3 del Instructivo.
i)    La cláusula DÉCIMA PRIMERA, a partir de su párrafo décimo tercero, indica los criterios para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la Coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, de la forma siguiente:
"DÉCIMO PRIMERA.- (...)
(...)
En caso de que existan remanentes en las cuentas bancarias de la candidatura y concentradoras, al término de la campaña, se distribuirá a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de las cuentas bancarias, lo que ocurra primero, de conformidad al partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde con lo previsto en el artículo 220, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización.
Se procurará no adquirir activos fijos durante la campaña, sin embargo, en caso de la adquisición de uno de ellos al término de la misma pasará a formar parte del partido que encabece la postulación de conformidad con la resolución que para tal efecto emita la Coordinadora Nacional Ejecutiva.
Las partes acuerdan que en el caso de que un Partido Político integrante de la Coalición que por mutuo propio contrate una deuda o un pasivo que se traduzca en "cuentas por cobrar", "cuentas por pagar" e "impuestos por pagar" será el único responsable de su liquidación total y, en caso de existir saldos por cobrar o por pagar al término de las campañas, deberán ser registrados en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En caso de los no identificados el Consejo de Administración mediante Acuerdo determinará qué partido coaligado deberá reconocerlo y registrarlo en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Precisando que en el caso que no sea posible su identificación se distribuirá conforme a la proporción de los montos aportados por cada partido político acorde al convenio de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable, acorde con lo previsto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.
Para el caso de los impuestos por pagar que hayan quedado al término de la campaña el monto respectivo será tomado para su liquidación de los remanentes del partido que haya generado y serán transferidos al partido responsable del órgano de finanzas de la Coalición.
De no existir remanentes, el partido que generó los impuestos reintegrara a la cuenta concentradora de la coalición el importe que corresponda para su posterior liquidación."
Énfasis añadido.
Por lo que cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso i) del numeral 3 del Instructivo.
 
j)    La cláusula DÉCIMO TERCERA, señala el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, precisa que cada partido político aportará el quince por ciento (15%) de su prerrogativa en radio y televisión a la candidatura objeto del convenio, a saber:
"DÉCIMO TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 160, 167, numerales 2, inciso b) y 3, 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 276, numeral 3, incisos k) y l), del Reglamento de Elecciones y 16 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral; así como demás relativos y aplicables, las partes integrantes de la Coalición acuerdan que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a la candidatura de la Coalición, conforme a la cobertura en la entidad federativa a la que refiere el presente convenio.
Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a las candidaturas de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Las partes acuerdan destinar el 15% de su prerrogativa en radio y televisión a la candidatura objeto del presente convenio.
La "Coordinadora Nacional Ejecutiva" de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen de campaña de las candidaturas de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campaña y candidatura."
Énfasis añadido
      En tal virtud, de manera explícita se tiene que cada partido político aportará el quince por ciento (15%) de su prerrogativa en radio y televisión. Por lo que cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con los incisos l) y m) del numeral 3 del Instructivo.
      Asimismo, deberán atender lo establecido en el Punto de Acuerdo Décimo Quinto del Acuerdo INE/CG329/2021.
k)   La cláusula DÉCIMA TERCERA, en relación con la distribución de la prerrogativa en radio y televisión establece lo siguiente:
"DÉCIMO TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 160, 167, numerales 2, inciso b) y 3, 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 276, numeral 3, incisos k) y l), del Reglamento de Elecciones y 16 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral; así como demás relativos y aplicables, las partes integrantes de la Coalición acuerdan que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a la candidatura de la Coalición, conforme a la cobertura en la entidad federativa a la que refiere el presente convenio.
(...)
La "Coordinadora Nacional Ejecutiva" de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen de campaña de las candidaturas de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campaña y candidatura."
Énfasis añadido
 
En consecuencia, señala que la Coordinadora Nacional Ejecutiva conformará el Comité de Radio y Televisión que determinará la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido político, por cada uno de esos medios de comunicación, en atención lo señalado en el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso m) del numeral 3 del Instructivo. De lo anterior, se entiende que la persona responsable de ingresar el material y ordenar la transmisión de los spots será aquella representante de cada uno de los partidos políticos acreditadas ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
l)    La cláusula DÉCIMA PRIMERA, párrafos primero, segundo, sexto y séptimo establecen que los partidos políticos que integran la Coalición acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por una persona representante propietaria y una suplente designadas por cada uno de los partidos políticos coaligados, y señalan que dicho órgano será el encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, en los términos que se precisan a continuación:
"DÉCIMO PRIMERA.-
Que de conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos coaligados.
El representante designado por el Partido Revolucionario Institucional, será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. (...)
El manejo de los recursos se llevará a cabo mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre del responsable de finanzas de la Coalición, por la candidatura registrada por la Coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización, mismas que serán conciliadas mensualmente.
El responsable del registro y control del gasto de campaña y las cuentas concentradoras de campaña, será el partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición."
Énfasis añadido.
      En atención a lo previsto en el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso n) del numeral 3 del Instructivo.
m)  La cláusula DÉCIMA SEGUNDA, establece la forma en cómo se individualizarán las sanciones en caso de infracciones:
"DÉCIMO SEGUNDA.- Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, en donde la conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción.
En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados."
Énfasis añadido
 
Al respecto el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización establece:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
      De tal suerte, esta cláusula se entenderá en el sentido de que las sanciones impuestas por las autoridades electorales competentes a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno de ellos.
      Con lo anterior, cumple lo previsto en el inciso o) del numeral 3 del Instructivo.
n)   La cláusula DÉCIMO SÉPTIMA establece que:
"DÉCIMO SÉPTIMA.- Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
Para tal efecto, las modificaciones al presente convenio deberán de ser aprobadas por los órganos internos con facultades estatutarias de cada uno de los Partidos Coaligados e instrumentadas por la Coordinadora Nacional Ejecutiva, debiendo presentar las mismas en términos de lo dispuesto en los artículos 276, párrafos 1, y 2, así como el 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
(...)"
Énfasis añadido
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 10 del Instructivo, en relación con los numerales 2 y 3 del mismo, la solicitud de registro de la modificación del Convenio deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por sus respectivos órganos de dirección nacional.
De la Plataforma Electoral
52.   De conformidad con lo establecido por el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE así como 274 del Reglamento de Elecciones, previo al registro de candidaturas, los partidos políticos deberán de registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados.
53.   En el caso de elecciones extraordinarias, subsiste la obligación de los PPN como de las Coaliciones de registrar las plataformas con las que contenderán, como acontece en el PEX para cubrir la vacante en el Senado.
54.   Que tal como consta en la solicitud de registro de la Coalición, así como de lo señalado en el considerando 43 se aprobó y ratificó la Plataforma Electoral aprobada mediante la Resolución INE/CG20/2021, misma que sostendrá la candidatura postulada durante la campaña política en el PEX.
55.   La Presidencia del Consejo General corroboró que el texto de la Plataforma Electoral, adjunta al Convenio, cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g) y 88, párrafo 5, así como 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP; toda vez que, las propuestas de acciones y políticas públicas que contiene, son acordes con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulan el PAN, PRI y PRD, en sus respectivos documentos básicos. Documento identificado como ANEXO DOS, forma parte integral de la presente Resolución.
 
Conclusión
56.   Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del Convenio de Coalición para postular la fórmula de candidatura a la Senaduría en Nayarit por el principio de mayoría relativa, presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para contender en el Proceso Electoral Extraordinario en Nayarit, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del INE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff) de la LGIPE; y 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 89, 91 y 92 de la LGPP; el artículo 274 del Reglamento de Elecciones, así como en el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del convenio presentado, de la coalición denominada "Va Por México" para postular candidaturas a la Senaduría de Nayarit, presentado por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, para contender en el PEX, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En el registro de candidaturas a la Senaduría en Nayarit, que presente la coalición, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG329/2021.
TERCERO.- Para efectos del registro de la fórmula de candidaturas a la Senaduría en Nayarit, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante la campaña electoral las candidatas y/o los candidatos de la coalición denominada "Va Por México", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE, por las razones expuestas en los considerandos 43, y 52 al 55 de esta Resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a las representaciones ante el Consejo General de los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
QUINTO.- Inscríbase el Convenio final de la Coalición "Va Por México" en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
SEXTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-abril-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202104_13_rp_2.pdf
___________________________
 
 
1     Bajo la resolución INE/CG273/2020, el Consejo General negó el registro de Redes Sociales Progresistas, A. C., como PPN; sin embargo, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-2507/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el registro en el Acuerdo descrito en la tabla inserta.
2     Bajo la resolución INE/CG275/2020, el Consejo General negó el registro de Fuerza Social por México como PPN; sin embargo, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-2512/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el registro en el Acuerdo descrito en la tabla inserta. Por su parte, de conformidad con la resolución INE/CG687/2020, emitida en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, se aprobó la modificación de la denominación del partido político por Fuerza por México.
3     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

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