ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, presentadas por los partidos políticos nacionales y coalición con registro vigente, con el fin de participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG359/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIÓN CON REGISTRO VIGENTE, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2021
GLOSARIO |
Coalición | Coalición "Va Por México" |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convocatoria | Decreto por el que la Cámara de Senadores con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elecciones extraordinarias de senadores en el Estado de Nayarit. |
COVID-19 | Enfermedad por el virus SARS-CoV2/Coronavirus |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
PEF 2020-2021 | Proceso Electoral Federal 2020 2021 |
PEX | Proceso Electoral Extraordinario Nayarit 2021 |
PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
RE | Reglamento de Elecciones |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas Integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
II. Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
| Propietaria(o) | Suplente |
Primera fórmula | Cora Cecilia Pinedo Alonso | Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez |
Segunda fórmula | Miguel Ángel Navarro Quintero | Daniel Sepúlveda Árcega |
III. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
IV. Revocación de constancia de Mayoría Relativa del suplente de la segunda fórmula. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública de esa fecha, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio de la cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la entonces Coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
V. Proceso de constitución de nuevos PPN. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018, por medio del cual se expidió el Instructivo a observar por parte de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos para dicho fin.
VI. Calendario del PEF 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado como INE/CG218/2020.
VII. Registro de PPN. A la fecha, diez PPN cuentan con registro vigente, de los cuales tres son de nueva creación:
PPN | Acuerdo | Fecha |
Encuentro Solidario | INE/CG271/2020 | 4 de septiembre de 2020 |
Redes Sociales Progresistas(1) | INE/CG509/2020 | 19 de octubre de 2020 |
Fuerza por México(2) | INE/CG510/2020 | 19 de octubre de 2020 |
VIII. Inicio del PEF 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el PEF 2020-2021.
IX. Solicitud de Licencia presentada por el Senador de la segunda fórmula al cargo. El Senador propietario Miguel Ángel Navarro Quintero, electo por el principio de mayoría relativa, de la segunda fórmula en el estado de Nayarit, presentó a la Cámara de Senadores comunicación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, por la que solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del quince de diciembre de dos mil veinte, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado de la República el diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Como consecuencia, las Senadurías correspondientes al estado de Nayarit se encuentran incompletas y, por consiguiente, la conformación del Senado de la República.
X. Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El once de marzo de dos mil veintiuno, la Mesa Directiva aprobó el Acuerdo por el que se mandata a la Presidencia del Senado a emitir la declaración de vacante al cargo de Senaduría de la República en la segunda fórmula por mayoría relativa del estado de Nayarit.
XI. Convocatoria a Elecciones Extraordinarias de Senadurías en el estado de Nayarit. La Cámara de Senadores emitió la Convocatoria publicada en el DOF, el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En ella se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el seis de junio de dos mil veintiuno, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democráticos.
XII. Impugnación al Decreto por el que se expide la Convocatoria. El quince y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, los partidos políticos MC, PAN y PRD, respectivamente impugnaron mediante juicio electoral el Decreto por el que el Senado de la República declaró la vacante de la senaduría
correspondiente a la segunda fórmula del Estado de Nayarit integrada por Miguel Ángel Navarro Quintero (propietario) y Daniel Sepúlveda Árcega (suplente), así como la respectiva convocatoria a elecciones extraordinarias de Senadores en la referida entidad federativa, emitida y publicada en la Gaceta del Senado el once de marzo del año en curso. Los asuntos se encuentran en instrucción en la Sala Superior del TEPJF, bajo los expedientes SUP-JE-39/2021, SUP-JE-40/2021 y SUP-JE-49/2021, respectivamente.
XIII. Consulta del PES. El veintidós de marzo del presente, el representante propietario del PES ante el Consejo General realizó diversas consultas al Secretario Ejecutivo del Instituto, en relación con su posible participación en el PEX de Nayarit 2021.
XIV. Calendario y plazos determinados dentro del PEX Nayarit. El veinticinco de marzo del presente año, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitieron el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el estado de Nayarit 2021 y el Acuerdo [...] por el que se establecen los plazos relativos a Elección Extraordinaria de una Senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas, identificados como INE/CG328/2021 e INE/CG329/2021, respectivamente.
XV. Periodo para el registro de Candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit. De conformidad con lo señalado en el Acuerdo INE/CG329/2021, el plazo para el registro de candidaturas a la senaduría en el estado de Nayarit corrió del día diez al once de abril de dos mil veintiuno.
XVI. Impugnaciones a los Acuerdos INE/CG328/2021 e INE/CG329/2021. Inconformes con los Acuerdos aprobados, los PPN: Acción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron medios de impugnación para controvertir las determinaciones de este Consejo General. El TEPJF aún no ha resuelto lo conducente.
XVII. Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El cuatro de abril de dos mil veintiuno, a través del escrito signado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE de los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, solicitaron el registro del Convenio de Coalición para el PEX en Nayarit, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XVIII. Aprobación de Convenio de Coalición para el PEX 2021. El trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición presentado por los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para contender en el PEX en Nayarit mediante Acuerdo INE/CG355/2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Convocatoria al PEX
2. De conformidad con el Decreto de la Cámara de Senadores respecto de la Convocatoria a elecciones extraordinarias de senadurías en el estado de Nayarit, la elección debe celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno, en la que se elegirá una persona propietaria y una suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la CPEUM, así como en los artículos 10 y 11 de la LGIPE.
3. La Convocatoria emitida por la Cámara de Senadores -en vigor a partir del veinte de marzo de dos mil veintiuno- a la letra señala lo siguiente:
"Artículo Segundo. La elección extraordinaria se celebrará el 6 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las
disposiciones de la presente convocatoria.
[...]
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectué en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos."
Acuerdo INE/CG329/2021
4. En el Acuerdo señalado, el Consejo General estableció los plazos relativos a la elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derechos las candidaturas registradas.
En este tenor, el Instituto a efecto de salvaguardar el derecho de participación de la ciudadanía consagrado en el artículo 35 de la Constitución a buscar un cargo de elección popular ya sea por una postulación partidista o independiente; así como el mayor período de difusión de plataformas y propuestas mediante la realización de campañas para que la ciudadanía emita un voto informado señaló en el Acuerdo en mención las formas de participación. Determinando, por los plazos cortos con los que cuenta esta autoridad electoral para dar cumplimiento, la existencia de dos escenarios:
Escenario A.
En este supuesto, se presenta una o más personas interesadas que cumplen con los requisitos para realizar la obtención de apoyo de la ciudadanía en busca de una candidatura independiente:
CI PEX NAY | Inicio | Término | Días |
Apoyo ciudadano | lunes, 5 de abril de 2021 | jueves, 29 de abril de 2021 | 25 |
Inicio precampaña | lunes, 5 de abril de 2021 | jueves, 29 de abril de 2021 | 25 |
Inicio campaña | martes, 4 de mayo de 2021 | miércoles, 2 de junio de 2021 | 30 |
Escenario B:
En este supuesto, no se presentan personas interesadas que cumplan con los requisitos para realizar la obtención de apoyo de la ciudadanía en busca de una candidatura independiente, por lo que se amplía el período de campañas:
CI PEX NAY | Inicio | Término | Días |
Inicio precampaña | lunes, 5 de abril de 2021 | viernes, 9 de abril de 2021 | 5 |
Inicio campaña | miércoles, 14 de abril de 2021 | miércoles, 2 de junio de 2021 | 50 |
Toda vez que vencido el plazo para que la ciudadanía interesada en participar en el PEX ninguna persona manifestó su interés para participar por una candidatura independientes, es que se actualizó el Escenario B, situación que se hizo del conocimiento de los PPN el dos de abril de dos mil veintiuno mediante oficio INE/SCG/0770/2021 y Acta Circunstanciada AC04/INE/NAY/CL/02-04-21.
Partidos políticos y sus formas de participación
5. Conforme al Decreto aprobado por la Cámara de Senadores, se trata de una elección extraordinaria de la senaduría de la segunda fórmula correspondiente al estado de Nayarit, la cual se declaró vacante a partir del once de marzo de dos mil veintiuno. En ese sentido, cabe subrayar que la
elección de esa senaduría dentro del PEF 2017-2018 fue declarada válida, por lo que nos encontramos frente a la organización de un proceso extraordinario nuevo, derivado de una vacante y no de una anulación, posterior a la validez del mismo. En consecuencia, y conforme a lo razonado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG329/2021, los PPN que pueden participar en este Proceso Electoral son aquellos con registro vigente al momento de la declaratoria, es decir, diez PPN.
6. Ahora bien, conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEX, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
7. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución, el sistema de PPN en México, actualmente se compone por diez organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto y que participarán en el PEX, a saber:
PPN |
1 | Partido Acción Nacional |
2 | Partido Revolucionario Institucional |
3 | Partido de la Revolución Democrática |
4 | Partido del Trabajo |
5 | Partido Verde Ecologista de México |
6 | Movimiento Ciudadano |
7 | Morena |
8 | Partido Encuentro Solidario |
9 | Redes Sociales Progresistas |
10 | Fuerza por México |
De las Coaliciones
8. En caso de que los PPN con registro vigente (con la excepción de los tres PPN de reciente registro) que deseen participar en el PEX, mediante Convenio de Coalición, deberán ajustarse a los requisitos que señala la LGPP, el RE y el Acuerdo INE/CG636/2020 aprobado el siete de diciembre de dos mil veinte. Se precisa que, conforme a lo señalado en el RE, los convenios de coalición deberán presentarse hasta la fecha en que dé inicio la precampaña. Es decir, sin importar el escenario que se actualice, el plazo para presentar esta solicitud fenecerá el cuatro de abril de dos mil veintiuno.
En este tenor, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó en sesión celebrada el doce de abril de dos mil veintiuno el registro del Convenio de la Coalición "Va por México" integrada por los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para participar en el PEX; solicitud presentada el cuatro de abril de dos mil veintiuno. Resolución aprobada por este Consejo General en sesión celebrada el trece de abril de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo INE/CG355/2021.
Plataformas electorales
9. Conforme a los artículos 236, párrafo 1, de la LGIPE y 274 del RE, los PPN deberán presentar ante la autoridad electoral las plataformas electorales con las que participarán en los procesos electorales.
En el caso de elecciones extraordinarias, subsiste la obligación de los PPN de registrar las plataformas con las que contenderán, como acontece en el PEX para cubrir la vacante en el Senado.
En este sentido, el Consejo General determinó en el Acuerdo INE/CG329/2021 que las plataformas aprobadas para el PEF 2020-2021 podrían ser difundidas por las candidaturas al Senado de la República, en este PEX, toda vez que se trata de plataformas electorales que difundirán las personas candidatas que en su momento conformarán la Cámara de Diputados, siendo que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en
dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, por lo que el contenido de las mismas pueden asumirse por las personas candidatas de este proceso extraordinario.
Así, los PPN debían remitir a esta autoridad electoral, a más tardar el cinco de abril de dos mil veintiuno, documentación del órgano de dirección nacional, de la que se desprenda la ratificación de la Plataforma Electoral, esto en el caso de los PPN que no busquen participar de forma coaligada en este proceso pues la plataforma que avala la coalición es uno de los documentos que debe presentarse con la solicitud de registro.
10. Con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno se recibieron de los PPN del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, la documentación que atiende a la ratificación de la Plataforma Electoral para contender en la elección extraordinaria. De igual manera, la Coalición Va por México en su solicitud de registro del Convenio, ratificó la Plataforma Electoral, misma que procede su registro mediante Resolución del Consejo General de fecha trece de abril de dos mil veintiuno.
De los gastos de precampaña
11. Con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, venció el plazo para que, en cumplimiento al artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGPP, los partidos políticos presentaran los informes de gastos de precampaña ante este Instituto.
12. Mediante oficio INE/UTF/DA/12289/2021 recibido con fecha veintiséis de marzo del presente año, la UTF, en cumplimiento a lo establecido en el Punto décimo primero del Acuerdo INE/CG308/2020, informó a la DEPPP los nombres de las personas aspirantes y precandidatos que fueron omisos en entregar los informes del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía y de precampaña, a los que el Consejo General determinó imponer sanción consistente en pérdida del derecho a ser registrados. De igual manera, mediante correo electrónico de fecha dos de abril de dos mil veintiuno, la UTF informó a la DEPPP los nombres de las personas precandidatas que no presentaron informe de gastos de precampaña a nivel local.
13. Al respecto se señala que ninguno de las personas candidatas postuladas por los PPN y coalición se encuentran sancionados con la pérdida del derecho a ser registrados.
De la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro
14. En cumplimiento al Punto Sexto del Acuerdo del Consejo General INE/CG329/2021, los PPN, a más tardar el nueve de abril de dos mil veintiuno debían informar a la DEPPP: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de candidaturas; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que las candidaturas cuyo registro se solicite fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
A este respecto, todos los PPN dieron cumplimiento a la solicitud mencionada.
De las solicitudes de registro
15. El plazo para que los partidos políticos y la coalición presentaran las solicitudes de registro de candidatas y candidatos a senadurías por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Local en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, corrió del diez al once de abril de dos mil veintiuno; lo anterior de conformidad con lo establecido en el punto Séptimo del Acuerdo INE/CG329/2021.
16. En este sentido, los PPN y coalición, a través de sus representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General sus solicitudes de registro de candidaturas en las fechas siguientes:
Partido o Coalición | Mayoría relativa |
Va por México | 11 de abril |
Partido del Trabajo | 11 de abril |
Movimiento Ciudadano | 11 de abril |
Morena | 11 de abril |
Redes Sociales Progresistas | 11 de abril |
Ante el Consejo Local en el estado de Nayarit los PPN presentaron su solicitud de registro dentro del plazo acordado por el Consejo General, por lo que será el Consejo Local el que determine lo conducente.
Partido o Coalición | Mayoría relativa |
Partido Encuentro Solidario | 11 de abril |
Fuerza por México | 11 de abril |
Además, se precisa que el Partido Verde Ecologista de México no presentó solicitud de registro en ninguna de las instancias señaladas, por lo que no participará en el Proceso Electoral extraordinario en Nayarit.
En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidaturas a senaduría en el estado de Nayarit por el principio de mayoría relativa, para el PEX fueron presentadas dentro del plazo establecido por el Consejo General.
17. Las solicitudes de registro de candidaturas a la fórmula de una senaduría en el estado de Nayarit, tanto para personas propietarias como para suplentes, que presenten los PPN o coaliciones, deberán exhibirse ante el Consejo Local del INE en el estado de Nayarit o de manera supletoria ante el Consejo General, y deberán contener los datos siguientes:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Sobrenombre, en su caso, únicamente para personas propietarias;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
e) Ocupación;
f) Clave de la credencial para votar;
g) Cargo para el que se le postule;
En caso de ser candidaturas de coalición:
h) Partido político al que pertenecen originalmente; y
i) Señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidas en caso de resultar electas.
Además, deberán acompañarse de los documentos siguientes:
j) Declaración de aceptación de la candidatura;
k) Copia legible del acta de nacimiento;
l) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
m) Constancia de residencia, en su caso;
n) La manifestación por escrito del PPN o coalición de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del PPN postulante.
o) El formulario de registro del SNR previsto en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, mismo que se pondrá a su disposición en pdf editable para ser llenado.
p) Certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso.
q) Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de
deudores alimentarios.
r) Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
Lo anterior, en estricto apego al orden enunciado. De no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el PPN o coalición en el plazo concedido para tal efecto, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 239 de la LGIPE. La documentación anterior, deberá presentarse ante la autoridad electoral.
18. Las solicitudes de los PPN del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena y Redes Sociales Progresistas así como de la coalición Va por México se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el punto Octavo del Acuerdo INE/CG239/2021 y referidos en el considerando que antecede, por lo que se dio cabal cumplimiento. En lo referente a los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, será el Consejo Local el que habrá de señalar en su resolución si cumplen con la documentación mencionada.
Del partido al que pertenecen las candidaturas de la coalición
19. El artículo 91, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el artículo 276, párrafo 3, inciso e) del Reglamento de Elecciones indica como uno de los requisitos que deberá contener el Convenio de Coalición, "el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos."
Al respecto, la Secretaría del Consejo General a través de la referida DEPPP, constató que el convenio de la Coalición "Va por México" indica en la cláusula sexta del convenio, el origen partidario de las candidaturas a la senaduría en el estado de Nayarit, así como el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas, a saber:
# | ID | NOMBRE ESTADO | SIGLADO | GRUPO PARLAMENTARIO |
1 | 1 | NAYARIT | PAN | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Del cumplimiento al principio de paridad de género
20. En relación con la paridad de género para el registro de las candidaturas, se debe precisar que ese principio es exigible tratándose de la postulación para la integración de órganos colegiados de representación popular (pluripersonales), como lo son las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, no obstante, y toda vez que en este PEX se elegirá únicamente una sola fórmula para la Cámara de Senadores, se deberá determinar, tomando en consideración que la elección extraordinaria deriva de una vacancia, la forma en que los partidos políticos y/o coaliciones deberán cumplir.
Durante el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 participaron en la elección de la Cámara de Senadores, respecto al estado de Nayarit, dos coaliciones, a saber: Por México al Frente y Juntos Haremos Historia. Coaliciones que se encontraban integradas de la forma siguiente:
Coalición | PPN integrantes |
Por México al Frente | Partido Acción Nacional Partido de la Revolución Democrática Movimiento Ciudadano |
Juntos Haremos Historia | Partido del Trabajo Morena Otrora Encuentro Social |
Así, conforme a la documentación que obra en los archivos del Instituto, en el PEF 2017-2018, los PPN y coaliciones registraron en la segunda fórmula en el estado de Nayarit, las siguientes fórmulas.
PPN/Coalición | Propietario | Suplente |
Partido Revolucionario Institucional | NARVAEZ NAVARRO MANUEL | MEJIA SORIA JOSE MARTIN |
Partido Verde Ecologista de México | CASTAÑEDA IBARRA JAVIER | CASTAÑEDA RAMIREZ JUAN CARLOS |
Otrora Nueva Alianza | CARRILLO GUZMAN MARTIN | ALVAREZ DELGADO ICKOV S IVAN |
Por México al Frente | ACOSTA NARANJO GUADALUPE | GONZALEZ BARRIOS RODRIGO |
Juntos Haremos Historia | NAVARRO QUINTERO MIGUEL ANGEL | SEPULVEDA ARCEGA DANIEL |
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP; en relación con el diverso 232, párrafo 3, de la LGIPE, los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de candidaturas.
El artículo 283 del RE señala que, tratándose de elecciones federales extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas conforme a los criterios siguientes:
a) En caso de que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
b) En caso de que se hubiera registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario y la misma se registre en el PEX, los partidos políticos integrantes de la coalición deberán postular candidaturas del mismo género al de las candidaturas con que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.
c) En caso de que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el Proceso Electoral Ordinario y pretendan coaligarse en el PEX, deberán atenerse a lo siguiente:
I. Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidaturas del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula de candidaturas del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
II. Si los partidos participaron con candidaturas de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
d) En caso de que los partidos políticos que hubieran registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en el PEX, deberán conducirse conforme a lo siguiente:
I. En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género femenino, los partidos repetirán el mismo género;
II. En caso de que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género masculino, los partidos podrán optar por un género distinto para la postulación de sus candidaturas.
En este tenor, a efecto de garantizar la paridad de género horizontal y vertical cumplida por los partidos políticos participantes en el PEF 2017-2018, es que resulta aplicable lo señalado en el RE. No obstante, tomando en consideración que, en las fórmulas registradas por los PPN y coaliciones para el Proceso Electoral Ordinario, registraron en la segunda fórmula del estado de Nayarit al género masculino, podrán optar por registrar fórmula compuesta por el género femenino, si así lo consideran.
Ahora bien, respecto de los tres nuevos PPN, y toda vez que no participaron en la elección pasada pues obtuvieron su registro en dos mil veinte, esta autoridad electoral considera que podrán postular una fórmula de cualquier género.
21. Del análisis realizado a las solicitudes presentadas por los PPN y la coalición, se advierte el cumplimiento a las reglas de paridad, tomando como referencia la participación en el PEX de los PPN vigentes conforme a su participación en el PEF 2017-2018, se tiene lo siguiente:
|
| MR |
| PEF 2018 | PEX 2021 |
PPN/Coalición | | |
Va por México (PAN, PRI, PRD) | H | M |
Partido del Trabajo | H | H |
Movimiento Ciudadano | H | H |
Morena | H | H |
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
22. Conforme a lo establecido en el considerando 30 del Acuerdo INE/CG329/2021, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una senaduría, el PPN o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-PEX 2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coalición. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
De las duplicidades
23. El artículo 232, párrafo 5, de la LGIPE, establece que en el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registradas diferentes personas como candidatas por un mismo partido político, el Secretario del Consejo una vez detectada esta situación requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas qué candidato (a) o fórmula prevalece.
Al respecto, el Secretario del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que los PPN y coalición no presentaron solicitudes de registro con personas diferentes.
24. El artículo 387, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las personas candidatas independientes que hayan sido registradas no podrán ser postuladas como candidatas por un partido político o coalición en el mismo PEF.
En tal virtud, el Secretario del Consejo General, a través de la DEPPP, constató que ninguna de las solicitudes de registro de candidaturas presentada por los PPN, fuera coincidente con el registro de candidaturas independientes.
25. De conformidad con lo establecido en el artículo 87, párrafo 6, de la LGPP, ningún partido político podrá registrar un candidato de otro partido político; en razón de lo anterior, el Secretario del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó que ninguna de las candidaturas se ubicara en dicho supuesto.
Del sobrenombre
26. La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.-Actor: Partido Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-9 de mayo de 2012.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012.-Actor: Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-23 de mayo de 2012.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013.-Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.-15 de mayo de 2013.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata, no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
Los PPN solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de sus candidaturas para que se plasmara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidatas y los candidatos que lo solicitaron.
De las sesiones del Consejo Local en el estado de Nayarit
27. De acuerdo con lo establecido por el artículo 239, párrafo 5, de la LGIPE, en relación con el Punto Décimo del Acuerdo INE/CG239/2021, se instruyó al Consejo Local para que la sesión de registro de las candidaturas se llevara a cabo el día trece de abril del presente año a las 11:00 horas. En virtud de que los partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México presentaron solicitud de registro ante el Consejo Local en el estado de Nayarit, éste sesionó para determinar lo conducente en relación con el registro de candidaturas a senadurías en el estado de Nayarit por el principio de mayoría relativa para el PEX.
De la publicación de las listas
28. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
29. Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 44, párrafo 1, inciso t); 237, párrafo 1, inciso b) y 239, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatas y candidatos a senadurías en el estado de Nayarit por el principio de mayoría relativa para el PEX presentadas por los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena y Redes Sociales Progresistas así como la presentada por la Coalición Va por México ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como se relacionan a continuación:
Partido Político/Coalición | Propietario | Suplente |
Partido del Trabajo | José de Jesús Paredes Flores | Víctor Manuel Ramírez Alarcón |
Movimiento Ciudadano | José de Jesús Hernández Preciado | María de los Ángeles Arriaga Cuevas |
Morena | Miguel Pavel Jarero Velázquez | Beatriz Andrea Navarro Pérez |
Partido Encuentro Solidario | Enrique Alcantar Rojas | Julio César Sánchez Ramírez |
Redes Sociales Progresistas | Jorge Antonio Meda Anaya | Feliciano Ibarra Cervantes |
Fuerza por México | Daniel Crespo Vera | Héctor Lázaro Amarillas Briseño |
Va por México | Dirsy Araceli López García | Hilaria Romero de Jesús |
SEGUNDO.- El PPN al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, las personas candidatas de la coalición Va por México es el Partido Acción Nacional.
TERCERO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatas y candidatos a senadurías en el estado de Nayarit por el principio de mayoría relativa presentadas supletoriamente ante este Consejo General por los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena y Redes Sociales Progresistas y de la coalición Va por México.
CUARTO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo al Consejo Local en el estado de Nayarit del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Los PPN deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Bajo la resolución INE/CG273/2020, el Consejo General negó el registro de Redes Sociales Progresistas, A. C. como PPN; sin embargo, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-2507/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el
registro en el acuerdo descrito en la tabla inserta.
2 Bajo la resolución INE/CG275/2020, el Consejo General negó el registro de Fuerza Social por México como PPN; sin embargo, en acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-2512/2020 de la Sala Superior del TEPJF, se otorgó el registro en el acuerdo descrito en la tabla inserta. Adicionalmente, de conformidad con la resolución INE/CG687/2020 aprobada en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, se modifica la denominación del partido por Fuerza por México.