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DOF: 29/04/2021
LINEAMIENTOS aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos en lo relacionado con la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información y comu

LINEAMIENTOS aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria "CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos" en lo relacionado con la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet de toda la población.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Consejo de Administración.

Sesión 42 extraordinaria
A c u e r d o
28 de abril de 2021
CA-007/2021
LINEAMIENTOS APLICABLES A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA "CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS" EN LO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, INCLUIDO EL DE BANDA ANCHA E INTERNET DE TODA LA POBLACIÓN
En la sesión 42 extraordinaria, celebrada el 28 de abril de 2021 en el Palacio Nacional, con la presencia del Ejecutivo Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitió por unanimidad el siguiente:
Acuerdo
Con fundamento en los artículos 10, 12, fracciones I, II, V, IX, XXIII y XXVI, 106, fracción IV, y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad:
PRIMERO. Aprueba los Lineamientos aplicables a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos en lo relacionado a la ejecución de las actividades encaminadas a garantizar el derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet a toda la población; en los términos expuestos.
SEGUNDO. De conformidad con el Artículo 134 Constitucional y en apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, se emiten los Lineamientos a que se refiere el numeral anterior de acuerdo con lo siguiente:
I.- Recursos Financieros. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos ejercerá sus recursos financieros de forma directa e independiente.
II.- Recursos Humanos. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos administrará directamente los recursos humanos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
III.- Apoyos Institucionales. La Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus Empresas Filiales brindarán a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos los apoyos institucionales que ésta requiera a fin de cumplir con su objeto social y jurídico.
IV.- Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos llevará a cabo directamente las actividades inherentes a las contrataciones en esta materia.
V.- Contratación de Inmuebles. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos llevará a cabo directamente las actividades inherentes a las contrataciones de inmuebles.
VI.- Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos realizará todas las actividades técnicas y administrativas requeridas para la procedencia de las contrataciones de bienes y servicios de TIC, quedando la aplicación de los criterios previos a la contratación bajo la responsabilidad de la EPS.
VII.- Requerimientos de los órganos de fiscalización. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos atenderá, a través de los canales institucionales de la CFE, los requerimientos de información y documentación de las instancias de fiscalización competentes tales como la Auditoría Superior de la Federación, Auditoría Interna y Externa y, de manera general, cualquier requerimiento de información relacionado con la rendición de cuentas; así como los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones jurídicas emita la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad.
VIII.- Rendición de cuentas. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos estará sujeta a los
siguientes mecanismos de rendición de cuentas:
a) Rendirá trimestralmente a su Consejo de Administración un informe circunstanciado sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados con motivo de la aplicación de estos Lineamientos.
b) Rendirá semestralmente al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, un informe circunstanciado sobre la forma y términos en que se han ejercido las atribuciones y responsabilidades especificadas en estos Lineamientos.
c) El Auditor Interno de la EPS CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos será nombrado por el Consejo de Administración de la EPS CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, quien deberá emitir un dictamen sobre el contenido de los Informes sometidos a la consideración de su propio Consejo de Administración.
d) El dictamen al que hace referencia el inciso previo será turnado al Auditor Interno de la Comisión Federal de Electricidad a fin de que éste, a su vez, emita un dictamen sobre el Informe Semestral que se someterá a la consideración del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
e) La Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad, por sí, o a través de la Auditoría Interna de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, podrá llevar a cabo las revisiones que estime pertinentes conforme al marco normativo que le es inherente.
IX.- Vigencia. Los presentes Lineamientos estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.
TERCERO. Los Lineamientos mencionados entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
CUARTO. El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 505917)
 

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