ACUERDO por el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2021 publicadas el 31 de diciembre de 2020 en la Edición Vespertina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.
OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, con fundamento en los artículos 1°, último párrafo; 4o., penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 2 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1, 2, Apartado "A", fracción XV, 3 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25; así como las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y;
Esta Secretaría dentro del marco de sus funciones, ha tenido a bien modificar las Reglas de Operación publicadas dentro del marco de legalidad el 31 de diciembre de 2020 en la edición vespertina, para lo cual se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS
A LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2020 EN LA EDICIÓN VESPERTINA
ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2021; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 en la edición vespertina, las cuales se detallan en el anexo del presente acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de abril de 2021.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS
A LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2020 EN LA EDICIÓN VESPERTINA
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) Ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) Normativa(s)
3.7. Coordinación Institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances Físicos Financieros
4.2.2. Acta de Entrega-Recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
4.2.4. Recursos no devengados
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
PACMYC
1. Hoja de Dictamen PACMYC
2. Acta de Dictaminación PACMYC
3. Informe de avances y financiero de PACMYC
4. Carta Compromiso PACMYC
5. Acta Constitutiva de la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular (CACREP) del PACMYC
6. Nota descriptiva PACMYC
7. Cartas
a. De liberación por terminación satisfactoria PACMYC
b. De cancelación PACMYC
8. Hoja de Recepción y Registro PACMYC
9. Informes trimestrales
a. De avance físico PACMYC
b. De reporte financiero PACMYC
10. Cierre programático presupuestario PACMYC
11. Diagrama de flujo PACMYC
12. Modelo de Instrumento Jurídico PACMYC
13. Modelo de Convocatoria PACMYC
PAICE
1. Solicitud de Apoyo PAICE
2. Carta de no gestión de recursos de origen federal PAICE
3. Diagrama de Flujo PAICE
4. Modelo de Convocatoria PAICE
5. Jurado Dictaminador PAICE
6. Hoja de Dictamen de Proyectos Elegibles del PAICE
7. Modelos de Instrumentos Jurídicos PAICE
8. Reporte de Avances Trimestral PAICE
9. Carta de Conclusión Vida a la Infraestructura Cultural PAICE
FOREMOBA
1. Relación de documentos a entregar FOREMOBA
2. Descripción de las aportaciones indicando los montos FOREMOBA
3. Formulario de Solicitud para Obtener Recursos de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal FOREMOBA
4. Modelo de Convocatoria FOREMOBA
5. Informe de Avance de Obra FOREMOBA
6. Acta de Entrega Recepción FOREMOBA
7. Modelo de Convenio FOREMOBA
8. Diagrama de Flujo FOREMOBA
PROFEST
1. Comisiones Dictaminadoras PROFEST
2. Modelo de Convocatoria PROFEST
3. Diagrama de Flujo PROFEST
4. Solicitud de Apoyo para Festivales Culturales y Artísticos PROFEST
5. Formato de Proyecto para Festivales Culturales y Artísticos PROFEST
6. Formato de Cronograma, Presupuesto y Programación PROFEST
7. Formato de Semblanza Artística PROFEST
8. Modelos de Cartas PROFEST
9. Informe de Actividades PROFEST
10. Informe Financiero PROFEST
11. Modelos de Convenios PROFEST
12. Encuesta de Satisfacción PROFEST
ACMPM
1. Catálogo y presupuesto de obra desglosado ACMPM
2. Cronograma de Actividades y de Aplicación de Recursos ACMPM
3. Formato de Informe de Seguimiento y Comprobación de Recursos ACMPM
4. Cédula de Evaluación y Dictaminación del Proyecto ACMPM
5. Formato Solicitud de Convenio Modificatorio ACMPM
6. Diagrama de Flujo ACMPM
7. Modelo de Convenio ACMPM
8. Modelo de Convocatoria ACMPM
AIEC
1. Modelo de Convocatoria AIEC
2. Detalle del Proyecto Cultural AIEC 2021
3. Informes AIEC
3.1 Informe trimestral AIEC.
3.2 Informe final AIEC.
4. Modelo de convenio AIEC
5. Carta de conclusión AIEC
6. Diagrama de flujo AIEC
GLOSARIO
32-D: Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
ACMPM: Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial.
AIEC: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura
Bienes artísticos: Bienes muebles o inmuebles de valor estético relevante.
Bienes y servicios culturales: Bienes de creación individual o colectiva materializada en un soporte tangible, cuyo consumo es potencialmente masivo, aunque supone una experiencia estética individual. Los servicios culturales responden a una dinámica de creación artística que se contempla o consume en el momento de su exhibición o ejecución.
CACREP: Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular; una por cada entidad federativa.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Ciudades Mexicanas: Cada una de las Ciudades Mexicanas cuyo centro histórico o zona de monumentos históricos ha sido inscrito por sí mismo o como parte de un bien cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, mismas que actuarán a través de la máxima autoridad facultada por ley para su representación, que de manera enunciativa más no limitativa se referirá al/la Presidente/a Municipal y/o Alcaldes/Alcaldesas.
CLC: Cuenta por Liquidar Certificada: instrumento presupuestario que las Unidades Responsables elaboran y autorizan para el pago de sus compromisos establecidos con contratistas, proveedoras(es), prestadoras(es) de servicios y otras(os) beneficiarias(os), con cargo a sus presupuestos aprobados.
CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Cofinanciamiento: Participación financiera de varias partes para mejorar las condiciones físicas de un espacio cultural determinado.
Coinversión: Participación financiera de al menos dos instancias: la Secretaría de Cultura por una parte y, por la otra, los diferentes niveles de gobierno o participación de la sociedad y las/los beneficiarias/os para la realización del Festival Cultural y Artístico que se propone.
Comisión de Honor: Órgano encargado de nombrar a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras PROFEST.
Comisión Interna de la SC: Órgano encargado de establecer las líneas estratégicas del AIEC, conformado por las/los titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, así como el/la titular de la Dirección General de Vinculación Cultural.
Comisión Dictaminadora FOREMOBA: Especialistas en restauración de bienes muebles e inmuebles, monumentos históricos y artísticos, responsables de revisar y seleccionar los proyectos susceptibles de ser apoyados con el recurso federal del FOREMOBA.
Comisiones Dictaminadoras PROFEST: Órganos encargados de evaluar los proyectos participantes.
Comité Dictaminador del AIEC: Órgano encargado de evaluar y seleccionar los proyectos que se desarrollarán en el marco del AIEC. conformado por las/los titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, un representante del INBAL, INALI, DGCPIU, de la Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil, así como el/la titular de la Dirección General de Vinculación Cultural.
Comité Ejecutivo: Órgano Superior de Decisión del FOREMOBA.
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
Consejo Directivo ACMPM: Órgano Supremo de Decisión del ACMPM.
Conservación de Sitio: Proyectos para Conservación de Sitios como, rehabilitación de chinampas, mantenimiento en fachadas, trabajos en imagen urbana (restauración de fachadas) conservación de trazo histórico, recuperación de niveles, conservación o restauración de acabados en calles y plazas, así como conservación o restauración del mobiliario urbano.
Conservación en inmueble histórico: Proyectos para la conservación de monumentos y/o inmuebles históricos de acceso al público (de Propiedad Federal, Estatal o Municipal); Incluye bienes culturales asociados a un inmueble.
Construcción: Edificación de inmuebles dedicados al quehacer cultural y a la creación de nueva infraestructura cultural.
Convenio: Instrumento jurídico mediante el que se manifiesta el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, con el propósito de otorgar recursos públicos, en el que se hacen constar sus derechos y obligaciones.
Coordinadores regionales de cultura: Representantes de las zonas centro, centro occidente, noreste, noroeste y sur.
Corresponsabilidad: Participación de varias partes para el cumplimiento de las obligaciones o para decidir sobre las mejoras en las condiciones físicas de un espacio cultural determinado.
Criterios de inscripción de valor universal excepcional: Criterios establecidos por la UNESCO para considerar que un bien cultural posee valor universal excepcional. Si el bien cumple uno o más de los criterios, este se puede inscribir en la Lista de Patrimonio Mundial.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura.
DGCPIU: Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas de la Secretaría de Cultura.
DGPFC: Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la Secretaría de Cultura.
DGSMPC: Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.
DGVC: Dirección General de Vinculación Cultural de la Secretaría de Cultura.
Dictamen técnico del FOREMOBA: Documento elaborado por la Comisión Dictaminadora en el que se plasma la viabilidad del proyecto cultural.
Derechos colectivos: Son derechos que pertenecen a un grupo para defenderse ante apropiaciones indebidas de elementos que forman parte de su cultura, de conformidad con el Capítulo III de las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales, artículo 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Diversidad Cultural: Es la multiplicidad de formas en que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y sociedades. Se manifiesta en sus diversas formas, además enriquece el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de manifestaciones culturales a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
DPC: Detalle de Proyecto Cultural. Formato del AIEC que considera los elementos mínimos indispensables que debe contener un proyecto cultural para determinar su viabilidad.
DRYM: Dirección de Desarrollo Regional y Municipal.
Equipamiento de infraestructura cultural: Adquisición o modernización del equipo, herramental y/o mobiliario para mejorar la funcionalidad de los servicios y actividades culturales a las que está destinado el espacio cultural.
Espacios de acceso al público: Espacios públicos o inmuebles de acceso al público.
Estereotipos de género: Preconcepción generalizada surgida a partir de adscribir a las personas ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un determinado grupo social. Los estereotipos de género están relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y mujeres, a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo. Si bien los estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas.
Estudio ACMPM: Conjunto de métodos, procedimientos y técnicas utilizados para desarrollar y generar conocimientos, explicaciones y comprensión científica y filosófica de problemas y fenómenos relacionados con la protección, conservación y recuperación del patrimonio.
Expediente administrativo: Conjunto de documentos y anexos requeridos para ser considerados como posibles beneficiarios para el FOREMOBA, requisitos señalados en el Anexo 1 FOREMOBA Relación de documentos a entregar.
Expediente técnico: Conjunto de documentos y planos que conforman el proyecto de mantenimiento, rehabilitación, restauración y/o conservación de monumento histórico y/o bien artístico, información suficiente para llevar a cabo el proyecto, documentos enumerados en el Anexo 1 FOREMOBA Relación de documentos a entregar.
Festival cultural y artístico: Para el PROFEST, es un evento artístico temático y/o multidisciplinario que concentra, sobre todo, la programación de actividades de artes escénicas, artes visuales, cinematográficas, diseño, gastronómicas y/o literarias que se realizan en el 2021 en territorio nacional.
FOREMOBA: Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal.
Fortalecimiento a la infraestructura cultural: Modalidad del PAICE para financiar Proyectos Culturales de construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles dedicados al quehacer cultural en áreas geográficas que se encuentran en desventaja económica o que no cuenta con infraestructura cultural suficiente.
Grupo Asesor ACMPM: Órgano asesor responsable de auxiliar al Consejo Directivo en el análisis, revisión y dictaminación de la viabilidad técnica y presupuestal de la ejecución de las acciones y proyectos que pretendan ejecutar las Ciudades Mexicanas con recursos del apoyo.
IEC: Instituciones Estatales de Cultura, es decir, la Secretaría, Instituto o Consejo de Cultura en cada entidad federativa.
INALI: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Inscripción ACMPM: El registro que para tal efecto aprobó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para incorporar un bien como patrimonio mundial cultural de la humanidad.
Intervención cultural comunitaria: Actividad o conjunto de actividades que tienen la finalidad de incidir en y fortalecer el ámbito cultural comunitario del grupo que lo elabora.
Jurado Dictaminador PAICE: Instancia conformada por ciudadanos especialistas en materia cultural y artística, académicos y académicas, creadoras y creadores, promotoras o promotores de la cultura, entre otros, que analiza y evalúa los proyectos culturales.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Mantenimiento: Conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los bienes culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural.
Monumentos artísticos: Bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante y que cumplan con las características a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Monumentos históricos: Aquellos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es decir, "...los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley".
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil, que son agrupaciones u organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, sin fines de lucro, inscritas en el Registro Federal de Organizaciones.
PAICE: Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados.
PACMYC: Acciones Culturales Multilingües y Comunitarias.
Patrimonio cultural: Es el conjunto de obras de la humanidad en las cuales una sociedad reconoce sus valores específicos y particulares y con los cuales se identifica.
PCI: Patrimonio Cultural Inmaterial es el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, (Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, UNESCO 2003).
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
Pesos: Pesos mexicanos.
Plataforma PROFEST: www.profest.cultura.gob.mx.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Población vulnerable: Grupos de personas que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos.
Prácticas de Comunalidad: Sistemas normativos de las comunidades indígenas basado en el trabajo cooperativo y voluntario; sistema de autoridades tradicionales; institución del Tequio y las faenas; sistema de cargos; ciudadanías indígenas basadas en la constitución y resolución de necesidades y conflictos; Asambleas; Mano Vuelta y otras fórmulas y modalidades de la organización política, económica, social y religiosa propia de los pueblos indígenas.
Preservación: Conjunto de actividades que se realizan de manera interdisciplinaria, en la búsqueda de lograr la permanencia de las obras o bienes culturales. Implica la implementación de una serie de medidas y acciones jurídicas, científicas, técnicas y/o administrativas con el objeto de evitar riesgos para la salvaguarda del patrimonio artístico nacional.
Procesos culturales: Actividades encaminadas a fortalecer un valor cultural de la comunidad que da identidad y cohesión al grupo social o a la comunidad.
PROFEST: Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.
Programa: Programa presupuestario S268 denominado Programa de Apoyos a la Cultura.
Programación Cultural: Actividades que permitan el aprovechamiento artístico y cultural de la infraestructura que se rehabilita y/o equipa con el apoyo de PAICE.
Propiedad: Es el poder jurídico que una persona física o moral ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovecharla totalmente en sentido jurídico (dominio), siendo oponible ese poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el/la titular y dicho sujeto.
Protección: Conjunto de acciones académicas, técnicas y legales que promueven la investigación, identificación (inventarios, catálogos y registros), conservación, resguardo, recuperación y difusión de los bienes culturales monumentales.
Proyecto aprobado: Proyecto seleccionado por el Comité Dictaminador del AIEC para recibir apoyo.
Proyecto bipartito: Proyecto que recibe dos aportaciones, la aportación de FOREMOBA y de Gobiernos Estatales o Municipales.
Proyecto cultural AIEC: Proyecto que tiene como objetivo contribuir al enriquecimiento de la oferta de bienes y servicios culturales. El proyecto incluye los recursos financieros, materiales y humanos necesarios, la población a la que va dirigida, el recinto donde se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y las actividades necesarias para realizarlo. Dichos proyectos culturales deberán tener como resultado servicios culturales que beneficien a la población y/o bienes culturales concluidos.
Proyecto cultural comunitario: Actividades que tienen como objetivo el conservar, preservar, difundir, salvaguardar o recrear alguna expresión cultural propia de la comunidad a la que pertenecen sus integrantes.
Proyecto cultural PAICE: Programación en el tiempo de una serie de actividades que tiene como objetivo el crear, construir, equipar y rehabilitar recintos culturales, para fortalecer la infraestructura cultural y dotarla de vida, contemplando recursos financieros, materiales y humanos, la población objetivo, el inmueble donde se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y las acciones necesarias para realizarlo.
Proyecto cultural PROFEST: Programación de actividades específicas -artísticas y culturales- con énfasis en su impacto en audiencias, artistas y comunidades, una proyección detallada de las acciones que se deben llevar a cabo desde el diseño hasta la rendición de cuentas del festival y una estimación de los recursos monetarios, financieros y en especie requeridos, así como la capacidad probada para organizar el evento.
Los proyectos culturales PROFEST deben demostrar capacidad para contribuir al impulso de la creatividad personal y colectiva; al desarrollo humano; al fortalecimiento de la identidad, así como a la generación de ideas para promover una convivencia cívica. Las metas deben responder a las necesidades de acceso a la cultura y ejercicio de los derechos culturales de una región, estado, localidad, población o comunidad determinada y fortalecer los sentidos de identidad y comunidad que propicien el establecimiento y mantenimiento de relaciones armónicas, pacíficas y colaborativas de los miembros de una comunidad entre sí y con el medio ambiente.
Proyecto descartado: Proyecto que no cumple con los requisitos estipulados en las Reglas de Operación y en la convocatoria en los casos aplicables.
Proyecto ejecutivo: Conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto de intervención, de ingeniería de obra y costos, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
Proyecto estratégico: Proyecto del AIEC cuyo objetivo corresponde a las líneas de trabajo específicas establecidas por la Comisión Interna de la SC.
Proyecto favorable: Proyecto seleccionado por las Comisiones Dictaminadoras para recibir el apoyo, sujeto a suficiencia presupuestaria.
Proyecto no favorable: Proyecto no seleccionado por las Comisiones Dictaminadoras en términos de los criterios de selección.
Proyecto no viable: Proyecto descartado por el Grupo Asesor del ACMPM al no cumplir con los Criterios de selección señalados en el numeral 4.1.
Proyecto tripartito: Proyecto que recibe tres aportaciones: la aportación del FOREMOBA y la de dos instancias adicionales, como pueden ser Gobiernos Estatales, o Municipales, OSC o Comunidades, éstas dos últimas en calidad exclusiva de como aportante.
Proyecto viable: Proyecto aprobado por el Grupo Asesor del ACMPM, el cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 de las presentes Reglas de Operación, asimismo es acorde con el objetivo del ACMPM.
Rehabilitación: Intervención tendiente a restablecer en un bien mueble e inmueble las condiciones estructurales y de funcionalidad sin alterar su estructura o sus espacios.
Rehabilitación de infraestructura cultural: Conjunto de acciones que permiten poner en uso activo un inmueble o adecuarlo para el desarrollo de nuevas o más actividades artísticas y culturales.
Representantes regionales de cultura: Titulares representantes de las zonas geográficas centro, centro occidente, noreste, noroeste y sur.
Restauración: Conjunto de operaciones programadas que actúan directamente sobre el bien. Estas actividades se aplican cuando el patrimonio ha perdido parte de su significado o características originales y se
interviene de manera científica y rigurosa para transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. La restauración es la actividad extrema de la conservación.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO: Reglas de Operación del programa presupuestario S268 denominado Programa de Apoyos a la Cultura.
Salvaguardia de expresiones culturales: Transmitir el patrimonio de expresiones culturales de un grupo o comunidad de generación en generación; comunicar los conocimientos, técnicas y significados del patrimonio cultural inmaterial. Toda acción de salvaguardia implica reforzar las diversas condiciones, materiales o inmateriales, que son necesarias para la evolución e interpretación continuas del patrimonio cultural inmaterial, así como para su transmisión a las generaciones futuras.
SC: Secretaría de Cultura.
Secretario Ejecutivo del FOREMOBA: Presidenta(e) del Comité Ejecutivo del FOREMOBA.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SVR: Subdirección de Vinculación Regional de la DGVC.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura.
UR: Unidad Responsable.
Vida a la Infraestructura Cultural: Modalidad del PAICE para financiar Proyectos Culturales de rehabilitación, equipamiento y programación cultural en inmuebles dedicados al quehacer cultural que estén desaprovechados o en desuso.
1. INTRODUCCIÓN
La SC en alineación con el Eje General "II. POLÍTICA SOCIAL. del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, responde al principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", tiene la obligación de promover la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y a trabajar en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural, por ende la actividad cultural debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva.
En correspondencia con lo que establece la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Gobierno de México entiende a las artes y a la cultura como herramientas sustantivas de las que se valen las sociedades para dar cumplimiento a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible contenidos en dicha Agenda. Como ejemplos podemos señalar el objetivo 9. "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación" y la meta 9.1 "Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, con especial hincapié en el acceso equitativo y asequible para todos"; así como el objetivo 11. "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles" y la meta 11.4 "Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo".
El Programa de Apoyos a la Cultura (S268) es un instrumento que permite aportar recursos para alentar las expresiones culturales, así como promover la difusión de los bienes artísticos y culturales entre los diversos sectores de la población, para impulsar el desarrollo artístico y cultural, asimismo preservar y enriquecer el patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.
Las RO tienen como objetivo asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y el acceso de la población objetivo a dichos recursos en igualdad de condiciones. Permiten también transparentar y rendir cuentas de los procesos de solicitud, selección, otorgamiento y cierre.
Las diferentes vertientes que integran estas RO (PACMYC, PAICE, FOREMOBA, PROFEST, ACMPM y AIEC), establecen objetivos específicos, población objetivo, procedimientos, requisitos, plazos y montos de apoyo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
En la integración de este Programa se tomaron en cuenta los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Impulsar el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de las y los mexicanos mediante el otorgamiento de recursos para el desarrollo de proyectos a fin de promover el arte y la cultura; conservar las expresiones culturales del patrimonio cultural inmaterial; preservar los bienes que integran el patrimonio cultural material; crear y aprovechar la infraestructura cultural.
2.2. Específicos
Mediante el PACMYC
Contribuir al desarrollo de la diversidad cultural mediante el financiamiento de Proyectos o intervenciones culturales comunitarias que estimulen las actividades culturales locales, la creatividad, la autogestión y los procesos de investigación.
Mediante el PAICE
Contribuir a dotar de vida o fortalecer a la infraestructura cultural mediante el financiamiento de Proyectos Culturales de rehabilitación, equipamiento y/o construcción con la finalidad de disminuir la desigualdad existente en materia de desarrollo cultural, y de aprovechar o crear espacios dedicados al arte y la cultura.
Mediante el FOREMOBA
Contribuir a conservar y preservar los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal mediante la concurrencia de recursos de los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como aquellas comunidades, organizadas y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas complementados con recursos federales, orientados hacia el mantenimiento, protección, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos históricos y bienes artísticos con que cuenta el patrimonio nacional, para un mejor aprovechamiento social y la adecuada canalización de los recursos.
Mediante el PROFEST
Contribuir a la realización de Festivales Culturales y Artísticos, en apoyo a las instituciones estatales de cultura, municipios y/o alcaldías, instituciones municipales de cultura, universidades públicas estatales y OSC sin fines de lucro, para fomentar el derecho de acceso a la cultura de la población.
Mediante el ACMPM
Contribuir a la conservación de los criterios de inscripción de valor universal excepcional de las Ciudades Mexicanas que les permitieron obtener la inscripción como bien cultural patrimonio de la humanidad por la UNESCO a través de la implementación de acciones de conservación del sitio (en espacios públicos), conservación de inmuebles históricos (de acceso al público) y la elaboración de estudios o proyectos ejecutivos.
Mediante el AIEC
Contribuir al ejercicio de los derechos culturales de la población mediante un mayor acceso a la oferta cultural y la ampliación de su cobertura, a través de proyectos culturales coordinados por las Instituciones Estatales de Cultura.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
Nacional.
3.2. Población objetivo
El PACMYC atiende a grupos de indígenas, afrodescendientes y comunidades pertenecientes a ámbitos rurales y urbanos que tengan interés en instrumentar un Proyecto o intervención cultural comunitaria.
El PAICE atiende a los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, así como todas aquellas OSC que cuenten entre sus objetos constitutivos la promoción y fomento de las artes y la cultura.
El FOREMOBA atiende todos los municipios y/o alcaldías de las 32 entidades federativas, así como a
todas aquellas comunidades organizadas y OSC legalmente constituidas con el objetivo de mantener, proteger, rehabilitar, restaurar y/o conservar los monumentos históricos o artísticos de propiedad federal.
El PROFEST atiende a las IEC de las 32 entidades federativas, todos los municipios del país y sus instituciones culturales, las 16 alcaldías de la Ciudad de México, todas las universidades públicas estatales y OSC, sin fines de lucro, constituidas con por lo menos dos años a la fecha de la publicación de la convocatoria y entre cuyas funciones sustantivas se encuentran la promoción y difusión de las artes y la cultura, y/o que realicen Festivales Culturales y Artísticos.
El ACMPM atiende a las Ciudades Mexicanas que por sí mismas o como parte de un bien cultural han sido inscritas en la lista de patrimonio mundial por la UNESCO, mismas que son: Aguascalientes en el Estado de Aguascalientes, Campeche en el Estado de Campeche, Valle de Allende en el Estado de Chihuahua, Ciudad de México (Centro Histórico y Xochimilco), Durango y Mapimí en el Estado de Durango, Guanajuato y San Miguel de Allende en el Estado de Guanajuato, Lagos de Moreno y Tequila en el Estado de Jalisco, Morelia en el Estado de Michoacán, Oaxaca en el Estado de Oaxaca, Puebla en el Estado de Puebla, Querétaro y San Juan del Río en el Estado de Querétaro, San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí, Tlacotalpan en el Estado de Veracruz y Zacatecas y Sombrerete en el Estado de Zacatecas.
El AIEC está dirigido a Instituciones Estatales de Cultura interesadas en desarrollar proyectos culturales.
3.3. Beneficiarias/os
3.3.1. Requisitos
PACMYC
Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios deben ser presentados por grupos informales, integrados por un mínimo de cinco personas mayores de 18 años que habiten en la comunidad en la que desean incidir.
Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios que se presenten deberán orientarse a fortalecer procesos culturales en alguno de los siguientes ámbitos.
1. Cosmovisiones
2. Prácticas de comunalidad
3. Artes populares
4. Culturas alimentarias
5. Tecnologías tradicionales
6. Pedagogías comunitarias
7. Protección de los derechos colectivos
Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes RO y en la Convocatoria serán considerados como elegibles y tendrán derecho al proceso de dictaminación; el resto será considerado como no elegible. El formato para realizar este trámite se encuentra en el Anexo 8 PACMYC. Hoja de Recepción y Registro, en correspondencia con el Trámite CULTURA-04-001-A Solicitud de Participación al Programa de Acciones Culturales Multilingües y Comunitarias.
A continuación, se detallan las características de los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios y la documentación que se debe presentar para realizar la recepción y registro de participación al PACMYC.
1. Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios deberán estar orientados al desarrollo de la diversidad cultural y ser propuestos por habitantes de la comunidad. Lo que conlleva al beneficio y la participación comunitaria.
2. Deberán considerar los puntos que se señalan en la "Guía para la Elaboración de Intervenciones y Proyectos" incluida en la Convocatoria (Anexo 13 PACMYC). El desarrollo de la intervención o proyecto cultural podrá ser de hasta un año a partir de la entrega del recurso.
3. En los casos en los que la intervención o proyecto cultural comunitario presentado al PACMYC forme parte de un proyecto más amplio que esté recibiendo o haya recibido apoyo financiero de otras instituciones públicas y/o privadas, se deberá señalar la instancia que otorga los recursos, especificando para qué se requiere la parte complementaria del financiamiento solicitado al PACMYC, ya que los beneficiarios no podrán gozar simultáneamente del apoyo de otros programas federales o de las entidades federativas, que consideren la realización de las mismas actividades autorizadas y financiadas por el PACMYC.
4. Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios deberán presentarse por escrito en original o digital en PDF y copia física o digital, en el Estado correspondiente donde se realizará y la dirección se encuentra en la parte de la convocatoria Anexo 13.
5. El grupo deberá designar a un integrante como representante mediante escrito libre y bajo protesta
de decir verdad; a su nombre se entregará el apoyo económico del PACMYC. El escrito deberá estar firmado por los integrantes del grupo. En caso de que la intervención o el proyecto cultural comunitario sea aprobado, el grupo estará obligado a entregará la relación con datos de los integrantes del grupo: dirección, número telefónico, correo electrónico, copia de la CURP, si son hablantes de una lengua indígena, si pertenecen a un grupo vulnerable o afrodescendiente. Quienes integren el grupo son corresponsables del desarrollo de las intervenciones y el proyecto cultural comunitario y del uso de los recursos otorgados.
6. El representante deberá contar mínimo con 18 años cumplidos y será quien administre el apoyo económico y elabore los informes de actividades y financieros. Deberá anexar copia de su credencial del INE y la CURP.
7. El representante del grupo deberá entregar croquis y comprobante de domicilio, el cual debe de coincidir con el lugar donde se realizará el proyecto cultural o intervención. Si este requisito no se cumple, será motivo de no elegibilidad.
8. Cada proyecto cultural deberá incorporar una carta de aval, expedida por alguna autoridad federal, estatal, municipal o comunitaria. En el caso de las intervenciones el aval será una figura educativa, o autoridad comunitaria o tradicional de la localidad donde se desarrollará la intervención. En esos casos el aval manifestará en la carta la importancia de la intervención o proyecto cultural y deberá incluir su firma, dirección y teléfono y (de ser posible correo electrónico), de no cumplir con estos datos la carta aval no tendrá validez. Quienes presenten intervenciones o proyectos no podrán avalar otros que soliciten el apoyo.
9. No se deberá incluir el pago de honorarios a integrantes del grupo por realizar algún evento, curso o taller que sea resultado de la intervención o proyecto, ni por elaborar y coordinar la intervención o proyecto.
10. Los grupos participantes deberán entregar un escrito libre, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la intervención o el proyecto cultural comunitario no está siendo beneficiado con otros recursos federales o estatales para el presente ejercicio fiscal. El escrito deberá estar firmado por todos los integrantes del grupo.
11. No podrán participar en la Convocatoria PACMYC.
a. Las personas quienes hayan formado parte de un grupo y tengan informes pendientes o insatisfactorios derivados de apoyos PACMYC de años anteriores o no hayan cumplido satisfactoriamente con Convocatorias de Financiamiento Cultural promovidas por instituciones estatales o federales.
b. Quienes hayan recibido tres apoyos del PACMYC.
c. No serán elegibles las intervenciones o proyectos culturales presentados por instituciones federales, estatales, municipales o alcaldías de la Ciudad de México.
d. Las intervenciones o proyectos culturales que soliciten recursos para compra de terrenos o construcción de inmuebles de manera total o parcial.
e. Los que se registren simultáneamente en dos entidades federativas.
f. Aquellos que incluyan el acondicionamiento de espacios culturales que no sean propiedad comunal.
g. Los presentados por los funcionarios o personal de las instancias convocantes, jurados y sus familiares hasta el tercer grado, así como las y los servidores públicos que tengan injerencia directa o indirecta en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
h. Los que no cumplan con lo establecido en las RO y la correspondiente Convocatoria PACMYC.
Cuando dos o más intervenciones o proyectos sean idénticos en sus características, serán considerados proyectos tipo o repetidos y, por esa razón, serán no elegibles.
12. En los siguientes casos específicos, se deberá cubrir los requisitos que a continuación se indican.
a. Los que consideren compra de instrumentos musicales deberán anexar
I. una carta elaborada y firmada por el grupo en la que se señale que en caso de desintegración los instrumentos serán entregados a la CACREP y
II. una cotización de una casa comercial en las que se indique su vigencia y las características de los instrumentos.
b. Para los proyectos culturales comunitarios o intervenciones en los que se contemple la
producción de un audio, video, fotografías (exposiciones, etc.), discos compactos, ediciones de libros, folletos, periódicos, revistas, carteles o tríptico, y/o lonas, mantas o páginas web (medios virtuales, hosting), se deberá entregar
I. una cotización de una casa comercial en la que se indiquen las características del producto y la vigencia y
II. un documento en el cual se desglosen el lugar y la fecha (aproximados o probables) en los que se distribuirá el producto obtenido (Programa de distribución y difusión).
c. Aquellos que contemplen la compra de mobiliario, maquinaria, herramientas, equipo electrónico, eléctrico, fotográfico, de cómputo, audio y/o video, cuyo costo no debe superar la suma conjunta de los rubros anteriores en valor factura los $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Para tal efecto, se deberá acreditar la adquisición mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y presentar:
I. una carta elaborada y firmada por el grupo, en la que se señale que, en caso de desintegración sin haber concluido el proyecto, los bienes adquiridos con el apoyo PACMYC serán entregados a la CACREP y
II. una cotización de una casa comercial en la que se indique su vigencia y las características del mobiliario, herramienta, maquinaria y equipos: electrónicos, eléctricos, fotográfico y de cómputo (considerar una cotización límite para compra mínima).
13. Los proyectos culturales cuyo desarrollo implique la producción de videos, discos compactos, ediciones de libros, plaquettes, periódicos, revistas, carteles o trípticos, deberán reservar 25 ejemplares que deberán entregar a la CACREP. En caso de productos obtenidos páginas de internet, web deberán entregar la evidencia y comunicar a la CACREP de su publicación oportunamente.
En el caso de que, derivado del cotejo en la entrega de la intervención o proyecto, falten algunos de los documentos establecidos en la Convocatoria, únicamente contarán con diez (10) días hábiles posteriores al registro para entregarlos en la oficina en la que se registró el proyecto. De no entregar la documentación faltante en el plazo estipulado, quedará descartado del proceso de dictaminación y se considerará como no elegible.
PAICE
Los proyectos presentados al PAICE deberán contener:
1. Solicitud de Apoyo PAICE (Anexo 1 PAICE) para la Infraestructura Cultural original debidamente integrada, con firma autógrafa de la persona titular o representante legal de la Instancia Postulante, aquella que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC, debiendo precisar el Registro Federal de Contribuyentes de la entidad, dependencia, órgano o persona moral solicitante. El formato de la Solicitud de Apoyo podrá consultarse y descargarse en la página en Internet: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ una vez publicada la Convocatoria.
a. En el caso que la Instancia Postulante sea una OSC se deberá anexar lo siguiente:
I. Acta constitutiva y su última modificación protocolizada ante notario público.
II. Constancia de registro de la CLUNI vigente.
III. Síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades de promoción y fomento de las artes y la cultura en por lo menos, los últimos dos años.
2. Proyecto Cultural el cual debe incluir lo siguiente:
a. El nombre de la instancia que lo postula.
b. Los Objetivos del Proyecto Cultural PAICE.
c. Población Beneficiaria y sus características, señalando, de ser el caso, los sectores o grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
d. El monto de financiamiento solicitado y su desglose.
e. En su caso, la aportación financiera de la Instancia Postulante.
f. La modalidad en que se solicita el financiamiento (Vida a la Infraestructura Cultural o Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural).
g. Las características del inmueble donde se desarrollará.
h. Las acciones a realizar, incluido el costo.
i. El Cronograma de ejecución de dichas acciones.
j. La programación cultural que se llevará a cabo en el inmueble.
k. Un reporte fotográfico del inmueble.
l. Firma de la persona representante de la Instancia Postulante.
La información deberá presentarse en el formato establecido, mismo que podrá consultarse y descargarse en la página en Internet http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ una vez publicada la Convocatoria.
3. Documento que acredite la propiedad del inmueble o recinto en el que se desarrollará el proyecto cultural. La Instancia Postulante deberá ser la propietaria del inmueble o tener el comodato del mismo. El recinto deberá estar libre de cualquier pendiente de trámite jurídico-administrativo para su regularización a favor de la Instancia Postulante. Se considerarán apoyos para inmuebles que formen parte del patrimonio de las OSC, salvo aquellas vinculadas a asociaciones religiosas, a partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o locales.
Se podrá acreditar la propiedad de los inmuebles con cualquiera de los siguientes documentos:
a. Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que contenga íntegramente el documento a través del cual la Instancia Postulante adquiere la propiedad del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE.
b. Constancia de Folio Real y Certificado de Libertad de Gravámenes vigente cuya expedición no exceda dos meses a la presentación del Proyecto Cultural PAICE.
c. Contrato de compraventa protocolizado ante notario público o autoridad equivalente.
d. Escritura de donación protocolizada ante notario público.
e. Decretos de expropiación.
f. Periódicos o gacetas oficiales de las entidades en los cuales se mencione que la Instancia Postulante se constituye como propietario o depositario del inmueble, forma parte de su patrimonio o está bajo su administración.
g. Sentencias y/o resoluciones judiciales, donde conste la prescripción de bienes.
h. Inmatriculación administrativa.
i. Actas de Asignación de Inmuebles, emitidas por el Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, acompañada de su respectiva Acta Administrativa de Entrega Recepción física.
j. Contratos de comodato otorgados por gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, y universidades públicas estatales, que garanticen una vigencia mínima de cinco años contados a partir de la fecha del cierre de la Convocatoria. Adicionalmente, los contratos de comodato otorgados a OSC deberán presentarse acompañados del documento probatorio de propiedad del comodante, para los casos en que éste sea una persona física.
k. En caso de que el inmueble haya sido parte de bienes comunales o ejidales y transmitido en propiedad a gobierno estatal o municipal, deberán agregar los siguientes documentos:
I. El acta de asamblea mediante la cual se haya tomado la decisión de trasladar el dominio (propiedad) del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE, al estado o municipio.
II. El convenio de donación o cesión de derechos de propiedad del inmueble en el que se llevará a cabo el Proyecto Cultural PAICE, debidamente signado por las y los integrantes del Comisariado y las/os servidoras/es públicas/os que tengan la representación legal del estado o municipio.
III. El acta de asamblea en la que se haya elegido a las y los integrantes del Comisariado en funciones, acompañada de las identificaciones oficiales de dichos representantes comunitarios, comunales o ejidales.
Si la Instancia Postulante no es propietaria del inmueble objeto de la Solicitud de Apoyo, además de exhibir alguno de los documentos probatorios de la propiedad del inmueble; deberá presentar también un documento mediante el cual la propietaria, persona o instancia facultada para ello le autorice gestionar ante el PAICE todo lo relativo al Proyecto Cultural PAICE y a recibir los beneficios que de éste deriven.
4. Si el inmueble es propiedad federal o de un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, será suficiente con presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
a. Contrato de comodato.
b. Acuerdos de destino.
c. Asignación vigente a favor de la Instancia Postulante.
d. Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, expedida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), en donde conste como usuario del inmueble la Instancia Postulante.
5. Carta bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa de la persona representante de la Instancia Postulante, que señale que no se gestionan ni se recibirán otros recursos de origen federal distintos al PAICE para el Proyecto Cultural PAICE que se postula. (Anexo 2 PAICE)
6. En relación con la aportación de la Instancia Postulante, en el caso de no encontrarse en el Listado de Municipios de Atención Prioritaria publicado en la Convocatoria PAICE, se debe entregar Carta Compromiso que señale que cuenta con los recursos económicos para realizar la aportación establecida en el Proyecto Cultural PAICE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 Características del apoyo PAICE de RO. Dicha Carta debe contener el nombre del Proyecto con firma autógrafa del o la representante de la Instancia Postulante.
7. Si participa en la modalidad de Vida a la Infraestructura Cultural debe incluir, adicionalmente:
a. Para la acción de programación cultural
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
b. Para la acción de rehabilitación
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Planos del estado actual del inmueble.
III. Planos de intervención.
IV. Planos estructurales y memoria de cálculo (para el caso donde se pretenda intervenir elementos estructurales del inmueble).
V. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales (para el caso donde se pretenda realizar un cambio en dichas instalaciones).
c. Para la acción equipamiento
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Planos arquitectónicos del inmueble.
III. Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo referido en el presupuesto.
IV. En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: proyecto escenotécnico, museográfico y/o museológico; especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo.
Únicamente los gobiernos municipales y las OSC, podrán solicitar financiamiento en la Modalidad Vida a la Infraestructura Cultural. El Proyecto Cultural deberá contemplar la acción de Programación Cultural obligatoriamente y deberá acompañarse con acciones adicionales de Rehabilitación y/o Equipamiento.
8. Si participa en la modalidad de Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural debe incluir, adicionalmente:
a. Para la acción de construcción
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Levantamiento topográfico o arquitectónico, de ser el caso.
III. Planos arquitectónicos.
IV. Planos estructurales.
V. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales.
b. Para la acción de rehabilitación
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Planos del estado actual del inmueble.
III. Planos de intervención.
IV. Planos estructurales y memoria de cálculo (para el caso donde se pretenda intervenir elementos estructurales del inmueble).
V. Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales (para el caso donde se pretenda realizar un cambio en dichas instalaciones).
c. Las instancias postulantes que soliciten recurso para la acción de equipamiento, como complemento de sus acciones de construcción y/o rehabilitación, deberán incluir:
I. Presupuesto desglosado en los formatos establecidos por el PAICE.
II. Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo referido en el presupuesto.
III. En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: proyecto escenotécnico, museográfico y/o museológico; especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo.
Podrán solicitar financiamiento en esta modalidad gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, y Organizaciones de la Sociedad Civil. Los proyectos culturales en esta modalidad que requieran equipamiento podrán solicitarlo siempre y cuando el Proyecto Cultural contemple las acciones de construcción y/o rehabilitación.
Consideraciones generales PAICE
Los formatos oficiales establecidos por el PAICE, así como los instructivos para su llenado, podrán consultarse y descargarse en la página en Internet http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/, una vez publicada la Convocatoria.
Los Proyectos Culturales participantes deberán entregarse en la Dirección General de Vinculación Cultural, sita en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, piso 7, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México, dentro de la hora y fecha límite establecidas en la Convocatoria. Tel: Línea PAICE 800 76 72423 (800 76 PAICE) y (55) 4155 0528. En la convocatoria se podrán establecer medios adicionales de entrega.
Se considerarán recibidos los Proyectos Culturales enviados por servicios de mensajería o paquetería, cuando la fecha y hora de envío señalada en la consulta del código de rastreo o número de guía del paquete, no rebase la hora y fecha límite establecida en la Convocatoria, por lo que será responsabilidad de la Instancia Postulante verificar con el prestador del servicio los datos correspondientes en el momento de realizar su envío.
Sólo los Proyectos Culturales que cumplan con los requisitos establecidos en RO serán considerados como elegibles y seguirán en el proceso de selección ante el jurado dictaminador del PAICE; el resto serán descartados.
Un proyecto cultural se refiere a un único recinto o inmueble.
Las Instancias Postulantes podrán presentar la cantidad de proyectos culturales que consideren convenientes, independiente de la modalidad elegida. Sin embargo, el Jurado Dictaminador del PAICE sólo podrá aprobar un proyecto cultural por instancia postulante (para el caso de gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, y universidades públicas estatales, se incluyen en este supuesto los proyectos presentados por cualquier organismo de su administración), el que haya recibido el mayor puntaje. El resto de las propuestas tendrán el fallo de no aprobado con base en lo establecido en el Anexo 5 PAICE Jurado Dictaminador PAICE.
Las Instancias Postulantes no serán susceptibles del apoyo en el caso de contar con un proyecto cultural en ejecución aprobado por el PAICE en años anteriores en el mismo inmueble postulado, o bien que no haya concluido conforme a las presentes RO y el instrumento jurídico correspondiente.
FOREMOBA
Entregar en tiempo y forma el expediente técnico y administrativo debidamente integrado con la información y documentos, todos ellos vigentes y legibles que se señalan en el (Anexo 1 FOREMOBA) y que a continuación se mencionan:
1. Carta solicitud en texto libre dirigida al Director General de la DGSMPC con copia para la Dirección del FOREMOBA en donde mencione el interés en recibir recursos del FOREMOBA.
2. Descripción de las aportaciones indicando los montos (Anexo 2 FOREMOBA).
3. Formulario de solicitud para obtener recursos del FOREMOBA firmado por la persona que acredite legalmente su personalidad, quien fungirá como representante legal del proyecto, con todos los campos debidamente requisitados (Anexo 3 FOREMOBA).
4. Cartas compromiso de cada uno de los aportantes, donde se describan las aportaciones en efectivo o en especie para la realización del proyecto, indicando los montos con que participan los gobiernos estatales y/o municipales, las alcaldías, las OSC, así como las comunidades. (Considerando lo estipulado en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) FOREMOBA de estas Reglas de Operación).
5. Documento en texto libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el proyecto del Inmueble o Bien Mueble no ha sido beneficiado con otro recurso federal para el presente ejercicio fiscal.
6. Documento en texto libre donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el Beneficiario no adeuda ningún recurso federal o comprobación de ejercicios anteriores a la SC.
7.- Documento en hoja membretada, texto libre, bajo protesta de decir verdad que las instancias beneficiarias cuentan con la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la inversión.
8. Copia de las Acreditaciones Legales correspondiente a cada entidad que participa.
a. En el caso de gobiernos estatales: copia de la constancia de elección o del instrumento legal de constitución de la dependencia de gobierno, nombramiento y credencial de elector de la o del representante de la autoridad estatal que aportará el recurso, constancia de situación fiscal (SAT) de la entidad estatal y Formato 32-D en Sentido Positivo.
b. En el caso de gobiernos municipales: constancia de elección, nombramiento y credencial de elector de la Presidenta o Presidente Municipal y del Síndico Municipal, constancia de situación fiscal (SAT) del Municipio.
c. En el caso de OSC, deberá entregar: copia del acta constitutiva y sus modificaciones, copia del poder notarial del representante legal, copia de su identificación oficial y constancia de situación fiscal de la OSC y CLUNI.
d. En caso de comunidades, sólo podrán participar como aportantes, no como beneficiarios y deberán entregar: Carta de la Comunidad nombrando a su representante, identificación oficial del representante, así como identificaciones oficiales de los miembros de la comunidad que firman la carta.
9. Expediente técnico con la etapa del proyecto de restauración correspondiente a la propuesta de intervención del Inmueble o Bien Mueble, que incluya lo siguiente.
a. Justificación del proyecto.
b. Objetivo del proyecto.
c. Plan de trabajo enunciativo y secuencial.
d. Documento donde se manifieste que el Inmueble es de Propiedad Federal.
e. Currículum vitae de la persona responsable de la ejecución de los trabajos.
f. Autorización o solicitud de autorización del proyecto de intervención en trámite con el INAH con acuse de recibo.
g. Dictamen técnico del estado actual del inmueble y/o bien mueble, elaborado y firmado por un especialista en la materia.
h. Planos del área por intervenir incluyendo como mínimo Estado Actual, Deterioros y Propuesta de Intervención, autorizados por el INAH.
i. Levantamiento fotográfico actualizado, en donde se observen los deterioros correspondientes al proyecto.
j. Catálogo de conceptos con unidades y cantidades.
k. Presupuesto y tarjetas de análisis de precios unitarios.
l. Calendario de obra y de ejercicio de los recursos indicando meses por número (el calendario
deberá incluir en su caso, el periodo necesario para la realización de procesos licitatorios).
m. Programa de mantenimiento derivado de la intervención.
10. Propuesta por escrito donde se describa la divulgación y difusión del proyecto.
11. Documentos anexos: Antecedentes históricos del bien inmueble o mueble objeto del proyecto.
12. Relación de teléfonos, correos electrónicos y dirección postal de todos los participantes.
Así mismo la Instancia beneficiaria en caso de resultar seleccionada, será responsable de gestionar ante la Secretaria de Finanzas de la Entidad los siguientes documentos:
a) Nombramiento del titular de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
b) Identificación Oficial del titular de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
c) Constancia de situación fiscal de la Entidad.
d) Formato 32-D en Sentido Positivo.
e) Apertura de cuenta productiva registrando el nombre del beneficiario, utilizando para tal efecto, el mismo que aparece en la publicación de los resultados de la Convocatoria.
f) Catálogo de beneficiarios.
g) Comprobante de domicilio vigente.
h) CFDI.
Adicionalmente a los requisitos señalados en la Convocatoria del FOREMOBA, los solicitantes del Programa deberán realizar los trámites para obtener la autorización por parte del INAH o, en su caso, ante el INBAL, llenando y entregando el formato "Solicitud de Licencia de Obra para Proyectos de Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles por Destino del Patrimonio Cultural" (INAH-00-019), o, de ser el caso, la "Solicitud para Autorización de Obra en Monumentos Históricos" (INAH-00-008), junto con la documentación solicitada para estos trámites, los cuales se podrán encontrar en las siguientes páginas en Internet: http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/formato-inah-00-019-ok.pdf y http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/INAH-00-008.pdf.
El plazo para presentar proyectos ante el FOREMOBA estará sujeto a las fechas establecidas en la Convocatoria respectiva, cuyo modelo se anexa a las RO. No se aceptará ninguna otra propuesta al vencimiento del plazo establecido.
La recepción de proyectos se llevará a cabo en el área de la Dirección del FOREMOBA que se encuentra en el inmueble que ocupa la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, ubicada en Av. Insurgentes Sur N°. 1822, piso 5, Col. Florida, CP 01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
PROFEST
Poner a disposición de la DGPFC un expediente digital, a través de un proceso de inscripción en la página en Internet: http://www.profest.cultura.gob.mx, (Plataforma PROFEST) con los siguientes documentos, que se generan en la misma página, con firma autógrafa no facsímil, que coincida con la identificación oficial, de la o el titular de la Instancia Postulante o, en su caso, de la o el representante legal o aquella persona que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC.
1. Formato oficial de Solicitud establecido por el PROFEST (Anexo 4 PROFEST).
2. Formato oficial del Proyecto para Festivales Culturales y Artísticos establecido por el PROFEST (Anexo 5 PROFEST).
3. Formato oficial del Cronograma, Presupuesto y Programación confirmada, establecido por el PROFEST (Anexo 6 PROFEST).
4. Formato oficial de Semblanza y cotización, establecido por el PROFEST, de los participantes que se proponen pagar con los recursos del apoyo federal, firmada por la o el artista o representante legal. La información proporcionada deberá sustentar la propuesta artística programada de la o el artista, ponente, expositor/a, curador/a, museógrafa/o o grupo artístico (Anexo 7 PROFEST).
5. En el caso de los gastos relativos a los bienes y servicios para la realización del Festival que se proponen pagar con recursos del PROFEST, se deberá adjuntar una cotización en papel membretado con datos verificables del proveedor, así como del bien o servicio a contratar o arrendar: rubro, costo unitario, cantidad, importe total, IVA y especificaciones técnicas.
6. Carta compromiso de coinversión (institucional, social o privada) dirigida a la SC (modelo disponible
en el Anexo 8 PROFEST), en formato libre, de cada una de las instituciones públicas o privadas que garanticen las aportaciones de recursos necesarios para la realización del Festival, con firma autógrafa, no facsímil. Dicha carta deberá especificar el monto de la inversión, así como el rubro, servicios, contrataciones y/o arrendamientos a los que se destinará. La información deberá coincidir con lo referido en el Proyecto (Anexo 5 PROFEST).
7. Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la SC, en la que se declare que no se gestionan ni recibirán otros recursos de origen federal para el Festival (modelo disponible en el Anexo 8 PROFEST).
8. Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la SC, en la que se declare que se salvaguardarán los derechos de autor de las obras artísticas que conformen la programación de acuerdo con la normatividad vigente (modelo disponible en el Anexo 8 PROFEST).
9. Las instituciones públicas deberán presentar una carta compromiso, dirigida a la SC, de que proporcionarán, en caso de ser elegidos beneficiarios, la siguiente documentación de la Secretaría de Finanzas Estatal o su similar (modelo disponible en el Anexo 8 PROFEST).
a. Identificación oficial completa con fotografía de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es), en su caso.
b. Nombramiento de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es), en su caso.
c. Constancia de situación fiscal actualizada y completa.
d. Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a tres meses de emisión.
10. Para todas las categorías, se deberán entregar evidencias verificables de emisiones anteriores que garanticen la continuidad de realización del Festival en territorio mexicano, con el mismo nombre, o la presentación del acta o documento legal que certifique el cambio de nombre del proyecto, todo en formato PDF. Debe incluirse el escaneo de un cartel, un programa de mano, notas periodísticas y tres fotografías de diferentes presentaciones artísticas por cada uno de los años de realización, mostrando la emisión y nombre del festival que representa.
11. Los siguientes documentos legales y fiscales, completos, legibles y libres de cualquier pendiente jurídico-administrativo, de la Instancia Postulante, de acuerdo con su naturaleza.
a. Versión digital actualizada del Instrumento Jurídico de Creación, Ley Orgánica Municipal y Ley General de Gobierno y Administración Municipal, Acta Constitutiva y sus modificaciones, según sea el caso.
b. Identificación oficial, con fotografía de la o el titular o representante legal, en su caso, que firma la solicitud.
c. Nombramiento de la o el titular de la instancia o representante legal, en su caso, que firma la solicitud.
d. Constancia de situación fiscal actualizada de la Instancia Postulante.
e. Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a tres meses de emisión.
f. 32-D con fecha de emisión no mayor a tres meses, con opinión en sentido positivo.
g. Constancias de mayoría de la presidente(a) o alcalde(sa) y de la o el síndico municipal y/o nombramiento de la(s) o el (los) representante(s) legal(es) del municipio, en su caso.
h. Si es OSC, escaneos de los documentos, completos, legibles y libres de cualquier pendiente jurídico-administrativo:
I. Acta constitutiva y en su caso, todas las modificaciones protocolizadas ante notario público y su registro público, que demuestre que la OSC tiene por lo menos dos años de haber sido constituida antes de la fecha de publicación de la Convocatoria, que su objeto social contemple la promoción y difusión del arte y la cultura, y/o que realicen festivales culturales y artísticos.
II. CLUNI vigente y en cumplimiento con sus obligaciones, en su caso.
III. Identificación oficial con fotografía de la o el titular o representante legal que firma la solicitud.
IV. Constancia de situación fiscal actualizada.
V. Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a tres meses de
emisión.
VI. 32-D con fecha de emisión no mayor a tres meses, con opinión en sentido positivo.
VII. Ejemplo de un CFDI emitido por la instancia solicitante, cancelado o expedido por cualquier concepto, con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes del año fiscal de su solicitud.
12. Cumplir con las bases de participación establecidas en la Convocatoria del PROFEST.
En todos los casos, la DGPFC se reserva el derecho de verificar la documentación y la información requerida con las instancias correspondientes.
La asesoría se llevará a cabo de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, vía telefónica llamando al número 55 4155 0200, extensión 9526 en el mismo horario, y vía electrónica dirigiendo un correo electrónico a profest@cultura.gob.mx.
ACMPM
Se deberán presentar cuatro ejemplares en versión digital formato CD por cada proyecto que pretendan su aplicación, el cual deberá contener la siguiente documentación.
Expediente Técnico
1. Plan maestro o plan de gestión/manejo que marque las directrices y mediante el cual se establezcan los proyectos que deben efectuarse de acuerdo con su nivel de prioridad para garantizar la conservación de las características que permitieron su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial.
2. Introducción.
3. Antecedentes (incluso intervenciones anteriores).
4. Descripción general del inmueble o mueble a intervenir.
5. Determinación de que el proyecto se realizará dentro del perímetro declarado patrimonio por la UNESCO.
6. Análisis del contexto urbano.
7. Registro fotográfico.
8. Fundamentación del proyecto. Se debe incluir la justificación de que el proyecto se encuentra en el plan de manejo o maestro.
9. Viabilidad o Autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
10. Anexo 1: Catálogo y presupuestos de obra desglosados ACMPM, el cual deberá incluir tarjetas de análisis de precios unitarios.
11. Anexo 2: Cronograma de Actividades y de Aplicación de Recursos ACMPM.
12. Proyecto ejecutivo (Planimetría).
a. Diagnóstico del estado actual.
I. Levantamiento de fábricas.
II. Levantamiento de deterioros.
Para los proyectos que se realicen a nivel urbano (calles, avenidas, plazas parques, etc.) y en obras nuevas, se deberá desarrollar lo siguiente:
b. Proyecto arquitectónico.
I. Propuesta de uso y/o adecuación del inmueble y/o espacio público.
II. Memoria descriptiva de la intervención a realizar.
III. Para obra nueva presentar perspectivas o estudio de visuales en su contexto histórico patrimonial que aseguren la integración armónica con el conjunto.
Para aquellos proyectos que se realicen en bienes muebles e inmuebles considerados históricos y en virtud de la naturaleza de los trabajos que se pretenden ejecutar, se deberá desarrollar lo siguiente.
c. Proyecto de restauración.
I. Liberaciones.
II. Consolidaciones.
III. Reintegraciones.
IV. Integraciones.
V. Memoria descriptiva de la intervención a realizar (describiendo los procedimientos técnicos de restauración).
El proyecto ejecutivo deberá contener acciones que permitan la recuperación del inmueble patrimonial respetando su estructura original, así como los elementos compositivos y constructivos.
13. Responsiva del profesionista con especialidad a fin al proyecto por ejecutarse. En el caso de aquellos proyectos que consideran intervenir muebles e inmuebles históricos, el profesionista responsable deberá ser arquitecto y/o restaurador.
Expediente jurídico-administrativo
a. Copia del(los) documento(s) que acrediten la personalidad jurídica y las facultades de la(s) persona(s) que suscribirá(n) el convenio. (Autoridades municipales y de la Secretaría de Finanzas del Estado).
b. Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado y del Municipio.
c. 32-D expedida en el Ejercicio Fiscal 2021.
d. Comprobante oficial de la suficiencia presupuestal para la aportación del recurso económico por parte de la instancia solicitante (deberá comprobar la suficiencia presupuestal del 30% del monto total presupuestado y solicitado para la ejecución de la obra).
e. Designar y/o ratificar a través de su autoridad máxima a un servidor público que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo.
f. En caso de presentar el proyecto en un inmueble de uso civil (no religioso) presentar la Constancia del Régimen de Propiedad.
Asimismo, las Ciudades Mexicanas podrán solicitar a la DGSMPC para el pago de la elaboración de proyectos ejecutivos hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que una vez concluido dicho proyecto la Ciudad Mexicana estará obligada a llevar a cabo su realización a más tardar el siguiente ejercicio fiscal, previendo para tal efecto el proceso de dictaminación y formalización de convenios.
Para formalizar la solicitud para el pago de la elaboración del proyecto ejecutivo, se atenderá el siguiente procedimiento:
Las Ciudades Mexicanas presentarán a la DGSMPC la petición formal especificando el monto y porcentaje que representa, así como:
a) Nombre(s) y reseña de los trabajos que se pretenden ejecutar y para los cuales se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo.
b) Alcances y objetivos del proyecto ejecutivo que se pretende desarrollar (Términos de referencia).
c) Año (s) de los recursos a aplicar, (detallando en su caso, la cantidad por ejercicio fiscal que aplicará -en el supuesto de conjuntar recursos-).
d) Costo estimado de los trabajos que se pretenden ejecutar y para los cuales se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo.
e) Términos de referencia.
f) Para el supuesto de que la realización de un proyecto requiera la ejecución de los trabajos en varias etapas, éstas deberán detallarse desde la presentación del mismo, enunciando las características, costos y tiempos -estimados- que se requerirán para todas y cada una de ellas.
g) Comprobante oficial de la suficiencia presupuestal para la aportación del recurso económico por parte de la instancia solicitante (deberá comprobar la suficiencia presupuestal del 50% del monto total presupuestado y solicitado para la elaboración del estudio o el proyecto).
La DGSMPC enviará a dictaminación del Grupo Asesor ACMPM la petición efectuada, misma que podrá aprobarse, desecharse, modificarse en el porcentaje requerido o condicionarse.
Si la solicitud es aprobada por el Consejo Directivo, las Ciudades Mexicanas deberán formalizar un Convenio para la Entrega del Recurso Autorizado y como comprobación del mismo, se deberá de entregar el proyecto y/o estudio ACMPM con el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Dirección de Patrimonio Mundial de la SC.
Las Ciudades Mexicanas deberán presentar por escrito a la DGSMPC, ubicada en Av. Insurgentes Sur núm. 1822, piso 9 Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, CP 01030, Ciudad de México, los proyectos ejecutivos o las propuestas concretas para la elaboración de éstos, cuyo objetivo sea el señalado en el apartado correspondiente al presente apoyo visible en la introducción.
La asesoría se brindará en las oficinas de la DGSMPC, ubicada en Av. Insurgentes Sur núm. 1822, piso 9, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, CP 01030, Ciudad de México; o vía telefónica (55) 4155 0880 ext. 7805 y 7833.
AIEC
1. Registro de participación y envío de cada proyecto en formato DPC (Anexo 2) en archivo EXCEL y en versión digital firmado por la/el titular o representante legal de la IEC de acuerdo a lo establecido en la convocatoria con los anexos correspondientes.
2. Envío de la siguiente documentación legal en versión digital de las dependencias que intervienen en la firma del convenio al correo aiec@cultura.gob.mx.
a. Normatividad vigente que acredita la naturaleza jurídica y legal.
b. Constancia de situación fiscal vigente.
c. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
d. Nombramiento del titular y/o representante legal de la IEC y de las personas que intervengan en la firma del convenio.
e. En su caso, poder notarial del representante legal para celebrar convenios.
f. Identificación oficial con fotografía del titular y/o representante legal de la IEC y de las personas que intervengan en la firma del Convenio.
g. 32-D con opinión en sentido positivo.
3. Documentación para pago. (Esta documentación deberá entregarse a solicitud expresa y en los plazos que establezca la SVR).
a. Catálogo de beneficiarios.
b. Documentación bancaria que contenga el número de la cuenta productiva y su CLABE Interbancaria.
c. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
d. Nombramiento e identificación oficial del que suscribe el catálogo de beneficiarios.
e. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por la Tesorería Estatal u homóloga.
4. Los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:
a. Responder a una necesidad cultural y/o artística.
b. Establecer metas cuantificables.
c. Establecer presupuestos en función de las metas y objetivos del proyecto cultural de acuerdo con los criterios de racionalidad.
d. Justificar el tipo de población objetivo a la que se dirige el proyecto cultural.
e. Los Proyectos Culturales AIEC deberán ser coordinados por las Instituciones Estatales de Cultura y su conclusión deberá estar prevista en el presente ejercicio fiscal.
5. Los proyectos deberán contribuir al menos con alguno de los siguientes objetivos.
a. Coadyuvar en la promoción y ejercicio de los derechos culturales de la población.
b. Promover el acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros.
c. Promover un mayor acceso de la población a los bienes y servicios culturales.
d. Promover un mayor beneficio social.
e. Propiciar una mayor cobertura geográfica.
6. Los proyectos culturales deberán abordar cualquiera de las siguientes líneas de trabajo.
a. Apoyos y estímulos.
b. Cultura incluyente.
c. Cultura para la paz y la convivencia.
d. Diversidad cultural.
e. Formación, capacitación, investigación y profesionalización cultural y artística.
f. Memoria histórica y cultural.
g. Promoción de expresiones artísticas y culturales.
h. Promoción y divulgación del patrimonio cultural material e inmaterial.
i. Redistribución de la riqueza cultural.
j. Líneas estratégicas que proponga la Comisión Interna de la SC.
No se aceptarán proyectos de:
· Festivales.
· Infraestructura cultural (construcción, restauración, mejoramiento, rehabilitación, remodelación o equipamiento de espacios culturales).
· Que financien plataformas digitales y/o software con fines administrativos, incluidas las páginas institucionales.
· Que únicamente consideren actividades de planeación, diseño y aquellas que no reditúen en beneficio de la población en el ejercicio fiscal en el cual fue otorgado el recurso.
La asesoría se brindará en un horario de 9:00 a 14:00 horas vía telefónica o electrónica previa cita, solicitada al correo aiec@cultura.gob.mx, o a través del teléfono 5541550200, Extensión 9494.
3.3.2 Procedimiento de selección
PACMYC
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | La Convocatoria se publicará en el portal de la SC y las instancias ejecutoras realizarán la difusión de la misma en los medios que tenga disponible. La vigencia de la Convocatoria será de 60 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. (Anexo 13 PACMYC). | DGCPIU |
Recepción y registro | Los Proyectos o intervenciones culturales comunitarios deberán entregarse, en físico y digital junto con la documentación que se indica en las bases de participación y en la Guía para la Elaboración de Intervenciones y Proyectos, establecida en la Convocatoria Anual PACMYC. Las intervenciones o proyectos culturales comunitarios quedarán registrados en la Convocatoria Anual del PACMYC emitida para el presente apoyo al momento de recibir la "Hoja de Recepción y Registro" (Anexo 8 PACMYC), por parte de la instancia Ejecutora del PACMYC. En el caso de que, derivado del cotejo en la entrega de la intervención o proyecto, falte algunos de los documentos establecidos en la Convocatoria, únicamente contarán con diez (10) días hábiles posteriores al registro para entregarlos en la oficina o correo donde se registró el proyecto o intervención cultural comunitaria. | IEC |
Designación del jurado | Se designará a un grupo de jurados dictaminadores especialistas, que será responsable de revisar y calificar las intervenciones y proyectos elegibles y su decisión será inapelable. En el jurado dictaminador se buscará la participación paritaria entre mujeres y hombres. Cada miembro del jurado dictaminador podrá revisar y calificar hasta 25 intervenciones y proyectos culturales comunitarios. | CACREP |
Proceso de dictaminación | Cada intervención y proyecto cultural comunitario será evaluado por tres integrantes del jurado dictaminador, quienes asignarán una calificación. La selección y priorización de las intervenciones y proyectos se basará en las ponderaciones de los siguientes elementos: 1. El proyecto cultural o intervención corresponde a un grupo de grado de marginación alta o muy alta. 2. El proyecto cultural o intervención considera a los sectores de población vulnerable. 3. Procura la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) en Riesgo. 4. Favorece la diversidad lingüística local. 5. Fortalece las habilidades colectivas de la autogestión. 6. Incentiva procesos de investigación en la comunidad. 7. Fomenta la creatividad y la innovación. 8. Promueve prácticas de inclusión y/o sustentabilidad. En el proceso de dictaminación tendrán prioridad las intervenciones o proyectos culturales que sean desarrollados por grupos vulnerables o que habiten en las localidades que se encuentren en las Categorías de Alta y Muy Alta Marginación del "Índice de Marginación por Localidad 2010" (CONAPO); especialmente si pertenecen a la Región del Istmo de Tehuantepec; así como aquellos que promuevan la inclusión y/o sustentabilidad. | Jurado dictaminador |
Publicación de resultados | Los resultados serán publicados, en los sistemas de información institucional y página electrónica, 60 días naturales a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria. | Instancia ejecutora |
PAICE
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | Posterior a la publicación de RO, se emitirá la Convocatoria (Anexo 4 PAICE), en la página: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/. | DGVC |
Difusión de la Convocatoria, a través de las IEC | Se solicitará a las IEC apoyo para la difusión de la Convocatoria en los medios que tengan disponibles. | DGVC |
Recepción de Proyectos Culturales | El período de recepción de Proyectos Culturales PAICE será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Convocatoria. La Dirección General de Vinculación Cultural, recibirá de las instancias postulantes los Proyectos Culturales Participantes, conforme a lo establecido en el numeral 3.3.1., Requisitos, apartado PAICE, de RO, dentro de la hora y fecha límite establecidas en la Convocatoria. | DGVC |
Revisión de Proyectos Culturales | La Coordinación del PAICE realizará la revisión y verificación de los requisitos enunciados en el numeral 3.3.1. Requisitos, apartado PAICE, de RO. Los Proyectos Culturales que cumplan con todos los requisitos establecidos en RO serán considerados como elegibles y seguirán en el proceso de selección ante el Jurado Dictaminador PAICE; el resto serán descartados. Los Proyectos Culturales descartados quedarán a disposición de la Instancia Postulante durante un máximo de 30 días hábiles, al cabo de los cuales se procederá a su destrucción. | Coordinación del PAICE |
Designación Jurado Dictaminador PAICE | El Comité PAICE designará a un jurado dictaminador de especialistas, que será responsable de revisar y calificar los proyectos elegibles y su decisión será inapelable. Dicha designación quedará formalizada en un acta suscrita por el Comité. El Comité PAICE estará integrado por una persona representante de la Subsecretaría de Diversidad Cultural, una de la Dirección General de Vinculación Cultural y una de la Coordinación del PAICE. La cantidad de personas que conformarán el Jurado Dictaminador dependerá del número de proyectos elegibles que se evaluarán. | Comité PAICE |
Evaluación de Proyectos Culturales | Cada Proyecto Cultural PAICE será evaluado por tres integrantes del Jurado Dictaminador, quienes asignarán una calificación, conforme a los criterios de selección establecidos en el Anexo 5 PAICE Jurado Dictaminador PAICE. El promedio de las tres calificaciones del jurado será la calificación asignada a cada Proyecto Cultural, la cual se registrará en la hoja de dictamen correspondiente. (Anexo 6 PAICE). El Jurado Dictaminador podrá reducir hasta el 20% del presupuesto solicitado, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento del objetivo del Proyecto Cultural PAICE. | Jurado dictaminador |
Dictamen de Proyectos Culturales | Durante la sesión correspondiente, el jurado dictaminador determinará el monto global de recursos destinados a cada Modalidad del Apoyo PAICE. En la reunión plenaria el jurado dictaminador ordenará los Proyectos Culturales PAICE por modalidad y, de manera descendente, por la calificación asignada. Se suscribirá un Acta de Dictamen donde se asentará el fallo de los proyectos elegibles con base en las hojas de dictamen de cada Proyecto Cultural PAICE y la disponibilidad de recursos por vertiente. Conforme al orden establecido por modalidad y calificación del jurado dictaminador se distribuirá el recurso disponible hasta agotar la suficiencia presupuestal del PAICE. En caso de que dos o más Proyectos Culturales presenten igual puntaje, el jurado determinará el criterio de orden para asignar el recurso disponible. De acuerdo con la calificación asignada, los Proyectos Culturales serán dictaminados: 1. Aprobados con financiamiento. 2. Aprobados en lista de espera. 3. No Aprobados. El fallo del Jurado Dictaminador PAICE será inapelable. | Jurado dictaminador |
Notificación del fallo | La Instancia Postulante recibirá de la Dirección General de Vinculación Cultural, la notificación del fallo emitido por el jurado dictaminador a través de los correos electrónicos asentados en la Solicitud de Apoyo correspondiente. Los Proyectos Culturales no Aprobados quedarán a disposición de la Instancia Postulante durante un máximo de 30 días hábiles, al cabo de los cuales se procederá a su destrucción. | DGVC |
Publicación de resultados | La SC publicará los resultados en su página electrónica, en el siguiente enlace: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ a más tardar 90 días naturales a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria. | SC |
Formalización jurídica y administrativa | En caso de que el jurado dictaminador determine los Proyectos Culturales como aprobados con financiamiento, la Dirección General de Vinculación Cultural, en colaboración con la instancia beneficiaria, iniciará el proceso de formalización jurídica y administrativa. | DGVC/ Instancia beneficiaria/ UAJ/DGA |
FOREMOBA
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | A más tardar 5 días hábiles después de la publicación de las RO se publicará la Convocatoria (Anexo 4 FOREMOBA) en las siguientes páginas en Internet.: · https://www.cultura.gob.mx/monumentos/foremoba/convocatorias-resultados/. · https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/foremoba. | DGSMPC |
Recepción de proyectos de monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal | El periodo de recepción de proyectos FOREMOBA 2021 no podrá exceder de 45 días naturales a partir de la publicación de la Convocatoria. La Dirección del FOREMOBA recibirá los expedientes de los proyectos conforme a lo establecido en el numeral 3.3.1., Requisitos, apartado FOREMOBA, de las RO. | Dirección de FOREMOBA |
Revisión de proyectos | La Dirección del FOREMOBA realizará la revisión y verificación de los requisitos enunciados en el numeral 3.3.1., Requisitos, apartado FOREMOBA, de las RO. Los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en las RO serán considerados como elegibles y seguirán el proceso de selección ante la Comisión Dictaminadora y posteriormente para su aprobación ante el Comité Ejecutivo del FOREMOBA. En caso de que, falten algunos documentos requeridos en el numeral 3.3.1., apartado FOREMOBA, de las RO, únicamente contarán con 10 días hábiles para solventar dicha información, de no recibir respuesta en este plazo, no podrán continuar en el proceso de selección y aprobación y se les aplicará la negativa ficta, reiterando que quedan invitados a participar en la Convocatoria del FOREMOBA en el siguiente año fiscal y sus proyectos estarán disponibles para su entrega en la Dirección del FOREMOBA, previo oficio firmado por el responsable legal del proyecto, en hoja membretada, en donde solicita la devolución de su proyecto. | Dirección de FOREMOBA |
Integración de la Comisión dictaminadora | La Comisión Dictaminadora estará integrada por al menos seis integrantes propuestos por el Secretario Ejecutivo del FOREMOBA. Los integrantes deberán ser especialistas en restauración de monumentos y bienes artísticos, así como personalidades de reconocido prestigio académico en el tema. Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán los responsables de revisar y seleccionar los proyectos susceptibles de ser apoyados con el recurso federal del FOREMOBA. El nombramiento de sus miembros es honorífico y durará todo el tiempo necesario para la culminación del proceso de dictaminación del ejercicio fiscal 2021. | Secretario Ejecutivo del FOREMOBA |
Evaluación de la Comisión dictaminadora | El Secretario Ejecutivo a través de la Dirección del FOREMOBA distribuirán los expedientes de los proyectos considerados elegibles entre los miembros de la Comisión Dictaminadora para que analicen las propuestas de manera individual. | Secretario Ejecutivo y Dirección del FOREMOBA |
Procedimiento de la selección | La selección de los proyectos estará en función de los siguientes criterios: Se atenderá la urgencia o necesidad de restaurar, rehabilitar o mantener el monumento histórico, mueble o inmueble de propiedad federal, considerando el grado de deterioro y riesgo de pérdida. Se analizará la conveniencia del proyecto presentado, tomando en cuenta sus antecedentes y la importancia de los trabajos a ejecutar para la salvaguarda del inmueble o bien mueble. Se considerará el número de personas y comunidades que se pretenden beneficiar gracias a las intervenciones del patrimonio histórico a restaurar o rehabilitar para mantener viva nuestra cultura histórica. Bajo este contexto, la Comisión Dictaminadora de manera justa y transparente, seleccionará y determinará la viabilidad de los proyectos susceptibles de recibir el apoyo económico de acuerdo con los criterios enunciados y con base a la disponibilidad de los recursos autorizados para esta vertiente, así mismo se elaborará el Acta que deberá ser firmada por cada integrante de la Comisión Dictaminadora. Se establecerá un orden de prioridad en los proyectos viables no seleccionados, para que en el supuesto de que uno o más proyectos originalmente elegidos no cumplieran con los requerimientos solicitados por la Dirección del FOREMOBA para la formalización y entrega de los recursos federales en tiempo y forma, se posibilite la entrega del apoyo económico a otros proyectos. El proceso de selección no deberá exceder de 30 días naturales posterior al cierre de la Convocatoria. Las actas de la Comisión Dictaminadora estarán bajo resguardo en las oficinas de la Dirección del FOREMOBA. | Comisión Dictaminadora |
Integración del Comité Ejecutivo | El Comité Ejecutivo será integrado por: Titular de la SC, quien fungirá como Presidente del Comité con voto de calidad. Titular de la Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, vocal con voz y voto. Titular de la Dirección General de Administración, vocal con voz y voto. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, vocal con voz y voto. Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, vocal con voz y voto. Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, vocal con voz y voto. Titular de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, por parte de la SC. El Comité Ejecutivo tendrá como invitado permanente al: Titular del Órgano Interno de Control en la SC. Las resoluciones que emita el Comité Ejecutivo serán definitivas y sólo podrán ser revocadas o modificadas por el propio Comité. El Comité Ejecutivo tendrá en forma enunciativa, más no limitativa, las siguientes funciones: a) Aprobar el otorgamiento del apoyo económico a quienes hayan resultado beneficiados de acuerdo con los dictámenes emitidos por la Comisión Dictaminadora. b) Establecer los compromisos adicionales que deberá cumplir la instancia beneficiaria, con el fin de mantener una línea de corresponsabilidad. c) Instruir al Secretario Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para otorgar los recursos autorizados de acuerdo con los requerimientos, tiempos y montos. Resolver dudas o aspectos no considerados en las RO, autorizar las propuestas extraordinarias que presenten al FOREMOBA. | Secretaria de Cultura, Subsecretaria de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, Dirección General de Administración, Unidad de Asuntos Jurídicos, INAH, INBAL y DGSMPC. |
Publicación de resultados | A más tardar 60 días naturales contados a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria la DGSMPC publicará los resultados en las siguientes páginas en Internet. · https://www.cultura.gob.mx/monumentos/foremoba/convocatorias-resultados/. · https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/foremoba. | DGSMPC |
Notificación del fallo a los beneficiarios | Una vez publicados los resultados, los beneficiarios se pondrán en contacto con la Dirección del FOREMOBA para iniciar el proceso de formalización jurídica y administrativa en un tiempo límite de 10 días naturales. Los participantes que no entren en contacto para el proceso de formalización de los convenios se aplicará la negativa ficta, reiterando que quedan invitados a participar en la Convocatoria del FOREMOBA en el siguiente año fiscal. Los Proyectos no seleccionados estarán disponibles para su entrega en la Dirección del FOREMOBA, previo oficio firmado por el responsable legal del proyecto, en hoja membretada, en donde solicita la devolución de su proyecto. | Dirección del FOREMOBA / Responsable legal del proyecto |
PROFEST
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | La Convocatoria se publicará en la página en Internet: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/, en la cual se establecerá la hora y fecha límite para la recepción de proyectos. La Convocatoria estará vigente hasta 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación. | DGPFC |
Invitación a instancias estatales de cultura | El día que se haga pública la Convocatoria la DGPFC invitará a las instancias estatales de cultura a participar y solicitará su colaboración para la difusión de la Convocatoria. El día que se haga pública la Convocatoria la DGPFC invitará a todas las instancias interesadas que hayan proporcionado sus datos de contacto y a todos los solicitantes de convocatorias previas. | DGPFC |
Asesoría a instancias interesadas | Otorgará asesorías vía correspondencia electrónica y telefónica a las instancias interesadas en participar en la Convocatoria desde la publicación y hasta un día antes del cierre de esta. | DGPFC |
Recepción de proyectos | La DGPFC recibirá de las instancias postulantes las solicitudes vía carpeta digital a través de la Plataforma PROFEST, conforme a lo establecido en el numeral 3.3.1., Requisitos, apartado PROFEST, de las RO, dentro de la hora y fecha límite establecidas en la Convocatoria. Una vez cerrada la Convocatoria no se aceptará ningún cambio o inclusión de documentos. | DGPFC |
Revisión de proyectos | La DGPFC realizará la revisión documental y verificación de cumplimiento de los puntos enunciados en el apartado requisitos PROFEST de las presentes RO en un período máximo de quince días naturales. No serán sujetos a revisión aquellos proyectos que caigan en los supuestos establecidos en el apartado Restricciones del Anexo 2 PROFEST, así como aquellos que no cumplan con lo establecido en el apartado requisitos de las presentes RO. | DGPFC |
Nombramiento de Comisiones Dictaminadoras | Se conformarán cinco Comisiones Dictaminadoras, para lo cual se contará con una Comisión de Honor que tendrá la responsabilidad de nombrar a un miembro especialista por disciplina para integrar las Comisiones Dictaminadoras (Anexo 1 PROFEST), ésta estará conformada por: 1. La/El Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o su suplente, para las disciplinas de música, teatro, danza, artes visuales y diseño y literatura. 2. La/El Titular de la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas de la SC o su suplente, para la disciplina de gastronomía. 3. La/El Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía o su suplente, para la disciplina de cinematografía. El nombramiento de los integrantes de la Comisión de Honor será inapelable. | DGPFC/ Comisión de Honor |
Integración de Comisiones Dictaminadoras | Las Comisiones Dictaminadoras correspondientes a las disciplinas de cinematografía, literatura, artes visuales y diseño y gastronomía estarán conformadas por los siguientes miembros con voz y voto (Anexo 1 PROFEST): 1. La/El Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de la SC, o su suplente. 2. La/El Titular de la Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la SC, o su suplente. 3. Una/Un experta/o profesional nombrada/o por la Comisión de Honor de acuerdo con la disciplina. 4. Una/Un promotor(a) cultural representante por región, nombrada/o por cada representante regional de cultura, cinco en total por Comisión. Y sólo con voz, invitados que se consideren pertinentes. La Comisión Dictaminadora correspondiente a las disciplinas de música, teatro, danza y multidisciplina estará conformada por los siguientes miembros con voz y voto (Anexo 1 PROFEST): 1. La/El Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de la SC, o su suplente. 2. La/El Titular de la Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la SC, o su suplente. 3. Una/Un experta/o profesional nombrada/o por la Comisión de Honor por cada una de las disciplinas. 4. Una/Un promotor(a) cultural representante por región, nombrada/o por cada representante regional de cultura, cinco en total. Y sólo con voz, invitados que se consideren pertinentes. El nombramiento de los integrantes de las Comisiones de Dictaminadoras será inapelable. | DGPFC/ /Comisiones Dictaminadoras |
Presentación de proyectos | La DGPFC presentará los proyectos que hayan cumplido con lo establecido en el apartado requisitos PROFEST de las presentes RO y que no hayan caído en los supuestos establecidos en el apartado Restricciones del Anexo 2 PROFEST a las Comisiones Dictaminadoras para su análisis, selección, eventual aprobación y asignación de recursos. | DGPFC/ Comisiones Dictaminadoras |
Selección | Los miembros integrantes de las cinco Comisiones Dictaminadoras evaluarán y calificarán los proyectos de Festivales, para determinar cuáles resultan favorables y asignará correspondientemente los recursos. Las Comisiones dictaminarán con base en los siguientes criterios: Primera categoría a) Demuestra estrategias que fortalecen la realización del proyecto frente a un consumo digital. b) Demuestra la realización de la primera y/o segunda edición dentro de los dos años inmediatos anteriores. c) Busca la cooperación interinstitucional. d) Originalidad en la propuesta de realización o ejecución del proyecto. e) Demuestra ampliar la oferta cultural de la región. f) Que cuente con un mínimo de 5 actividades programadas. g) Demuestra un impacto cultural y social, así como la conservación del patrimonio cultural inmaterial de la región. h) Acompaña los objetivos de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. i) Atención preferente a zonas de alta marginalidad. j) Promueven actividades para públicos específicos (niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, privadas de su libertad por situación carcelaria, adultas/os mayores, pueblos indígenas, comunidad LGBTTTIQ, etc.) la asistencia de grupos de la población en situación vulnerable a los recintos o escenarios culturales y que ofrezcan actividades culturales especialmente dirigidas a ellos. k) Que la instancia organizadora cuente con la capacidad de financiamiento para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad de personal administrativo y de producción debidamente capacitado y suficiente para cumplir con las necesidades y alcance del festival de manera oportuna. | Comisiones Dictaminadoras |
| Segunda Categoría a) Demuestra estrategias que fortalecen la realización del proyecto frente a un consumo digital. b) Originalidad en la propuesta de realización o ejecución del proyecto. c) Programación dirigida a la creación de públicos, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, considerando los rangos de edad y características específicas de la población. d) Busca la cooperación interinstitucional. e) Presenta un alto porcentaje de programación de artistas locales y regionales. f) Perfil de las/os artistas o grupos a contratarse, que propicien la igualdad entre hombres y mujeres. g) Que la instancia organizadora cuente con la capacidad de financiamiento para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad de personal administrativo y de producción debidamente capacitado y suficiente para cumplir con las necesidades y alcance del festival de manera oportuna. h) Que cuente con un mínimo de 10 actividades programadas. i) Atención preferente a zonas de alta marginalidad. j) Que busque mejorar la oferta cultural de la región y que incluya actividades de divulgación o talleres de formación y capacitación que vinculan a los creadores o especialistas que participan en los eventos y festivales con sus audiencias. k) Promueven actividades para públicos específicos (niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, privadas de su libertad por situación carcelaria, adultas/ os mayores, pueblos indígenas, comunidad LGBTTTIQ, etc.). la asistencia de grupos de la población en situación vulnerable a los recintos o escenarios culturales y que ofrezcan actividades culturales especialmente dirigidas a ellos. l) Demuestra un impacto cultural y social en la región. m) Fomenta la conservación del patrimonio cultural inmaterial de la región. n) Acompaña los objetivos de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. | |
| Tercera categoría a) Demuestra estrategias que fortalecen la realización del proyecto frente a un consumo digital. b) Originalidad en la propuesta de realización o ejecución del proyecto. c) Demuestra la relevancia e impacto social y cultural del festival en la región. d) Demuestra programación de actividades artísticas y culturales a cargo de creadores locales, regionales y nacionales. e) Programación dirigida a la creación de públicos, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, considerando los rangos de edad y características específicas de la población. f) Genera cooperaciones institucionales y financieras integradas en la propuesta. g) Que cuente con un mínimo de 13 actividades programadas. h) Perfil de las/os artistas o grupos a contratarse, que propicien la igualdad entre hombres y mujeres. i) Que la instancia organizadora cuente con la capacidad de financiamiento para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad de personal administrativo y de producción debidamente capacitado y suficiente para cumplir con las necesidades y alcance del festival de manera oportuna. j) Atención preferente a zonas de alta marginalidad. k) Que busque mejorar la oferta cultural de la región y que incluya actividades de divulgación o talleres de formación y capacitación que vinculan a los creadores o especialistas que participan en los eventos y festivales con sus audiencias. l) Promueven actividades para públicos específicos (niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, privadas de su libertad por situación carcelaria, adultas/ os mayores, pueblos indígenas, comunidad LGBTTTIQ, etc.) la asistencia de grupos de la población en situación vulnerable a los recintos o escenarios culturales y que ofrezcan actividades culturales especialmente dirigidas a ellos. m) Que contribuya a la construcción de comunidad en el espacio en el que se realiza. n) Que fomenten la conservación del patrimonio cultural inmaterial de la región. ñ) Demuestra que el Festival forma parte de una planeación a largo plazo (por ejemplo: plan estatal, municipal o institucional de cultura). o) Itinerancia de la programación, escénica, literaria, fílmica. p) Acompaña los objetivos de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. | |
| Cuarta categoría: a) Impacto nacional y/o internacional comprobable. b) Demuestra haber obtenido premios y/o reconocimientos por su impacto. c) Incluye en su programación actividades de divulgación o talleres de formación y capacitación que vinculan a los creadores o especialistas que participan en los eventos y festivales con sus audiencias. d) Demuestra estrategias que fortalecen la realización del proyecto frente a un consumo digital. e) Originalidad en la propuesta de realización o ejecución del proyecto. f) Demuestra que el Festival forma parte de una planeación a largo plazo (por ejemplo: plan estatal, municipal o institucional de cultura). g) Que cuente con un mínimo de 18 actividades programadas. h) Que la instancia organizadora cuente con la capacidad de financiamiento para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad de personal administrativo y de producción debidamente capacitado y suficiente para cumplir con las necesidades y alcance del festival de manera oportuna. i) Demuestra en su programación actividades de formación, exhibición y producción artística en beneficio de artistas nacionales (exhibición de cine mexicano, coproducción de obras teatrales, musicales y dancísticas, talleres de especializados de literatura, gastronomía, diseño, cinematografía, entre otros). j) Cooperaciones institucionales y financieras integradas en la propuesta. k) Programación dirigida a la creación de públicos, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, considerando los rangos de edad y características específicas de la población. l) Perfil de las/os artistas o grupos a contratarse, que propicien la igualdad entre hombres y mujeres. m) Atención preferente a zonas de alta marginalidad. n) Que promuevan actividades para públicos específicos (niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, privadas de su libertad por situación carcelaria, adultas/os mayores, pueblos indígenas, comunidad LGBTTTIQ, etc.) la asistencia de grupos de la población en situación vulnerable a los recintos o escenarios culturales y que ofrezcan actividades culturales especialmente dirigidas a ellos. ñ) Itinerancia de la programación, escénica, literaria y fílmica. | |
| ñ) Itinerancia de la programación, escénica, literaria y fílmica. o) Acompaña los objetivos de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. El fallo de las Comisiones Dictaminadoras será inapelable. | |
Publicación de resultados | Los resultados de las instancias beneficiadas serán publicados en la página en Internet: http://www.cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/resultados, a más tardar 30 días naturales a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria. | DGPFC |
Notificación de fallo | Las instancias postulantes recibirán de la DGPFC, vía correo electrónico, la notificación del fallo emitido por la Comisión Dictaminadora a más tardar quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de resultados, o, en caso contrario, aplicará la negativa ficta. | DGPFC |
ACMPM
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | Publicará la Convocatoria en la página: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/ y https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/apoyo-a-las-ciudades-mexicanas-patrimonio-mundial-acmpm. La Convocatoria estará vigente 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación. | DGSMPC |
Recepción de los proyectos ejecutivos y/o propuestas de elaboración de estudios/proyectos | Se recibirán los proyectos durante la vigencia de la Convocatoria. La DGSMPC recibirá mediante escrito libre dirigido a la DGSMPC los proyectos ejecutivos que las Ciudades Mexicanas pretenden ejecutar, los cuales deberán derivar del plan maestro o plan de manejo elaborado por cada Ciudad Mexicana. | DGSMPC |
Envío de los proyectos al Grupo Asesor del ACMPM | Remitir al Grupo Asesor del ACMPM los proyectos, a más tardar, en 5 días hábiles contados al día siguiente de su recepción. | DGSMPC |
Dictaminación del proyecto o propuesta | Realizar la/s sesión/es de evaluación de la viabilidad técnica y presupuestal para la ejecución de las obras y/o elaboración de estudios y/o proyectos. Como resultado de la/s sesión/es de evaluación, cada integrante del Grupo Asesor emitirá el dictamen correspondiente a cada proyecto entregado por la DGSMPC, sin exceder de 45 días naturales posteriores al cierre de la Convocatoria. | Grupo Asesor ACMPM |
Aprobación de los proyectos | La DGSMPC presentará al Consejo Directivo, los proyectos que hayan sido dictaminados viables en sentido unánime por el Grupo Asesor ordenados de acuerdo con su calificación ponderada según el resultado de la dictaminación usando el formato Anexo 4 ACMPM para su selección y eventual aprobación para la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. La aprobación de los proyectos se sujetará a la disponibilidad presupuestal para esta vertiente. | Consejo Directivo |
Notificación de los resultados | La DGSMPC publicará los resultados de la aprobación de los proyectos para ejecutar obra o las propuestas para la elaboración de estudios y/o proyectos, en 60 días naturales posteriores al cierre de la Convocatoria, en la página: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/ y https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/apoyo-a-las-ciudades-mexicanas-patrimonio-mundial-acmpm. | DGSMPC |
AIEC
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Emisión de la Convocatoria | Posterior a la publicación de RO, se emitirá y difundirá la convocatoria en la página https://vinculacion.cultura.gob.mx/subsidios/ | DGVC |
Recepción de solicitudes y registro de proyectos | La SVR recibirá y registrará los proyectos culturales conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria. | SVR /IEC |
Revisión de proyectos | Realizará la revisión y verificación de los requisitos enunciados en la convocatoria. Los proyectos que cumplan con todos los requisitos en la convocatoria serán considerados como elegibles y tendrán derecho al proceso de dictaminación; el resto serán descalificados. | SVR |
Dictaminación de proyectos | El Comité Dictaminador analizará y evaluará, la viabilidad y pertinencia de los proyectos culturales presentados, registrando el resultado en Acta de fallo del Comité Dictaminador. La dictaminación se realizará en dos etapas: En la primera se analizará por entidad federativa y se seleccionarán los proyectos que recibirán apoyo hasta el monto máximo establecido en el apartado 3.4. Una vez seleccionados los proyectos que recibirán apoyo y en caso de existir diferencias entre el monto total solicitado por la IEC y el monto máximo por entidad federativa, el Comité Dictaminador podrá solicitar los ajustes a los proyectos que así lo requieran. El fallo del Comité Dictaminador será inapelable. | Comité Dictaminador |
Notificación del fallo | La SVR enviará a la IEC, a más tardar en tres días hábiles, la notificación por escrito del fallo emitido por el Comité Dictaminador. | SVR |
Publicación de resultados | La SC publicará los resultados en su página electrónica, en el siguiente enlace: https://vinculacion.cultura.gob.mx/subsidios/ | SC |
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y a los oficios circulares, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Componentes que integran el Modelo de Estructura de Datos del Domicilio Geográfico
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | Núm. exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | Núm. interior | Área Geoestadística Municipal o Alcaldía de la Ciudad de México |
Camino | Asentamiento humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de la ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Generales
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y a la Ciudad de México, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2021.
Los apoyos de las seis vertientes están sujetos a la disponibilidad presupuestal.
PACMYC
Población Objetivo | Tipo de apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Indígenas, afrodescendientes y comunidades pertenecientes a ámbitos rurales y urbanos que tengan interés en instrumentar una intervención o proyecto cultural. | Apoyo económico. Se entrega en moneda nacional a través de cheque o transferencia electrónica a la o el representante del grupo. En caso de las transferencias electrónica, los trámites y gasto de dicha operación deben ser cubiertos por la Instancia Ejecutora. | Intervención Hasta $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Proyecto Hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Los grupos que hayan recibido el financiamiento de PACMYC en años anteriores sólo podrán participar en la categoría Proyectos | Se entregará en una sola exhibición y la intervención o proyecto cultural comunitario autorizado no rebasará el año en el desarrollo de sus actividades a partir de la entrega del recurso. |
La instancia ejecutora, las/os representantes de los grupos beneficiarios, formalizarán por medio de una carta compromiso, las obligaciones y derechos de las partes (Anexo 4 PACMYC).
La totalidad del gasto de operación del PACMYC en cada entidad se cubrirá con la aportación de la instancia ejecutora. El monto de la aportación estatal será al menos por el monto de los gastos de operación.
Para cubrir los gastos de operación y seguimiento del PACMYC se destinará como máximo un monto equivalente al 10% del total de los recursos destinados al financiamiento de proyectos. Los gastos de operación pueden ser utilizados para pasajes, peajes, combustible, viáticos, traslados locales, adquisición de materiales (oficina, computo, papelería) cafetería para las reuniones de trabajo de la comisión (alimentación, renta de equipó y/o salones de trabajo) y se ejercerán de acuerdo con calendario que establezca la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular (CACREP) de cada entidad federativa.
La SC establecerá instrumentos jurídicos para la conformación de un fondo de financiamiento PACMYC para las intervenciones y proyectos beneficiados, su operación y seguimiento en cada entidad.
PAICE
Población Objetivo | Tipo de apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Gobiernos Estatales, Municipales y Alcaldías de la Ciudad de México, Universidades Públicas Estatales, así como Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, que tengan como parte de sus funciones sustantivas la promoción y fomento de las artes y la cultura. | Apoyo económico, mediante depósito vía transferencia electrónica, para Proyectos Culturales en las modalidades siguientes: a) Vida a la Infraestructura Cultural. b) Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural. | Monto Máximo del Subsidio PAICE. Vida a la Infraestructura Cultural Hasta $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.). Fortalecimiento a la infraestructura cultural. Hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). | Anual |
Las instancias postulantes podrán solicitar solo una de las modalidades de apoyo PAICE para cada Proyecto Cultural.
El apoyo en la Modalidad Vida a la Infraestructura Cultural únicamente podrá ser solicitado por gobiernos municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil y deberá destinarse a la programación cultural del inmueble donde se desarrollará el proyecto cultural. Como complemento de la programación cultural, se deberán solicitar acciones de rehabilitación y/o equipamiento para el mismo espacio. Para la programación cultural se podrán solicitar hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), mientras que para las acciones adicionales de rehabilitación y/o equipamiento, la Instancia Postulante podrá solicitar hasta un total de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
El apoyo en la modalidad Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural podrá ser solicitado por gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, y Organizaciones de la Sociedad Civil, y deberá destinarse para la construcción o rehabilitación del inmueble donde se desarrollará el Proyecto Cultural PAICE. De requerir equipamiento, la instancia podrá solicitarlo siempre y cuando el Proyecto Cultural contemple la acción de construcción o rehabilitación. En esta modalidad el monto máximo a recibir es $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuando la Instancia Postulante sea una Universidad Pública Estatal, una Alcaldía de la Ciudad de México o un Gobierno Estatal o Municipal, ésta deberá comprometerse a aportar, al menos, el mismo monto solicitado al PAICE, es decir, el 50% del costo total del Proyecto Cultural. En el caso que la Instancia Postulante sea una OSC, ésta deberá comprometer la aportación de al menos el 25% del costo total del Proyecto Cultural.
Cuando el Proyecto Cultural PAICE se desarrolle en alguno de los municipios de atención prioritaria que se publicarán en la Convocatoria, la aportación financiera de la instancia postulante no será obligatoria para la realización del Proyecto Cultural.
Para la Modalidad Fortalecimiento a la Infraestructura Cultural la Instancia Postulante podrá presupuestar hasta el 5.0% del monto del apoyo PAICE para gastos de supervisión externa y hasta el 1.0% del mismo para el pago de peritajes.
FOREMOBA
Población Objetivo | Tipo de apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
El FOREMOBA atiende a todos los municipios y/o alcaldías de las 32 entidades federativas, así como a todas aquellas comunidades organizadas y OSC legalmente constituidas cuyo fin es mantener, proteger, rehabilitar, restaurar y/o conservar los monumentos históricos o artísticos de propiedad federal. | Apoyo económico, mediante depósito vía transferencia electrónica, para proyectos culturales con el fin de conservar los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal. | Hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, siempre y cuando las contrapartes aporten una cantidad igual o superior. En el caso de proyectos bipartitos se someterán a consideración de la Comisión Dictaminadora y del Comité Ejecutivo del FOREMOBA para su aprobación. En caso de proyectos tripartitos el FOREMOBA participará hasta con una tercera parte en recursos económicos, siempre y cuando las contrapartes aporten una cantidad igual o superior. En caso de que el proyecto contara con más de tres aportaciones se tomará con la modalidad tripartita. | Anual |
La DGSMPC a través del FOREMOBA opera bajo el principio de subsidio federal de proyectos, siendo el apoyo que otorga complementario de la inversión requerida.
Los recursos serán distribuidos entre los proyectos culturales seleccionados, de acuerdo con las aportaciones de las contrapartes, hasta agotar la disponibilidad presupuestal asignada a FOREMOBA.
El responsable legal del proyecto sólo podrá aportar en recurso líquido.
Las aportaciones que se realicen en especie deberán someterse a consideración de la Comisión Dictaminadora para su aprobación.
PROFEST
Población Objetivo | Tipo de apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Las IEC de las entidades federativas, los municipios y sus instituciones culturales, las alcaldías de la Ciudad de México, las universidades públicas estatales y las OSC cuyo objeto social contemple la promoción y difusión del arte y la cultura, y/o que realicen festivales culturales y artísticos. | Apoyo económico en moneda nacional, mediante transferencia electrónica. | Las Comisiones Dictaminadoras determinarán el monto a otorgar para cada proyecto en congruencia con la disponibilidad presupuestaria de la DGPFC y de conformidad con los criterios de selección enunciados en el Anexo 2 PROFEST. El monto máximo que podrá recibir cada beneficiario y el porcentaje máximo que éste puede representar del proyecto se deberá ajustar a una de las siguientes cuatro categorías: A. Festivales de segunda y tercera emisión, hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). B. Festivales de cuarta a séptima emisión, hasta $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). C. Festivales de octava a decimoprimera hasta $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). D. Festivales, de decimosegunda emisión en adelante, hasta $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). En todos los casos se deberá contar con el compromiso de acreditación, de por lo menos, el 35% de coinversión. | El apoyo se otorgará anualmente. |
Los recursos para la operación e implementación del PROFEST corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2021.
Los recursos federales serán transferidos de acuerdo con lo establecido en los apartados Requisitos y Obligaciones de las presentes RO.
Las actividades apoyadas por la SC mediante el PROFEST deberán ser de acceso gratuito, y/o libre podrán ser vía digital a través de las plataformas que la instancia postulante determine convenientes, mixtas y/o presenciales para público en general y en lugares públicos.
El recurso autorizado por las Comisiones Dictaminadoras solamente podrá ser utilizado únicamente en el proyecto dictaminado como favorable.
Las instancias podrán postular hasta un proyecto.
Para los Festivales de Música, Danza, Teatro, Literatura, y multidisciplinarios, los recursos otorgados podrán emplearse específicamente para la contratación de servicios profesionales de artistas, conferencistas, talleristas, curadores, académicos y grupos nacionales, en un mínimo de 60% y un máximo de 40% para el pago de servicios de traducción y subtitulaje, pago de diseño, y/o mantenimiento de plataformas digitales para la transmisión de actividades programadas; y pago de derechos de autor y seguros, directamente relacionados con las actividades artísticas y culturales.
En el caso de los Festivales de Artes Visuales y Diseño, los recursos otorgados podrán emplearse para la contratación de servicios profesionales de artistas, conferencistas, talleristas, curadores, museógrafos, académicos y grupos nacionales, en un mínimo de 40% y un máximo de 60% para el pago de requerimientos de montaje de obra; servicios de traducción y subtitulaje; pago de diseño, y/o mantenimiento de plataformas digitales para la transmisión de actividades programadas; y pago de derechos de autor y seguros, directamente relacionados con las actividades artísticas y culturales.
Para los Festivales de Gastronomía, los recursos otorgados podrán emplearse para la contratación de servicios profesionales de artistas, conferencistas, talleristas, curadores, académicos y grupos nacionales, en un mínimo de 60% y un máximo de 40% para el pago de insumos para actividades gastronómicas; servicios de traducción y subtitulaje; pago de diseño y/o mantenimiento de plataformas digitales para la transmisión de actividades programadas; y pago de derechos de autor y seguros, directamente relacionados con las actividades artísticas y culturales.
Para los Festivales de Cinematografía, los recursos otorgados podrán emplearse para la contratación de servicios profesionales de artistas, conferencistas, talleristas, curadores, programadores, académicos y grupos nacionales, en un mínimo de 30% y un máximo de 70% para el pago de derechos de exhibición (nacionales e internacionales) y seguros; paquetería; servicios de traducción y subtitulaje; y pago de diseño y/o mantenimiento de plataformas digitales para la transmisión de actividades programadas.
Dado que el PROFEST es una vertiente de un programa de desarrollo social se deberá priorizar que las actividades artísticas sean acompañadas de actividades académicas, por lo cual los recursos otorgados podrán emplearse también para la impartición de talleres, cursos, conferencias, clases magistrales, mesas redondas y eventos de divulgación realizados en el marco de los Festivales.
Las/los artistas o agrupaciones que se pretendan pagar a través del PROFEST, podrán ser incluidos en la programación hasta un máximo de tres actividades o presentaciones artísticas, dándole preferencia a la itinerancia.
El monto máximo a otorgar por parte de la SC para la contratación de un/a artista, grupo o participante de amplia trayectoria será de hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más impuestos por presentación, en el caso de talleres y cursos se deberá considerar como pago máximo por hora $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), más impuestos; para el pago de clases magistrales y conferencias acorde a la trayectoria de sus semblanzas, se aplicará el criterio de hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más impuestos por conferencia. Si se detecta que en la programación propuesta existe un incremento mayor del 20% en comparación a lo otorgado en años anteriores, estos serán ajustados tomando en cuenta dichos antecedentes y la opinión de los especialistas. En cumplimiento del objetivo de elevar la calidad artística de los festivales y la optimización de los recursos otorgados, la DGPFC ajustará conjuntamente con la instancia beneficiaria, en su caso, la programación artística del festival.
El subsidio federal, a través del PROFEST, corresponderá a una fracción del total del proyecto, siendo requisito la confluencia de otras fuentes de financiamiento. En ningún caso procederán solicitudes de incrementos en el monto del apoyo aprobado.
ACMPM
Población Objetivo | Tipo de apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Las Ciudades Mexicanas cuyo centro histórico o zona de monumentos históricos ha sido inscrito por sí mismo o como parte de un bien cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. | Apoyo económico, en moneda nacional, mediante transferencia bancaria. | Ejecución de obra pública Monto máximo por proyecto: (70%) del monto total del mismo sin exceder $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). El gobierno municipal, y, en su caso, con apoyo del gobierno estatal, deberá aportar (30%) del monto total del proyecto. Elaboración de estudios y/o proyectos Monto máximo por proyecto: (50%) del monto total del mismo sin exceder $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). El gobierno municipal, y en su caso con apoyo del gobierno estatal, deberá aportar el (50%) del monto total del proyecto. | Anual |
AIEC
Población Objetivo | Tipo de apoyo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Instituciones Estatales de Cultura | Apoyo Económico para proyectos culturales. Se entrega en moneda nacional a través de transferencia electrónica. | El monto máximo a otorgar será de $10,000,000 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. Sujeto a suficiencia presupuestal. | Anual |
Generales
Durante la operación del Programa quien ejecuta el gasto, la población beneficiaria deberá observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos, en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2021.
Las instancias ejecutoras del Programa de Apoyos a la Cultura están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
Los recursos federales que se transfieren a los Estados, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Es obligación de los ejecutores de las RO observar que los recursos que canalicen a las OSC se realicen directamente al beneficiario, sin intermediación, y exclusivamente al destino para el que se otorgaron, atendiendo siempre el objetivo general del programa y específico de las vertientes.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
PACMYC
Derechos de los grupos con intervenciones o proyectos aprobados con financiamiento.
1. Recibir de la IEC un taller y asesorías presenciales y/o virtuales sobre las intervenciones o proyectos aprobados y compromisos adquiridos con el PACMYC descritos en el apartado de obligaciones, así como la información correspondiente a la Contraloría Social. Adicionalmente se brindará asesoría a los grupos interesados sobre la participación igualitaria de las mujeres y la no reproducción de estereotipos de género en la ejecución de los proyectos e intervenciones.
2. Recibir carta de liberación de la instancia ejecutora, por la conclusión en tiempo y forma de la intervención o proyecto.
Obligaciones de los grupos con intervenciones o proyectos aprobados con financiamiento.
1. Firmar una carta compromiso, cuya fecha debe coincidir con la entrega del recurso. (Anexo 4 PACMYC).
2. Destinar los recursos recibidos exclusivamente al logro de los objetivos, resultados, actividades y productos de la intervención o proyecto aprobado, mismos que se señalará en la carta compromiso y que son corresponsabilidad del grupo.
3. Solicitar autorización a la CACREP mediante un escrito libre exponiendo la justificación de cualquier modificación que represente un cambio superior al 10% en el uso del recurso previsto en la carta compromiso. La solicitud debe ir debidamente firmada por los integrantes del grupo, identificando la intervención o proyecto cultural comunitario del que se trate, el monto, los rubros que se quieren modificar y los gastos que se plantean realizar.
4. Entregar a la CACREP, informes trimestrales de actividades y financieros; (Anexo 3 PACMYC), así como la información adicional que la Comisión eventualmente lo requiera. En el informe de
actividades se deberá anexar evidencia fotográfica de la realización de las actividades.
5. En el caso de la intervención o proyecto cultural comunitario que tengan como finalidad la obtención de publicaciones y ediciones audiográficas o videográficas; entregar a la instancia ejecutora veinticinco ejemplares, quince para su resguardo o difusión y diez para que la instancia ejecutora los remita a la instancia normativa, en el caso de los productos virtuales deberán proporcionar el link o la evidencia a la (CACREP) consultar con el equipo. En los créditos de productos virtuales, de las publicaciones y ediciones que se hayan generado como resultados del financiamiento PACMYC deberán aparecer los nombres de las y los integrantes del grupo; además de hacer explicita la Convocatoria en que recibió el apoyo y la entidad federativa en donde se desarrolló. En las actividades públicas que se realicen a partir del apoyo PACMYC se deberá dar el crédito correspondiente, así mismo entregar una fotografía con los 5 integrantes del grupo como evidencia del apoyo PACMYC al proyecto cultural o intervención.
6. Permitir que la instancia ejecutora, supervise el desarrollo y la aplicación de los recursos otorgados a la intervención o proyecto autorizado, independientemente de que puedan hacer lo mismo, la SC o los Órganos de Control en la Instancia de Cultura de la entidad federativa.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
Las intervenciones o proyectos serán cancelados por la CACREP por las siguientes razones.
1. Cuando la o el representante del grupo no se presente durante los siguientes cinco días hábiles a la fecha en que fueron convocados para recibir el recurso.
2. Cuando se determine falsedad de datos en los documentos presentados o en los informes de avance de actividades y financiero.
3. Por cambios en el desarrollo del programa de actividades que afecten sustancialmente el sentido original de la intervención o proyecto y éstos no hayan sido autorizados por la CACREP.
4. Cuando realicen cambios en la aplicación de los recursos financieros y éstos no hayan sido autorizados por la CACREP.
5. Cuando el grupo a través del o la representante no entregue en el plazo de diez días posteriores a la fecha de recepción de la notificación las adecuaciones señaladas por el jurado dictaminador al aprobar un presupuesto menor al solicitado.
6. Cuando los grupos no realicen la comprobación de recursos otorgados en el primer informe financiero (Anexo 3 PACMYC) será motivo de cancelación.
Los grupos beneficiados a los que se les cancele el financiamiento y hayan reintegrado el monto de recursos establecido por la CACREP, se les expedirá una carta de cancelación del apoyo (Anexo 7B PACMYC).
Los recursos relacionados con las cancelaciones podrán reasignarse a las intervenciones o proyectos en lista de espera antes de dos meses desde la fecha de entrega en el ejercicio fiscal correspondiente.
Los recursos financieros no ejercidos y no comprobados; así como los bienes adquiridos, deberán ser devueltos por los grupos beneficiarios. El monto por reintegrar de los apoyos cancelados será definido por la CACREP de la Entidad. En el caso de los bienes, la CACREP determinará la asignación, buscando el uso social.
PAICE
Derechos que adquieren las instancias beneficiarias.
1. Recibir asesoría para el llenado de los formatos de reporte de avances y final.
2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado PAICE de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada.
Obligaciones de las instancias beneficiarias.
1. Ejecutar el Proyecto Cultural PAICE aprobado y comprobar la totalidad de los recursos recibidos.
2. Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 7 PAICE).
3. Gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa que le corresponda, la apertura de una cuenta
bancaria productiva específica para que la SC transfiera el recurso federal autorizado para el Proyecto Cultural PAICE. Excepto las OSC.
4. Gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa que le corresponda, la emisión del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SC, por la cantidad que será transferida por la SC. Excepto las OSC, quienes realizan la gestión de manera directa.
5. De ser el caso, abrir una cuenta bancaria productiva específica para que la Tesorería de la Entidad Federativa correspondiente transfiera el recurso de la SC a la instancia beneficiaria, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales. Excepto las OSC, quienes deberán abrir una cuenta bancaria productiva específica para la transferencia del recurso de la SC.
6. Entregar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), vigente y en sentido positivo, para iniciar los trámites de formalización del apoyo, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día en el que se notifique el fallo de aprobado con financiamiento a la instancia beneficiaria.
7. Acreditar mediante evidencia documental que se ejerció el total de la aportación comprometida de acuerdo con lo establecido en el mencionado instrumento jurídico.
8. En su caso, realizar los trámites para obtener la autorización del INAH y/o INBAL, para emprender la rehabilitación del inmueble donde se ejecutará el Proyecto Cultural PAICE.
9. Salvaguardar y proporcionar toda la información y documentación que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos, que les sea requerida para atender la transparencia y fiscalización.
10. Mantener actualizado y completo el archivo documental, cuidando su conservación por el tiempo mínimo estipulado en los ordenamientos aplicables.
11. Elaborar y enviar a la DGVC, los reportes, tanto de avances trimestrales como final (Anexo 8 PAICE), firmados, y con los anexos correspondientes.
Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en RO y el instrumento jurídico correspondiente, podrán ser causa de la solicitud de reintegro de los recursos públicos federales.
2. Quedarán cancelados los proyectos y los instrumentos jurídicos que no sean formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria.
3. Quedarán cancelados los proyectos de las instancias beneficiarias que no entreguen la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), vigente y en sentido positivo, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día en el que se les notifique el fallo de aprobado con financiamiento.
4. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGVC.
5. En el caso que, por causas externas que no sean competencia del PAICE, no se culmine el proceso de entrega de los recursos, la SC solicitará la cancelación anticipada del instrumento jurídico correspondiente una vez terminado el primer cuatrimestre del siguiente Ejercicio fiscal.
6. Las instancias beneficiarias deberán reintegrar los recursos públicos federales cuando no se ejecute el Proyecto Cultural PAICE para el cual se otorgó el apoyo y el instrumento jurídico será cancelado.
FOREMOBA
Derechos de los beneficiarios
1. Recibir asesoría para el llenado de los formatos de reporte de avances y final por parte de la instancia normativa.
2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado FOREMOBA de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Formalizar un instrumento jurídico con la SC y la DGSMPC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 7 FOREMOBA).
2. Ejecutar el Proyecto FOREMOBA aprobado y comprobar la totalidad de los recursos recibidos.
Entregar puntualmente a la DGSMPC la evidencia documental en términos técnicos y administrativos de que se ejerció el total de la aportación comprometida de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración.
3. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Estado que corresponda la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para que la SC a través de la DGSMPC transfiera el recurso federal autorizado a la instancia ejecutora del proyecto beneficiado por el FOREMOBA, así como el Catálogo de Beneficiarios correspondiente y la documentación complementaria descrita en el numeral 3.3.1 Requisitos, apartado FOREMOBA de las RO. Cuando el municipio sea el responsable legal del proyecto, también deberá abrir una cuenta bancaria productiva específica por cada proyecto apoyado, en la cual la Secretaría de Finanzas del Estado trasferirá el recurso económico.
4. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Estado que le corresponda, la emisión del CFDI correspondiente a favor de la SC, por la cantidad que será transferida por la SC.
5. Entregar la 32-D con opinión en sentido positivo, con fecha de expedición no mayor a tres meses, con la finalidad de formalizar el instrumento jurídico.
6. Realizar los trámites para obtener la autorización del INAH y/o INBAL, para iniciar los trabajos de restauración del inmueble beneficiado por el FOREMOBA.
7. En el supuesto de que, el responsable legal del proyecto termine la gestión de su administración durante la ejecución de los trabajos de restauración, éste deberá informar a la nueva administración el estado que guardan, asentándolo por escrito en la respectiva acta-entrega, esto con la finalidad de continuar con los procesos correspondientes hasta la conclusión de los trabajos de restauración.
8. Otorgar el crédito correspondiente a la SC/DGSMPC en la promoción y difusión que realice con motivo de los trabajos de mantenimiento, protección, restauración, rehabilitación y/o conservación, establecidos en el convenio respectivo.
9. Constituir los Comités de Contraloría Social y enviar el Acta de Instalación a la DGSMPC.
10. Proporcionar a la DGSMPC la documentación y/o información que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora, en los términos que se le indiquen.
11. Solicitar en la entrega final de la comprobación de los trabajos ejecutados y de los recursos aplicados, se integre la programación de las acciones periódicas de mantenimiento, que garantice prolongar la vida útil de los trabajos realizados.
12. Cuando no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el convenio de colaboración suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la TESOFE solicitando una línea de captura a la DGSMPC, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando copia de la ficha de depósito bancario correspondiente al reintegro. Además, no podrá participar o solicitar un segundo apoyo que la SC promueva. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC, estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes.
13. Reintegrar los intereses generados en la cuenta bancaria productiva, solicitando la línea de captura a la DGSMPC.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en RO y el instrumento jurídico correspondiente, podrán ser causa de la solicitud de reintegro de los recursos públicos federales.
2. Quedarán cancelados los proyectos y los instrumentos jurídicos que no hubiesen sido formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria después de dos meses de haber conocido la publicación de resultados e identificarse como beneficiarios.
3. Podrán quedar cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGSMPC.
PROFEST
Derechos de los beneficiarios
1. Recibir asesoría y orientación por parte de la DGPFC para aplicar correctamente la normatividad federal antes, durante y después de la realización del Festival.
2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el Convenio, salvo que por causas de incumplimiento haya sido sancionado.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 11 PROFEST).
2. Las instituciones públicas beneficiarias deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, la apertura de una cuenta bancaria productiva específica con firmas mancomunadas, que permita identificar de manera clara los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización; adicional, las instituciones públicas beneficiarias deberán contratar una cuenta bancaria productiva específica con firmas mancomunadas para que la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, transfieran el recurso de la SC, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización. Por su parte, las OSC deberán contratar una cuenta bancaria productiva específica con firmas mancomunadas, destinada única y exclusivamente a la transferencia de los recursos del PROFEST, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización.
3. Las instancias públicas beneficiarias deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, la emisión del CFDI para la radicación del recurso aprobado mediante el PROFEST.
4. Los beneficiarios del PROFEST deberán hacer entrega de un oficio en formato libre, dirigido a la o el titular de la DGPFC, mediante el cual se informe el estatus del proyecto, cinco días hábiles previos a la fecha de inicio del Festival.
5. Los beneficiarios del PROFEST deberán implementar mecanismos de medición para cuantificar el número de asistentes a sus eventos o la afluencia en plataformas digitales y/o medios para ofrecer evidencia del impacto de sus proyectos, de acuerdo con los criterios de selección que correspondan. La información reportada deberá estar sustentada en metodologías adecuadas y replicables, mismas que deberán especificarse y detallarse.
6. El o la organizador(a) del Festival tendrá la responsabilidad de contar con los recursos suficientes para cubrir todos los gastos para los que no se solicitó el apoyo, de acuerdo con lo referido en el Proyecto (Anexo 5 PROFEST).
7. La SC no se compromete a realizar la transferencia del recurso autorizado, previamente a la realización de los proyectos por lo que las instancias beneficiarias deberán contar con capacidad financiera para ejecutar los proyectos.
8. Si de manera excepcional resulta necesario llevar a cabo cambios en la programación del Festival, estos no deberán exceder el 35% de las actividades aprobadas y se deberán informar previamente a la DGPFC, para su evaluación y eventual autorización. Si la DGPFC no autoriza las modificaciones, la SC podrá solicitar la devolución del recurso.
9. En el caso excepcional que se requiera modificar el periodo de realización del Festival, deberán solicitar la autorización previa de la DGPFC al menos 10 días hábiles antes de las fechas autorizadas por las Comisiones Dictaminadoras y no superar el año fiscal para el cual se otorgó el apoyo. De no cumplir con esta condición, la SC podrá solicitar la devolución del recurso.
10. Los beneficiarios del PROFEST deberán dar cumplimiento estricto al proyecto tal y como se presentó a través de la Convocatoria y dictaminado por las Comisiones Dictaminadoras.
11. La instancia beneficiaria tendrá la responsabilidad de cubrir la seguridad de los participantes y el público asistente, así como establecer lineamientos de prevención, mecanismos de información interna y dar a conocer las medidas de protección para la población que asiste a dichos espacios.
12. Las OSC que se programen a sí mismas, no podrán cubrir más del 10% de la programación.
13. Las OSC que se contraten a sí mismas, no podrán cobrar por prestación de servicios más del 10% del recurso total solicitado.
14. Los festivales de las disciplinas de cinematografía y artes visuales y diseño deberán hacer entrega de la sábana de programación de las actividades artísticas (programación de películas, muestras, exposiciones, talleres, conferencias, entre otras) que se vean beneficiadas directamente por el recurso otorgado a través de los conceptos aprobados por el PROFEST, vía oficio, dirigido a la o el titular de la DGPFC, un mes antes de la realización del proyecto para fines de rendición de cuentas.
15. La instancia beneficiaria deberá entregar un informe de actividades con evidencias de la difusión, preferentemente con fotografías y/o videos en alta resolución en los que se observe el marco de realización de la actividad, que también muestre a los asistentes, así como un informe financiero en los formatos emitidos por la DGPFC acompañado con copias de los CFDI correspondientes a los
pagos que se hicieron con los recursos del apoyo. La emisión de los CFDI queda bajo responsabilidad del artista, representante del artista o grupo artístico, y/o del proveedor del bien o servicio y del organizador que los recibe, en cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes.
16. La comprobación de los recursos deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico.
17. Las instancias beneficiarias estarán obligadas a cumplir con lo estipulado en las presentes RO.
18. Cuando no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el instrumento jurídico suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la TESOFE a través de la SC junto con los rendimientos que se hayan generado desde la fecha de la erogación de los recursos hasta el momento de su devolución, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando original de la ficha de depósito o copia de la transferencia bancaria correspondiente al reintegro. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes.
19. Entregar la encuesta de satisfacción (Anexo 12 PROFEST) al cierre del proyecto financiado.
20. Los beneficiarios deberán proporcionar información de todas las cuentas bancarias involucradas en el manejo del recurso otorgado para la realización de los proyectos aprobados de las cuales deberán entregar copias de los Estados de Cuenta desde su apertura hasta su conclusión, así como la documentación de su cancelación.
21. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a la normatividad aplicable en términos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos PROFEST
1. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las presentes RO será motivo para la cancelación del apoyo, para el reintegro de los recursos y la no expedición del oficio de término.
2. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGPFC.
3. Quedarán cancelados aquellos proyectos que no hubiesen sido formalizados jurídicamente después de tres meses de haber recibido la notificación del fallo vía electrónica.
4 En caso de renunciar o cancelación del Festival se deberán reintegrar los recursos a la TESOFE y comunicarlo a la SC, de no realizarlo se sancionará a la instancia beneficiaria o a la OSC y no podrá participar en convocatorias posteriores.
ACMPM
Derechos
1. Recibir asesoría para el llenado de los formatos de reporte de avances y final.
2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado ACMPM de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada.
Obligaciones
1. Presentar a la DGSMPC hasta 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria el plan maestro que contenga proyectos estratégicos que marque las directrices y mediante el cual se establezcan los proyectos que deben efectuarse de acuerdo con su nivel de prioridad para garantizar la conservación de las características que permitieron su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, alineándose con los objetivos del Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial. En caso de no contar con este documento, deberá realizarse obligatoriamente con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2021.
2. Remitir a la DGSMPC hasta en 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria, los proyectos que delimiten las acciones específicas que se pretendan ejecutar en ese ejercicio fiscal. Cuando la ejecución del proyecto requiera que los trabajos se realicen en varias etapas, deberá detallarse las características, costos y tiempos (estimados) que se requerirán para la ejecución total del proyecto.
3. Designar y/o ratificar a través de su autoridad máxima a un servidor público que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo, dicho documento
deberá entregarse en papelería oficial y hasta en 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria.
4. Proporcionar a los beneficiarios toda la información para constituir los Comités de Contraloría Social, brindarles capacitación y asesoría sobre el tema.
5. Constituir los Comités de Contraloría Social antes de recibir la primera ministración de recursos y enviar el Acta de Instalación a la DGSMPC.
6. Proporcionar a los ciudadanos la información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de los compromisos que se generen con motivo del apoyo.
7. Los intereses que genere la cuenta bancaria productiva para el manejo de "EL ACMPM", deberán ser reintegrados en su totalidad a la TESOFE.
8. Cumplir en tiempo y forma los términos y compromisos pactados en los convenios.
9. Obtener las licencias y permisos necesarios de las autoridades competentes derivado de la naturaleza de los proyectos.
10. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que deba formalizar a fin de aplicar el apoyo otorgado con apego a la normatividad federal prevista para cada objeto de contratación, ya sea la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable.
11. Entregar a la DGSMPC los informes que se hayan pactado en los convenios, los cuales no deberán establecer montos y/o aportaciones diferentes a los recursos económicos otorgados.
12. Otorgar los créditos institucionales.
13. Proporcionar a la DGSMPC las facilidades que requiera con el propósito de viabilizar las visitas que éste realice con motivo del apoyo, así como la documentación y/o información que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora, en los términos que se le indiquen.
14. Informar a la DGSMPC si el proyecto que se ejecutará cuenta con otras aportaciones institucionales (recursos económicos), especificando la fuente (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Bienestar, Secretaría de Turismo, entre otras).
15. Atender los comunicados que emita la DGSMPC, máxime cuando en éstos se les convoque a celebrar reuniones con el objetivo de otorgarle seguimiento a las acciones que se ejecuten.
16. Abstenerse de solicitar durante los últimos 2 meses de la gestión de su administración, la formalización de convenios para ejecutar proyectos dictaminados viables.
17. En el supuesto de que, al término de la gestión de su administración, los proyectos se encuentren todavía en ejecución, se deberán informar a la nueva administración el estado que guardan éstos, asentándolo por escrito en la respectiva acta-entrega.
18. Abrir una cuenta bancaria productiva por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de uso exclusivo para el apoyo económico del proyecto ejecutivo o propuesta autorizada, cuyos datos se asentarán en el convenio, por lo que no podrá utilizarse la misma cuenta para la formalización de dos convenios, los recursos que ingresen a dicha cuenta no podrán incrementarse con aportaciones de diferente naturaleza que las efectuadas por la DGSMPC. El municipio también deberá abrir una cuenta bancaria productiva específica por cada proyecto apoyado, en la cual la Secretaría de Finanzas del Estado trasferirá el recurso económico.
19. El costo de las comisiones bancarias que generen las cuentas que se abran en el marco del apoyo, se deberán asumir con recursos propios de las Ciudades Mexicanas.
20. Manejar los recursos económicos federales otorgados para la ejecución del proyecto únicamente en la cuenta bancaria que abra el municipio, sin posibilidad de que éstos puedan incrementarse con recursos distintos, lo anterior con la finalidad de garantizar y transparentar la administración de los recursos económicos federales otorgados.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
1. En el caso de que las Ciudades Mexicanas incumplan en cualquiera de las obligaciones pactadas en los instrumentos jurídicos de los ejercicios fiscales anteriores, las Ciudades Mexicanas no podrán
suscribir otro convenio que ampare la ejecución de proyectos nuevos, persistiendo únicamente la posibilidad de suscribir convenios modificatorios para aquellos que se encuentren en ejecución. Dicha suspensión persistirá hasta en tanto se regularice la omisión.
2. Quedarán cancelados los proyectos o instrumentos jurídicos que al último día hábil de septiembre de 2021 no hubiesen sido formalizados, por causas imputables a la instancia beneficiaria.
3. En los convenios formalizados y en caso de haberse pactado en ellos la entrega del recurso en varias ministraciones, la DGSMPC suspenderá la entrega de las ministraciones subsecuentes a aquella que no sea comprobada a través del informe de seguimiento y comprobación de recursos (Anexo 3 ACMPM) que para tal efecto presenten las Ciudades Mexicanas.
4. En caso de que las Ciudades Mexicanas excedan 3 meses calendario en la comprobación de cualquier ministración otorgada, la DGSMPC suspenderá la firma de convenios en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos. En caso de persistir la omisión en las comprobaciones y éstas excedan de 5 meses calendario, se solicitará el reintegro total del recurso ministrado.
5. Si las Ciudades Mexicanas no entregan al inicio del proceso de formalización del convenio de colaboración, el Acta de Constitución del Comité de Contraloría Social, la DGSMPC no procederá al trámite de liberación de la primera ministración. Asimismo, en caso de que las Ciudades Mexicanas no entreguen los Informes de Contraloría Social, la DGSMPC podrá suspender la firma de convenios en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos, misma que persistirá hasta en tanto se regularice la omisión.
6. Sin importar la causa, en el supuesto de que las Ciudades Mexicanas no concluyan el proyecto o éste no se ejecute con apego a las características y tiempos pactados en cada uno de los convenios suscritos con la DGSMPC, incluyéndose sus anexos, el proyecto quedará cancelado y las Ciudades Mexicanas deberán reintegrar a la TESOFE los recursos económicos no devengados, comprobados y no ejercidos, así como los rendimientos generados en la cuenta bancaria.
7. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la Ciudad Mexicana, mediante escrito dirigido a la DGSMPC.
AIEC
Derechos
1. Recibir asesoría para aplicar correctamente la normatividad federal, así como en el llenado de los formatos correspondientes.
2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado AIEC de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada.
Obligaciones de las IEC
1. Formalizar un convenio con la SC, en el cual se indicarán los proyectos aprobados y se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 4 AIEC).
2. Entregar por cada uno de los proyectos culturales el formato DPC en formato digital firmado por el titular o representante legal de la IEC, en el periodo establecido en la convocatoria.
3. Abrir una cuenta bancaria productiva, a través de su tesorería estatal u homóloga para la transferencia de los recursos. La cuenta en que se maneje el recurso deberá permitir la identificación de los recursos para efectos de la administración, comprobación de su ejercicio y fiscalización de los proyectos culturales AIEC incluidos en el convenio.
4. Destinar los recursos y rendimientos que éstos generen, única y exclusivamente para realizar los proyectos culturales señalados en el convenio y de conformidad con el DPC. El recurso no podrá utilizarse para operaciones de inversión.
5. Gestionar ante la Tesorería Estatal u homóloga la expedición del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SC por la cantidad entregada.
6. El inicio de los proyectos culturales AIEC debe ser posterior a la fecha de formalización del convenio.
7. Para el desarrollo de los proyectos culturales, la IEC deberá cubrir los siguientes gastos.
a. Honorarios o nómina de su personal, así como cualquier otra prestación laboral, con funciones directivas, administrativas u operativas que participen en la ejecución de los proyectos culturales.
b. Transportación, hospedaje y alimentación del personal de la IEC, con funciones directivas y administrativas, así como de funcionarios federales, estatales o municipales que participen en la ejecución de los proyectos culturales AIEC.
c. Todos los gastos relacionados con la adquisición, mantenimiento y/o reparación de vehículos y mobiliario, destinados a funciones administrativas de la IEC.
d. Adquisición de equipo informático, de reproducción (audio, video) y de iluminación.
e. Materiales y consumibles de oficina.
f. Cualquier pago relacionado con gasto corriente (luz, agua, telefonía, etc.), así como telefonía celular.
g. Adquisición de artículos promocionales (tazas, plumas, lapiceros, gorras, bolsas, entre otros).
h. Gastos extraordinarios y no sustantivos que se llegaran a presentar, como cambios de boletos de avión; equipaje extra; gastos suntuarios y obsequios para artistas, entre otros.
i. Insumos de papelería, consumibles, servicios de mensajería, viáticos, así como todo gasto que se derive de la obligación de presentar los informes de actividades y financieros (trimestrales y finales) a la SC.
j. Gastos relacionados con creación, desarrollo, mantenimiento de plataformas digitales y software con fines administrativos, incluidas las páginas institucionales.
8. En caso de requerir modificaciones en el DPC que no consideren cambio en los objetivos, deberá solicitar su autorización vía electrónica, antes de llevar a cabo las actividades.
9. Los proyectos culturales AIEC deberán ser ajenos a actividades políticas, partidistas y/o religiosas de cualquier tipo, o a la promoción de la imagen de persona u organización alguna con fines electorales.
10. Remitir a la SVR los informes trimestrales con la información de los proyectos que se integran en el convenio (Anexo 3.1 AIEC) a partir del inicio de las actividades, que deberá ser posterior a la firma del convenio; o bien a partir de la fecha de la transferencia del recurso. Dichos informes deberán presentarse a más tardar 15 días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre. Así mismo, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de los proyectos culturales AIEC, entregar a la SVR el informe final (Anexo 3.2 AIEC). Todos los informes se presentarán bajo protesta de decir verdad, con la firma autógrafa del titular de la IEC y de dos testigos, preferentemente, el responsable del proyecto y el responsable del área administrativa de la IEC.
11. Otorgar en cada uno de los proyectos culturales AIEC, los créditos a la SC de acuerdo con los criterios que para tal efecto establezca la DGVC. Adicionalmente, la IEC deberá publicar en su página institucional la leyenda "Los siguientes proyectos culturales son apoyados con recursos federales a través del Programa de Apoyos a la Cultura en su vertiente Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, de la SC" y a continuación se enlistarán todos los que integran el instrumento jurídico vigente. Así mismo deberá integrarse el siguiente texto "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
12. Resguardar la documentación comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos, con el objeto de atender los requerimientos de la instancia normativa, así como de los órganos de fiscalización competentes, de acuerdo con las disposiciones generales aplicables.
13. La información de los recursos federales ejercidos registrada en los informes trimestrales, deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico.
14. En caso de existir remanentes de los recursos públicos federales aportados, reintegrarlos a la TESOFE junto con los rendimientos que se hubieren generado de acuerdo con el procedimiento establecido.
15. La ejecución de los proyectos culturales AIEC y la aplicación de los recursos aportados son responsabilidad exclusiva de las IEC, debiendo dar puntual cumplimiento a las disposiciones normativas del apoyo. En este contexto, será obligación de las IEC resguardar y proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
1. Cuando la IEC incumpla los compromisos y obligaciones estipuladas en RO, estará obligada a
reintegrar los recursos a la TESOFE de los proyectos involucrados junto con los intereses que se hayan generado.
2. Cuando la IEC no realice algún proyecto establecido en el convenio de coordinación, deberá reintegrar a la TESOFE el monto asignado a dicho proyecto.
3. Otras que pudieran implicar faltas de probidad o actitudes dolosas en detrimento del erario federal y de los proyectos que se apoyan.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
PACMYC
La DGCPIU, a través de la DRYM, será la responsable por parte de la SC de operar el PACMYC, en coordinación con las IEC en cada entidad federativa.
El PACMYC opera con recursos financieros federales y estatales convenidos de mutuo acuerdo. Para ello, la SC se coordinará con las instancias ejecutoras para transferirles los recursos, que posteriormente dicha instancia entregará a los/las beneficiarios/as.
Las Instancias Ejecutoras en cada entidad, convocarán a la instalación de la CACREP al día siguiente de la publicación de las presentes RO y contará con un plazo máximo de 30 días naturales para su instalación.
La CACREP es una instancia ciudadanizada en la que las Instancias Ejecutoras estatales del PACMYC se apoyan para organizar, coordinar y dar seguimiento a las intervenciones y proyectos culturales comunitarios en cada entidad federativa, en el marco de la normatividad aplicable, y logre un mejor desarrollo de la Convocatoria del "PACMYC".
La CACREP estará conformada por ocho integrantes con voz y voto, una persona administradora con voz, pero sin voto. La CACREP tendrá la siguiente estructura.
1. Un Presidente o Presidenta que será la persona Titular de la Instancia Ejecutora en la entidad federativa.
2. Una o un representante de la DGCPIU.
3. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la o el encargada (o)/u operativo del PACMYC.
4. Cinco vocales, quienes serán académicos (as), creadoras (es), promotoras o promotores de la cultura popular, entre otros.
El o la titular de la instancia ejecutora de la entidad federativa designará a una persona administradora, quien será responsable de llevar el seguimiento financiero del PACMYC, por lo que deberá presentar en cada reunión de la CACREP los movimientos y saldos bancarios en el periodo. Las y los vocales no podrán ser funcionarios o funcionarias de la instancia ejecutora o de la normativa, ni integrantes de los grupos que participen en el presente ejercicio fiscal, así como beneficiarios o beneficiarias PACMYC no concluidos satisfactoriamente.
Los cargos de vocal de la CACREP serán honoríficos, los/las vocales podrán permanecer como tales hasta un año y ser nombrados/as hasta por tres convocatorias consecutivas.
Funciones y obligaciones de las IEC del PACMYC
1. Organizar y operar los procesos del PACMYC en la entidad federativa, de acuerdo con RO.
2. Difundir la Convocatoria en la entidad.
3. Realizar talleres de capacitación, dirigidos a los grupos con intervenciones y proyectos culturales aprobados con financiamiento, para la elaboración de informes de actividades y financieros.
4. Recibir las intervenciones y proyectos culturales de los grupos.
5. Resguardar los datos personales del o la representante y los integrantes del grupo, así como de la información contenida en el proyecto.
6. Realizar las reuniones necesarias de la CACREP para la adecuada operación del PACMYC en la entidad. Estas reuniones deberán ser al menos tres:
a. Instalación.
b. Definición de PCI en Riesgo y autorización del programa de trabajo.
c. Designación del jurado.
7. Presentación de Resultados del Dictamen.
8. Difundir los resultados de la dictaminación en sus sistemas de información institucional y página electrónica.
9. Informar de manera escrita a la persona representante del grupo los resultados de la dictaminación.
10. Entregar el apoyo a los grupos beneficiados.
11. Proporcionar a los/las beneficiarios/as la información para constituir los Comités de Contraloría Social, y brindarles capacitación y asesoría sobre el tema.
12. Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio y de todas las etapas de ejecución del PACMYC en la entidad.
13. Realizar el seguimiento de las intervenciones y los proyectos apoyados, así como solicitar al grupo beneficiado los informes establecidos en la Carta Compromiso correspondiente.
14. En caso de que los grupos culturales comunitarios beneficiados no brinden los informes de actividades y financieros en los plazos establecidos en la carta compromiso y después de haber emitido dos requerimientos para su entrega, por parte de la o del Secretario Técnico de la CACREP, el expediente deberá enviar al Área Jurídica de la Instancia Ejecutora para solicitar el cumplimiento de los objetivos o su reintegro del recurso asignado por esta vía.
15. Integrar, conservar y resguardar en un expediente la información y documentación entregada por cada uno de los grupos financiados, lo relativo al proceso de dictamen, los informes del grupo y lo relativo al seguimiento y conclusión de la intervención o proyecto cultural comunitario.
16. Abrir una cuenta bancaria productiva, a través de las tesorerías de los estados, para depositar el recurso de la SC, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales, con fines de transparencia y fiscalización. En el instrumento jurídico se asentará las aportaciones de las partes.
17. Emitir el recibo fiscal correspondiente a favor de la SC, por el depósito o transferencia Federal realizado a la cuenta bancaria del PACMYC.
18. Los depósitos de recursos se harán antes de concluir el año fiscal.
19. Informar trimestralmente a la Instancia Normativa sobre la ejecución de las intervenciones o proyectos culturales comunitarios apoyados y sobre el uso de los recursos federales en la cuenta bancaria del PACMYC. Al concluir el ejercicio fiscal, entregar el Cierre Programático Presupuestal (Anexo 10 PACMYC).
20. Reintegrar los recursos federales, junto con los intereses generados a partir del depósito, cuando no los apliquen al objeto especificado del instrumento jurídico suscrito por las partes.
Facultades de las IEC del PACMYC a través de la CACREP
1. Aprobar y validar las actividades y decisiones, que, en el marco de la normatividad aplicable, logre un mejor desarrollo de la Convocatoria del "PACMYC".
2. Establecer y autorizar un programa de trabajo para dar cumplimiento a los procesos de la Convocatoria.
3. Nombrar un jurado conformado por especialistas quienes dictaminarán las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios en el que se buscará la participación paritaria entre mujeres y hombres. Tendrá un perfil plural e independiente, en el que participarán académicos, académicas, creadores, creadoras, promotoras o promotores de la cultura popular. No podrán ser integrantes del jurado las y los funcionarios o el personal que reciba contraprestación de las instituciones participantes, ni las o los integrantes de los grupos que participen en el presente Ejercicio fiscal, así como, personas beneficiarias con apoyos PACMYC no concluidos satisfactoriamente. Cada miembro del jurado dictaminador podrá revisar y calificar hasta 25 intervenciones y proyectos culturales comunitarios. De igual manera, su participación podrá ser de hasta dos convocatorias seguidas.
4. Definir, para el proceso de dictamen los Criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo, para la identificación de las prácticas culturales que requieren de medidas de salvaguardia.
5. Proporcionar al jurado, mediante la Secretaría Técnica de la CACREP una relación de las intervenciones y proyectos que cumplen con los Criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo. Esta relación debe acompañar a la copia de las intervenciones y los proyectos que se entrega a cada integrante del jurado para su evaluación.
6. Promover con los grupos con intervenciones y proyectos aprobados con financiamiento, talleres de capacitación respecto a la participación equitativa de las mujeres y la no reproducción de
estereotipos de género en la ejecución de intervenciones y proyectos.
7. Asignar a una intervención o proyecto PACMYC los instrumentos musicales, así como los bienes adquiridos que se les haya reintegrado a causa de la desintegración de algún grupo, permitiendo la continuidad en el uso con fines comunitarios de dichos instrumentos y bienes.
8. Autorizar o no las solicitudes de modificaciones sustanciales en las actividades o en el uso del recurso, siempre que le sean solicitados en tiempo y forma y no alteren el sentido original del proyecto.
9. Establecer el monto de reintegro de los recursos financieros para las intervenciones o proyectos culturales comunitarios que incurran en alguna de las causales de cancelación establecidas en el numeral 3.5.
10. Realizar el seguimiento y evaluar el avance de las intervenciones o proyectos culturales apoyados.
11. Validar los informes presentados por el Administrador sobre el uso de los recursos del fondo "PACMYC" conformado por las aportaciones de las partes.
12. Proponer temas referidos a las culturas populares que se consideren relevantes o de coyuntura para las estrategias de atención cultural.
13. Exhortar a las y los beneficiarios a cumplir con lo estipulado en la carta compromiso.
Atribuciones y obligaciones del jurado del PACMYC
1. Dictaminar las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios apegándose a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y a las definiciones que realice la CACREP de los Criterios de Dictaminación de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo.
2. Requisitar una hoja de dictamen (Anexo 1 PACMYC) por cada intervención o proyecto y firmar una Acta de Dictaminación (Anexo 2 PACMYC).
3. Reducir hasta el 20% el presupuesto solicitado en la intervención o el proyecto, eliminando aquellos gastos que no estén plenamente justificados, sin que se afecte el cumplimiento del objetivo del proyecto. En la Hoja de Dictamen (Anexo 1 PACMYC) se asentará la justificación, los conceptos y montos donde se solicite el ajuste o reducción.
En ningún caso el jurado puede alterar al alza el presupuesto solicitado.
PAICE
Las instancias beneficiarias son las responsables de la ejecución de los Proyectos Culturales PAICE, así como, de la aplicación y comprobación de los recursos, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico.
La SC es la Instancia responsable de la entrega del subsidio, y la DGVC de llevar a cabo el control y seguimiento del subsidio otorgado.
FOREMOBA
Las instancias beneficiarias son las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los Proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico.
La DGSMPC será la responsable, por parte de la SC, de gestionar la entrega del apoyo económico asignado a las instancias beneficiarias del FOREMOBA.
La DGSMPC resguardará y conservará la información que compruebe la entrega y seguimiento del apoyo económico a través de los informes de seguimiento y comprobación de recursos, así como los informes finales presentados por las instancias beneficiadas por FOREMOBA.
PROFEST
La DGPFC, será la responsable, por parte de la SC, de llevar a cabo el proceso para la solicitud de la radicación de los recursos aprobados a cada beneficiario(a); también de verificar que el apoyo se optimizó y aplicó adecuadamente de acuerdo con la programación aprobada, llevará el control y seguimiento de todo el proceso del apoyo otorgado, así como del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria durante el plazo que marque la normatividad aplicable.
Las instancias beneficiarias serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación.
ACMPM
La DGSMPC será la responsable, por parte de la SC, de gestionar la entrega del apoyo económico
asignado a las Ciudades Mexicanas.
Las Ciudades Mexicanas en su carácter de beneficiarias, serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación.
La DGSMPC resguardará y conservará la información que compruebe la entrega y seguimiento del apoyo económico a través de los informes de seguimiento y comprobación de recursos, así como los informes finales presentados por las Ciudades Mexicanas.
AIEC
Las IEC serán las responsables de la ejecución de los proyectos y de dar cumplimiento a las RO y a la normatividad aplicable, así como de resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente.
3.6.2. Instancia normativa
PACMYC
La instancia normativa es la SC, a través de la DGCPIU, en colaboración con la DRYM, la que será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en:
1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la Instancia Ejecutora,
2. Las presentes RO y
3. La normatividad aplicable.
Es la encargada de interpretar las Reglas de Operación y resolver las dudas y aspectos no contemplados en estas.
PAICE
La SC a través de la DGVC, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en:
1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (Anexo 7 PAICE) y
2. Las presentes RO.
Asimismo, es responsable de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas.
FOREMOBA
La SC a través de la DGSMPC, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en:
1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (Anexo 7 FOREMOBA) y
2. Las presentes RO.
Asimismo, es responsable de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas.
PROFEST
La SC a través de la DGPFC será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en:
1. El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (Anexo 11 PROFEST) y
2. Las RO.
Asimismo, es responsable de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas.
ACMPM
El ACMPM cuenta con tres instancias normativas:
1. La DGSMPC.
2. El Consejo Directivo ACMPM.
3. El Grupo Asesor ACMPM.
La DGSMPC ejecuta los siguientes compromisos:
1. Operar directamente con la persona física que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo.
2. Formalizar con las Ciudades Mexicanas los convenios de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo.
3. Dar seguimiento a las Ciudades Mexicanas en la ejecución de los proyectos con convenio formalizado a efecto de constatar que éstos se reflejen en el sitio las acciones concretas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para viáticos.
4. Informar y exponer al Consejo Directivo ACMPM los asuntos de interés relacionados con el apoyo.
5. Todos aquellos vinculados con el seguimiento del ACMPM, siempre y cuando por jerarquía no invada facultades encomendadas al Consejo Directivo ACMPM.
El ACMPM cuenta con un Consejo Directivo que funge como órgano supremo de decisión, responsable de la aprobación de los proyectos dictaminados por el Grupo Asesor, de interpretar las condiciones y requisitos de entrega del apoyo económico, de resolver dudas o aspectos no considerados en las RO, de evaluar y en su caso, autorizar las propuestas extraordinarias que presenten las Ciudades Mexicanas, de acordar los asuntos que se sometan a su consideración, de solicitar al Grupo Asesor ACMPM las opiniones técnicas que considere oportunas, así como para asesorar a las Ciudades Mexicanas en la ejecución de sus proyectos.
La conformación del Consejo Directivo ACMPM es la siguiente:
Integrantes con voz y voto
1. Presidente, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SC.
2. Secretario, el Director/a General de la DGSMPC.
3. Vocal, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC.
4. Vocal, un representante de la Dirección General de Administración de la SC.
5. Vocal, un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
6. Vocal, un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Integrantes con voz, pero sin voto
1. El Grupo Asesor ACMPM.
2. Invitados permanentes.
a. El Titular del Órgano Interno de Control en la SC.
b. El Director de Restauración de Obras de la DGSMPC de la SC.
c. El Director de Estudios y Proyectos de la DGSMPC de la SC.
d. Un representante de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
e. Un representante de la Secretaría de Turismo.
f. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
g. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Invitados
El Consejo Directivo ACMPM podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto a las personas que considere que a través de su experiencia emitirán opiniones que fortalezcan la toma de decisiones en los temas que se desahoguen.
El Consejo Directivo ACMPM sesionará de manera ordinaria semestralmente y en extraordinario, las veces que se requiera.
El Grupo Asesor ACMPM es responsable de la dictaminación de los proyectos entregados a la DGSMPC durante la vigencia de la Convocatoria y de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas.
El Grupo Asesor ACMPM quedará instaurado a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación por el ejercicio fiscal correspondiente. El Grupo Asesor ACMPM se integra de la siguiente manera.
1. El Titular de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL.
2. El Titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH.
3. El Titular de la Dirección de Patrimonio Mundial del INAH.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo ACMPM, así como del Grupo Asesor ACMPM son honoríficos, por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus encargos.
AIEC
El AIEC cuenta con tres instancias normativas:
1. La DGVC a través de la SVR.
2. La Comisión Interna de la SC.
3. El Comité Dictaminador.
La DGVC a través de la de la SVR será la responsable, por parte de la SC, de llevar a cabo la gestión para el otorgamiento de los recursos, su control y seguimiento, así como de la revisión de los informes trimestrales y final que den cuenta del desarrollo de los proyectos y del ejercicio del recurso; de igual manera podrá validar los cambios solicitados previo análisis de la justificación a los proyectos aprobados, siempre y cuando no se modifiquen los objetivos.
La SC a través de la DGVC será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en:
1. El documento jurídico celebrado entre la SC y la IEC,
2. Las presentes RO,
3. La normatividad aplicable, y
4. Las disposiciones específicas determinadas por la Comisión Interna de la SC.
Asimismo, es responsable de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas.
La Comisión Interna de la SC estará conformada por:
Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura.
Subsecretaría de Desarrollo Cultural.
Dirección General de Vinculación Cultural.
El Comité Dictaminador del AIEC funge como órgano supremo de decisión, responsable de la aprobación de los proyectos presentados por las IEC, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:
Aprobar aquellos proyectos por beneficiario que recibirán apoyo.
Aprobar proyectos que por su calidad y pertinencia sumen un monto superior al señalado en el apartado 3.4 Características de los Apoyos (Tipo y monto), AIEC de las presentes RO.
Solicitar a las IEC ajustes necesarios a los proyectos.
Resolver los casos no previstos en el proceso de dictaminación.
El Comité está conformado por:
Integrantes con voz y voto.
1. Presidente, Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura.
2. Vocal, Subsecretaría de Desarrollo Cultural.
3. Vocal, Dirección General de Vinculación Cultural.
4. Vocal, un representante de la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas.
5. Vocal, un representante de la Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil.
6. Vocal, un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
7. Vocal, un representante del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Integrante con voz, pero sin voto.
Secretario, Subdirección de Vinculación Regional.
3.7. Coordinación institucional
El Programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, de acuerdo con el artículo 179 del Reglamento de la LFPRH.
Con este mismo propósito, la SC podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las RO y de la normatividad jurídica aplicable.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
PACMYC
PROCESO PACMYC |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | Se realiza la difusión de la Convocatoria a nivel nacional, la cual tendrá una duración de 60 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. | DGCPIU |
Asesoría y capacitación | Se dará asesoría y capacitación a los grupos interesados en participar en el PACMYC. | IEC |
Recepción y registro de los proyectos presentados | La recepción de las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios se realizará en las oficinas que se indiquen en los materiales de difusión de la Convocatoria. Los y las representantes de las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios, recibirán copia de la Hoja de Recepción con el número de registro, que acredita la entrega (Anexo 8 PACMYC). | IEC |
Designación del jurado | Se designará a un jurado dictaminador de especialistas, que será responsable de revisar y calificar las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios y su decisión será inapelable. | CACREP |
Proceso de dictaminación | El jurado dictaminador analizará y evaluará conforme a sus funciones, la viabilidad e impacto de las intervenciones y los proyectos culturales presentados, registrando en Acta de Dictaminación del PACMYC (Anexo 2 PACMYC). El resultado de la dictaminación será: I. Aprobado a. Aprobado con financiamiento. b. Aprobado en lista de espera. II. Rechazado Los jurados podrán otorgar cualquier calificación dentro de los rangos establecidos para cada criterio. La Secretaría Técnica de la CACREP proporcionará al jurado, junto con las copias de las intervenciones y los proyectos que les corresponda calificar, una relación de cuáles de esos proyectos cumplen con los Criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial en Riesgo. La/ el Secretario Técnico de la CACREP tiene la atribución de solicitar a los jurados el ajuste de la calificación asignada, únicamente en dichos criterios para que coincidan con lo establecido y definido previo al proceso de dictamen por la CACREP. En el caso de que alguno(s) de las intervenciones o de los proyectos por dictaminar, haya recibido financiamiento con antelación del PACMYC u otros programas federales o estatales, el grupo solicitante deberá proporcionar: antecedentes de la/ el representante, resultados y cumplimiento de los compromisos. | Jurado dictaminador/ CACREP |
| Los jurados remitirán con tres días hábiles de antelación a la reunión de dictaminación, sus calificaciones para que la Instancia Ejecutora los registre en el Sistema del Programa. El Jurado dictaminador sesionará en plenaria; revisará, analizará y acordará el dictamen definitivo de cada intervención o proyecto cultural. También someterá a discusión de la terna de jurados involucrados, las intervenciones y los proyectos a los que se les haya otorgado calificaciones discordantes. Resultado de la discusión, las y los jurados podrán ratificar o modificar la calificación otorgada previamente. El promedio de las tres calificaciones del jurado será el resultado definitivo, el cual se registrará en la Hoja de Dictamen de cada intervención o proyecto elegible (Anexo 1 PACMYC). En la reunión plenaria, el jurado ordenará de forma descendente las intervenciones y los proyectos, de acuerdo con la calificación asignada y con base en la disponibilidad presupuestaria se relacionarán en el inciso "A" del acta de dictaminación (Anexo 2 PACMYC) como aprobados con financiamiento. En caso de que dos o más intervenciones y proyectos presenten igual puntaje, el jurado determinará el criterio de orden para la relación definitiva. Las intervenciones y los proyectos aprobados que no alcancen a ser financiados conformarán una lista de espera, de acuerdo con la calificación asignada por el jurado Dictaminador y relacionado en el inciso "B" del Acta de Dictaminación (Anexo 2 PACMYC). Las intervenciones y los proyectos elegibles que cuyo resultado en la dictaminación sea inferior a nueve puntos se considerarán como rechazados y no podrán ser beneficiarios del PACMYC. | |
Difusión de los resultados del dictamen | La instancia ejecutora hará pública la lista de intervenciones y proyectos culturales comunitarios aprobados en sus sistemas de información institucional y página electrónica. | DGCPIU/IEC |
Entrega de los apoyos | La fecha de entrega de los recursos a las y los representantes de las intervenciones y los proyectos culturales comunitarios aprobados será determinada por la IEC. | IEC |
Ejecución de las intervenciones y proyectos aprobados | El grupo ejecutará la intervención o proyecto conforme a las actividades y recurso aprobado acordado en la Carta Compromiso (Anexo 4 PACMYC). La/el representante de la intervención o proyecto debe presentar a la IEC los informes de actividades y financieros trimestrales, de acuerdo con lo establecido en la carta compromiso (Anexo 3 PACMYC). | Grupo beneficiario |
PAICE
PROCESO PAICE |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | Posterior a la publicación de las RO, se emitirá la Convocatoria, en la página en Internet: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ especificando la hora y fecha límite para la recepción de Proyectos Culturales. La vigencia de la Convocatoria será de un mes. | DGVC |
Difusión de la Convocatoria a través de las IEC | Se solicitará a las IEC apoyo para la difusión de la Convocatoria en los medios que tengan disponibles. | DGVC |
Presentación y recepción de Proyectos Culturales | La Instancia Postulante presentará el/los Proyecto/s Cultural/es PAICE conforme lo establecido en los requisitos del punto 3.3.1., Requisitos, apartado PAICE, de RO, dentro de la hora y fecha límite establecida en la Convocatoria. La recepción de Proyectos Culturales se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección General de Vinculación Cultural, ubicadas en Av. Paseo de la Reforma núm. 175, piso 7, esquina Río Támesis, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 06500. Tel.: Línea PAICE 800 76 72 423 (800 76 PAICE), (55) 4155 0528. En la convocatoria se podrán establecer medios adicionales de entrega. Los Proyectos Culturales que cumplan con todos los requisitos establecidos en las RO serán considerados como elegibles y seguirán en el proceso de selección ante el Jurado Dictaminador PAICE; el resto serán descartados. | Instancia Postulante |
Designación jurado dictaminador | Se designará a un jurado dictaminador de especialistas, que será responsable de revisar y calificar los Proyectos Culturales elegibles y su decisión será inapelable. La cantidad de personas que conformarán el jurado dictaminador dependerá del número de Proyectos Culturales elegibles que se evaluarán. La designación de Jurado Dictaminador PAICE, quedará consignada en un acta suscrita por un Comité PAICE el cual estará integrado por representantes de la Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, la Dirección General de Vinculación Cultural y la Coordinación del PAICE. | Comité PAICE |
Evaluación Proyectos Culturales | La Coordinación del PAICE enviará al jurado dictaminador los Proyectos Culturales para su evaluación. Cada proyecto cultural PAICE será evaluado por tres integrantes del jurado dictaminador, quienes asignarán una calificación. La calificación y priorización de los proyectos culturales se basará en los criterios de selección establecidos en el Anexo Jurado Dictaminador del PAICE (Anexo 5 PAICE). El promedio de las tres calificaciones del jurado será el resultado definitivo, el cual se registrará en la hoja de dictamen de cada proyecto elegible (Anexo 6 PAICE). | Jurado dictaminador |
Selección de Proyectos Culturales | En la reunión plenaria el jurado dictaminador ordenará por modalidad y de forma descendente los Proyectos Culturales, de acuerdo con la calificación asignada en la hoja de dictamen de cada proyecto elegible. En caso de que dos o más Proyectos Culturales presenten igual puntaje, el jurado determinará el criterio de orden para la relación definitiva. Conforme al orden establecido por modalidad y calificación del jurado dictaminador se asignará el monto que se considere suficiente y adecuado para cumplir con los objetivos planteados en el Proyecto Cultural PAICE hasta agotar la suficiencia presupuestal del PAICE. Se suscribirá un acta de dictamen donde se asentará el fallo de los Proyectos Culturales elegibles con base en las hojas de dictamen de cada proyecto cultural PAICE. El fallo de cada proyecto PAICE podrá ser: 1) Aprobado con financiamiento. 2) Aprobado en lista de espera. 3) No aprobado. El fallo del Jurado Dictaminador PAICE será inapelable. El jurado dictaminador podrá reducir hasta el 20% del presupuesto solicitado, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento del objetivo del Proyecto Cultural PAICE. Durante la sesión correspondiente, el jurado dictaminador determinará el porcentaje del presupuesto de PAICE para cada modalidad. | Jurado dictaminador |
Notificación del fallo | La Instancia Postulante recibirá de la Dirección General de Vinculación Cultural la notificación del fallo emitido por el jurado dictaminador a través de los correos electrónicos asentados en la solicitud oficial. Los Proyectos Culturales no aprobados quedarán a disposición de las personas interesadas durante un máximo de 30 días hábiles, al cabo de los cuales se procederá a su destrucción. | DGVC |
Publicación de resultados | La SC publicará los resultados en su página electrónica, en el siguiente enlace: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ a más tardar 90 días naturales a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria. | SC |
Formalización jurídica y administrativa | En caso de que el jurado dictaminador determine aprobado el proyecto, la Dirección General de Vinculación Cultural, en colaboración con la instancia beneficiaria, iniciará el proceso de formalización jurídica y administrativa. | DGVC/ Instancia beneficiaria/ UAJ/ DGA |
Entrega de los recursos | Los recursos se depositarán en la cuenta bancaria para el proyecto, previa presentación de un CFDI, o comprobante oficial correspondiente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el numeral 3.5., apartado Obligaciones PAICE de RO. | SC |
Ejecución del proyecto | La instancia beneficiaria realizará las acciones y aplicará el recurso federal conforme a lo establecido en el Proyecto Cultural PAICE autorizado. A partir del trimestre calendario en el que se realice el depósito de los recursos públicos federales, la instancia beneficiaria enviará trimestralmente a la Coordinación del PAICE, el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, en el formato oficial, conforme a lo establecido en el numeral 4.2.1. Avances Físicos Financieros, apartado PAICE, de RO (Anexo 8 PAICE). | Instancia beneficiaria |
Modificaciones a los instrumentos jurídicos | Quedará a consideración de la DGVC la determinación de una prórroga ulterior cuando quede demostrado que los retrasos son imputables a causas de fuerza mayor y la instancia beneficiaria se comprometa a la conclusión del proyecto en un periodo determinado, buscando cumplir con el objetivo cultural del proyecto aprobado. Las instancias beneficiarias podrán solicitar a la DGVC, modificaciones al instrumento jurídico vigente, previa justificación documentada en la que se detalle los motivos por los cuales se solicita la modificación, acompañada de los documentos que acrediten lo manifestado. | DGVC |
Conclusión del proyecto | Una vez concluido el Proyecto Cultural PAICE, la instancia beneficiaria enviará a la Coordinación del PAICE el Reporte Final en el formato establecido. Para efectos de comprobación de recursos la DGVC únicamente considerará el monto del apoyo PAICE. La Coordinación del PAICE verificará la información remitida, y en caso de no haber observaciones en la información enviada, se dará por concluido el proyecto. Ver numeral 4.2.2 Acta de entrega-recepción y 4.2.3 Cierre de ejercicio, apartado PAICE, de RO. | DGVC / Instancia beneficiaria |
FOREMOBA
PROCESO FOREMOBA |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | A más tardar 5 días hábiles después de la publicación de las RO se publicará la Convocatoria (Anexo 4 FOREMOBA) en las siguientes páginas en Internet.: · https://www.cultura.gob.mx/monumentos/foremoba/convocatorias-resultados/. · https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/foremoba. | DGSMPC |
Recepción de proyectos de monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal | El periodo de recepción de proyectos FOREMOBA 2021 no podrá exceder de 45 días naturales a partir de la publicación de la Convocatoria. La Dirección del FOREMOBA recibirá los expedientes de los proyectos conforme a lo establecido en el numeral 3.3.1., Requisitos, apartado FOREMOBA, de las RO. | Dirección de FOREMOBA |
Revisión de proyectos | La Dirección del FOREMOBA realizará la revisión y verificación de los requisitos enunciados en el numeral 3.3.1., Requisitos, apartado FOREMOBA, de R.O. Los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en las R.O. serán considerados como elegibles y seguirán el proceso de selección ante la Comisión Dictaminadora y posteriormente para su aprobación ante el Comité Ejecutivo del FOREMOBA. En caso de que, falten algunos documentos requeridos en el numeral 3.3.1., apartado FOREMOBA, de las RO, únicamente contarán con 10 días hábiles para solventar dicha información, de no recibir respuesta en este plazo, no podrán continuar en el proceso de selección y aprobación y se les aplicará la negativa ficta, reiterando que quedan invitados a participar en la Convocatoria del FOREMOBA en el siguiente año fiscal y sus proyectos estarán disponibles para su entrega en la Dirección del FOREMOBA, previo oficio firmado por el responsable legal del proyecto, en hoja membretada, en donde solicita la devolución de su proyecto. | Dirección de FOREMOBA |
Integración de la Comisión dictaminadora | La Comisión Dictaminadora estará integrada por al menos seis integrantes propuestos por el Secretario Ejecutivo del FOREMOBA. Los integrantes deberán ser especialistas en restauración de monumentos y bienes artísticos, así como personalidades de reconocido prestigio académico en el tema. Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán los responsables de revisar y seleccionar los proyectos susceptibles de ser apoyados con el recurso federal del FOREMOBA. El nombramiento de sus miembros es honorífico y durará todo el tiempo necesario para la culminación del proceso de dictaminación del ejercicio fiscal 2021. | Secretario Ejecutivo del FOREMOBA |
Evaluación de la Comisión dictaminadora | El Secretario Ejecutivo a través de la dirección del FOREMOBA distribuirán los expedientes de los proyectos considerados elegibles entre los miembros de la Comisión dictaminadora para que analicen las propuestas de manera individual. | Secretario Ejecutivo y Dirección del FOREMOBA |
Procedimiento de la selección | La selección de los proyectos estará en función de los siguientes criterios: Se atenderá la urgencia o necesidad de restaurar, rehabilitar o mantener el monumento histórico, mueble o inmueble de propiedad federal, considerando el grado de deterioro y riesgo de pérdida. Se analizará la conveniencia del proyecto presentado, tomando en cuenta sus antecedentes y la importancia de los trabajos a ejecutar para la salvaguarda del inmueble o bien mueble. Se considerará el número de personas y comunidades que se pretenden beneficiar gracias a las intervenciones del patrimonio histórico a restaurar o rehabilitar para mantener viva nuestra cultura histórica. Bajo este contexto, la Comisión Dictaminadora de manera justa y transparente, seleccionará y determinará la viabilidad de los proyectos susceptibles de recibir el apoyo económico de acuerdo con los criterios enunciados y con base a la disponibilidad de los recursos autorizados para esta vertiente, así mismo se elaborará el Acta que deberá ser firmada por cada integrante de la Comisión Dictaminadora. Se establecerá un orden de prioridad en los proyectos viables no seleccionados, para que en el supuesto de que uno o más proyectos originalmente elegidos no cumplieran con los requerimientos solicitados por la Dirección del FOREMOBA para la formalización y entrega de los recursos federales en tiempo y forma, se posibilite la entrega del apoyo económico a otros proyectos. El proceso de selección no deberá exceder de 30 días naturales posterior al cierre de la Convocatoria. Las actas de la Comisión Dictaminadora estarán bajo resguardo en las oficinas de la Dirección del FOREMOBA. | Comisión Dictaminadora |
Integración del Comité Ejecutivo | El Comité Ejecutivo será integrado por: Titular de la SC, quien fungirá como Presidente del Comité con voto de calidad. Titular de la Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, vocal con voz y voto. Titular de la Dirección General de Administración, vocal con voz y voto. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, vocal con voz y voto. Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, vocal con voz y voto. Titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, vocal con voz y voto. Titular de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, por parte de la SC. El Comité Ejecutivo tendrá como invitado permanente al: Titular del Órgano Interno de Control en la SC. Las resoluciones que emita el Comité Ejecutivo serán definitivas y sólo podrán ser revocadas o modificadas por el propio Comité. El Comité Ejecutivo tendrá en forma enunciativa, más no limitativa, las siguientes funciones: 1. Aprobar el otorgamiento del apoyo económico a quienes hayan resultado beneficiados de acuerdo con los dictámenes emitidos por la Comisión Dictaminadora. 2. Establecer los compromisos adicionales que deberá cumplir la instancia beneficiaria, con el fin de mantener una línea de corresponsabilidad. 3. Instruir al Secretario Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para otorgar los recursos autorizados de acuerdo con los requerimientos, tiempos y montos. Resolver dudas o aspectos no considerados en las RO, autorizar las propuestas extraordinarias que presenten al FOREMOBA. | Secretaria de Cultura, Subsecretaria de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, Dirección General de Administración, Unidad de Asuntos Jurídicos, INAH, INBAL y DGSMPC. |
Publicación de Resultados | A más tardar 60 días naturales contados a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria la DGSMPC publicará los resultados en las siguientes páginas en Internet.: · https://www.cultura.gob.mx/monumentos/foremoba/convocatorias-resultados/. · https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/foremoba. | DGSMPC |
Beneficiarios entran en contacto con el FOREMOBA | Una vez publicados los resultados, los beneficiarios se pondrán en contacto con la Dirección del FOREMOBA para iniciar el proceso de formalización jurídica y administrativa en un tiempo límite de 10 días naturales. Los participantes que no entren en contacto para el proceso de formalización de los convenios, se aplicará la negativa ficta, reiterando que quedan invitados a participar en la Convocatoria del FOREMOBA en el siguiente año fiscal. Los Proyectos no seleccionados estarán disponibles para su entrega en la Dirección del FOREMOBA, previo oficio firmado por el responsable legal del proyecto, en hoja membretada, en donde solicita la devolución de su proyecto. | Dirección del FOREMOBA/ Responsable legal del proyecto |
Elaboración de documentos jurídicos | Al concluir la selección de los proyectos que se verán beneficiados, la instancia responsable legal del proyecto adquiere como obligación la entrega de la documentación legal y administrativa que le solicite el FOREMOBA, incluyendo de la Secretaría de Finanzas del Estado: nombramiento del secretario e identificación Oficial, constancia de situación fiscal actualizada, formato 32-D en sentido positivo, comprobante de domicilio actualizado que coincida con la dirección fiscal y catálogo de beneficiarios esto con la finalidad de entregarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta SC para la elaboración de los convenios de colaboración respectivos, donde se especifiquen los derechos y obligaciones de las instancias beneficiarias, la descripción del proyecto, la entrega de informes y procedimiento para la entrega de los recursos. | DGSMPC / Instancia beneficiaria |
Liberación de recursos federales | Una vez que la persona responsable legal del proyecto seleccionado entregue el convenio de colaboración suscrito por todos los involucrados y su Anexo Único que lo integra, deberá incluir de la Secretaría de Finanzas del Estado lo siguiente: cuenta bancaria en donde se depositará el recurso federal (debe ser una cuenta productiva por cada uno de los proyectos beneficiados) con CLABE interbancaria, conforme a las nuevas disposiciones fiscales hacendarias, Catálogo de Beneficiarios, Comprobante Fiscal Digital (CDFI) y comprobante de domicilio actualizado que coincida con la dirección fiscal y con el catálogo de beneficiarios para que pueda ser registrado por la Dirección General de Administración de la SC y se efectuará la liberación de recursos económicos federales a los responsables de su administración establecidos en el convenio respectivo. | Coordinación Administrativa, DGSMPC y Dirección de FOREMOBA |
Inicio de obra | Se iniciarán los trabajos de restauración o los procesos de adjudicación 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos pactados, notificando por escrito al Titular de la DGSMPC con el propósito de precisar los lineamientos técnico-administrativos que deberán cumplirse. | Instancia beneficiaria |
Visita de verificación | Las visitas se realizarán por personal de la DGSMPC para verificar el desarrollo de los trabajos descritos en el proyecto, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para viáticos y se harán -en los sitios que garanticen seguridad para llevar a cabo estas labores-, con el fin de corroborar el cumplimiento de los trabajos descritos en el Programa de obra, Anexo único al convenio de colaboración. | DGSMPC |
Informe de avance de obra | Enviar a la DGSMPC el avance de obra (Anexo 5 FOREMOBA Informe de avance de obra), junto con un reporte fotográfico de los trabajos ejecutados en el periodo, reporte trimestral de los recursos ejercidos acompañado del estado de cuenta bancario por cada mes reportado, así como las estimaciones y la facturación comprobatoria del gasto de acuerdo con el calendario de obra anexo al convenio de colaboración. | Instancia beneficiaria |
Conclusión de trabajos | Una vez concluidos los trabajos, enviar la documentación necesaria para el cierre de obra y la comprobación de la aplicación de los recursos de acuerdo con la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración, incluyendo el Anexo 5 FOREMOBA Informe de avance de obra, junto con un reporte fotográfico de los trabajos realizados, un reporte de los recursos ejercidos y la documentación que soporte la ejecución de los trabajos por medio de estimaciones de obra, números generadores, catálogo real de los trabajos ejecutados y acta entrega recepción de los trabajos (Anexo 6 FOREMOBA). (Considerando lo estipulado en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración). Una vez elaborada y firmada el Acta de Entrega Recepción del FOREMOBA (Anexo 6 FOREMOBA) se deberá enviar a la Dirección del FOREMOBA copia de la cancelación de la cuenta bancaria. | Instancia beneficiaria |
En todos los casos objeto del FOREMOBA, se deberá contar con otras fuentes de financiamiento para el mantenimiento, rehabilitación y/o restauración de los bienes muebles o inmuebles de propiedad federal. Las otras fuentes de financiamiento podrán ser de las comunidades, organizadas, del gobierno en las entidades federativas, en los municipios, las alcaldías o bien de, las OSC legalmente constituidas, cuyos recursos deberán estar depositados con antelación a la entrega de aquéllos previstos por la SC.
Los recursos que sean aportados por el Gobierno Federal y aplicados a través del apoyo en la realización de obras de mantenimiento o restauración, deberán sujetarse invariablemente a las leyes y reglamentos aplicables en la materia, como son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales, así como los Reglamentos de las mismas, y se llevarán a cabo a través de la autorización que las instituciones beneficiarias deberán solicitar a la instancia correspondiente ante el INAH o el INBAL, así como con las entidades Estatales y Municipales u otras que correspondan.
PROFEST
PROCESO PROFEST |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | La Convocatoria se publicará en la página en Internet: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/, en la cual se establecerá la hora y fecha límite para la recepción de proyectos. La Convocatoria estará vigente hasta 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación. | DGPFC |
Invitación a instancias estatales de cultura | El día que se haga pública la Convocatoria la DGPFC invitará a las instancias estatales de cultura a participar y solicitará su colaboración para la difusión de la Convocatoria. El día que se haga pública la Convocatoria la DGPFC invitará a todas las instancias interesadas que hayan proporcionado sus datos de contacto y a todos los solicitantes de convocatorias previas. | DGPFC |
Asesoría a instancias interesadas | Otorgará asesorías vía correspondencia electrónica y telefónica a las instancias interesadas en participar en la Convocatoria desde la publicación y hasta un día antes del cierre de esta. | DGPFC |
Presentación de proyectos | Presentará su solicitud oficial y expediente del proyecto a través de la Plataforma PROFEST integrados conforme a lo establecido en la sección requisitos de las RO, apartado requisitos PROFEST, así como en la Convocatoria, con una vigencia de hasta 30 días naturales. | Instancia Postulante |
Recepción y revisión de proyectos | La DGPFC recibirá de las instancias postulantes las solicitudes por las vías señaladas en la Convocatoria. Una vez cerrada la Convocatoria no se aceptará ningún cambio o inclusión de documentos. La DGPFC realizará la revisión documental y verificación de los puntos enunciados en el apartado requisitos PROFEST de las presentes RO. | DGPFC |
Nombramiento de Comisiones Dictaminadoras | La Comisión de Honor determinará a un miembro especialista por disciplina de cinco Comisiones Dictaminadoras. Las cinco Comisiones Dictaminadoras evaluarán y calificarán los proyectos de Festivales con base en los criterios de selección enunciados. Las Comisiones Dictaminadoras correspondientes a las disciplinas de cinematografía, literatura, artes visuales y diseño y gastronomía estarán conformadas por los siguientes miembros con voz y voto (Anexo 1 PROFEST): 1. La/El Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de la SC, o su suplente. 2. La/El Titular de la Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la SC, o su suplente. 3. Una/Un experta/o profesional nombrada/o por la Comisión de Honor de acuerdo con la disciplina. 4. Una/Un promotor(a) cultural representante por región, nombrada/o por cada representante regional de cultura, cinco en total por Comisión. Y sólo con voz, invitados que se consideren pertinentes. La Comisión Dictaminadora correspondiente a las disciplinas de música, teatro y danza estará conformada por los siguientes miembros con voz y voto (Anexo 1 PROFEST): 1. La/El Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de la SC, o su suplente. 2. La/El Titular de la Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la SC, o su suplente. 3. Una/Un experta/o profesional nombrada/o por la Comisión de Honor por cada una de las disciplinas. 4. Una/Un promotor(a) cultural representante por región, nombrada/o por cada representante regional de cultura, cinco en total. Y sólo con voz, invitados que se consideren pertinentes. El nombramiento de los integrantes de las Comisiones de Dictaminadoras será inapelable. | DGPFC/ Comisión de Honor |
Presentación y selección de proyectos | La DGPFC presentará los proyectos que hayan cumplido con lo establecido en el apartado requisitos PROFEST de las presentes RO y que no hayan caído en los supuestos establecidos en el apartado Restricciones del Anexo 2 PROFEST a las Comisiones Dictaminadoras para su análisis, selección, eventual aprobación y asignación de recursos. Las cinco Comisiones Dictaminadoras (Anexo 1 PROFEST) evaluarán y calificarán los proyectos de Festivales para determinar cuáles resultan favorables y asignar correspondientemente los recursos. El fallo de las Comisiones Dictaminadoras será inapelable. | Comisiones Dictaminadoras/ DGPFC |
Publicación de resultados | Los resultados de las instancias beneficiadas serán publicados en: http://www.cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/resultados a más tardar 30 días naturales a partir del día siguiente del cierre de la Convocatoria. | DGPFC |
Notificación de fallo | Las instancias postulantes recibirán de la DGPFC, vía correo electrónico, la notificación del fallo emitido por la Comisión Dictaminadora a más tardar quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de resultados, o, en caso contrario, aplicará la negativa ficta. | DGPFC |
Asesoría y orientación | En cumplimiento del objetivo de profesionalizar los festivales culturales y artísticos la DGPFC brindará asesoría y orientación para aplicar correctamente la normatividad federal antes, durante y después de la realización del Festival en términos de los derechos y obligaciones, de las causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos, de los informes financiero y de actividades, del cierre del ejercicio, de los procesos de auditoría, control y seguimiento, de la evaluación, y de transparencia y rendición de cuentas. | DGPFC |
Formalización jurídica | Los beneficiarios iniciarán el proceso de formalización jurídica y administrativa. La DGPFC solicitará a las Unidades Responsables competentes su intervención. El plazo máximo para la formalización de dicho instrumento jurídico será de, tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del fallo vía electrónica. Este plazo no podrá modificarse salvo solicitud por escrito de la instancia beneficiaria y autorización de la DGPFC. | DGPFC /Instancia beneficiaria |
Entrega de los recursos | La DGPFC deberá solicitar a la DGA que se transfiera el total de los recursos del ejercicio fiscal, para lo cual la instancia beneficiaria deberá haber realizado las gestiones necesarias para recibir el apoyo de acuerdo con lo estipulado en los requisitos de las presentes RO. En el caso de las IEC, las instituciones de cultura municipales, los municipios y las universidades públicas estatales, la SC transferirá los recursos a la Secretaría de Finanzas Estatal o su similar para que ésta los transfiera, a su vez, a la instancia beneficiaria. En el caso de las OSC, la SC transferirá los recursos directamente a la OSC beneficiaria. En todos los casos el beneficiario deberá emitir un CFDI con todos los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y disposiciones correlativas por el total del monto aprobado. La CLC emitida por la TESOFE será el documento comprobatorio para acreditar que la SC realizó las gestiones de transferencia del apoyo. | SC/ DGPFC |
Comprobación del ejercicio de los recursos | Los beneficiarios deberán presentar los CFDI de acuerdo con la normatividad aplicable con todos los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y disposiciones correlativas correspondientes a todos los bienes y servicios pagados o arrendados. Dichos comprobantes de ejercicio de los recursos deberán ser relacionados y anexados en el informe financiero (Anexo 10 PROFEST) bajo la responsabilidad de la instancia beneficiaria, conforme a lo establecido en las presentes RO. | Instancia beneficiaria |
Cierre del proyecto | A más tardar quince días hábiles contados a partir del día siguiente del término del Festival (último día de actividades programadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 PROFEST ) y/o la entrega del recurso, la instancia beneficiaria deberá entregar a la DGPFC el Informe de actividades (Anexo 9 PROFEST) y el Informe financiero (Anexo 10 PROFEST), acompañado de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, así como evidencias impresas de la difusión, como programas de mano, carteles, etc., preferentemente con fotografías y/o videos en alta resolución en los que se observe el marco de realización de la actividad, que también muestre a los asistentes, que incluya la firma Institucional de la SC y la leyenda aplicable. La DGPFC verificará la información remitida y, en su caso, emitirá las respectivas observaciones a fin de concluir la correcta comprobación del ejercicio del recurso hasta la emisión del oficio de término correspondiente. | SC/ DGPFC / Instancia beneficiaria |
ACMPM
PROCESO ACMPM |
Etapa | Actividad | Responsable |
Convocatoria | Publicará la Convocatoria en la página: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/ y https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/apoyo-a-las-ciudades-mexicanas-patrimonio-mundial-acmpm. La Convocatoria estará vigente 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación. | DGSMPC |
Entrega de planes de manejo o planes maestros | A partir de la publicación de la Convocatoria y hasta su cierre (30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria), se deberá de remitir, mediante oficio en texto libre el plan de manejo o plan maestro del cual derivan los proyectos que serán apoyados con el ACMPM en el presente ejercicio fiscal. En caso de no contar con alguno de estos documentos de planeación, las Ciudades Mexicanas deberán realizarlo obligatoriamente con los recursos económicos del ACMPM del presente el ejercicio fiscal. | Ciudad Mexicana postulante |
Recepción de los proyectos ejecutivos y/o propuestas de elaboración de estudios/proyectos | La recepción de proyectos será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de Publicación de la Convocatoria. La DGSMPC recibirá mediante escrito libre a la DGSMPC los proyectos ejecutivos que las Ciudades Mexicanas pretenden ejecutar, los cuales deberán derivar del plan maestro o plan de manejo elaborado por cada ciudad mexicana. | DGSMPC |
Envío de los proyectos al Grupo Asesor del ACMPM | Remitir al Grupo Asesor del ACMPM los proyectos, a más tardar, en 5 días hábiles contados al día siguiente de su recepción. | DGSMPC |
Dictaminación del proyecto o propuesta | El periodo de dictaminación inicia al día siguiente de la publicación de la Convocatoria y termina como máximo 45 días naturales posteriores al cierre de la Convocatoria. Los integrantes del Grupo Asesor realizarán de manera conjunta la/s sesión/es de evaluación de la viabilidad técnica y presupuestal de los proyectos para la ejecución de las obras y para la elaboración de estudios y/o proyectos. Como resultado de la/s sesión/es de evaluación, cada integrante del Grupo Asesor emitirá el dictamen usando el formato del Anexo 4 ACMPM de cada proyecto entregado por la DGSMPC, sin exceder de 45 días naturales posteriores al cierre de la Convocatoria. El Grupo Asesor ACMPM deberá valorar la viabilidad de la ejecución de los proyectos, considerando los siguientes criterios: 1. Que sea acorde con el objetivo del ACMPM. 2. Que se realice dentro del polígono indicado en la Declaratoria. 3. Que los objetivos y metas del proyecto sean precisos. | Grupo Asesor ACMPM |
| 4. Que el presupuesto sea congruente respecto a los objetivos y metas del proyecto, indicando si los costos del catálogo de conceptos corresponden con la realidad de mercado. 5. Que forme parte de un proyecto integral. 6. Que sea viable material y financieramente. El dictamen que emita el Grupo Asesor del ACMPM podrá resultar en dos sentidos: · viable o · no viable Asimismo, en caso de que el integrante Grupo Asesor determine el proyecto como VIABLE, éste deberá continuar con la evaluación del proyecto en la hoja 2 del Anexo 4 ACMPM, llenando la matriz de ponderación que considera los siguientes criterios: 1. Valor histórico (Ligado a sucesos históricos y/o representa un testimonio de la evolución de la ciudad). 2. Valor estético (Estilo, ritmo, la escala, la proporción, el color y la iluminación). 3. Valor social (Vinculo físico-emocional que existe entre las personas y el edificio/sitio a intervenir). 4. Valor de uso (Utilidad o función para los habitantes de la ciudad). 5. Conservación (Contribución a la conservación de los criterios de inscripción de la ciudad). | |
Aprobación de proyectos | La DGSMPC presentará al Consejo Directivo, los proyectos que hayan sido dictaminados viables en sentido unánime por el Grupo Asesor ordenados de acuerdo con su calificación ponderada según el resultado de la dictaminación usando el formato Anexo 4 ACMPM para su selección y eventual aprobación para la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Consejo Directivo dará preferencia a los proyectos con mayor puntaje obtenido en la matriz de ponderación del Anexo 4 ACMPM y considerando su mayor importancia patrimonial. Los proyectos deben ser dictaminados viables en sentido unánime para que puedan ser seleccionados por el Consejo Directivo y la aprobación de los proyectos se sujetará a la disponibilidad presupuestal para esta vertiente. | Consejo Directivo |
Notificación de los resultados | La DGSMPC publicará los resultados de la dictaminación de los proyectos ejecutivos o propuestas para la elaboración de estudios y/o proyectos presentados 60 días naturales posteriores al cierre de la Convocatoria, en la página: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/ y https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/apoyo-a-las-ciudades-mexicanas-patrimonio-mundial-acmpm. | DGSMPC |
Entrega de documentación para formalización de convenio | Las Ciudades Mexicanas tendrán un plazo de 20 días naturales a partir de la notificación del resultado de la selección y aprobación del proyecto por el Consejo Directivo para presentar la solicitud de formalización del convenio. Las solicitudes de convenio que se reciban posteriores a esa fecha no serán procesadas y el proyecto quedará automáticamente cancelado. La solicitud de formalización de convenio debe realizarse con papelería oficial del ayuntamiento y por cada proyecto, detallándose de la siguiente forma: Nombre del proyecto ejecutivo a ejecutar. Año del recurso a aplicar. Costo total del proyecto ejecutivo a ejecutar. Fecha de inicio y terminación del Proyecto Ejecutivo. Suscrita en original por la máxima autoridad de las Ciudades Mexicanas interesada, así como por el titular de su Dirección de Obras (u homóloga). Asimismo, la solicitud de convenio deberá acompañarse de la siguiente documentación: a. Copia simple del dictamen viable emitido por el Grupo Asesor. b. Anexo 1 ACMPM Catálogo y presupuestos de obra desglosado ACMPM. c. Anexo 2 ACMPM Cronograma de actividades y de aplicación de recursos ACMPM actualizado. d. 32-D con opinión en sentido Positivo del municipio, expedida máximo un mes antes de su entrega a la DGSMPC. e. Documento bancario donde consten fehacientemente los datos de la cuenta bancaria para la transferencia de recursos (se deberá aperturar por la Secretaría de Finanzas del Estado). f. Formato de catálogo de beneficiarios debidamente requisitados (firmado por la Secretaría de Finanzas del Estado). Este documento debe entregarse impreso y en original. g. Comprobante oficial de la suficiencia presupuestal para la aportación del recurso económico por parte de la instancia solicitante (deberá comprobar la suficiencia presupuestal del 30% del monto total aprobado para la ejecución de la obra y/o del 50% del monto total aprobado para la elaboración de estudios o proyectos). | Ciudades Mexicanas con proyectos aprobados |
| En caso de que la información antes enlistada no sea entregada completa, la DGSMPC no procederá con el trámite de formalización del convenio. La DGSMPC podrá solicitar en cualquier momento documentación adicional, ya sea de las Ciudades Mexicanas o de los trabajos a ejecutar. La DGSMPC no formalizará convenios para el apoyo de proyectos si las Ciudades Mexicanas tienen incumplimientos a las obligaciones pactadas en ejercicios fiscales anteriores, aunque los proyectos nuevos hayan sido dictaminados Viables de manera unánime. | |
Formalización de convenio | La DGSMPC enviará la solicitud de elaboración del convenio a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC y una vez elaborado, se remitirá a la Ciudad Mexicana para firma de las autoridades del ayuntamiento y de los Titulares de las Secretarías de Finanzas del Estado. La Ciudad Mexicana deberá remitir los convenios firmados a la DGSMPC para firma del Titular. La DGSMPC enviará los convenios firmados a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC para su validación. | DGSMPC / Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC/ Ciudades Mexicanas |
Elaboración y Entrega de recibo | Las Ciudades Mexicanas solicitarán a las Secretarías de Finanzas de sus respectivos estados, la elaboración del CFDI o similar que ampare el recurso que se pacta en el convenio, mismo que deberá contener las siguientes características: Concepto: Indicar el número de ministración que se otorgará, así como los datos del convenio que ampara la entrega de esta, tales como: número y nombre del proyecto que se ejecuta. Cantidad: El monto correspondiente a la ministración que se otorgará. Las Ciudades Mexicanas enviarán los CFDI o similares a la DGSMPC. | Las Ciudades Mexicanas |
Entrega de ministraciones | La DGSMPC gestionará ante la Dirección General de Administración de la SC la liberación de los recursos pactados en el convenio en ministración única o en varias ministraciones y por transferencia bancaria a la cuenta que se hubiese indicado en un periodo máximo de 10 días naturales, contados al día siguiente de la recepción, previa revisión y validación del recibo que entreguen las Ciudades Mexicanas. En caso de pactarse la entrega del recurso económico en varias ministraciones, las entregas de las ministraciones subsecuentes a la primera están condicionadas a la aprobación del informe de seguimiento y comprobación de recursos (Anexo 3 ACMPM) que presenten las Ciudades Mexicanas. | DGSMPC/ Dirección General de Administración de la SC |
Evaluación de acciones ejecutadas | La DGSMPC podrá efectuar visitas de seguimiento a las Ciudades Mexicanas para verificar la ejecución de los proyectos ejecutivos, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal para viáticos. | DGSMPC |
Entrega de informes trimestrales y comprobaciones de avances físicos financieros | Para efectos de comprobación de recursos, la DGSMPC únicamente considerará el monto que hubiese ministrado, observando posibles faltantes y desconociendo excedentes, en el entendido de que todo recurso ministrado deberá comprobarse fehacientemente o en su caso, reintegrarse. El informe de seguimiento y comprobación de recursos (Anexo 3 ACMPM) debe detallar las acciones realizadas e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo del proyecto, así como la comprobación total del recurso económico ministrado, anexando relación y copia de las facturas que respalden la totalidad de cantidad ministrada, así como los estados de cuenta bancarios de cada mes a partir de la ministración del recurso. | Ciudades Mexicanas/ DGSMPC |
Modificaciones a los convenios | Las Ciudades Mexicanas podrán solicitar a la DGSMPC, en el Anexo 5 ACMPM, las modificaciones que se requieran a los convenios vigentes cuando en su conjunto no excedan el 25% del monto originalmente pactado; el plazo de ejecución únicamente se podrá modificar por una vez sin que la prórroga exceda dos meses, y no rebase del 31 de diciembre satisfaciendo lo siguiente: 1. Que exista justificación. 2. Que exista suficiencia de recursos (para el caso de incremento en el costo pactado originalmente). 3. Que la modificación no sea una forma de eludir las obligaciones del convenio original. 4. Adjuntar la versión actualizada del anexo que se requiera modificar (Anexo 1 ACMPM y/o Anexo 2 ACMPM, previstos en el convenio). Cuando la modificación implique adecuaciones al proyecto ejecutivo que dictaminó el Grupo Asesor ACMPM o éstas sean substanciales, las Ciudades Mexicanas deberán considerar que la DGSMPC remitirá al Grupo Asesor del ACMPM la adecuación para efectos de dictaminación. En tal caso, deberá adjuntarse en cuatro ejemplares idénticos (versión digital CD) el proyecto ejecutivo que prevea las modificaciones que se pretendan realizar. Una vez que las Ciudades Mexicanas obtenga el Dictamen viable del Grupo Asesor ACMPM podrá solicitar a la DGSMPC la elaboración del respectivo convenio modificatorio, adjuntando el Anexo 2 ACMPM y sólo en caso de que el monto total previsto también requiera modificaciones se acompañará el Anexo 1 ACMPM actualizado. | Ciudades Mexicanas, Grupo Asesor ACMPM/ Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural /Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC / Dirección General de Administración de la SC. |
Entrega del informe final | Las Ciudades Mexicanas contarán con un término de 15 días naturales antes de la conclusión de la vigencia del convenio, para presentar por escrito a la DGSMPC un último informe conforme al Anexo 3 ACMPM, mismo que deberá incluir material fotográfico, así como material videográfico en formato DVD con una duración mínima de 5 minutos y máxima de 10, en el que se visualice la total culminación de los trabajos y se muestre un comparativo entre el inicio y la terminación del proyecto, asimismo dicho informe deberá contener el documento bancario que respalde que la cuenta aperturada para la formalización del convenio que se pretende finiquitar, se encuentra en ceros. | Las Ciudades Mexicanas |
Validación de la información y cierre de expediente | La DGSMPC conciliará el ejercicio del ACMPM para efectos de cierre de expediente. | DGSMPC |
Resguardo de expedientes | Deberá documentar cada uno de los convenios que ampare la ejecución de proyectos y ejercicio de recursos. Al efecto, se integrará y resguardará la documentación que se genere con motivo de la formalización, seguimiento y comprobación de recursos de los convenios, la citada documentación será: 1. El proyecto ejecutivo o la solicitud de elaboración de estudios y proyectos. 2. Los dictámenes emitidos por el Grupo Asesor. 3. El convenio, y en su caso, los modificatorios. 4. Los informes de seguimiento y comprobación de recursos. | DGSMPC |
AIEC
PROCESO AIEC |
Etapa | Actividad | Responsable |
Definición de líneas estratégicas | Posterior a la publicación de las RO, la Comisión Interna establecerá mediante un Acta las líneas estratégicas. | Comisión Interna de la SC |
Emisión de la convocatoria | Una vez definidas las líneas estratégicas, se emitirá y difundirá la convocatoria en la página https://vinculacion.cultura.gob.mx/subsidios/ especificando la hora y fecha límite para la recepción de proyectos. | DGVC |
Asesoría | Asesoría en la elaboración de los proyectos hasta un día antes del cierre de la convocatoria. | SVR |
Registro de participación | Registro de proyectos y envío de documentación establecida en RO y en la convocatoria. | IEC |
Recepción de proyectos | La SVR recibirá los proyectos culturales en formato DPC (anexo 2) en archivo EXCEL y en versión digital firmado por la/el titular o representante legal de la IEC de acuerdo a lo establecido en la convocatoria con los anexos correspondientes, dentro de las fechas límite establecidas en la convocatoria. | SVR |
Revisión de proyectos | Realizará la revisión y verificación de los requisitos enunciados en la convocatoria. Los proyectos que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria serán considerados como elegibles y tendrán derecho al proceso de dictaminación; el resto serán descartados. | SVR |
Elaboración de ficha técnica | Elaboración de la ficha técnica en la que se registrará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria de los proyectos culturales a presentar al Comité Dictaminador. | SVR |
Presentación de proyectos | Los proyectos que cumplan con todos los requisitos se presentarán al Comité Dictaminador para su análisis. | SVR |
Dictaminación de proyectos | El Comité Dictaminador analizará y evaluará la viabilidad y pertinencia de los proyectos culturales, registrando los resultados en el Acta de fallo de la Sesión del Comité Dictaminador. El fallo del Comité Dictaminador será inapelable. | Comité Dictaminador |
Ajuste de proyecto | Derivado de la sesión del Comité Dictaminador, podrá solicitar a las IEC ajustes a los proyectos que así lo requieran. | IEC |
Revisión de ajustes | Al término de 3 días hábiles la SVR revisará los cambios solicitados por el Comité Dictaminador a los proyectos ajustados por las IEC. | SVR |
Notificación del fallo | La SVR enviará a la IEC, a más tardar en diez días hábiles, la notificación por escrito del fallo emitido por el Comité Dictaminador. | SVR |
Publicación de resultados | La SC publicará los resultados en su página electrónica, en el siguiente enlace: https://vinculacion.cultura.gob.mx/subsidios/ | DGVC |
Envío de proyectos aprobados | Envío a la SVR de los proyectos aprobados firmados en original al domicilio Av. Paseo de la Reforma 175, piso 7, Col. Cuauhtémoc, CP 06500 Ciudad de México. | IEC |
Gestión jurídica | Elaboración del instrumento jurídico con los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador. | UAJ |
Formalización jurídica | Suscripción de los instrumentos jurídicos. | IEC/DGVC |
Entrega de los recursos | Los recursos se depositarán en la cuenta bancaria abierta por el Gobierno Estatal exclusivamente para los proyectos establecidos en el instrumento jurídico, previa presentación de un CFDI. La transferencia de los recursos podrá realizarse en ministraciones de acuerdo a la suficiencia presupuestal. | DGA |
Ejecución de los proyectos | Realización de las actividades y aplicación del recurso en apego a lo establecido en los proyectos autorizados, en RO y en normas aplicables. | IEC |
Seguimiento / Modificación de proyectos | En caso de requerir modificaciones a los proyectos deberá solicitar su autorización vía electrónica, antes de llevar a cabo las actividades. La SVR analiza la solicitud y da respuesta por la misma vía. | IEC/ SVR |
Presentación de informes trimestrales | Envío del informe trimestral (Anexo 3.1 AIEC) de acuerdo a lo establecido en el apartado de Avances Físicos y Financieros AIEC. | IEC |
Revisión de Informes | Revisión, emisión y envío de observaciones del informe trimestral. | SVR |
Atención de Observaciones | Atención de observaciones del informe trimestral y envió a la SVR. | IEC |
Presentación de Informe Final | Envío del informe final (Anexo 3.2 AIEC) vía electrónica. Remisión de oficio a la SVR en el que se notifique la fecha de envío del informe trimestral vía electrónica. | IEC |
Revisión de Informe Final | Revisión, emisión y envío de observaciones del informe final a la IEC. | SVR |
Atención de Observaciones de Informe Final | Atención de observaciones del informe final y envió a la SVR. | IEC |
Reintegro de recursos | En caso de devolución de remanentes o rendimientos de los recursos a la TESOFE, se enviará el Formato de reintegro extemporáneo en original, debidamente requisitado y firmado. | IEC |
Envío de la línea de captura a la IEC. | SVR |
Envío de transferencia o ficha de depósito del reintegro a la TESOFE a la SVR. | IEC |
Emisión carta conclusión | Una vez comprobado el total del recurso federal a satisfacción de la DGVC se emitirá la carta de conclusión (Anexo 5 AIEC). | DGVC |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Las instancias ejecutoras: instituciones estatales de cultura, estados, municipios, alcaldías, universidades públicas estatales, comunidades locales y ciudades mexicanas formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
PACMYC
Para cubrir los gastos de operación y seguimiento del PACMYC se destinará como máximo un monto equivalente al 10% del total de los recursos destinados al financiamiento de intervenciones y proyectos. Estos gastos se ejercerán de acuerdo con el programa de trabajo que establezca la CACREP de cada entidad federativa.
La instancia ejecutora formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros (Anexos 9A y 9B PACMYC) de las intervenciones y proyectos culturales comunitarios financiados que están bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Instancia Normativa.
PAICE
La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, formulará trimestralmente el reporte de avances del Proyecto Cultural PAICE bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Dirección General de Vinculación Cultural, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Los reportes de avances trimestrales iniciarán a partir del trimestre calendario en el que se realice el depósito de los recursos públicos federales, y se entregarán de acuerdo con el formato establecido (Anexo 8 PAICE).
FOREMOBA
La persona responsable legal del proyecto formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a las oficinas de la DGSMPC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Invariablemente, la persona responsable legal del proyecto deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas, así como con un reporte fotográfico de los trabajos ejecutados hasta el momento.
PROFEST
La instancia ejecutora formulará los informes finales de actividades y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la DGPFC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación de las actividades que se reportan y/o la entrega del recurso. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar dicho reporte con la explicación justificada de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Para tal fin, la instancia ejecutora utilizará los formatos establecidos en los Anexos 9 y 10 de PROFEST. Será responsabilidad de la DGPFC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
ACMPM
Las Ciudades Mexicanas beneficiarias, a partir de la ministración del recurso económico, formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SC a través de la DGSMPC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.