ACUERDO por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 14 y 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18, fracciones I y III, 35, 37 y 52, fracción I, de la Ley de Migración; 5, fracción I y 130 del Reglamento de la Ley de Migración; 1 y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral "I. Política y Gobierno", dispone la estrategia de "Migración: soluciones de raíz", la cual establece entre otras cosas que, el Ejecutivo Federal aplicará las medidas necesarias para garantizar que las personas extranjeras puedan transitar con seguridad por el territorio nacional;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario "4.- Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana", para la cual establece como Estrategia prioritaria 4.1 Proponer y coordinar una política de migración y movilidad humana con pleno respeto a los derechos humanos", y como acción puntual "4.1.3 Contribuir en la generación de mecanismos para propiciar que las personas migren de una forma segura, ordenada y regular";
Que la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración, cuenta con la facultad de formular y dirigir la política del Estado mexicano en materia migratoria; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que de conformidad con lo dispuesto los artículos 37, fracción I, inciso b) y 40 fracción I de la Ley de Migración, para ingresar al país las personas extranjeras deben presentar entre otros requisitos, visa, y entre los tipos de visa existentes se encuentra la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, misma que actualmente es requerida a los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Migración establece que la Secretaría de Gobernación, atendiendo, entre otros, al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y de conformidad con los artículos 18, fracciones I y III, 35 y 51 de la Ley de Migración, establecerá o suprimirá requisitos o facilidades para el ingreso, permanencia, tránsito y salida de personas extranjeras en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 24 de marzo de 2021 los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Plurinacional de Bolivia emitieron una Declaración conjunta, que destaca entre otros compromisos, el deseo mutuo de concluir las etapas del proceso que permitan facilitar la movilidad de los nacionales de ambos países en estancias cortas con fines de turismo, culturales, de negocios, entre otros, mediante la supresión del requisito de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios bolivianos e instruyeron concretar los trabajos para alcanzar ese propósito en mayo de 2021. En este sentido, las autoridades mexicanas complementaron las acciones necesarias para la supresión de la visa en pasaportes ordinarios a nacionales bolivianos;
Que con el objetivo de continuar impulsando a nuestro país como un destino turístico atractivo y de negocios en el mundo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía, de la seguridad pública y nacional, y tomando como base los principios de responsabilidad compartida y facilitación de la movilidad internacional de personas en que se sustenta la política migratoria del Estado mexicano, de acuerdo a la Ley de Migración, y
Que teniendo en cuenta el compromiso del Estado mexicano para suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios para nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS A LOS
NACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 1. Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Para ingresar al territorio nacional en la condición de estancia señalada, los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia deberán cumplir con el trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de internación de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Artículo 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normativa aplicable, notificará al gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la decisión del gobierno mexicano de suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales bolivianos.
Artículo 3. El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atender las opiniones de las autoridades competentes.
Artículo 4. Esta Secretaría en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de mayo del 2021.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con sus atribuciones y en términos de lo establecido en los artículos 77 de la Ley de Migración; y 3, fracción II, 11, fracción IV, 16, fracción X y 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resolverá como solicitudes sin materia los trámites de solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia hayan presentado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que a la fecha de su entrada en vigor todavía no se hayan resuelto.
Tercero. Esta Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo en la fecha señalada en el artículo Primero transitorio del presente.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de mayo de 2021.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.