DOF: 14/05/2021
ACUERDO por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 77 fracciones VIII, XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 7, 28 y 29 fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 5 fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66 y 77 fracciones VIII, XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 7, 28 y 29 fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 5 fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Gobierno aprueba el uso de la Firma Electrónica certificada por el Servicio de Administración Tributaria como medio válido y efectivo de suscripción de documentos en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a lo siguiente:
1.     Se establece la Firma Electrónica Avanzada certificada por el Servicio de Administración Tributaria como el instrumento a través del cual las personas servidores públicos del Instituto podrán suscribir oficios, notas, actas, circulares, así como cualquier otro tipo de documentos de carácter interno que emitan en el ejercicio de sus atribuciones, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.
2.     El uso de la Firma Electrónica Avanzada se otorgará a todas las personas servidores públicos del Instituto que en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias tengan la facultad de suscribir documentos, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos que se emitan para ello y conforme a las disposiciones aplicables al acto jurídico en particular.
3.     La suscripción de documentos electrónicos se llevará a cabo mediante los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.
4.     El establecimiento de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de los actos a que se refiere el numeral uno del presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de que los mismos puedan suscribirse de manera autógrafa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación General de Informática para que realice todas las gestiones administrativas ante el Servicio de Administración Tributaria y otras instancias que corresponda para la implementación de la Firma, así como el diseño, operación y administración de la infraestructura y de los sistemas y servicios informáticos que se requieran para cumplir con el objeto del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Informática para que un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente Acuerdo inicie el uso de la Firma Electrónica Avanzada de manera interna y gradual.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Administración y a la Coordinación General de Informática a emitir las disposiciones necesarias para regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada dentro del término señalado en el artículo Transitorio Tercero.
El presente Acuerdo se instruyó en términos del Acuerdo No. 5ª/II/2021, aprobado en la Quinta Sesión 2021 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 6 de mayo de dos mil veintiuno.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Graciela Márquez Colín y Paloma Merodio Gómez.
Aguascalientes, Ags., a 6 de mayo de 2021.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 506377)
 
 

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