DOF: 17/05/2021
ACUERDO General CNH

ACUERDO General CNH.E.29.004/2021 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO GENERAL CNH.E.29.004/2021 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica, de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, CEE) así como la aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción.
TERCERO.- Que el 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, los Lineamientos).
CUARTO.- Que a la fecha, la Comisión ha suscrito 112 CEE, de los cuales se encuentran vigentes 111 y prevén diversas etapas para su desarrollo, en las que se consideran la ejecución de las Actividades Petroleras.
QUINTO.- Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado Coronavirus COVID-19 (en adelante, COVID-19) que se ha expandido y consecuentemente ha afectado a todos los países del mundo, incluyendo México.
En este sentido, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de la población en general, debido a su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus, la cual, ante los niveles tanto de propagación como de gravedad, fue declarada pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Por lo anterior, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos.
SEXTO.- Que en atención a la situación operativa en la que se encontraban los sujetos regulados de la Comisión, como consecuencia del COVID-19, y como medida preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector de Hidrocarburos, la Comisión estimó necesario, mediante los Acuerdos CNH.E.29.001/2020 y CNH.E.50.003/2020, la suspensión de los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como de diversos Periodos de Desarrollo para la Extracción y los Programas de Transición, a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras.
SÉPTIMO.- Que la pandemia del COVID-19 ha impactado en la situación operativa de los sujetos regulados, por lo que resulta necesario que esta Comisión implemente medidas extraordinarias, con el objeto de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los Operadores Petroleros, únicamente por el periodo establecido en el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, prevé que los Órganos Reguladores deberán ejercer sus funciones procurando promover el desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en beneficio del país, así como asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.
 
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión, en su carácter de sujeto obligado en términos de dicha Ley, podrá solicitar la autorización a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para que los anteproyectos de Acuerdos de carácter general que busquen expedir, sean tratados como de emergencia, cuando éstos pretendan resolver o prevenir una situación de esa naturaleza.
TERCERO.- Que corresponde a la Comisión administrar y supervisar, en materia técnica, los CEE y las Asignaciones, así como ejercer aquellas facultades previstas en dichos Contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO.- Que compete a la Comisión la aplicación y la interpretación para efectos administrativos de la Ley de Hidrocarburos, así como las disposiciones normativas o actos administrativos que emita, de conformidad con el artículo 131 de la misma Ley y 22, fracción IV, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos, corresponde a la Comisión su interpretación y aplicación, así como en su caso, la ejecución de las acciones de seguimiento y Supervisión relacionadas con su vigilancia y cumplimiento.
QUINTO.- Que el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos señala que los CEE deberán contar, al menos, con Cláusulas sobre los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción; el Programa Mínimo de Trabajo; las obligaciones del Contratista; así como sobre su vigencia, entre otras.
SEXTO.- Que en atención a que la pandemia del COVID-19 ha impactado en la situación operativa de los sujetos regulados, resulta necesario que esta Comisión implemente medidas extraordinarias, con el objeto de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los Operadores Petroleros.
SÉPTIMO.- Que ante el impacto que han tenido los Operadores Petroleros, esta Comisión estima necesario establecer diversas medidas, mismas que se plasman en el presente Acuerdo, a fin de promover el desarrollo de dichas actividades, además de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros para que realicen dichas actividades de forma eficiente y continua conforme a los Planes o Programas aprobados por la Comisión.
I. Medidas establecidas.
1.     Los Periodos de Exploración, de Evaluación, y de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE y los Programas de Transición mantendrán un carácter suspensivo por 90 días naturales contados a partir del 22 de abril de 2021, fecha de aprobación del presente Acuerdo por parte del Órgano de Gobierno y hasta el 20 de julio de 2021.
       Dicho lapso no será considerado para efectos del cómputo de la vigencia de los Periodos y Programas en comento y, por tanto, no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas que estén vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos durante el mencionado periodo de suspensión.
2.     Mantendrán también carácter suspensivo los Planes de Desarrollo para la Extracción de la Licitación CNH-R01-L03/2015, los cuales tienen por objeto lograr la continuidad operativa en las actividades de Extracción, en concordancia con el Considerando Noveno del Acuerdo CNH.E.50.003/2020.
       Lo anterior tiene como consecuencia que los 90 días naturales señalados en el presente Acuerdo no serán computados para efectos de su vigencia.
II. Consideraciones.
1.     La suspensión materia del presente acuerdo, no implica la modificación de la vigencia de los CEE respectivos o de cualquiera otra de sus Cláusulas.
       De igual forma, dicha suspensión no implica el otorgamiento de una prórroga de los periodos de mérito, de conformidad con lo establecido en los CEE que prevén este supuesto, únicamente otorgará certeza jurídica a los Operadores Petroleros respecto del cómputo de los mismos.
2.     Con excepción de las obligaciones vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos, los Operadores Petroleros deberán cumplir con las demás obligaciones a su cargo previstas en los CEE, por lo que deberán pagar las Contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus Obligaciones de Carácter Fiscal.
3.     Sin perjuicio del carácter suspensivo señalado en el presente Acuerdo, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras en términos de los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.
 
4.     En todo momento, los Operadores Petroleros deberán mantener vigentes las Garantías de Cumplimiento conforme a las Cláusulas previstas en los CEE.
III.    Requisitos.
Los Operadores Petroleros, deberán presentar en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación mediante escrito libre, lo siguiente:
1.     La actualización de su cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras de conformidad con los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.
       Para tal efecto, los Operadores Petroleros podrán recalendarizar todas aquellas Actividades Petroleras cuya ejecución se tenía prevista para el periodo de suspensión materia del presente Acuerdo.
       Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de resultar aplicable, los Operadores Petroleros deberán presentar las modificaciones de los Planes o Programas que correspondan de conformidad con la Normativa Aplicable.
2.     En caso de que resulte aplicable, las Garantías de Cumplimiento con una vigencia que considere el periodo de 90 días naturales establecidos en el presente Acuerdo.
3.     Cabe hacer mención que, en todo momento, los Operadores Petroleros deberán mantener vigentes las Garantías de Cumplimiento conforme los términos establecidos en los Contratos.
       Aquellos Operadores Petroleros que, sabedores del contenido del presente Acuerdo previo a su publicación en el DOF, deseen adherirse al mismo, deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos mediante escrito libre y presentar la documentación de referencia en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de dicha manifestación.
IV.   Procedimiento.
1.     Una vez que los Operadores Petroleros presenten los Requisitos establecidos en el apartado III que antecede, la Comisión, por conducto de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos ratificará la procedencia de la aplicación de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, mismas que estarán vigentes a partir de la aprobación de este por el Órgano de Gobierno.
2.     Lo anterior, en el entendido de que, en el supuesto de que los Operadores Petroleros no entreguen la información en los términos requeridos, no será aplicable el periodo de suspensión referido en el presente Acuerdo.
OCTAVO.- Que con la finalidad de dar certeza jurídica y facilitar el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo establecido en las Asignaciones de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, resulta necesario prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía, a fin de que determine el mecanismo más adecuado para adicionar a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción, el periodo de suspensión consistente en 90 días naturales, o bien, el plazo que considere, conforme a lo siguiente:
1.     Mantener sin cambios la vigencia de los Títulos de Asignación, así como el resto de los términos y condiciones establecidas en los mismos, y
2.     Establecer que el Asignatario podrá seguir ejecutando las Actividades Petroleras, en términos de los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.
3.     En consecuencia, considerando que dicha adición a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción no impacta en los Planes o Programas aprobados por la Comisión, en caso de que la Secretaría de Energía determine su procedencia, el Asignatario deberá presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras, dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicha determinación.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
En caso de que la Secretaría de Energía determine modificar los Títulos de Asignación en los términos antes referidos, el presente Acuerdo surtirá efectos de opinión en términos de los artículos 6, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos y 16, segundo párrafo de su Reglamento.
 
NOVENO.- Que el presente Acuerdo se emite únicamente para efectos de promover el desarrollo de dichas actividades, además de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros para que realicen dichas actividades de forma eficiente y continua conforme a los Planes o Programas aprobados por la Comisión.
En consecuencia, no implica un reconocimiento o pronunciamiento por parte de esta Comisión respecto de los efectos que la pandemia hubiere ocasionado a cada uno de los Operadores Petroleros en términos de los Contratos o Asignaciones respectivos.
DÉCIMO.- Con lo antes expuesto, la Comisión contará con información precisa y demás elementos necesarios que le permita cumplir con su mandato legal y administrativo de llevar a cabo la administración técnica de los CEE y de las Asignaciones, en términos de la normativa aplicable, generando certeza jurídica a los Operadores Petroleros, durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 7, fracción II, 19, 22, 31, fracciones VI y XII y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV, y XXVII, 38, fracciones I y III y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 16, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 2; y 1, 10, fracción I, 11, 13, fracciones II, inciso b) V, inciso d), X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, mediante Acuerdo CNH.E.29.004/2021 por unanimidad de votos:
RESUELVE
PRIMERO.- Se suspenden los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo y los Programas de Transición, en los términos referidos en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se suspenden los Planes de Desarrollo para la Extracción de la Licitación CNH-R01-L03/2015, en los términos referidos en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se requiere a los Operadores Petroleros para que presenten una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras, así como las Garantías de Cumplimiento que en su caso correspondan, en términos del Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se determina prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía para llevar a cabo la adición de 90 días naturales a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción de las Asignaciones, en términos del Considerando Octavo del presente Acuerdo.
QUINTO.- Instrúyase a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos para que dé atención al cumplimiento del presente Acuerdo con los elementos que otorguen las Unidades Técnicas de Exploración y su Supervisión y de Extracción y su Supervisión para efectos de los cronogramas de actividades; así como de la Unidad Jurídica para efectos de las Garantías de Cumplimiento.
Aunado a lo anterior, se instruye a la Unidad Jurídica para que se pronuncie respecto de las consultas que deriven del presente acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a notificar el presente Acuerdo a las distintas Unidades Administrativas de esta Comisión, para efecto de su atención y correspondiente desahogo.
SÉPTIMO.- Llévense a cabo las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, y para su difusión en el portal de internet de la Comisión www.gob.mx/cnh.
OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Órgano de Gobierno de esta Comisión.
NOVENO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2021.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.-
Rúbricas.
 

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