DOF: 18/05/2021
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de seis de mayo dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los lineamientos sanitarios en las Salas y Unidades Administ

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de seis de mayo dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los lineamientos sanitarios en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, establecidos en el acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como su última adecuación de seis de abril de dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE SEIS DE MAYO DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS SANITARIOS EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DE VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, ASÍ COMO SU ULTIMA ADECUACIÓN DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio y diez de diciembre de dos mil veinte, así como once, dieciocho y veinticinco de enero y nueve de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdos de veintisiete de julio de dos mil veinte y quince de febrero de dos mil veintiuno, publicados en el Boletín Laboral Burocrático en las citadas fechas, dictados por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, se aprobó el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Reapertura de Actividades y la Aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, mismos que entraron en vigor a partir del tres de agosto de dos mil veinte y posteriormente, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, los cuales, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo.
Lo anterior, con el propósito de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO. El treinta de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual, en su artículo único, establece:
"ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos Primero y Quinto del "ACUERDO por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2020 al 04 de enero de 2021, para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I a V...
Artículo Quinto. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo,
las Secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
CUARTO. Asimismo, el treinta de abril de dos mil veintiuno, la Secretaría de la Función Pública, público en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2, señalando lo siguiente:
"Artículo Primero. - Durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2021, con la finalidad reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, las personas Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I. Trabajo a distancia, en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones, con especial énfasis en las personas servidoras públicas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento;
II. Días de trabajo presencial alternados, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;
III. Para el caso de los días de trabajo alternados, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, procurando asegurar las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;
IV. El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas, y
V. Disponibilidad en el horario laboral de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acorde con los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral" y el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados".
 
Artículo Quinto.- Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional, las Instancias de Seguridad Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejo de Salubridad General.."
QUINTO. Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden, en sesiones de treinta de septiembre, tres de noviembre, uno de diciembre de dos mil veinte, nueve de febrero, nueve de marzo y seis de abril de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobó la ampliación del periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas originalmente en los acuerdos de veintisiete de julio de dos mil veinte y posteriores, hasta el treinta de abril de dos mil veintiuno.
SEXTO. Con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se publicó el INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, EN VIRTUD DEL CUAL SE PRORROGA DEL UNO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL MISMO AÑO, LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS DEL TERCERO AL NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2020, DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS DESDE EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE., desprendiéndose de su único resolutivo, lo siguiente:
"ÚNICO. Se prorroga del uno al treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte."
SÉPTIMO. En virtud de que prevalecen las condiciones de emergencia sanitaria, que propiciaron el dictado de los acuerdos de veintisiete de julio y sus diversas adecuaciones, siendo la ultima el seis de abril de dos mil veintiuno, así como los diversos de quince de febrero del presente año, el Pleno de este Tribunal considera pertinente ampliar el periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de referencia, con el objeto de garantizar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional, sin dejar de cumplir con el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, en cumplimiento al acuerdo emitido el treinta de abril del presente año, por la Secretaría de la Función Pública, en específico en el artículo primero, fracción I, que refiere que los servidores públicos con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento, podrán realizar trabajo a distancia, sin embargo, en el caso de aquellos servidores públicos que no se encuentren en alguno de los supuestos, los mismos deberán estarse a lo que establecen las fracciones II y III del artículo referido.
En consecuencia, los servidores públicos que no se encuentren en el supuesto señalado en la fracción I del artículo 1 del ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2, publicado del treinta de abril de dos mil veintiuno, deberán presentarse ante sus áreas de adscripción de este Tribunal, a partir del día siguiente hábil a la publicación del presente acuerdo, para el desempeño de sus labores.
Derivado de lo anterior y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje amplía el periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de veintisiete de julio, y sus diversas adecuaciones, siendo la ultima el seis de abril de dos mil veintiuno, publicados en el Boletín Laboral Burocrático y en el Diario Oficial de la Federación posteriormente a su aprobación, hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno; para los servidores públicos con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento, sin embargo para aquellos que no se encuentren en ninguno de los supuestos citados, deberán acudir a su área de adscripción ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para presentarse a desempeñar sus labores, esto atendiendo, que será a partir del día siguiente hábil a la publicación del presente acuerdo. Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Boletín Laboral Burocrático y el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La ampliación y vigencia de las medidas sanitarias a que se refiere el presente acuerdo estarán sujetas a la evolución del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, en las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, permitan la reanudación de actividades al cien por ciento, sin riesgo para los trabajadores y público usuario.
Así lo acordó por U N A N I M I D A D de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA :
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el seis de mayo de dos mil veintiuno, amplía el periodo de aplicación y vigencia de los lineamientos sanitarios en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, establecidos en el acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como su última adecuación de seis de abril de dos mil veintiuno, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Rufino H León Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Álan Eduardo González Zebadúa y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.- Doy fe.
 
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.

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