DOF: 19/05/2021
AVISO por el que se prorroga por un periodo de ocho meses la vigencia y efectos de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado, como se indica

AVISO por el que se prorroga por un periodo de ocho meses la vigencia y efectos de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado, como se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 36 fracciones IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I, III y VI, 8 fracción I, 35, 39, 50, 74 Bis fracción III y 74 Ter fracciones I y IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 4, 7 fracciones I a VIII, X, y penúltimo párrafo, 9, 10, 39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85, 86, 87 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV, y 22 fracciones II, III, IV, VIII, XI, XIII, XV, XVIII, XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; y:
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las normas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;
Que en fecha 26 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal la cual entró en vigor 60 días posteriores a su publicación;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, en sus numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 establece que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado previa Autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A";
Que con motivo de lo anterior con fecha 3 de julio de 2018 se emitió el "Aviso por el que se informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado";
En virtud de lo anterior, con fundamento en el numeral séptimo del Aviso anteriormente señalado, se expidió a favor de los permisionarios de autotransporte federal, la Autorización expresa sujeta a la vigencia de tres años, donde además se indicó que a los vehículos que formen parte de la configuración de tractocamión doblemente articulado, se les colocarían dos calcomanías de 0.46 m X 0.285 m en color verde, con la inscripción "DOBLE REMOLQUE CON AUTORIZACIÓN", mismas que se encuentran próximas a vencerse;
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países;
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
Que con fecha de 21 de abril de 2021, la Secretaría de Salud informó que en las últimas semanas se ha registrado una tendencia a la baja de contagios por COVID-19, reportando un total de casos activos de 26,903
y un esquema de vacunación de 15,003,610 dosis aplicadas; recordándonos que nos encontramos en la fase 3 de esta contingencia epidemiológica, con un semáforo con varios estados en color amarillo y naranja, y que además se invita a no bajar la guardia y continuar con los protocolos de seguridad establecidos;
Que a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica, con el objetivo de asegurar la continuidad de la prestación del servicio de autotransporte de carga, se determinó conceder a los permisionarios, que en su momento obtuvieron la Autorización expresa, una prórroga para garantizar la circulación de las configuraciones doblemente articuladas que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Que lo anterior previene la propagación del virus al posponerse la renovación del trámite, salvaguardando la salud de la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PERIODO DE OCHO MESES LA VIGENCIA Y EFECTOS
DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA CIRCULAR EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL CON CONFIGURACIONES DE TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE
ARTICULADO, COMO SE INDICA
ÚNICO.- Se prorroga por un periodo de ocho meses, contados a partir de su vencimiento, la vigencia y efectos jurídicos de las autorizaciones expresas para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado, emitidas de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2018.
La presente disposición es aplicable únicamente a aquellas autorizaciones expresas emitidas durante el año 2018.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.- El Director General de Autotransporte Federal, Ing. Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 506481)
 

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