ACUERDO por el que se da a conocer la reforma al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
IRASEMA YAZMÍN ZAVALETA VILLALPANDO, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; artículo 30, fracciones IV y VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 12, fracción III de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y; artículos 18, fracción XI, y 19, párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 19 de noviembre de 2019, fue publicada la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuyas disposiciones buscan combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
SEGUNDO. Que el artículo 12, fracción III, de la misma Ley, prohíbe la existencia de plazas con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades expresamente contempladas en leyes o reglamentos;
TERCERO. Que la fracción VIII, del artículo 58, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que los Órganos de Gobierno deberán aprobar la estructura básica de la organización de las entidades y las modificaciones que procedan a las mismas;
CUARTO. Que en la fracción II del artículo 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establece que, la Junta de Gobierno tiene la atribución de aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento del Consejo, así como los lineamientos y políticas necesarias para su correcta conducción;
QUINTO. Que, el artículo 30, fracción XI Bis, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prevé la existencia de la Dirección General Adjunta de Quejas, por lo que dicha área administrativa se encuentra en el supuesto de excepción de eliminación de la Ley Federal de Austeridad Republicana;
SEXTO. Que en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el quince de abril de dos mil veintiuno, la Junta de Gobierno del CONAPRED, aprobó la reforma a los artículos; 8, párrafo primero; 11, fracción II, incisos a), b), g) y h); 18, fracción VI; 19, párrafos primero y segundo; 51, párrafo primero y fracción X; 52, párrafo primero y fracción VI; 53, párrafo primero; 56, fracción III; 58, párrafo primero; y, 59, párrafo primero y fracción I del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ÚNICO: Se reforman los artículos 8, párrafo primero; 11, fracción II, incisos a), b), g) y h); 18, fracción VI; 19, párrafos primero y segundo; 51, párrafo primero y fracción X; 52, párrafo primero y fracción VI; 53, párrafo primero; 56, fracción III; 58, párrafo primero; y, 59, párrafo primero y fracción I del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 8. Para efectos del artículo anterior, el Consejo, a través de la persona titular de la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, solicitará semestralmente a las instancias públicas la información que le permita conocer:
(...)
Artículo 11. (...)
I. (...)
II. Unidades administrativas:
a) Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas;
b) Coordinación de Vinculación, Cultura y Educación;
c) (...)
d) (...)
e) (...)
f) (...)
g) Subdirección de Comunicación Social;
h) Subdirección de Gestión, y
I) (...)
(...)
Artículo 18. (...)
I a V (...)
VI. Informar a la Junta de Gobierno, sobre las propuestas de reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que garanticen el derecho a la no discriminación, formuladas por la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, a fin de someterlas a consideración del Ejecutivo Federal;
VII a XII. (...)
Artículo 19. Las ausencias de carácter temporal de la persona titular de la Presidencia del Consejo serán suplidas de conformidad con la designación que realice mediante oficio, de entre las personas titulares de la Dirección General Adjunta, Coordinaciones y Direcciones del Consejo.
En el supuesto en el que la persona titular de la Presidencia no pudiera nombrar a la persona servidora pública encargada del despacho del Consejo, la suplencia será atendida en primer lugar por la persona titular de la Coordinación de Vinculación, Cultura y Educación; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, en ausencia de las dos anteriores, por la persona titular de la Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, en ausencia de las precedentes por la persona titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, y ante la ausencia de todas las personas precedentes la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
(...)
Artículo 51. La Dirección General Adjunta, Coordinaciones de Área, Direcciones de Área y Subdirecciones adscritas a la Presidencia del Consejo, tendrán en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I a IX. (...)
X. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General Adjunta o en su caso, a la Coordinación, Dirección o Subdirección de Área de la que son titulares; y aquellas que en virtud de su desempeño laboral puedan ser tomadas en consideración para recibir estímulos y recompensas; atendiendo lo estipulado en el artículo 30, fracción VII de la Ley;
XI a XIII a (...)
Artículo 52. La Coordinación de Estudios, Legislación y Políticas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
I a V. (...)
VI. Impulsar y coadyuvar en la adopción de medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas instrumentadas por parte de los poderes públicos federales, a través de un mecanismo de registro y monitoreo de las mismas, operado por la Coordinación;
VII a XXIII. (...)
(...)
Artículo 53. La Coordinación de Vinculación, Cultura y Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I a XIV. (...)
(...)
Artículo 56. (...)
I a II. (...)
III. Definir conjuntamente con la Dirección General Adjunta y Coordinaciones del Consejo; las políticas, criterios y líneas generales para evaluar cuantitativamente el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, y acciones que emprenda el Consejo;
IV a XXX. (...)
(...)
Artículo 58. La Subdirección de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I a XII. (...)
Artículo 59. La Subdirección de Gestión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo con las personas titulares de la Dirección General Adjunta, Coordinaciones y Direcciones de Área, y proporcionar el apoyo requerido para lograr su cumplimiento en calidad y oportunidad.
II a VI. (...)
(...)
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto se procede a la modificación de las normas administrativas internas del Consejo para homologar su contenido al de la presente reforma, se entenderá realizada toda referencia a las unidades administrativas del CONAPRED, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando.- Rúbrica.
(R.- 506526)