OFICIO Circular No. RJJ.100.-041/2021, respecto al informe de separación y entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Oficio Circular RJJ.100.-041/2021
CC. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
PRESENTE
Me refiero al "ACUERDO por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (en adelante Bases Generales) y al "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (en adelante Lineamientos Generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 24 de julio de 2017 respectivamente, y las diversas reformas de los Lineamientos Generales de fechas 5 de diciembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018.
Las Bases Generales y los Lineamientos Generales, establecen que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado y los servidores públicos hasta nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir un informe de separación que se refiera al estado que guardan los asuntos a su cargo y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.
De la misma forma, se prevé que las personas servidoras públicas de niveles inferiores a los antes descritos, quedarán sujetas a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar fondos, bienes o valores públicos.
Asimismo, los artículos Noveno de las Bases Generales y 44 de los Lineamientos Generales establecen que el titular de la Dependencia o Entidad, Procuraduría General de la República o empresa productiva del Estado, tendrá la facultad de determinar a las personas servidoras públicas que por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, quedarán obligadas al separarse de su empleo, cargo o comisión a rendir un informe de separación y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el propósito de que las personas servidoras públicas de las diversas unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 59 fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13 de la Ley General de Cambio Climático y 18, fracción VIII del Estatuto Orgánico y del Acuerdo por el que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y 16 de octubre de 2019, respectivamente y en sustitución del "OFICIO Circular No. RJJ.100.-0186, respecto al informe de separación y entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático", he tenido a bien, determinar lo siguiente:
PRIMERO.- En adición a las personas servidoras públicas obligadas en términos de las Bases Generales y los Lineamientos Generales, las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que ocupen cargos a partir de Nivel de Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área y Jefe de Departamento o sus equivalentes y, todas aquellas personas designadas para que en suplencia por ausencia dentro del ámbito de su competencia, atiendan los asuntos que correspondan a una vacante de los niveles ya referidos; al separarse de su empleo, cargo o comisión deberán rendir por escrito un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan y realizar acta de entrega- recepción de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.
SEGUNDO.- El informe de separación y la entrega-recepción de las personas servidoras públicas a que se refiere el presente oficio circular, se formulará conforme a lo previsto en el Capítulo IV de las Bases Generales y el Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos décimo sexto y décimo octavo de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Oficio Circular se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Se informará a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, de las actualizaciones correspondientes de personas servidoras públicas obligadas y designadas por la entidad a realizar el informe de entrega-recepción, en los casos en que se presente algún cambio; lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 44 último párrafo del ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2017.
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Dra. María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 506429)