AVISO a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, a los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector y a la población en general, con relación a la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Oficina de la C. Secretaria.- Oficio No. SENER.100/2021/126.
Asunto: AVISO a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, a los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector y a la población en general, con relación a la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo segundo, 2, fracción I, 9, 14, 26 y 33, fracciones I, IV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4 y 5, fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, a efecto de cumplimentar la determinación del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, dictada en la demanda de amparo indirecto registrada con el expediente número 240/2021, interpuesta en contra de la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, de los Términos, Plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación, se hace del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector y de la población en general que:
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada por las quejosas, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que solicitó realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que comunique que:
"Haga del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector y de la población en general que:
1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados de: a) la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación; b) el Acuerdo A/037/2020; y c) las diversas resoluciones y actos que hayan sido emitidos con base a dichas actuaciones.
2. Se restablece provisionalmente la vigencia de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación, que estaban vigentes hasta antes de la entrada en vigor de los actos precisados en el inciso que antecede, así como de cualquier normatividad que haya quedado abrogada con motivo de los actos reclamados.
Para lograr tal fin, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades con que
cuenta, deberá realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que comunique la información antes detallada.
Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.
No obstante, la citada publicación tiene por objeto difundir esta decisión por el mismo medio en que se dio a conocer el acto reclamado, a efecto de hacer del conocimiento de los participantes del sector eléctrico y de la sociedad en general que los efectos y consecuencias de los actos reclamados en cuestión, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional la normatividad abrogada mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa."
Se estima pertinente precisar que, derivado de la competencia atribuida a esta Secretaría de Energía, a la misma corresponde hacer del conocimiento la suspensión de los efectos y consecuencias derivados del oficio No. SENER.100/2020/374 de fecha 6 de noviembre de 2020 de la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico; siendo competencia de la Comisión Reguladora de Energía señalar lo relativo a la suspensión del Acuerdo A/037/2020 y las diversas resoluciones y actos que hayan sido emitidos con base en dichas actuaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Lo anterior se hace del conocimiento para los efectos conducentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.