DOF: 28/05/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar con

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Pavimentos y Urbanizaciones del Sur, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.17/2019.

CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa PAVIMENTOS Y URBANIZACIONES DEL SUR, S.A. DE C.V.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/005/2021
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 6, fracción III, apartado B, numeral 3, y 38, fracción III, Punto 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución Definitiva de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas PSP.17/2019, incoado en contra de la empresa PAVIMENTOS Y URBANIZACIONES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de SEIS MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, si la empresa no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Licenciado Pedro Olmos Orta.- Rúbrica.
 

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