DOF: 28/05/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en cumplimiento al Acuerdo de

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en cumplimiento al Acuerdo de 3 de marzo de 2021, el contenido de la Resolución interlocutoria de fecha 23 de noviembre del 2020, emitida por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 20912/20-17-13-6, promovido por la representación legal de la empresa Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V., en contra de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2020, emitida en autos del expediente SAN/041/2019, por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V.- Expediente: SAN/041/2019.

CIRCULAR No. 05/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021, EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020, EMITIDA POR LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 20912/20-17-13-6, PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2020, EMITIDA EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/041/2019, POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS, DICTADA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"...SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la inhabilitación de treinta meses para participar en algún procedimiento de contratación, toda vez que se actualiza la apariencia del buen derecho y, se atiende al interés social y al orden público; aunado a que con la presente concesión únicamente se paraliza temporalmente la ejecución de dicho acto, sin que ello implique que con la suspensión de mérito se impida a la autoridad demandada hacer efectiva su sanción, en caso de que la sentencia definitiva no sea favorable a la accionante.
...
En ese sentido, cabe destacar que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)', en relación con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)' y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)', en los cuales el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, resolvió que con la finalidad de continuar con las acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), resultaba necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país. En el artículo segundo del aludido decreto, se señala lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:
I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las
colindantes;
II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y
V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.'
...
Como se aprecia, entre las acciones adicionales extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Ejecutivo Federal consideró oportuna la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
...
c) ... SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA EN SU CARÁCTER DEFINITIVO, para el efecto de que se instruya a la autoridad demandada para que informe mediante circular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la suspensión de la ejecución de la Circular 18/2020, CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V.'; lo cual deriva en que se permita a la actora seguir participando en procedimientos de contratación pública y, en consecuencia, pueda presentar propuestas y, en su caso, celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Lo anterior, toda vez que como fue expuesto en los apartados de suspensión de la ejecución de la inhabilitación de treinta meses para participar en algún procedimiento de contratación y de la suspensión de la ejecución de la Circular 18/2020, el hecho de que la hoy actora continúe participando en procedimientos de contratación pública no causa perjuicio al interés social ni al orden público, ni ello constituye un acto consumado.
En ese sentido el otorgamiento de la medida cautelar positiva respecto de los actos de publicación de la sanción de inhabilitación no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicha publicación puede afectar irreversiblemente el derecho de la persona moral a su propia imagen y reputación, en el ámbito comercial en el que se desarrolla, lo que es de suma relevancia en relación con el beneficio consistente en publicitar para efectos administrativos y meramente preventivos la sanción impuesta, máxime que su legalidad se encuentra cuestionada jurídicamente mediante el presente juicio y que, en todo caso, la publicación para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria.
...
Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a/J. 112/2005, de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro, texto y datos de publicación son los siguientes:
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SÚSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL...'
Bajo tales premisas y con sustento en los razonamientos expuestos en los párrafos que preceden SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA EN SU CARÁCTER DE DEFINITIVA Y LA SUSPENSIÓN DEFININITIVA de la ejecución de los actos impugnados, en los términos establecidos en la presente resolución interlocutoria..."
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, observen lo ordenado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
 

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