CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO-AFASPE-SIN/2021
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, DIRECTORA DE DESAROLLO DE MODELOS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. EFREN ENCINAS TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA; EL LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES , SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO , SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. EFREN ENCINAS TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA Y EL LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES , SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL ING. LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO , SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS por parte de "LA ENTIDAD" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. "LA SECRETARÍA" tiene dentro de sus objetivos, la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado objetivos prioritarios, metas estratégicas, y acciones puntuales que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 25 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, cuenta con facultades para suscribir Convenios y Acuerdos de Coordinación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales y, en general, con cualquier institución pública, social y privada, y con tal personalidad acude a celebrar el presente Convenio, con la participación del Secretario General de Gobierno, el Secretario de Administración y Finanzas y la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, quienes por razón de su competencia, comparecen a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;1o.,3o., 4o., 11, 21 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 7o., 15 fracciones I, II, IX y XIV, 17 fracción X, 18 fracciones VI, XI y LVIII, 25, 30 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 6, 9 y 10 del Decreto que crea los Servicios de Salud de Sinaloa; 1o., 2o., 7o., 8 y 10 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 14 y 16 fracción X del Reglamento Interior de los Servicios de
Salud de Sinaloa ; 1o., 9 fracción X y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 8o., 9o. fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 2, 4, 7 fracción I; 8, fracciones XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, quienes acreditan su cargo mediante el nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. inciso A) fracción XIII de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13o. de la Ley General de Salud.
3. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Insurgentes s/n, Colonia Centro Sinaloa, Planta Baja, C.P. 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de contribuir con la "LA ENTIDAD" a su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" que forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se realizará conforme a la tabla siguiente:
NO. | UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) |
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL |
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | U008 | 4,024,790.86 | 0.00 | 4,024,790.86 |
| 1 | Determinantes Personales | U008 | 2,031,115.08 | 0.00 | 2,031,115.08 |
| 2 | Mercadotecnia Social en Salud | U008 | 1,125,733.78 | 0.00 | 1,125,733.78 |
| 3 | Determinantes Colectivos | U008 | 867,942.00 | 0.00 | 867,942.00 |
| 4 | Profesionalización | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Evaluación | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 4,024,790.86 | 0.00 | 4,024,790.86 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL |
1 | Salud Mental y Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 1 | Salud Mental | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2 | Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES |
1 | Seguridad Vial | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA |
1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 1,618,422.00 | 0.00 | 1,618,422.00 |
| 1 | Emergencias | U009 | 809,211.00 | 0.00 | 809,211.00 |
| 2 | Monitoreo | U009 | 809,211.00 | 0.00 | 809,211.00 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | U009 | 1,578,469.00 | 0.00 | 1,578,469.00 |
S u b t o t a l | | 3,196,891.00 | 0.00 | 3,196,891.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA |
1 | VIH y otras ITS | P016 | 1,566,225.00 | 1,810,160.64 | 3,376,385.64 |
2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 997,880.00 | 0.00 | 997,880.00 |
S u b t o t a l | | 2,564,105.00 | 1,810,160.64 | 4,374,265.64 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 25,180,298.00 | 0.00 | 25,180,298.00 |
| 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 4,979,304.61 | 0.00 | 4,979,304.61 |
| 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 4,418,504.17 | 0.00 | 4,418,504.17 |
| 3 | Salud Materna | P020 | 7,945,480.12 | 0.00 | 7,945,480.12 |
| 4 | Salud Perinatal | P020 | 3,786,599.10 | 0.00 | 3,786,599.10 |
| 5 | Aborto Seguro | P020 | 1,117,572.00 | 0.00 | 1,117,572.00 |
| 6 | Violencia de Género | P020 | 2,932,838.00 | 0.00 | 2,932,838.00 |
2 | Cáncer | P020 | 1,601,630.00 | 3,320,657.27 | 4,922,287.27 |
3 | Igualdad de Género | P020 | 459,829.00 | 0.00 | 459,829.00 |
S u b t o t a l | | 27,241,757.00 | 3,320,657.27 | 30,562,414.27 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES |
1 | Atención de la Zoonosis | U009 | 96,438.00 | 0.00 | 96,438.00 |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 811,740.00 | 8,387,216.30 | 9,198,956.30 |
| 1 | Paludismo | U009 | 368,655.00 | 0.00 | 368,655.00 |
| 2 | Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 4 | Intoxicación por Artrópodos | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Dengue | U009 | 443,085.00 | 8,387,216.30 | 8,830,301.30 |
| 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | U009 | 416,624.00 | 0.00 | 416,624.00 |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 62,940.64 | 217,786.11 | 280,726.75 |
5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 7,298,380.00 | 0.00 | 7,298,380.00 |
8 | Salud en el Adulto Mayor | U008 | 376,340.00 | 0.00 | 376,340.00 |
9 | Salud Bucal | U009 | 78,796.00 | 0.00 | 78,796.00 |
10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 81,882.89 | 0.00 | 81,882.89 |
S u b t o t a l | | 9,223,141.53 | 8,605,002.41 | 17,828,143.94 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA |
1 | Vacunación Universal | E036 | 2,140,215.00 | 35,701,491.86 | 37,841,706.86 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
S u b t o t a l | | 2,140,215.00 | 35,701,491.86 | 37,841,706.86 |
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | | 48,390,900.39 | 49,437,312.18 | 97,828,212.57 |
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en la "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $97,828,212.57 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 57/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $48,390,900.39 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS PESOS 39/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que "LA SECRETARIA" cuenten con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a los "Servicios de Salud de Sinaloa".
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo la "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $49,437,312.18 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS 18/100 M.N), serán entregados directamente a los "Servicios de Salud de Sinaloa".
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS". La "LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a la "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de contribuir a alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. ALINEACIÓN Y REGISTRO DE RECURSOS DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La información de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, ANEXO 4- INSUMOS y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio correspondientes al Ramo 12, por lo que la información registrada en el "SIAFFASPE", por "LA ENTIDAD", será para efectos de alineación y evaluación de la eficacia y eficiencia de los programas, en este sentido la aplicación, ejercicio y comprobación de estos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento y de la Entidad Federativa que aplica y comprueba dichos recursos.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2021, Criterios para la Contratación de Servicios Integrales para llevar a cabo reuniones de trabajo y talleres en línea para la operación de los Programas de Acción Específicos, 2021; así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2021, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento."
OCTAVA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de los "Servicios de Salud de Sinaloa", o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de los "Servicios de Salud de Sinaloa" y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2021 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2021.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que soporta los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las unidades administrativas y órganos desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de los "Servicios de Salud de Sinaloa" por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de los "Servicios de Salud de Sinaloa", por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de los "Servicios de Salud de Sinaloa", la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2021 y a más tardar el 15 de marzo del 2022, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2021, sobre la aplicación, destino y resultados vinculados al cumplimiento de metas e indicadores obtenidos de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados y suministrados, respectivamente, así como del avance de "LOS PROGRAMAS", incluyendo el cumplimiento de las intervenciones y metas con base en sus indicadores, a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados finales de las acciones realizadas para el cumplimiento de objeto del presente instrumento.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XVI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XVII. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVIII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionarles las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/ SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos del los "Servicios de Salud de Sinaloa" de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XIX. Entregar de manera mensual a la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA", los reportes de nómina del personal contratado con cargo a los recursos que se ministren con motivo del presente instrumento, de conformidad con los plazos y la vigencia establecidos en "LOS PROGRAMAS", los cuales deberán contener al menos: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, código (de acuerdo al catálogo de puestos y tabulador de sueldos de las ramas médica, paramédica y grupos afines vigente), Clave Única de Establecimientos de Salud, fecha de ingreso, vigencia del contrato, detalle y resumen de percepciones, deducciones, percepción neta, quincena de pago.
XX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XXI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XXII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXIII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXIV. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que al 31 de diciembre de 2021, no hayan sido devengados.
XXVI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de los "Servicios de Salud de Sinaloa".
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Suministrar los insumos federales a los "Servicios de Salud de Sinaloa" de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las unidades administrativas y órganos desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Novena del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales.
XII. Emitir, a más tardar el 15 de marzo de 2022, mediante el formato que se genere a través del "SIAFFASPE" el Acta de Conciliación de Insumos.
XIII. Emitir, a través del "SIAFFASPE", el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMA CUARTA MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
1 | Dr. Hugo López Gatell Ramírez | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud |
2 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General de Promoción de la Salud |
3 | Dr. José Luis Alomía Zegarra | Director General de Epidemiología |
4 | Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco | Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental |
5 | Dr. Arturo García Cruz | Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes |
6 | Dra. Karla Berdichevsky Feldman | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva |
7 | Dr. Ruy López Ridaura | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades |
8 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA |
9 | Dr. José Luis Díaz Ortega | Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia |
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD".
1 | Dr. Efren Encinas Torres | Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa |
2 | Lic. Gonzalo Gómez Flores | Secretario General de Gobierno |
3 | Ing. Luis Alberto de la Vega Armenta | Secretario de Administración y Finanzas |
4 | C.P. María Guadalupe Yan Rubio | Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas |
C. Hugo López Gatell Ramírez,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien
nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la
Salud de la Secretaria de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. DD-003/2018
Código 12-316-1-M1C026P-0000065-E-X-V
DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, de su Reglamento, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD SECRETARÍA DE SALUD | | Secretaría de Salud Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental Ciudad de México, a 03 de febrero de 2021. Oficio No.: STCNSM-DG-CA-103-2021. Asunto: Encargada del Despacho del STCONSAME. |
MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO
Directora de Desarrollo de Modelos de
Atención en Salud Mental del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y derivado de la licencia médica por maternidad número 091LM0518077, otorgada por el ISSSTE a partir del 04/02/2021 hasta el 04/05/2021; me permito informarle que, como Servidora Pública de Carrera con el puesto de Directora de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental, quedará como Encargada del Despacho del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, durante mi ausencia por incapacidad médica.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
Rúbrica.
DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ.
Titular del Secretariado Técnico del Consejo
Nacional de Salud Mental.
Código Archivistico 2C.3
Con copia para:
Lic. Virginia Ortega Robledo.- Coordinadora de Administración del STCONSAME.
LRBR/VOR.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-039/2017
DR. ARTURO GARCÍA CRUZ
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XXI y 7, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, código 12-315-1-M1C026P-0000015-E-L-C, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2017.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
El Secretario de Salud
Rúbrica
Dr. José Ramón Narro Robles
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-007/2019
Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V
DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD- 014/2018
Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los
numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD SECRETARÍA DE SALUD | | Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud "2021 Año de la Independencia" Ciudad de México, 18 de enero de 2021. Oficio No. SPPS-219-2021. |
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director de Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia del CENSIA
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, lo designo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, hasta en tanto se designe a su titular.
Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra institución.
Cabe mencionar que, deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a ese Centro, durante la citada suplencia.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
Rúbrica.
Dr. Hugo López-Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Secretario de Salud. Para conocimiento
Culiacán Rosales, Sinaloa, 10 de julio de 2018.
C. EFREN ENCINAS TORRES
PRESENTE.
Con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 65, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el artículo 15, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y al considerarlo legal y profesionalmente apto, a partir de esta fecha me permito extenderle su nombramiento como:
SECRETARIO DE SALUD
La tarea por Sinaloa es enorme y los retos muy exigentes. Los ciudadanos demandan un gobierno abierto, transparente, que rinda cuentas y de amplia participación ciudadana.
Nuestra responsabilidad como servidores públicos, es hacer bien las cosas. Lo instruyo para que desempeñe el cargo que le confiero con responsabilidad, eficiencia y austeridad, escuchando y atendiendo siempre las demandas de la sociedad, a la que nos debemos.
ATENTAMENTE
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA
Rúbrica.
QUIRINO ORDAZ COPPEL
Culiacán Rosales, Sinaloa, 1 de Enero del 2017
C. GONZALO GÓMEZ FLORES
Presente
Con uso de las facultades que me confieren los artículos 65, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el artículo 15, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y al considerarlo legal y profesionalmente apto, a partir de esta fecha me permito extenderle el nombramiento como
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
La tarea de Sinaloa es enorme y los retos muy exigentes. Los ciudadanos demandan un gobierno abierto, transparente, que rinda cuentas y de amplia participación ciudadana.
Nuestra responsabilidad como servidores públicos, es hacer bien las cosas. Lo instruyo, para que desempeñe el cargo que le confiero con responsabilidad, eficiencia y austeridad, escuchando y atendiendo siempre las demandas de la sociedad, a la que nos debemos.
ATENTAMENTE
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA
Rúbrica
QUIRINO ORDAZ COPPEL
Culiacán Rosales, Sinaloa, a 04 de febrero de 2020.
C. LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTIA
PRESENTE
Con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 65, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el artículo 15, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y al considerarlo legal y profesionalmente apto, a partir de esta fecha me permito extenderle su nombramiento como
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La tarea por Sinaloa es enorme y los retos muy exigentes. Los ciudadanos demandan un gobierno abierto, transparente, que rinda cuentas y de amplia participación ciudadana.
Nuestra responsabilidad como servidores públicos, es hacer bien las cosas. Lo instruyo, para que desempeñe el cargo que le confiero con responsabilidad, eficiencia y austeridad, escuchando y atendiendo siempre las demandas de la sociedad, a la que nos debemos.
ATENTAMENTE
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA
Rúbrica.
QUIRINO ORDAZ COPPEL
Culiacán Rosales, Sinaloa, 1 de Enero del 2017
C. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO
Presente
Con uso de las facultades que me confieren los artículos 65, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el artículo 15, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y al considerarlo legal y profesionalmente apto, a partir de esta fecha me permito extenderle el nombramiento como
SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La tarea por Sinaloa es enorme y los retos muy exigentes. Los ciudadanos demandan un gobierno abierto, transparente, que rinda cuentas y de amplia participación ciudadana.
Nuestra responsabilidad como servidores públicos, es hacer bien las cosas. Lo instruyo, para que desempeñe el cargo que le confiero con responsabilidad, eficiencia y austeridad, escuchando y atendiendo siempre las demandas de la sociedad, a la que nos debemos.
ATENTAMENTE
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA
Rúbrica.
QUIRINO ORDAZ COPPEL
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/ RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 2,899,057.08 | 1,125,733.78 | 4,024,790.86 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,024,790.86 |
| 1 | Determinantes Personales | 2,031,115.08 | 0.00 | 2,031,115.08 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,031,115.08 |
| 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 1,125,733.78 | 1,125,733.78 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,125,733.78 |
| 3 | Determinantes Colectivos | 867,942.00 | 0.00 | 867,942.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 867,942.00 |
| 4 | Profesionalización | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 2,899,057.08 | 1,125,733.78 | 4,024,790.86 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,024,790.86 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 1 | Salud Mental | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Seguridad Vial | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/ RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Atención a Emergencias en Salud | 1,618,422.00 | 0.00 | 1,618,422.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,618,422.00 |
| 1 | Emergencias | 809,211.00 | 0.00 | 809,211.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 809,211.00 |
| 2 | Monitoreo | 809,211.00 | 0.00 | 809,211.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 809,211.00 |
2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | 1,578,469.00 | 0.00 | 1,578,469.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,578,469.00 |
TOTALES | 3,196,891.00 | 0.00 | 3,196,891.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,196,891.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/ RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | VIH y otras ITS | 1,566,225.00 | 0.00 | 1,566,225.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 44,104,565.00 | 5,971,880.00 | 50,076,445.00 | 51,642,670.00 |
2 | Virus de Hepatitis C | 997,880.00 | 0.00 | 997,880.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 29,611,848.00 | 0.00 | 29,611,848.00 | 30,609,728.00 |
TOTALES | 2,564,105.00 | 0.00 | 2,564,105.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 73,716,413.00 | 5,971,880.00 | 79,688,293.00 | 82,252,398.00 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/ RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | 5,146,468.50 | 20,033,829.50 | 25,180,298.00 | 0.00 | 14,470,730.70 | 14,470,730.70 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 39,651,028.70 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 3,162,029.50 | 1,817,275.11 | 4,979,304.61 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,979,304.61 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 4,418,504.17 | 4,418,504.17 | 0.00 | 14,470,730.70 | 14,470,730.70 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 18,889,234.87 |
| 3 | Salud Materna | 939,312.50 | 7,006,167.62 | 7,945,480.12 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,945,480.12 |
| 4 | Salud Perinatal | 1,045,126.50 | 2,741,472.60 | 3,786,599.10 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,786,599.10 |
| 5 | Aborto Seguro | 0.00 | 1,117,572.00 | 1,117,572.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,117,572.00 |
| 6 | Violencia de Género | 0.00 | 2,932,838.00 | 2,932,838.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,932,838.00 |
2 | Cáncer | 0.00 | 1,601,630.00 | 1,601,630.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,601,630.00 |
3 | Igualdad de Género | 459,829.00 | 0.00 | 459,829.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 459,829.00 |
TOTALES | 5,606,297.50 | 21,635,459.50 | 27,241,757.00 | 0.00 | 14,470,730.70 | 14,470,730.70 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 41,712,487.70 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/ RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Atención de la Zoonosis | 96,438.00 | 0.00 | 96,438.00 | 0.00 | 390,380.00 | 390,380.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 486,818.00 |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 811,740.00 | 0.00 | 811,740.00 | 0.00 | 1,722,435.90 | 1,722,435.90 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,534,175.90 |
| 1 | Paludismo | 368,655.00 | 0.00 | 368,655.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 368,655.00 |
| 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 4 | Intoxicación por Artrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,722,435.90 | 1,722,435.90 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,722,435.90 |
| 5 | Dengue | 443,085.00 | 0.00 | 443,085.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 443,085.00 |
| 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 416,624.00 | 416,624.00 | 0.00 | 1,510,374.38 | 1,510,374.38 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,926,998.38 |
4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 62,940.64 | 0.00 | 62,940.64 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 62,940.64 |
5 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 7,298,380.00 | 7,298,380.00 | 0.00 | 11,006,140.00 | 11,006,140.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 18,304,520.00 |
8 | Salud en el Adulto Mayor | 0.00 | 376,340.00 | 376,340.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 376,340.00 |
9 | Salud Bucal | 78,796.00 | 0.00 | 78,796.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 78,796.00 |
10 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 64,009.52 | 17,873.37 | 81,882.89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 81,882.89 |
TOTALES | 1,113,924.16 | 8,109,217.37 | 9,223,141.53 | 0.00 | 14,629,330.28 | 14,629,330.28 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,852,471.81 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/ RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
1 | Vacunación Universal | 0.00 | 2,140,215.00 | 2,140,215.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,140,215.00 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 2,140,215.00 | 2,140,215.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,140,215.00 |
GRAN TOTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | TOTAL |
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | SUBTOTAL | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR |
CASSCO | CAUSES | ANEXO 4 RECURSOS PRESUPUESTALES | ANEXO 4 INSUMOS | SUBTOTAL | FIDEICOMISO INSABI INSUMOS | FIDEICOMISO INSABI PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO | SUBTOTAL |
| 15,380,274.74 | 33,010,625.65 | 48,390,900.39 | 0.00 | 29,100,060.98 | 29,100,060.98 | 73,716,413.00 | 5,971,880.00 | 79,688,293.00 | 157,179,254.37 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud |
1.1 Determinantes Personales |
Marzo | 2,031,115.08 |
Subtotal de ministraciones | 2,031,115.08 |
U008 / OB010 | 2,031,115.08 |
Subtotal de programas institucionales | 2,031,115.08 |
|
1.2 Mercadotecnia Social en Salud |
Marzo | 1,125,733.78 |
Subtotal de ministraciones | 1,125,733.78 |
U008 / OB010 | 1,125,733.78 |
Subtotal de programas institucionales | 1,125,733.78 |
|
1.3 Determinantes Colectivos |
Marzo | 867,942.00 |
Subtotal de ministraciones | 867,942.00 |
U008 / OB010 | 867,942.00 |
Subtotal de programas institucionales | 867,942.00 |
|
1.4 Profesionalización |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
1.5 Evaluación |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 4,024,790.86 |
|
Total | 4,024,790.86 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Salud Mental y Adicciones |
1.1 Salud Mental |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
1.2 Adicciones |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 0.00 |
|
Total | 0.00 |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Seguridad Vial |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables |
Marzo | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
Total | 0.00 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Atención a Emergencias en Salud |
1.1 Emergencias |
Marzo | 809,211.00 |
Subtotal de ministraciones | |