MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
Al margen un logotipo, que dice: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
ESTATUTO ORGANICO DE LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACION CON LA AGRICULTURA
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) integrados por cuatro fideicomisos públicos denominados Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura (FONDO), Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), son considerados Entidades de la Administración Pública Paraestatal. Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la sesión 2 y 7 de FONDO, 1 y 3 extraordinarias de FEFA, FEGA y FOPESCA del 27 de febrero y 2 de julio de 2020 respectivamente, así como en sesión extraordinaria 1 de FONDO y extraordinaria 1 de FEFA, FEGA y FOPESCA del 21 de enero de 2021, sus Comités Técnicos autorizaron la modificación a su Estatuto Orgánico en los términos siguientes:
Artículo 6.- La Dirección General tiene adscritas las siguientes unidades administrativas.
I. Unidad de Análisis y Administración Integral de Riesgos.
II. Contraloría Interna.
III. Direcciones Generales Adjuntas.
IV. Subdirección de Proyectos y Estrategia.
Artículo 14 bis.- La Subdirección de Proyectos y Estrategia tiene como objetivo administrar el seguimiento de la estrategia institucional, los proyectos relevantes de la Institución, así como establecer y coordinar la estrategia y operación de los Centros de Desarrollo Tecnológico y tiene las siguientes funciones:
I. Diseñar e implementar el proceso de administración de la estrategia Institucional.
II. Efectuar el seguimiento a la planeación estratégica de la Institución mediante la coordinación con las Unidades Administrativas de la Institución responsables de su implementación.
III. Elaborar análisis e informes periódicos de seguimiento a la estratégica, identificando desviaciones y observaciones.
IV. Llevar a cabo el seguimiento a los principales proyectos de la institución mediante la aplicación de metodologías y herramientas que permitan la efectiva gestión de los mismos.
V. Establecer y coordinar la estrategia y operación de los Centros de Desarrollo Tecnológico integrándolos a los proyectos institucionales de FIRA
Artículo 14 bis 2.- La Subdirección de Proyectos y Estrategia tiene adscritas las siguientes unidades administrativas:
I.- Centros de Desarrollo Tecnológico.
Artículo 14 bis 3.- Los Centros de Desarrollo Tecnológico tienen como objetivo diseñar y proveer servicios de transferencia de tecnología, capacitación y consultoría para incrementar la competitividad de los productores y empresas y mejorar las competencias de los prestadores de servicios especializados y tiene las siguientes funciones:
I. Identificar, diseñar y proveer servicios de capacitación, transferencia de tecnología y consultoría a productores, prestadores de servicios especializados, intermediarios financieros y personal de FIRA en aspectos relevantes de redes de valor, competitividad y sostenibilidad de las empresas del sector rural.
II. Operar las unidades productivas, documentar y difundir los resultados técnicos de las tecnologías validadas en los propios Centros de Desarrollo Tecnológico.
III. Establecer vínculos con las principales instituciones de investigación y desarrollo, empresas y proveedores de tecnología, para impulsar el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos del sector rural.
IV. Apoyar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, al cumplimiento del Plan Anual de Negocios, así como en la identificación de opciones tecnológicas para la integración de las redes de valor y en el dictamen técnico de proyectos de inversión.
V. Administrar y proponer las estrategias y políticas, en conjunto con las unidades administrativas correspondientes, para la operación sustentable de los Centros de Desarrollo Tecnológico integrándolos a las estrategias y modelos de negocio de FIRA.
Artículo 15.- ...
De la I a la III...
I. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación y normativa aplicable en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales.
Artículo 17.- ...
De la I a la V...
VI. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación y normativa aplicable en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales.
Artículo 19.- ...
De la I a la V...
VI. Realizar las acciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación y normativa aplicable en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales.
Artículo 39.- ...
I. ...
II. Dirección de Medio Ambiente, Pesca y Redes de Valor.
Artículo 45.- La Dirección de Medio Ambiente, Pesca y Redes de Valor tiene como objetivo analizar, evaluar y divulgar información técnica asociada con los sectores objetivo de FIRA que permita desarrollar y mejorar programas y productos, así como el análisis de temas relacionados con el medio ambiente y los sectores pesquero y forestal y tiene las siguientes funciones: ...
I. ...
II. Supervisar el análisis, evaluación y divulgación de información técnica asociada con los sectores objetivo de FIRA que permita desarrollar y mejorar programas y productos. Así como diseñar mecanismos de apoyo para incentivar la innovación en el sector.
De la III a la V.
Artículo 46.- La Dirección de Medio Ambiente, Pesca y Redes de Valor tiene adscritas las siguientes unidades administrativas:
I. Subdirección de Pesca, Forestal y Redes de Valor.
II. Subdirección de Medio Ambiente.
Artículo 47.- La Subdirección de Pesca, Forestal y Redes de Valor tiene como objetivo analizar, evaluar y divulgar información técnica y económica asociada con las redes de valor de los sectores objetivo y tiene las siguientes funciones:
I. ...
II. Elaborar análisis técnicos y económicos que permitan identificar y dar seguimiento a los principales factores que influyen en la eficiencia y competitividad de las redes de valor de interés para FIRA. Así como diseñar mecanismos de soporte para incentivar la innovación en el sector,
III. Recabar, procesar y analizar información técnica de costos de producción, así como de los sectores de pesca y forestal para aportar elementos de análisis que apoyen la toma de decisiones en otras unidades administrativas de FIRA y divulgar información de carácter económico relacionada con estos sectores.
IV. Colaborar con las unidades administrativas de Promoción de Negocios en el diseño de productos y programas, así como realizar las labores de seguimiento y análisis de los sectores de pesca y forestal.
Artículo 48.- La Subdirección de Medio Ambiente tiene como objetivo analizar, evaluar y divulgar información relacionada con el medio ambiente, así como atender los temas relacionados esta materia y tiene las siguientes funciones:
I. Se deroga.
II. Se deroga
III. ...
IV. ...
Artículo 59.-...
De la I a la IV...
V.-... Se deroga
Artículo 97.- La Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios tiene como objetivo dirigir las estrategias para integrar y establecer el Plan Anual de Negocios, para identificar, diseñar, desarrollar, autorizar y ampliar la oferta de programas, productos y servicios, tendientes a facilitar el acceso al financiamiento, fortalecer la relación de negocios con intermediarios financieros y con empresas tractoras para promover y ampliar la inclusión financiera en el medio rural, dirigir las estrategias para establecer y ejecutar los planes de comunicación social, mercadotecnia y de enlace institucional, así como identificar, analizar y adoptar elementos de innovación tecnológica, financiera y geoespacial y tiene las siguientes funciones:
De la I a la VIII.
IX. Coordinar la identificación, análisis y el desarrollo de planes de adopción de los elementos y herramientas tecnológicas, financieras y geoespaciales en los procesos internos de prospección, otorgamiento, monitoreo y supervisión de créditos, para coadyuvar en la gestión de riesgos y provisión de asesoría técnica inteligente entre los intermediarios financieros y acreditados y beneficiarios finales y población en general.
Artículo 107.- La Dirección de Desarrollo y Promoción de Productos y Servicios tiene como objetivo analizar, adoptar y procesar elementos de innovación tecnológica, financiera y geoespacial, diseñar nuevos programas, productos y servicios en coordinación con otras unidades administrativas dar seguimiento a su instrumentación, operación y evaluación tanto de los nuevos como de los ya existentes, así como aplicar estrategias de mercadotecnia para impulsarlos; establecer acciones y mecanismos de enlace institucional y administrar la política de comunicación y tiene las siguientes funciones:
De la I a la V.
VI. Coordinar las labores de identificación, análisis, procesamiento y adopción de tendencias de innovación tecnológica, financiera y geoespacial para diseñar, desarrollar e implementar herramientas para soportar procesos internos e incrementar la gestión de riesgos en el portafolio de proyectos de FIRA, de los intermediarios financieros y acreditados y beneficiarios finales y población en general.
Artículo 108.- La Dirección de Desarrollo y Promoción de Productos y Servicios tiene adscritas las siguientes unidades administrativas:
De la I a la II...
III. Subdirección de Desarrollo de Innovación Tecnológica
Artículo 110 bis.- La Subdirección de Desarrollo de Innovación Tecnológica tiene como objetivo identificar, analizar, proponer, desarrollar, evaluar y divulgar, elementos y herramientas de innovación tecnológica, financiera, geoespacial y de percepción remota, para fortalecer los procesos internos de crédito, promoción e inteligencia, que sirvan para promover la administración de riesgos y asistencia técnica inteligente entre los intermediarios financieros y acreditados y beneficiarios finales y tiene las siguientes funciones:
I. Identificar, analizar y priorizar tendencias de innovación tecnológica y financiera, su potencial utilidad para FIRA y la situación actual del mercado en términos de tendencias y participantes, para soportar los procesos internos de prospección, promoción, otorgamiento, monitoreo y supervisión de créditos.
II. Determinar, implementar y supervisar la adopción de las herramientas tecnológicas y financieras necesarias en la Institución para fortalecer a los procesos internos de prospección, promoción, otorgamiento, monitoreo y supervisión de créditos.
III. Desarrollar, gestionar y dirigir la implementación de la estrategia Geoespacial en FIRA, referido a las modificaciones normativas, operativas y de proceso requeridas para la adopción y promoción Institucional de las herramientas geoespaciales y de percepción remota requeridas para fortalecer los procesos internos para la mejor gestión de riesgos y provisión de asistencia técnica de los intermediarios financieros y acreditados y beneficiarios finales.
IV. Determinar e implementar las herramientas geoespaciales y de percepción remota en la Institución, que sirvan para fortalecer procesos internos de administración y supervisión de créditos con carácter preventivo entre los intermediarios financieros y acreditados finales.
V. Identificar y desarrollar elementos de vinculación y colaboración con otras Instituciones nacionales e internacionales, como Convenios de Colaboración, para fortalecer el desarrollo y la implementación de los elementos y herramientas en la estrategia Geoespacial de FIRA
VI. Identificar y analizar herramientas, servicios y tendencias en el mercado geoespacial y de percepción remota.
Artículo 111.-...
De la I a la IV...
V.-... Se deroga
De la VI a la IX.-...
Artículo 113.-...
De la I a la V...
VI.-... Se deroga
VII.-...
Artículo 115.- Las Subdirecciones Regionales de Promoción de Negocios tienen como objetivo facilitar la coordinación de acciones para dar cumplimiento al Plan Anual de Negocios dentro del ámbito de su influencia, dar seguimiento a la cartera de clientes, la identificación de oportunidades de negocio y nuevos intermediarios financieros y tiene las siguientes funciones:
De la I a la V...
VI.-... Se deroga
VII.-...
Artículo 116.-... Se deroga
Artículo 117.-... Se deroga
Artículo 120 bis.- La Dirección de Auditoría Interna, tiene como objetivo coordinar y supervisar la evaluación de la eficiencia del Sistema de Control Interno en FIRA, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de Dirección y Control, de Negocio y de Soporte de FIRA, y tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar anualmente la ejecución de auditorías en materia de crédito, legal, y administración integral de riesgos, a fin de verificar que los procedimientos se desarrollen conforme a la
normatividad aplicable, así como la ejecución de otras auditorías que sean necesarias para supervisar el Sistema de Control Interno.
II. Evaluar la aplicación del Sistema de Control Interno en la entidad para proporcionar elementos necesarios al Comité de Auditoría para la valoración de la eficiencia y efectividad de dicho Sistema.
III. Coordinar la evaluación del funcionamiento operativo de las distintas unidades de la Entidad incluyendo la observancia del Código de Ética. mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento.
IV. Verificar que la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, sea confiable para las adecuadas decisiones, y tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes.
V. Coordinar el seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación de la Entidad a fin de que sean subsanadas oportunamente.
VI. Establecer los mecanismos para verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales de Cartera Crediticia, con valores de cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
VII. Facilitar a las autoridades financieras competentes la información necesaria que dispongan con motivo de sus funciones.
VIII. Verificar la estructura organizacional en relación con la independencia de las distintas funciones que los requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad administrativa.
IX. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Auditoría Interna y presentarlo para aprobación del Comité de Auditoría.
X. Asistir a los Comités de la Institución en carácter de invitado sin voto.
Artículo 120 bis 2.- La Dirección de Auditoría Interna tiene adscrita las siguientes unidades administrativas
I. Subdirección de Auditoría de Crédito
II. Subdirección de Auditoría Financiera
Artículo 120 bis 3.- La Subdirección de Auditoría de Crédito, tiene como objetivo evaluar la eficiencia del Sistema de Control Interno en FIRA en materia de crédito y legal, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de Dirección y Control, de Negocio y de Soporte de FIRA, y tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo anualmente auditorías en materia de crédito y legal, a fin de verificar que los procedimientos se desarrollen conforme a la normatividad aplicable, así como la ejecución de otras auditorías que sean necesarias para supervisar el Sistema de Control Interno.
II. Revisar en el ámbito de su competencia la aplicación del Sistema de Control Interno en la entidad para proporcionar elementos necesarios al Comité de Auditoría para la evaluación de la eficiencia y efectividad del Sistema
III. Evaluar mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas unidades de la Entidad incluyendo la observancia del Código de Ética.
IV. Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación de la Entidad a fin de que sean subsanadas oportunamente.
V. Evaluar la estructura organizacional en relación con la independencia de las distintas funciones que los requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad administrativa.
VI. Facilitar a las autoridades financieras competentes la información necesaria que dispongan con
motivo de sus funciones.
VII. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna en el ámbito de su competencia.
Artículo 120 bis 4.- La Subdirección de Auditoría Financiera, tiene como objetivo evaluar la eficiencia del Sistema de Control Interno en FIRA en materia financiera y de administración de riesgos, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de Dirección y Control, de Negocio y de Soporte de FIRA, y tiene las siguientes funciones:
I. Llevar a cabo anualmente auditorías en materia de administración integral de riesgos, a fin de verificar que los procedimientos se desarrollen conforme a la normatividad aplicable, así como la ejecución de otras auditorías que sean necesarias para supervisar el Sistema de Control Interno.
II. Revisar en el ámbito de su competencia la aplicación del Sistema de Control Interno en la entidad para proporcionar elementos necesarios al Comité de Auditoría para la evaluación de la eficiencia y efectividad del Sistema.
III. Verificar que la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera, sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las autoridades competentes.
IV. Dar seguimiento a las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en relación con la operación de la Entidad a fin de que sean subsanadas oportunamente.
V. Verificar el cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, acorde con las disposiciones legales aplicables.
VI. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna en el ámbito de su competencia.
VII. Facilitar a las autoridades financieras competentes la información necesaria que dispongan con motivo de sus funciones.
Artículo 121.-...
De la I a la XV...
XVI. Atender con oportunidad los requerimientos que le efectúe la autoridad competente en materia de acceso a la información, transparencia y de tratamiento de datos personales.
Artículo 128.- FIRA cuenta con cinco Centros de Desarrollo Tecnológico ubicados en las siguientes localidades:
· Valle de Santiago, Guanajuato.
· Morelia, Michoacán.
· Tzucacab, Yucatán.
· Tamuín, San Luis Potosí.
· Emiliano Zapata, Morelos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Estatuto Orgánico, entrará en vigor una vez que se cuente con las aprobación y registro emitido por la Secretaría de la Función Pública.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2021.- El Director General de FIRA, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
(R.- 506239)