DOF: 07/06/2021
OFICIO mediante el cual se otorga la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S

OFICIO mediante el cual se otorga la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P011/2021.

Asunto:    Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
COLTOMONEY, S.A. DE C.V.
Poniente 134-470,
Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700
Gustavo A. Madero, Ciudad de México
AT'N.: C. CLAUDIA PONCE BECERRIL
Representante legal
Con escrito presentado el día 17 de septiembre de 2019, Coltomoney, S.A. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Coltomoney, S.A. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización.
En relación con lo anterior, Coltomoney, S.A. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Coltomoney, S.A. de C.V., diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda;
SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico en los términos del planteamiento presentado y sujeta a la condición suspensiva de que esa sociedad, atienda a cabalidad los puntos contenidos en el Anexo a la Atenta Nota del presente asunto, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del oficio en el que conste su autorización para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico. Lo anterior, en el entendido que de no cumplirse la condición en el plazo fijado, la autorización se considerará inexistente, para todos los efectos legales a que haya lugar."
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-   La denominación de la sociedad será Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.-  Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.-   Su duración será indefinida.
CUARTA.-     El importe de su capital social inicial será de $19'626,000.00 (diecinueve millones
seiscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), representado por 19'626,000 acciones ordinarias clases "I" y "II", con un valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N) cada una, de las cuales 19'625,000 son representativas del capital social fijo sin derecho a retiro y 1000 son representativas del capital social variable.
QUINTA.-      Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en el artículo 25, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X y XIII de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-    La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.-     Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
En relación con lo antes expuesto, Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar haber atendido a cabalidad dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente oficio, los puntos contenidos en el Anexo del oficio P013/2021 de fecha 29 de enero de 2021.
Por lo anterior, hasta que Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico acredite haber dado cumplimiento al requerimiento referido en el párrafo precedente, tendrá lugar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la autorización a que se refiere el artículo 38 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y surtirá efectos.
Asimismo, dentro del plazo antes referido, Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá enviar a esta Comisión, la información correspondiente a los reportes regulatorios que se mencionan en el artículo 100 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), para lo cual habrá de remitir de manera previa y a la siguiente cuenta de correo electrónica cesiti@cnbv.gob.mx, el nombre de la persona responsable de la calidad, así como el de la(s) persona(s) responsable(s) del envío de la información, en la forma en que se señala en el Anexo 20 de las citadas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. En ese sentido, la designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información, pudiendo designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate, en observancia de lo establecido en el artículo 103 de las referidas Disposiciones.
Finalmente, esta Comisión, con fundamento en el artículo 45 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en relación con el artículo 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y complementariamente al Acuerdo adoptado por el Comité Interinstitucional en los términos antes expuestos, autoriza a Coltomoney, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes, en los casos y con los límites establecidos en las referidas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
 
 

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