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DOF: 08/06/2021
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintiuno, por el que se establecen los Lineamientos para la reincorporación del personal de este Órgano Colegiado a sus activid

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintiuno, por el que se establecen los Lineamientos para la reincorporación del personal de este Órgano Colegiado a sus actividades y la aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO A SUS ACTIVIDADES Y LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero, nueve y quince de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad para la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en Sesión virtual extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entró en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, el mismo se cumplirá y respetará por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO. Por otra parte, por acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de seis de mayo de dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los lineamientos sanitarios en las Salas y Unidades Administrativas que integran este órgano colegiado, establecidos en el acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como su última adecuación de seis de abril de dos mil veintiuno, por el que se estableció lo siguiente:
ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje amplía el periodo de aplicación y vigencia de las medidas establecidas en los acuerdos de veintisiete de julio, y sus diversas adecuaciones, siendo la ultima el seis de abril de dos mil veintiuno, publicados en el Boletín Laboral Burocrático y en el Diario Oficial de la Federación posteriormente a su aprobación, hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno; para los servidores públicos con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento, sin embargo para aquellos que no se encuentren en ninguno de los supuestos citados, deberán acudir a su área de adscripción ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para presentarse a desempeñar sus labores, esto atendiendo, que será a partir del día siguiente hábil a la publicación del presente acuerdo. Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
 
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por su parte, el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, para mayor referencia a continuación se transcribe:
"Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;
IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:
"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
(...)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
En este contexto, de las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
QUINTO. Con el propósito de lo referido en el acuerdo único del proveído de seis de mayo de dos mil veintiuno, en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, este Órgano Colegiado reiniciará de sus actividades, operando con el personal adscrito a ellas, de manera presencial conforme lo establezca la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado, en apego al ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil veintiuno.
SEXTO. Las Salas y Unidades Administrativas que integran este Tribunal, en colaboración con el personal de protección civil y de salud adscritos a la Dirección General de Administración, serán las encargadas de verificar qué se lleve a cabo el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario, únicamente, respecto de los servidores públicos y los usuarios que ingresen a este inmueble.
SEPTIMO. Atendiendo a lo anterior, se dará la atención al público en las Salas, en la Procuraduría y en la Secretaría General de Acuerdos, conforme al último dígito del número de expediente, es decir, el número de expediente que le fue asignado, no así, respecto del año en que se registró dicho asunto, en la siguiente forma:
 
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
EXPEDIENTES CON
TERMINACIÓN
1, 2, 3 y 4
ACCESO
GENERAL
5, 6 y 7
ACCESO
GENERAL
8, 9 y 0
 
Considerando que las citas para la consulta de expedientes de los días lunes, miércoles y viernes, de cada semana, se deberá realizar a través del sistema de citas electrónicas, debiendo ingresar en la página de internet del Tribunal, www.tfca.gob.mx, accesando al módulo denominado citas.
Por cuanto hace, a los días martes y jueves de cada semana, se permitirá el acceso general a los usuarios, sin necesidad de acreditar que se haya realizado cita previa en la página de internet de este Tribunal, estando disponible la atención a los mismos en las diversas áreas, siendo estas las Salas y Unidades Administrativas de esta autoridad.
El procedimiento para la obtención de cita será el siguiente:
a)    La persona usuaria interesada ingresará a la página de internet del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y desde la ventanilla autorizada de solicitud de cita.
b)    Una vez posicionado tendrá que llenar el formulario con todos los datos correspondientes de identificación necesarios para que mediante un correo electrónico señalado por las partes se les contestará de parte de cada una de las Salas respecto del asunto del que se trate, para lo cual se establecerá con el personal de las Salas que disponga mediante una agenda el día y la hora en la que se podrá realizar la consulta del expediente, o bien la asignación de la información que el usuario requiera de la sala, para lo cual en caso de ser procedente se podrá realizar la cita en las instalaciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
c)    Dentro del llenado de la información los usuarios deberán de enviar escaneada ladula profesional o identificación oficial con fotografía y datos biométricos, que certeza al Tribunal que la parte que promueve tiene interés legal y legítimo en el asunto.
d)    La Sala designará al personal que dará seguimiento a la agenda y programación de los servicios.
 
e)    En caso de que las partes pierdan la cita o no asistan a la misma, deberán agendar una nueva dentro del portal electrónico del Tribunal, y la Sala de conocimiento establecerá la fecha y hora de la próxima diligencia.
f)     De acuerdo al asunto de interés se deberá de señalar la Sala donde se encuentra radicado el asunto, señalar el número de expediente, y/o cuaderno.
g)    Deberá de indicarse si se tiene carácter de actor o demandado en el asunto, deberá establecer un correo electrónico con la finalidad de que se identifique y puede recibir y oír notificaciones por ese medio.
h)    Indicar un número de teléfono, y agrega una digitalización de una identificación oficial con fotografía, y firma legible.
i)     Se manifestará una breve narración de que es lo que se desea conocer en el asunto de que se trate.
j)     La Dirección de Informática Jurídica, tendrá personal de apoyo para las Salas que requieran de la asistencia tecnológica para el desahogo de las diligencias.
OCTAVO. Asimismo, la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado tendrá un horario de atención al público de las 9:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes; en la recepción de promociones, oficios y documentos.
Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece los lineamientos para la reincorporación de su personal a sus actividades y la aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO. Las medidas establecidas en el presente acuerdo estarán vigentes según las disposiciones emitidas por la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado y hasta que la evolución del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, en las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, permitan la reanudación de actividades al cien por ciento, sin riesgo para los trabajadores yblico usuario.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
C E R T I F I C A :
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el uno de junio de dos mil veintiuno, se establecen los lineamientos para la reincorporación del personal de este Órgano Colegiado a sus actividades y la aplicación del protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Rufino H León Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Álan Eduardo González Zebadúa y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los dos días del mes de junio de dos mil veintiuno.- Doy fe.
 
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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