DOF: 08/06/2021
ACUERDO de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, por el que el Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina como causa justificada la ampliación del término para la presentación oportuna de declaracione

ACUERDO de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, por el que el Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina como causa justificada la ampliación del término para la presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses derivado del Acuerdo para ampliar el plazo previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DE FECHA UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE EL TITULAR DEL CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DETERMINA COMO CAUSA JUSTIFICADA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DERIVADO DEL ACUERDO PARA AMPLIAR EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES 2021.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el treinta y uno de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública mediante el cual señala: que "a fin de preservar el derecho supremo de la sociedad a la salud, fortalecer la reinserción gradual, paulatina y ordenada de las actividades a la vida cotidiana, observando las recomendaciones de movilidad, contacto físico y concentración masiva de personas conforme al semáforo epidemiológico de cada entidad federativa, que disminuyan los riesgos en la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y evitar un tercer periodo epidémico, es necesario que se amplíen en el tiempo las acciones de interés, que además se considere las funciones socialmente prioritarias, así como el hecho de que la autoridad tributaria en el ejercicio de orientación, difusión, acompañamiento y apoyo para las personas servidoras públicas que así lo requieran, para presentar sus declaraciones de modificación patrimonial y de sus funciones, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, del 30 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 como fecha límite, todo ello con la finalidad de que las personas servidoras públicas cuenten con los insumos necesarios para que cumplan con su obligación legal de presentar su declaración de modificación patrimonial y de intereses 2021, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO PARA AMPLIAR EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES 2021"
Por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2021, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (covid-19); asimismo en el numeral PRIMERO se establece:
" PRIMERO.- Se amplía el plazo para las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de julio de 2021 para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
En el caso del personal operativo, de base y sindicalizado, el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses a que se refiere el párrafo anterior, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021."
SEGUNDO.- Que en la página oficial de este Tribunal, la Secretaría de la Función Pública habilitó el Micrositio para la presentación de declaración de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos adscritos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, si bien, ha estado y está en funcionamiento a pesar de la contingencia sanitaria, también cierto es, que existe la posibilidad de que algunos servidores públicos de este órgano jurisdiccional no tengan acceso en su domicilio o en el lugar en
que se encuentren pasando el confinamiento domiciliario que ha propuesto la Secretaría de Salud para combatir la pandemia del Coronavirus y en su caso no cuenten con las herramientas necesarias para la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, por vía electrónica, tales como computadora y acceso a internet.
TERCERO.- De lo anterior, el titular de la Contraloría Interna propone ampliar o prorrogar los plazos para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que se encuentran determinadas en el artículo 33 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de MODIFICACIÓN del año dos mil veintiuno, de los sujetos obligados con niveles de Secretarios de Acuerdos, Jefes de Departamento, Procuradores Auxiliares y homólogos, así como, enlaces, operativos y de base sindicalizados, hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, respecto de las personas servidoras públicas con cargo de Subdirector, Director, Director General, y Magistrados del TFCA u homólogos.
CUARTO.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por los artículos y del Reglamento Interior del propio Tribunal, es un órgano autónomo con plena jurisdicción de impartición de justicia de conformidad con los artículos 123, Apartado B), fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, el Pleno es el Órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
Con base en lo expuesto anteriormente y, atendiendo a la solicitud del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8, fracción VI, del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124-A, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se amplía el término para la presentación oportuna de la declaración de situación patrimonial y de intereses, en la modalidad de modificación para los cargos de Subdirector, Director, Director General y Magistrado del TFCA u homólogos hasta el treinta de julio de dos mil veintiuno; asimismo, y para los sujetos obligados con niveles de Secretarios de Acuerdos, Jefes de Departamento, Procuradores Auxiliares y homólogos, así como, enlaces, operativos y de base sindicalizados, hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Boletín Laboral Burocrático y en Diario Oficial de la Federación.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
C E R T I F I C A :
Que este acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitido en sesión celebrada el uno de junio de dos mil veintiuno, por el que el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina como causa justificada la ampliación delrmino para la presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses derivado del acuerdo para ampliar el plazo previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses 2021, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los
dos días del mes de junio de dos mil veintiuno.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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