alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 09/06/2021
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, "JUGUETES ELÉCTRICOS-SEGURIDAD (CANCELA A LA NMX-J-175/1-ANCE-2005 Y A LA NMX-I-102-NYCE-2007)"
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad de los Organismos Nacionales de Normalización denominados Asociación de Normalización y Certificación, A.C., a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE) y Normalización y Certificación NYCE, S.C.", por medio del Comité Técnico de Normalización Nacional de Electrónica y Tecnologías de la Información y Comunicación (COTENNETIC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dichos Organismos, ubicados en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Colonia Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx y Avenida Lomas de Sotelo número 1097, Colonia Lomas de Sotelo, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, Ciudad de México, teléfono 5395-0777, Fax 5395-0700 y/o al correo electrónico: davila@nyce.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020 entrará en vigor 180 días naturales posteriores a la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del inciso 7.5 "Instrucciones para juguetes eléctricos para montar" el cual entrará en vigor 360 días naturales posteriores a la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20200421153339378.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020
JUGUETES ELÉCTRICOS-SEGURIDAD (CANCELA A LA NMX-J-175/1-ANCE-2005 Y A LA NMX-I-102-NYCE-2007)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica las características de seguridad de los juguetes eléctricos que al menos tienen una función que depende de la electricidad, los juguetes eléctricos son cualquier producto que se diseña o destina, ya sea exclusivamente o no, para su uso en el juego por niños menores de catorce años de edad.
NOTA 1: Algunos ejemplos de los juguetes eléctricos que se encuentran dentro del objetivo y campo de aplicación de esta Norma Mexicana son:
a) Juegos de construcción con componentes eléctricos;
b) Juegos de experimentos con componentes eléctricos;
c) Juguetes eléctricos funcionales (un juguete eléctrico que realiza y se utiliza de la misma manera que un producto, electrodoméstico o instalación que se destina para utilizarse por adultos y que puede ser un modelo a escala de dicho producto, electrodoméstico o instalación);
d) Juguetes eléctricos computarizados; y
e) Una casa de muñecas con una lámpara de interior.
 
Los requisitos adicionales para juegos de experimentos se indican en el Apéndice A.
Los requisitos adicionales para juguetes eléctricos que incorporan fuentes de radiaciones ópticas se indican en el Apéndice E.
Los métodos de medición para los juguetes eléctricos que generan campos electromagnéticos se indican en el Apéndice I.
Los requisitos adicionales para la seguridad de los controles remotos para juguetes eléctricos montables se indican en el Apéndice J.
Si el empaque se destina para tener valor de juego, entonces se considera parte del juguete eléctrico.
Esta Norma Mexicana solo cubre los aspectos de seguridad de juguetes eléctricos que se relacionan con una función eléctrica.
NOTA 2: Para mayor información sobre otros aspectos de seguridad de los juguetes eléctricos, puede consultarse la referencia 1 de la Tabla N.1. Otras normas de producto horizontales también se aplican a los juguetes eléctricos.
Esta Norma Mexicana cubre la seguridad de los juguetes eléctricos que toman energía eléctrica de cualquier fuente, como baterías, transformadores, celdas solares y conexiones inductivas.
NOTA 3: Los transformadores para juguetes (para los tipos lineales: La NMX-J-635/2-7-ANCE-2014; o para tipos de alimentación conmutada: La NMX-J-635/2-7-ANCE-2014 y la norma de seguridad de transformadores, reactores, unidades de suministro de energía y productos similares, para mayor información puede consultarse la referencia 3 de la Tabla N.1), cargadores de baterías (NMX-J-521/2-29-ANCE-2007) y cargadores de baterías para utilizarse por niños (Apéndice AA de NMX-J-521/2-29-ANCE-2007) no se consideran parte de un juguete eléctrico, aun cuando se proporcionen con un juguete eléctrico.
NOTA 4: Esta Norma Mexicana no pretende comprobar la seguridad de las baterías; sin embargo, contempla la seguridad del juguete eléctrico con las baterías colocadas.
Esta Norma Mexicana no aplica a los productos siguientes:
a) Máquinas de juego automáticas, si funcionan con monedas o no, que se destinan para uso público (NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015);
b) Vehículos de juguete equipados con motores de combustión;
c) Máquinas de vapor de juguete;
d) Hondas y catapultas;
e) Robots eléctricos decorativos;
f) Objetos decorativos para fiestas y celebraciones;
g) Equipo para deportes, incluyendo patines, patines en línea y patinetas para niños con una masa corporal mayor que 20 kg;
h) Bicicletas con una altura máxima del asiento mayor que 435 mm, que se mide como la distancia vertical desde el suelo a la parte superior de la superficie del asiento, con el asiento en posición horizontal y con el conjunto de poste y asiento en la marca de inserción mínima;
i) Patín del diablo (scooters) y otros medios de transporte que se diseñan para deporte o que se destinan para utilizarse para viajar en caminos o vías públicas;
j) Vehículos eléctricos que se destinan para utilizarse para viajar en caminos públicos, vías públicas o sobre el pavimento;
k) Equipos acuáticos que se destinan para utilizarse en aguas profundas y dispositivos de aprendizaje de natación para niños, como asientos de natación y flotadores;
l) Rompecabezas con más de 500 piezas;
m) Rifles y pistolas que utilizan gas comprimido, con la excepción de rifles y pistolas de agua y arcos para arquería mayores que 120 cm;
n) Productos y juegos que utilizan misiles de punta afilada, como juegos de dardos con punta metálica;
 
o) Productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales que operan a una tensión nominal mayor que 24 V, que se venden exclusivamente para propósitos de enseñanza bajo la supervisión de un adulto;
p) Fuegos artificiales, incluyendo casquillos de percusión que no se diseñan específicamente para los juguetes eléctricos;
q) Productos que se destinan para propósitos educativos en las escuelas y otros contextos pedagógicos bajo la supervisión de un instructor adulto, como equipo científico;
r) Equipos electrónicos, como computadoras personales y consolas de juego, que se utilizan para acceder a software interactivo y sus periféricos asociados, a menos que los equipos electrónicos o los periféricos asociados se diseñen específicamente para y se dirijan a niños y tengan un valor de juego en sí mismos, como computadoras personales de diseño especial, teclados, palancas de control o volantes;
s) Software interactivo, que se destina para diversión y entretenimiento, como juegos de computadora y sus medios de almacenamiento, como CD's;
t) Accesorios de moda para niños que no se utilizan en el juego;
u) Chupones para bebés;
v) Equipos de protección personal incluyendo gafas de natación, lentes de sol y otros protectores como cascos de bicicleta y patinetas;
w) Productos para coleccionistas, siempre que el producto o su empaque tenga una indicación visible y legible, que diga se destina para coleccionistas de catorce años de edad y mayores;
Algunos ejemplos de esta categoría son:
1) Modelos a escala y fielmente detallados;
2) Juegos para el ensamble de modelos a escala detallados;
3) Muñecas folklóricas, muñecas decorativas y otros artículos similares;
4) Réplicas históricas de juguetes eléctricos; y
5) Reproducciones de armas de fuego reales.
x) Equipos destinados para utilizarse colectivamente en parques infantiles;
y) Máquinas recreativas y máquinas de servicios personales (NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015);
z) Juguetes eléctricos profesionales que se instalan en lugares públicos (como centros comerciales, estaciones de pasajeros, entre otros);
aa) Productos que incluyen elementos calefactores que se destinan para utilizarse bajo la supervisión de un adulto en un contexto de enseñanza;
bb) Luminarios portátiles para niños para uso con lámparas de filamento de tungsteno o fluorescentes (para mayor información puede consultarse la referencia 6 de la Tabla N.1); y
cc) Sopladores para juguetes inflables de actividades (tales como sopladores para castillos inflables.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, Juguetes eléctricos-Seguridad, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 62115, Electric toys-Safety, ed2.0 (2017-04)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo / Inciso al que aplica la diferencia
Desviación técnica / Justificación
4, 5.7.2, 15.3, 15.5, C.2, 19.E.2.2 (Apéndice E) y 19.E.3 (Apéndice E).
Para esta Norma Mexicana la referencia a las Normas Internacionales se considera de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.7.1, 10.1, 10.2 y 13.9.
Para esta Norma Mexicana la frecuencia de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
18.2.2, 18.2.3, C.1, D.2.2, D.2.6, D.2.7 y D.2.8.
Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
 
7.2.6.
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido del 4° párrafo. Lo anterior para cumplir con la regulación nacional del Sistema General de Unidades de Medida (NOM-008-SCFI-2002).
15.1.1 y 15.1.3.
Para esta Norma Mexicana se reemplaza la referencia al cumplimiento de las Normas Internacionales IEC para componentes, por las Normas Mexicanas para componentes. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
5.7.2, 15.1.2, 15.3, 15.4, 15.5 y Apéndice C.
Para esta Norma Mexicana los requisitos aplicables a componentes se indican como una recomendación. El cumplimiento con las normas de componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Sin embargo, para no encarecer los requisitos de evaluación de la conformidad, para México se señalan como informativos. Lo anterior no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos.
 
Bibliografía
-     IEC 62115 ed2.0 (2017-04) Electric toys-Safety.
-     ISO 8124-1:2014 ed.4 Safety of toys-Part 1: Safety aspects related to mechanical and physical properties.
-     ISO 3864-1:2011 ed.2 Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Part 1: Design principles for safety signs and safety markings.
-     ISO 23539:2005 ed.1 Photometry-The CIE system of physical photometry.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2021.- El Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/10/2024

DOLAR
19.3420

UDIS
8.251594

TIIE 28 DIAS
10.7400%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024