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DOF: 22/06/2021
ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria g

ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 61, 62, 64, fracción II, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que los artículos 2, 21, primer párrafo y 72, primer párrafo de la Ley General de Educación, disponen que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;
Que el 29 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de educación básica (ACUERDO 11/03/19), mismo que establece en el artículo 2 de su Anexo que la evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes;
Que el 28 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021 (ACUERDO 26/12/20), el cual en su numeral Primero dispone que tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021;
Que asimismo, el numeral Décimo del ACUERDO 26/12/20 establece que, en caso de que así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares; las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021, según lo establezca la norma correspondiente, por lo que se hace necesario establecer disposiciones específicas para el cierre del ciclo escolar 2020-2021 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), en beneficio de los educandos, y
Que en virtud de que prevalece la emergencia sanitaria, las acciones extraordinarias en materia de salubridad general y la fuerza mayor declarada por la autoridad competente ante la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y que es mandato constitucional tanto el derecho a la protección de la salud, como a la educación, resulta necesario emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16/06/21 POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y
EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2020-2021, EN BENEFICIO
DE LOS EDUCANDOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL PERIODO DE
CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias ante el periodo de contingencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDO.- Como parte del acompañamiento y sinergia que se ha establecido en el periodo de confinamiento por la contingencia sanitaria, para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, deberá garantizarse la participación activa y coordinada de todos los involucrados: autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores y educandos.
TERCERO.- El registro de las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos, obtenidos a la distancia durante el ciclo escolar, considerando los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por el personal docente conforme a lo siguiente:
A) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, durante los tres periodos de evaluación, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19, a excepción del criterio de asistencia conforme al numeral Noveno del ACUERDO 26/12/20. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
B) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los periodos de evaluación sin información, para ello podrá considerar la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
Al resultado de este proceso se le asignará una calificación en los siguientes términos:
En educación primaria se asignará una calificación global del grado y se registrará como promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
En educación secundaria se asignará una calificación global de asignatura, de la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
Las calificaciones globales serán asentadas en la boleta de evaluación en el espacio de promedio final.
En caso de que no existan condiciones para llevar a cabo la valoración general del educando, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Información insuficiente" conforme lo señalado en el numeral Séptimo del ACUERDO 26/12/20. En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
C) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información" conforme a la siguiente:
1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje".
2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, obteniendo la calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
Los educandos de primaria y secundaria que transitan al siguiente nivel educativo, independientemente de los niveles de comunicación y participación, deberán considerar los procesos señalados en el numeral Sexto del presente Acuerdo.
En caso de que el docente lo determine, las madres, padres de familia o tutores, podrán apoyar en la demostración de las actividades desarrolladas por sus hijas, hijos o pupilos durante el periodo de confinamiento como parte del acompañamiento realizado, el cual deberá ser valorado por el propio docente del grupo o de asignatura que corresponda al educando.
Adicionalmente, el docente del grupo o de asignatura podrá emitir recomendaciones específicas a las madres y padres de familia o tutores en los casos en que a su consideración sea necesario. Éstas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes y saberes relevantes de las alumnas y los alumnos.
En ninguno de los casos podrá retenerse a los educandos en el grado escolar en el cual se encuentran inscritos, considerando que se encuentran sujetos a un proceso de valoración extraordinaria.
CUARTO.- Con la finalidad de garantizar la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación, el cual partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual diseñará un plan de atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.
La valoración diagnóstica y el plan de atención se realizará a todos los educandos sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente, así como inexistente en el ciclo escolar apenas concluido.
El plan de atención de los educandos podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2021-2022 con actividades adicionales, ampliaciones de horarios, tutorías personalizadas y otras estrategias que permitan, además de la recuperación de aprendizajes del grado previo, avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar. En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de las alumnas y alumnos. El plan de atención deberá considerar el plan de intervención y/o el proyecto de vida en el caso de educandos con discapacidad.
QUINTO.- Concluido el periodo extraordinario de recuperación se llevará a cabo el registro de las calificaciones finales correspondiente al ciclo escolar 2020-2021 de los educandos con boleta de evaluación con leyenda "Información insuficiente" o "Sin información", por lo que se les deberá emitir una nueva boleta respecto del ciclo 2020-2021. Para ello, las Autoridades Educativas Locales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, realizarán las gestiones necesarias para efectos de emitir dicha boleta.
En aquellos casos en los cuales los educandos demostraran contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2020-2021, y que ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, el docente del grupo o asignatura o director de la escuela, podrá realizar la rectificación de la calificación y emitirla o emitirlo nuevamente. Las autoridades escolares, así como las áreas de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información escolar correspondientes. Dicha rectificación podrá realizarse hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022, en términos del primer párrafo del numeral CUARTO del presente Acuerdo.
SEXTO.- A efecto de garantizar el derecho de los educandos de contar con una calificación para favorecer su tránsito en el Sistema Educativo Nacional, previo a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, los educandos que así lo soliciten, y siempre que existan condiciones sanitarias idóneas que permitan realizar el servicio público educativo de forma presencial en la región donde se encuentren, previo acompañamiento académico, y con los ajustes razonables generales y personalizados, podrán someterse a los siguientes procesos:
a) En el nivel de secundaria, se establecerán dos procesos de regularización.
b) En el nivel de primaria, se aplicarán dos procesos de Evaluación General de Conocimientos.
Los resultados de las evaluaciones de estos procesos deberán emitirse antes de iniciar el ciclo escolar 2021-2022, con lo que permitirá la certificación oportuna de los educandos para su inscripción al siguiente grado o nivel educativo de conformidad con las fechas que establezca y dé a conocer oportunamente la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
SÉPTIMO.- Las acciones para la implementación del periodo extraordinario de recuperación, regularización y rectificación de calificaciones serán determinados por los docentes en el pleno del Consejo Técnico Escolar considerando las circunstancias, necesidades y organización de cada escuela y, en su caso, los momentos establecidos en la tabla contenida en el siguiente numeral.
 
OCTAVO.- Los momentos en los cuales se desarrollará cada proceso son:
Proceso
Momento
Registro y comunicación de los resultados de la evaluación señalada en el inciso B) del numeral Tercero.
Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar 2020-2021.
Periodo de regularización y evaluación general de conocimientos.
Previo a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021
Periodo extraordinario de recuperación.
Del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación.
Rectificación de calificación y, en su caso, la emisión de la nueva boleta de calificaciones.
La Rectificación podrá realizarse hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022.
Valoración diagnóstica.
Las primeras dos semanas del ciclo escolar 2021-2022.
Plan de atención.
Al concluir la valoración diagnóstica. Su periodicidad varía según las circunstancias de cada educando, pudiendo ser hasta la primera evaluación del ciclo 2021-2022, o durante todo el ciclo señalado con anterioridad.
 
NOVENO.- Para la puesta en marcha de los procesos a que refiere el numeral que antecede, se deberá considerar lo siguiente:
a) En las entidades federativas en las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en verde de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020, mismo que fue modificado por diverso publicado al día siguiente, las autoridades escolares y educativas deberán priorizar la atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su atención en la escuela.
b) En las entidades federativas en las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en amarillo, las autoridades escolares y educativas podrán organizar jornadas de atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su atención en la escuela, con base en un sistema de citas graduales, escalonadas y manteniendo las medidas de higiene y sana distancia, además de considerar formatos accesibles cuando se trate de educandos con discapacidad.
Lo anterior, estará sujeto a la anuencia de las autoridades sanitarias locales o federal, según corresponda, y siguiendo los lineamientos que emitan para tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2020-2021 y será aplicable hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022 o, durante la totalidad de éste si debido a la contingencia sanitaria así se requiriera, en el entendido de que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud.
TERCERO.- Con motivo de la fuerza mayor, el caso fortuito y la emergencia sanitaria y, a efecto de garantizar el tránsito de los educandos en el ciclo escolar 2020-2021, la Evaluación General de Conocimientos a que se refiere el presente Acuerdo, se aplicará como una forma adicional de evaluar a los educandos, aun cuando no se dé el supuesto previsto en las Normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica suscritas el 29 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
 
 

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