ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprueba la Adenda a los Lineamientos para la organización de la Consulta Popular, del 1 de agosto de 2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG351/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG529/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADENDA A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR, DEL 1 DE AGOSTO DE 2021, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG351/2021
ABREVIATURAS
CCOE CG | Comisión de Capacitación y Organización Electoral. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CP | Consulta Popular. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DERFE DECEyEC | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica. |
DEOE DOF | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Diario Oficial de la Federación. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
JDE | Junta Distrital Ejecutiva. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
JLE | Junta Local Ejecutiva. |
LFCP | Ley Federal de Consulta Popular. |
Lineamientos | Lineamientos para la organización de la Consulta Popular. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
MRCP | Mesa Receptora de la Consulta Popular. |
RC RIINE | Reglamento de Comisiones. Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SCJN UTCP | Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unidad Territorial de la Consulta Popular. |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática. |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en donde se incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en el INE.
II. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular", misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la CP y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF, el "DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" y el "DECRETO por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos".
IV. El 6 de junio de 2014, se aprobó el "ACUERDO INE/CG45/2014 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL".
V. El 19 de noviembre de 2014, se aprobó el "Acuerdo número INE/CG268/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral".
VI. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato".
VII. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de la Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos con efectos suspensivos de cualquier plazo hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la Covid-19.
VIII. El 24 de junio de 2020, en Sesión Extraordinaria, la JGE a través del Acuerdo INE/JGE69/2020 aprobó la estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal. Con la aprobación del Acuerdo, se crearon los grupos siguientes:
a) El Grupo C19, constituye un apoyo en la toma de decisiones sustantivas para la JGE o del CG, de tal suerte que sus decisiones estarán enfocadas en definir aspectos adjetivos e instrumentales, que permitan operar y materializar las cuestiones administrativas necesarias para atender el objetivo de la Estrategia.
b) El Grupo consultivo en materia de salud, para dar acompañamiento al grupo estratégico INE-C19, al que se integrarán especialistas distinguidos en la materia que, de forma individual o bien en grupo, preferentemente a título honorífico, ofrezcan asesoría y oportunidades de consulta sobre aspectos de salud, así como las que se consideren necesarias para informar la toma de decisiones con evidencia de base científica, rigurosa y objetiva.
IX. El 30 de julio de 2020, se aprobó el "ACUERDO INE/CG172/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES Y OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL".
X. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud para la realización de una CP.
XI. El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la LFCP.
XII. El 1° de octubre de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de CP 1/2020(1), en los términos siguientes:
R E S U E L V E :
PRIMERO. Es constitucional la materia de Consulta Popular a que este expediente se
refiere.
SEGUNDO. La pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".
XIII. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó el Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de CP presentada por el Presidente de la República y expide la convocatoria de CP.
XIV. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de CP presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a CP.
XV. El 26 de octubre de 2020, en la oficialía de partes común del INE, se recibió oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, signado por el Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada Dulce María Sauri Riancho y Diputada María Guadalupe Díaz Avilez, mediante el cual se notifica al INE el Decreto del Congreso General mediante el cual se expide la convocatoria de CP.
XVI. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular".
XVII. El 28 de octubre de 2020, el CG mediante el Acuerdo INE/CG554/2020, aprobó la propuesta de recursos adicionales al Anteproyecto de presupuesto del INE para la realización de la CP el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, a propuesta de la JGE.
XVIII. El 19 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020".
XIX. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el "PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021", en el cual se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
XX. El 7 de diciembre de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE182/2020, la JGE modificó la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal 2021, así como los indicadores aprobados mediante Acuerdo INE/JGE117/2020.
XXI. El 7 de diciembre de 2020, el CG aprobó mediante Acuerdo INE/CG634/2020, el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
XXII. El 26 de febrero de 2021, en sesión ordinaria el CG, mediante Acuerdo INE/CG113/2021, presentó las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, a propuesta de la JGE y se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del INE para el Ejercicio Fiscal 2021.
XXIII. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria el CG mediante Acuerdo INE/CG350/2021, aprobó el Plan Integral y Calendario de la CP.
XXIV. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria el CG mediante Acuerdo INE/CG351/2021, aprobó los Lineamientos.
XXV. El 19 de abril de 2021, el Director General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificó al Secretario Ejecutivo del INE, la respuesta del Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre: "...esta Unidad no se encuentra en condiciones de atender la petición del INE, con relación a la ampliación presupuestaria...".
XXVI. El 13 de mayo de 2021, se aprobó el "Acuerdo número INE/JGE81/2021 de la JGE por el que se aprueba a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, el nuevo proyecto denominado C090110 Consulta Popular 2021 UTSI', mismo que formará parte de la cartera institucional de proyectos para el ejercicio fiscal 2021".
XXVII. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular". En el Transitorio Segundo de esta reforma se mandató que "los procesos de Consulta Popular que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en desarrollo se regirán por las disposiciones conforme a las cuales fueron convocados"; razón por la cual, la misma no resulta aplicable para la organización de la consulta materia de este Acuerdo.
XXVIII. El 2 de junio de 2021, se aprobó el "Acuerdo número INE/CG522/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el diseño y la impresión de la papeleta, la plantilla braille y el sello de la papeleta para la Consulta Popular del 1 de agosto del 2021".
XXIX. El 3 de junio de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores con fotografía para la Consulta Popular del 1º de agosto de 2021".
XXX. El 3 de junio de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar 2019' y 2020' que no han sido renovadas, continúen siendo vigentes del 7 de junio al 1º de agosto de 2021, con motivo de la Jornada de la Consulta Popular".
XXXI. El 3 de junio de 2021, se publicó en el DOF el "EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el diseño y la impresión de la documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la Consulta Popular del 1 de agosto del 2021".
CONSIDERANDO
Fundamentación
1. Que el artículo 35, fracción VIII, numerales cuarto, párrafos primero y quinto de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como que, las consultas populares convocadas se realizarán el primer domingo de agosto.
2. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero; y, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, determina que la autoridad en materia electoral es el INE y que este es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
3. Que los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la CPEUM y; 30, numeral 2 de la LGIPE, menciona que todas las actividades del INE deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
4. Que el artículo 7, numeral 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de los ciudadanos,
votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
5. Que el artículo 8, numerales 1 y 2 de la LGIPE, señala que es obligación de las y los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla y es derecho exclusivo de las y los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
6. Que el artículo 29 de la LGIPE establece que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
7. Que el artículo 30, numeral 1, incisos e) y g) de la LGIPE, menciona que los fines del INE son, entre otros: asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8. Que el artículo 32, numeral 2, incisos d), i) y j) de la LGIPE, establece que son atribuciones del INE, entre otras: la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la CPEUM; emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas; y, las demás que le señale la Ley y demás disposiciones aplicables.
9. Que el artículo 35 de la LGIPE, mandata que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
10. Que el artículo 42, numeral 3 de la LGIPE, determina que para cada Proceso Electoral se fusionan las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la CCOE.
11. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la LGIPE, establece que entre las atribuciones del CG se encuentran la de vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del INE y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el CG estime necesario solicitarles; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
12. Que el artículo 47, párrafo 1, inciso m), q), r) y s), del RIINE, establece que la DEOE tendrá, entre otras atribuciones: responsable de llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales y la CP, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del INE y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva; elaborar el modelo de las papeletas; los formatos y demás documentación para las consultas populares; proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación para las consultas populares; y, elaborar el modelo de urna, así como demás materiales para las consultas populares.
13. Que el artículo 54, numeral 1, incisos b) y f) de la LGIPE establecen que, entre otras atribuciones, la DERFE se encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de la Ley.
14. Que el artículo 56, numeral 1, incisos a), c) e i) de la LGIPE, en relación con el artículo 47, párrafo primero, incisos a), c), d), m) y k) del RIINE, confiere a la DEOE las atribuciones de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las JLE y JDE, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. Además, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de las y los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del INE; supervisar por conducto de las y los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y, llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales y la CP, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del INE y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
15. Que el artículo 58, numeral 1, incisos e), f), g), m) y n) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, párrafo 1, incisos e) y aa) del RIINE establece que es atribución de la DECEyEC, entre otras: diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, así como capacitar a los integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva; y, las demás que le confiera la propia ley y otras disposiciones aplicables.
16. Que el artículo 61, numerales 1 inciso a) y, 2 de la LGIPE, se establece que en cada una de las entidades federativas, el INE contará con una delegación integrada por la JLE y Juntas Distritales Ejecutivas, las cuales tendrán su sede en cada una de las capitales de los estados.
17. Que los artículos 63, párrafo primero, incisos a) y b) de la LGIPE; y, 55 incisos i) y k) del RIINE, establecen las facultades de las JLE para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras.
18. Que el artículo 71 de la LGIPE, dispone que en cada uno de los 300 Distritos Electorales, el INE contará con la JDE que tendrá su sede en la cabecera de cada uno de Distritos Electorales.
19. Que los artículos 73, numeral 1, incisos a) y c) de la LGIPE; y, 58 numeral 2, incisos a) y b) del RIINE, confiere a las JDE, entre otras atribuciones: evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral y, Capacitación Electoral y Educación Cívica; y, capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
20. Que el artículo 217 de la LGIPE, determina las bases para que las y los ciudadanos ejerzan su derecho como observadoras/es electorales.
21. Que el artículo 255 de la LGIPE, especifica los requisitos que deben cubrir los lugares en donde se instalará las casillas.
22. Que el artículo 256 de la LGIPE, establece el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas.
23. Que el Título Tercero, del Libro Quinto de la LGIPE, establece los procedimientos de la Jornada Electoral, respecto a: instalación y apertura de casillas; de la votación; del escrutinio y cómputo en la casilla; de la clausura de la casilla y de la remisión del expediente y; disposiciones complementarias.
24. Que de conformidad con el artículo 66, numeral 1, incisos d), e), h) y l) del RIINE, la UTSI tiene, entre otras atribuciones: administrar la Red Nacional Informática del INE, que interconecta a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales para la transmisión de voz, datos y video; proponer las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia; apoyar a las diversas áreas del INE en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la información institucional esté disponible en todo momento; y, brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del INE.
25. Que el artículo 1° de la LFCP, establece que es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la CPEUM, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
26. Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo de la LFCP, la organización y desarrollo de la CP será responsabilidad de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ámbito central del INE; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes las Juntas Locales y Distritales ejecutivas que correspondan.
27. Que conforme al artículo 35 de la LFCP, el INE es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.
28. Que el artículo 37, fracciones I, II y III de la LFCP, dispone que Ie corresponde aprobar al CG el modelo de las papeletas de la CP; los formatos y demás documentación necesaria para realizar la CP, y; los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
29. Que conforme al artículo 47 de la LFCP, la jornada de CP se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la LGIPE para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades que se prevén en dicha sección.
30. Que el artículo 48 de la LFCP, mandata que para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán como MRCP.
31. Que el artículo 49 de la LFCP, señala que en la jornada de CP las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el "SÍ" cuando estén a favor o por el "NO" cuando estén en contra.
32. Que el artículo 50 de la LFCP, indica que la urna en que los electores depositen la papeleta, deberá consistir en material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación "Consulta Popular".
33. Que el artículo 51 de la LFCP, menciona que los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la CP y lo asentarán en el registro correspondiente.
34. Que el artículo 52 de la LFCP, establece que la falta de las y los ciudadanos designados como escrutadores por el INE para realizar el escrutinio y cómputo de la CP en la casilla, no será causa de nulidad de la votación.
35. Que el artículo 54 de la LFCP, dispone las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos.
36. Que el artículo 55 la LFCP, mandata que agotado el escrutinio y cómputo de la CP se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la CP.
37. Que el artículo 56 de la LFCP, señala que al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la CP.
38. Que el artículo 61 de la LFCP, menciona que concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del INE, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la CP, proceda a informar al CG en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.
39. Que el artículo 62 de la LFCP, establece que al CG le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la SCJN los resultados de la CP.
40. Que el artículo 63 de la LFCP, mandata que Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el CG realizará la declaración de validez del proceso de CP, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la LGIPE, levantando acta de resultados finales y la remitirá a la SCJN, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en la LFCP.
Motivación
41. La CP es el mecanismo de participación de democracia directa por el cual la ciudadanía ejerce su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, la cual se realizará por primera ocasión, el primer domingo de agosto de 2021.
42. Por primera ocasión se implementará este mecanismo de participación política establecido en el artículo 35 de la CPEUM desde el año 2012, de conformidad con la convocatoria publicada el 28 de octubre de 2020, en cuyas Bases se establece que el INE tendrá a su cargo lo siguiente:
· La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la CP;
· La difusión de la CP, por los medios que determine;
· La ubicación, conformación e integración de las MRCP;
· La jornada de la CP;
· El escrutinio y cómputo y,
· La declaración de validez de los resultados.
43. Para estar en condiciones de atender las atribuciones para la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Convocatoria de la CP en comento, el INE solicitó a la Cámara de Diputados, recursos adicionales para que fueran considerados en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021.
44. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el INE, sin que se autorizaran los recursos adicionales solicitados para la organización de la CP a celebrarse este año.
45. En el Presupuesto aprobado por el CG, se ajustó a la reducción aplicada por la Cámara de Diputados; sin embargo, se tiene un déficit de aproximadamente 1,500 millones de pesos para la organización de la CP del mes de agosto de 2021.
46. En las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobadas por el CG, a propuesta de la JGE que consideró que es indeterminable por ahora una meta de ahorro, en virtud de que las economías que se identifiquen, serán canalizadas para atender prioridades del INE, como es el caso de la CP.
47. Para la organización, por primera vez, de una CP, el INE enfrenta un reto adicional, ya que no cuenta con presupuesto autorizado para su realización, sin dejar de considerar un entorno sanitario complicado por la pandemia provocada por la COVID-19.
48. Que la preparación del mecanismo de participación ciudadana encomendado, requiere de poner en marcha diversos procedimientos por parte de las áreas involucradas en la organización de la jornada de la CP, por lo que es de imperiosa necesidad dar inicio a ellos; no obstante, se encuentra en la etapa final de preparación del Proceso Electoral 2020-2021.
49. Las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del INE, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria aprobadas para el ejercicio fiscal 2021, buscarán el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros para las actividades a realizar para la celebración de la jornada de la CP.
50. Que derivado del Proceso Electoral 2020-2021, se integró la CCOE -de la fusión de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y, de Organización Electoral- que se fusiona de manera temporal para atender las cuestiones técnicas en dichas materias, así como de los sistemas informáticos que requieren para su operación durante el Proceso Electoral. En ese contexto, la organización de la CP, requiere de un órgano colegiado que apoye en el desempeño de sus atribuciones al CG, precisamente en las materias de capacitación electoral, organización electoral y en sistemas informáticos, por lo que, para evitar la conformación de una comisión temporal nueva, así como aprovechar la experiencia de sus integrantes del Proceso Electoral en curso, será la CCOE, el órgano responsable de acordar y definir los puntos operativos para la organización de la jornada de la CP a celebrarse el 1 de agosto de 2021.
51. Con esa perspectiva, la DEOE, la DECEyEC, la DERFE y la UTSI, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, elaboraron los Lineamientos en el que se establecen los procedimientos y actividades a desarrollar para hacer posible la jornada de la CP, considerando desde los actos preparatorios de la jornada, su desarrollo, así como los actos posteriores.
52. El número y ubicación de las MRCP será determinado a partir de las UTCP de cada Distrito Electoral federal, y será aprobado por las JDE mediante Acuerdo que contenga el listado de MRCP, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y de este Lineamiento, considerando lugares de fácil acceso, así como su integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con discapacidad.
Cada MRCP podrá recibir la opinión de hasta 2,000 ciudadanas y ciudadanos. Si la UTCP rebasa el número límite en el estadístico de padrón electoral o lista nominal, se calculará el número de MRCP a partir de dividir el número de ciudadanas/os inscritos en la UTCP, entre el límite establecido en el procedimiento de ubicación de MRCP que comunique la DEOE.
Excepcionalmente, las JDE podrán aprobar MRCP con más de 2,000 ciudadanas y ciudadanos, observando las determinaciones que para tal efecto emita la DEOE.
53. Con el propósito de mantener la integración de los órganos colegiados del INE, se invitará a los partidos políticos a conocer los avances de la organización de la CP, en los términos de la legislación aplicable, sin embargo, no se acreditarán representaciones ante las MRCP.
54. Se autorizará que las y los ciudadanos que obtengan su acreditación como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2020-2021, puedan desempeñarse nuevamente en la CP, previa manifestación de su voluntad. Lo anterior, sin menoscabo de que el CG emita la convocatoria correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la LGIPE.
55. Se autorizará la recontratación de las personas que realizaron funciones de Supervisor/a Electoral, Capacitador/a Asistente Electoral, así como la designación de las personas que fungieron como Funcionarios/as de mesas directiva de casilla que participaron en el Proceso Electoral 2020-2021, de acuerdo a la proyección de figuras y a los criterios que para tal efecto determine la DEOE y la DECEyEC.
56. Las MRCP se integrarán por una o un Presidente, una o un Secretario, y una o un Escrutador y dos suplentes generales.
57. Con el fin de contar de manera expedita los resultados del ejercicio ciudadano, así como ahorrar recursos humanos, materiales y financieros, el cómputo distrital de la jornada de la CP se realizará de forma inmediata, conforme se reciban los paquetes en las sedes de JDE. Para el recuento de votos se atenderá lo dispuesto en la LFCP.
58. Por las consideraciones antes mencionadas y derivado de la notificación por parte del Director General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a que dicha Unidad no se encuentra en condiciones de atender la petición del INE, con relación a la ampliación presupuestaria, es necesario la modificación de los Lineamientos, con el fin de considerar los ajustes producto de la no disponibilidad de recursos financieros para tal fin y con ello no incumplir con el mandato constitucional por parte del INE.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Adenda a los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, del 1 de agosto de 2021", aprobados por el CG mediante Acuerdo INE/CG351/2021 de fecha 6 de abril de 2021. Los Lineamientos modificados y aprobados, se adjuntan como anexo y forman parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a las y los ciudadanos que obtuvieron su acreditación como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2020-2021, para que puedan participar en las actividades de observación de la CP a celebrarse el 1 de agosto de 2021, previa manifestación de su voluntad, mediante el procedimiento establecido en la convocatoria que se emita para tal efecto.
TERCERO. Se instruye a las áreas involucradas en la organización de la CP, para que se implementen los protocolos sanitarios que fueron utilizados durante la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.
QUINTO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente a fin de que, las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y Distritales ejecutivas tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del INE, brindar el apoyo en el ámbito de sus atribuciones para la organización de la jornada de la CP a celebrarse el 1 de agosto de 2021
SÉPTIMO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, realicen una evaluación de la organización de la jornada de la CP, para detectar las áreas de oportunidad y de mejora para dicho ejercicio ciudadano.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, en caso de que las Unidades Responsables requieran de la creación y/o modificación de los proyectos específicos, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento con el presente Acuerdo.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el CG.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el Artículo 34, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-09-de-junio-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202106_09_ap_4.pdf
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1 La sentencia se encuentra para consulta en el portal de la SCJN, en el siguiente vínculo: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=274021