DOF: 28/06/2021
DECRETO por el que se expropia una superficie total de 109-66-87

DECRETO por el que se expropia una superficie total de 109-66-87.671 hectáreas de terrenos de propiedad privada, a favor de la Federación con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 1o., fracciones I y VI, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 37 de la Ley de Aeropuertos; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales; 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., fracción I de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio social;
Que el artículo 1o. fracciones I y VI de la Ley de Expropiación, prevén como causas de utilidad pública, para la expropiación de terrenos, el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público y los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; que en la especie comprende la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México;
Que el artículo 37 de la Ley de Aeropuertos, establece que es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala que el Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, Estado de México, se sumará a la infraestructura aeroportuaria para conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, Ciudad de México y el Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México;
Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020, elaborado por la Secretaría de la Defensa Nacional, es acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al considerar a la Secretaría de la Defensa Nacional en la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", proyecto que dotará a la Base Aérea Militar de Santa Lucía en el Estado de México, de la infraestructura estratégica necesaria, para establecer un aeropuerto internacional, que contribuirá en el desarrollo económico del país;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional llevó a cabo los trabajos técnicos e informativos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los bienes inmuebles que son objeto del presente Decreto, tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, resultando ser los adecuados e idóneos para las obras e instalaciones necesarias para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", ya que por su ubicación estratégica reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;
Que de las constancias que obran en el expediente de expropiación se señala que la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", es un proyecto acorde con la normativa nacional e internacional en materia aeroportuaria y desarrollado conforme a un Plan Maestro que incluye la reubicación de instalaciones militares y la ampliación de la superficie del proyecto, como áreas de amortiguamiento acústico, de seguridad, infraestructura aeroportuaria, servicios complementarios y de interconexión con dicho aeropuerto, así como que dicho aeropuerto será el eje del Sistema Aeroportuario Metropolitano, convirtiéndose en un nodo estratégico de comunicación aeroportuaria, siendo funcional, económico y sostenible, debido a que se proyecta con instalaciones y edificaciones con funciones diversas para los organismos que tendrán participación en su operación;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional integró el expediente de expropiación número SDN/DGI/EXP.PRO.PRIV./01/2020 y/o 6C.24, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados que justifican la idoneidad de los inmuebles materia del presente Decreto, que por su ubicación son indispensables para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, los días 18 y 25 de febrero de 2021, y en el Diario de la localidad el "Heraldo Estado de México", el 26 de febrero de 2021;
Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, otorgándose la garantía de audiencia previa a los propietarios de las fracciones objeto del presente Decreto, por lo que se procede a continuar con la expropiación de una superficie de 109-66-87.671 hectáreas ubicada en los Municipios de Nextlalpan, Zumpango, Tecámac, todos en el Estado de México, para llevar a cabo la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles";
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada una de las áreas a expropiar de fechas 19 de marzo, 26 de abril, 25 de mayo y 23 de junio de 2021 en los que se determinan el valor unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el presente Decreto, y
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie total de 109-66-87.671 hectáreas (ciento nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, ochenta y siete centiáreas, seiscientos setenta y uno miliáreas), de terrenos de propiedad privada, a favor de la Federación con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", ubicado en Santa Lucía, Estado de México, que comprenden los inmuebles siguientes:
A)    En el denominado Ejido de Santiago Atocan, ubicadas en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México: 29,961.918 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 26 Z-P 1/1"; 17,358.400 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 28 Z- 00 P 1/1"; 15,768.964 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 29 P1/1"; 15,720.964 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 31 Z- P 1/1"; 15,844.858 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 32 P1/1"; 15,394.223 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 34 Z-P 1/1"; 16,594.391 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 35 Z0 P1";15,224.116 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 36 Z0 P1"; 15,898.792 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 40 Z-P 1/1"; 15,118.567 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 41 Z-00 P 1/1"; 4,587.604 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 129 Z1 P1/1"; 6,851.005 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 130 Z1 P1/1" y 895.537 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 131 Z1 P1/1".
B)    En el conocido Ejido de San Lucas Xoloc, ubicada en el Municipio de Zumpango, Estado de México: 26,462.502 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 554 Z-1 P2/3".
C)    En el denominado Ejido de Xaltocan, ubicadas en los Municipios de Nextlalpan y Tecámac, Estado
de México: 7,477.142 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 33 Z-1 P2/2"; 7,545.052 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 44 Z-1 P2/2"; 11,867.552 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 69 Z-1 P2/2"; 8,429.625 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 73 Z-1 P2/2"; 17,318.139 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 93 Z1 P2/2"; 16,329.141 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 154 Z-1 P2/2"; 15,382.287 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 159 Z-1 P2/2" y 15,913.851 metros cuadrados del predio denominado "Parcela 199 Z-1 P2/2".
D)    La "Franja" de 427,314.005 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México.
E)    "Polígono" de 341,387.257 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México.
F)    16,041.779 metros cuadrados, ubicada en la comunidad de Xaltocan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México.
El plano topográfico número PROYECTO_EXPRO_SDN-02 y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Avenida Industria Militar número 1111, Colonia San Miguel Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53970.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de la superficie a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el propio terreno y que formen parte de la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional procederá de inmediato a tomar posesión definitiva de los bienes materia de la expropiación.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto, cubrirá el monto de la indemnización que en los términos de Ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Asimismo, las demás erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a dicha Secretaría para el presente ejercicio fiscal y, en su caso, los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados este Decreto y el avalúo en el que se fije el monto de la indemnización, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el domicilio que para tal efecto conste en el expediente de expropiación. En caso de que éste ya no corresponda, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de junio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
 

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