DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el día 15 de junio de 2021, para 4 municipios; por lluvia severa el día 15 de junio de 2021 e inundación fluvial y pluvial el día 16 de junio de 2021, para 1 municipio y por lluvia severa el día 15 de junio de 2021 e inundación fluvial el día 16 de junio de 2021, para 2 municipios, todos del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción II, incisos d), h) e i); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/FONDEN/0449/2021, de fecha 17 de junio de 2021, suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Ing. Francisco Javier García López, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Asunción Ixtaltepec, El Barrio de la Soledad, Candelaria Loxicha, Ciudad Ixtepec, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, Pluma Hidalgo, San Agustín Loxicha, San Blas Atempa, San Francisco Ozolotepec, San Juan Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Marcial Ozolotepec, Santa María Ozolotepec, Santo Domingo Ozolotepec, San Juan Guichicovi, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Pedro Mixtepec Distrito 22 -, San Miguel Tenango, San Pedro Juchatengo, San Gabriel Mixtepec, San Juan Lachao, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Mateo Rio Hondo, Santa Catarina Juquila, Santa María Guienagati, Santa María Petapa, Santa María Totolapilla, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Xadani, Santa María Huatulco, Santiago Astata, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Tehuantepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Xanica, Unión Hidalgo, Villa Talea de Castro y Villa de Tututepec; por la presencia de Lluvia Severa, Inundación Pluvial e Inundación Fluvial, ocurridos el 15 y 16 de junio de 2021; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0590/2021 de fecha 19 de junio de 2021, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca señalados en el oficio número CEPCO/FONDEN/0449/2021 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número B00.8.-152 de fecha 22 de junio de 2021, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 15 de junio de 2021, para los municipios de Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, San Juan Cotzocón, San Pedro Comitancillo, Santa María Guienagati y Santa María Xadani, todos del Estado de Oaxaca.
Que mediante Memorando número B00.7.02.-216 de fecha 22 de junio de 2021, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial y pluvial el día 16 de junio para el municipio de Juchitán de Zaragoza y por inundación fluvial el día 16 de junio de 2020, para los municipios de Asunción Ixtaltepec y Santa María Xadani, todos del Estado de Oaxaca.
Que el 22 de junio de 2021 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-025-2021, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guevea de Humboldt, San Juan Cotzocón, San Pedro Comitancillo y Santa María Guienagati por la presencia de Lluvia severa, ocurrida el 15 de junio de 2021; Juchitán de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida el 15 de junio de 2021 e inundación fluvial y pluvial el 16 de junio de 2021; por lluvia severa el día 15 de junio de 2021 e inundación fluvial el 16 de junio de 2021, para el municipio de Santa María Xadani y por inundación fluvial el 16 de junio de 2021, para el municipio de Asunción Ixtaltepec, todos del Estado de Oaxaca; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL DÍA 15 DE JUNIO
DE 2021, PARA 4 MUNICIPIOS; POR LLUVIA SEVERA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2021 E INUNDACIÓN
FLUVIAL Y PLUVIAL EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021, PARA 1 MUNICIPIO Y POR LLUVIA SEVERA EL
DÍA 15 DE JUNIO DE 2021 E INUNDACIÓN FLUVIAL EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021, PARA 2 MUNICIPIOS,
TODOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Guevea de Humboldt, San Juan Cotzocón, San Pedro Comitancillo y Santa María Guienagati por la presencia de Lluvia severa, ocurrida el 15 de junio de 2021; Juchitán de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida el 15 de junio de 2021 e inundación fluvial y pluvial el 16 de junio de 2021; por lluvia severa el día 15 de junio de 2021 e inundación fluvial el 16 de junio de 2021, para el municipio de Santa María Xadani y por inundación fluvial el 16 de junio de 2021, para el municipio de Asunción Ixtaltepec, todos del Estado de Oaxaca;.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.