DOF: 07/07/2021
DECLARATORIA por la que se establece la reversión a favor del Gobierno Federal de las obras, terminales, marinas e instalaciones que integran el Recinto Portuario de Acapulco, Guerrero

DECLARATORIA por la que se establece la reversión a favor del Gobierno Federal de las obras, terminales, marinas e instalaciones que integran el Recinto Portuario de Acapulco, Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.

DECLARATORIA POR EL QUE SE ESTABLECE LA REVERSIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL DE LAS OBRAS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES QUE INTEGRAN EL RECINTO PORTUARIO DE ACAPULCO, GUERRERO.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracción I y XXI, 13, 16, 28, fracciones I, VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 14, 30, fracciones V, XIV TER y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, fracciones IV, VI y XIV, 23, 32 fracción I y 36 de la Ley de Puertos y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6, apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, con relación a la CUADRAGÉSIMA condición de la segunda modificación al Título de Concesión de la Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. y:
CONSIDERANDO
I.     El 30 de junio de 1994, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., el Título de Concesión de 30 de junio de 1994, para la administración portuaria integral del puerto de Acapulco, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Acapulco, con una superficie de 16-51-37.7 hectáreas;
II.     El 20 de junio de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó la primera modificación al Título de Concesión de 30 de junio de 1994, excluyéndose del recinto portuario concesionado, la superficie ocupada con el estacionamiento del parque La Reyna, del muelle de pesca deportiva y del terreno colindante con el mismo, destinado a instalaciones deportivas y jardines, por lo que dicho recinto portuario quedó delimitado en una superficie total de 125,373.20 m² y se estableció una vigencia de 25 años al 20 de junio de 2021;
III.    El 28 de julio de 2008, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó la segunda modificación al Título de Concesión de 30 de junio de 1994, ampliándose el área de la concesión con una superficie de agua total de 51.8029 hectáreas, correspondientes al Polígono 1, Polígono 2, Área de Fondeo No. 1, Área de Fondeo No. 2 y Área de Fondeo No. 3, localizadas en la zona marítima del recinto portuario de Acapulco, Guerrero, cuyas superficies son de 6.4251 hectáreas, 0.6103 hectáreas, 12.5663 hectáreas, 12.5663 hectáreas y 19.636349 hectáreas, para la operación, desarrollo, uso, aprovechamiento y explotación del puerto concesionado;
IV.   El 17 de junio de 2020, la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., solicitó la prórroga del Título de Concesión original de 30 de junio de 1994 y sus dos modificaciones, por un plazo de 25 años, con una vigencia del 20 de junio del año 2021 al 20 de junio del año 2046; resolviéndose por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el 21 de mayo de 2021, en definitiva no otorgar a la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., la prórroga del Título de Concesión original de 30 de junio de 1994 y sus dos modificaciones, por causas de interés público;
V.    El 2 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, el Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
VI.   En atención a lo señalado en los CONSIDERANDOS IV y V, y a que el plazo de vigencia del Título de Concesión referido en el CONSIDERANDO I, todos ellos de la presente Declaratoria, la Secretaría de Marina del 21 al 24 de junio de 2021, por conducto de la Dirección General de Puertos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, realizó todos los trámites necesarios para la Entrega-Recepción de los bienes de dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario de Acapulco, objeto de la presente Declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Puertos.
 
VII.   Que los bienes de dominio público de la Federación concesionados a la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., pertenecen originariamente a la Nación, quien tiene soberanía directa sobre ellos, los cuales tienen la característica de inembargables, inalienables e imprescriptibles, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se revierte a favor de la Nación los bienes de dominio público de la Federación, concesionados a la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- A partir de la terminación de la vigencia del Título de Concesión original de 30 de junio de 1994 y sus dos modificaciones, la totalidad de los bienes, derechos, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la Concesión, serán administrados directamente por el Estado, a través de la Secretaría de Marina, sin costo alguno y libres de todo gravamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Puertos.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, inscríbase la presente en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
CUARTO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 

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