OFICIO por el que se da a conocer el cierre de su oficina de representación en México de JPMorgan Chase Bank, National Association New York, New York, Estados Unidos de Norteamérica, Oficina de Representación en México, así como la revocación de la autorización para su establecimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm. 312-3/0284/2020.- Exp.: CNBV.3S.3.2,312 (1062).
Asunto: Cierre de su Oficina de Representación en México y revocación de la autorización para su establecimiento.
JPMORGAN CHASE BANK, NATIONAL ASSOCIATION NEW YORK,
NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA,
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO.
Paseo de las Palmas, Núm. 405, piso 21,
Col. Lomas de Chapultepec I Sección, Miguel Hidalgo,
C.P. 11000, Ciudad de México.
AT'N.: SR. SANTIAGO LLACA ARRUBARRENA
Representante
Hacemos referencia a su escrito presentado a esta Comisión el 11 de agosto de 2020, a través del correo electrónico VPSupervisiónGIFB@cnbv.gob.mx, por JPMorgan Chase Bank, National Association, New York, New York, Estados Unidos de Norteamérica, Oficina de Representación en México (JPMorgan Chase Oficina de Representación), mediante el cual notificó su cierre definitivo y, en consecuencia, solicitó la revocación de su autorización para establecerse como oficina de representación en México.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 305-1-A-19574 de fecha 27 de mayo de 1972, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizó a Chemical Bank el establecimiento de una oficina de representación en México, denominada Chemical Bank, Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, Representación en México.
2. Con oficio 102-E-367-DGBM-IV-3285 de fecha 7 de noviembre de 1996, la SHCP tomó nota de la fusión de Chemical Bank con The Chase Manhattan Bank y el cambio a su denominación social por The Chase Manhattan Bank, asimismo manifestó que su Oficina de Representación debería ostentarse como The Chase Manhattan Bank, Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, Representación en México.
3. Mediante oficio DGBA/DGABM/914/2001 de fecha 12 de diciembre de 2001, la SHCP autorizó a The Chase Manhattan Bank, Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, Representación en México, el cambio de su denominación para quedar como JPMorgan Chase Bank, Nueva York, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, Oficina de Representación en México, en virtud de la fusión de Morgan Guaranty Trust Company of New York, como fusionada y de The Chase Manhattan Bank, como fusionante.
4. Mediante resolución UBA/020/2005 de fecha 8 de febrero de 2005, la SHCP modificó la autorización mencionada en el numeral 1 anterior, a efecto de reflejar el cambio de denominación de la oficina de representación para quedar como JPMorgan Chase Oficina de Representación como consecuencia de la fusión de J.P. Morgan Chase & Co. y Bank One Corporation.
5. Con oficio 312-3/0117/2020 de fecha 24 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), autorizó a JP Morgan Chase Oficina de Representación que el señor Santiago Llaca Arrubarrena se desempeñe como representante a cargo de esa oficina de representación.
Al respecto, considerando que la solicitud y documentación presentada cumplen con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las "Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, toma nota del cierre de JPMorgan Chase Oficina de Representación.
Asimismo, esta Comisión les notifica que, con fundamento en la Regla Décima Quinta antes mencionada, los miembros de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2020, adoptaron el acuerdo Séptimo siguiente:
"...Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 4 de septiembre de 2020, revocaron por unanimidad la autorización otorgada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 305-I-A-19574 de fecha 27 de mayo de 1972, para el establecimiento en territorio nacional de JPMorgan Chase Bank, National Association, New York, New York, Estados Unidos de Norteamérica, Oficina de Representación en México, con motivo del cierre de dicha oficina de representación."
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 12, en relación con el 19, fracciones I, inciso f) y III y último párrafo, 40, fracciones I y VII, 55, segundo párrafo y 58, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General Adjunto de Grupos e Intermediarios Financieros E-5, C.P. Hugo Canseco García.- Rúbrica.- Director de Grupos e Intermediarios Financieros, C.P. David Martínez Aguilar.- Rúbrica.
(R.- 508359)