DOF: 07/07/2021
ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021 y adiciona la determinación

ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021 y adiciona la determinación para el ciclo 2021/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción III y XVI, 7 fracción XVI, 34, 40, 41, 42, 43, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, 1°, 10 fracción XI BIS y 12 del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y, 1, 2 primer párrafo, apartado A, fracción III, 9° fracciones VII, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y,
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", mismo que fue modificado por el diverso publicado el 21 de abril de 2020, ordenando en su artículo Primero, fracción I, "... la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional".
Que derivado de la emergencia sanitaria, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de marzo, 17 y 28 de abril de 2020, estableció la suspensión de plazos y términos legales y administrativos progresivamente, sin embargo, frente a la persistencia de la contingencia, el 26 de mayo de 2020 fue publicado en el referido medio de difusión masiva el "ACUERDO por el que se modifica por tercera ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", determinando lo siguiente;
"ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Artículo 1o. del "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia, por un periodo que comprende del día 26 de marzo hasta nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación."
Que, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Registro Nacional Agropecuario, le compete generar con los antecedentes registrales, en cada ciclo azucarero, el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, conforme a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Que con motivo de la suspensión de plazos y términos legales y administrativos vigente y derivado de la pandemia que aqueja a nivel mundial, existió una causa de fuerza mayor que imposibilitó al Registro Nacional Agropecuario el proceder consuetudinario de generar el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña para el Ciclo Azucarero 2019/2020, comprendido del 1° de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
Que para mitigar los efectos procedimentales que trajo aparejada la emergencia sanitaria, el 29 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021.
Que el 30 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó el "ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", ampliando la aplicación de dicho acuerdo por el periodo comprendido del 1 de octubre de 2020 al 4 de enero de 2021.
Que lo anterior impidió al Registro Nacional Agropecuario iniciar la recepción de los documentos para emitir las Resoluciones de Certificación de los Padrones de Abastecedores de Caña de Azúcar de los Ingenios, para generar el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña para el Ciclo Azucarero 2020/2021;
cuyo inicio es el 1° de octubre del 2020 y su conclusión el 30 de septiembre de 2021.
Que en consecuencia, resultó necesario modificar el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre del 2020, respecto a las disposiciones que comprenden el ciclo azucarero 2020/2021 y, al efecto el 26 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el Similar que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de caña de azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021.
Que el 30 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública el "ACUERDO por el que se determinan los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en la dependencias y entidades de la Administración Pública con objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus COVID-19", ampliando la aplicación de dicho acuerdo por el periodo comprendido entre el 3 de mayo al 30 de julio de 2021.
Que a la fecha subsiste la imposibilidad material y con motivo de ello jurídica, que el Registro Nacional Agropecuario genere el Padrón Nacional de Abastecedores de caña de azúcar para el ciclo azucarero 2020/2021, ante la conclusión de las zafras en los 51 ingenios azucareros que operan en el país y, el cercano cierre de este ciclo azucarero al día 30 de septiembre del año en curso, en razón de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN "EL SIMILAR QUE DETERMINA LA
GENERACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR PARA EL
CICLO 2019/2020, Y LA DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL CICLO 2020/2021" Y ADICIONA LA
DETERMINACIÓN PARA EL CICLO 2021/2022
ÚNICO. - Se modifican los Artículos Tercero, Cuarto y se adiciona el Artículo Quinto del "Acuerdo por el que se modifica el similar que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2020, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. - Se declara la imposibilidad material y en consecuencia jurídica para que el Registro Nacional Agropecuario certifique los Padrones de Abastecedores de caña de azúcar de los ingenios para el Ciclo Azucarero 2020/2021 y genere el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar del Ciclo Azucarero 2020/2021.
ARTÍCULO CUARTO. - En términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, hasta en tanto el Registro Nacional Agropecuario no certifique los Padrones de los Ingenios para el Ciclo Azucarero 2021/2022:
Prevalecerán las certificaciones emitidas en los 17 ingenios para el Ciclo Azucarero 2019/2020, identificados como Anexo I del "Acuerdo que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2020, y
Respecto de los restantes 34 ingenios, de los que no fue posible su Certificación para el Ciclo Azucarero 2019/2020, prevalecerá el Padrón de Abastecedores de Caña de Azúcar Certificado por el Registro Nacional Agropecuario para el Ciclo Azucarero 2018/2019, y que se identifican en el Anexo II del "Acuerdo que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir del día siguiente en que se surta efectos el Acuerdo por el que se levante la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los interesados, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 41 y 42, en relación con el 46, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, podrán hacer entrega al Registro Nacional Agropecuario de las afiliaciones y renuncias, para el ciclo Azucarero 2021/2022 y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Para hacer efectiva dicha consideración es requisito de los promoventes acreditar que las afiliaciones y renuncias fueron entregadas y/o notificadas entre los sujetos de derecho, antes del inicio del ciclo azucarero 2021/2022; esto es, antes del 1 de octubre de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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